Pérdida consecuencial Cláusulas de Ejemplo

Pérdida consecuencial. Pérdida financiera sufrida por el asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada por la póliza.
Pérdida consecuencial. Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de una pérdida amparada.
Pérdida consecuencial. Es la disminución en los ingresos y utilidades; o el incremento en los costos, debido al entorpecimiento de las operaciones del negocio, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada.
Pérdida consecuencial. Es el perjuicio económico consecuente sufrido por el Tomador y/o Asegurado en virtud del daño directo o destrucción de la propiedad asegurada, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Pérdida consecuencial. La derivada como consecuencia de un daño cubierto en esta póliza.
Pérdida consecuencial. Pérdidas consecuenciales, a menos que
Pérdida consecuencial. Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.
Pérdida consecuencial son los montos individualizados y acordados en las Condiciones Particulares, adicionales al valor del animal, que el Asegurado deja de percibir a consecuencia de la muerte del Animal, debiendo ésta estar cubierta por la póliza.
Pérdida consecuencial. CUALQUIER PÉRDIDA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIATA O INMEDIATAMENTE PUEDA SUFRIR EL TERCERO, TALES COMO EL PERJUICIO ECONÓMICO O LA PRIVACIÓN DEL USO DEL BIEN DAÑADO.