Pérdida de derechos Cláusulas de Ejemplo

Pérdida de derechos. El incumplimiento por parte del asegurado de cualquier Cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de la prima.
Pérdida de derechos. El asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: a) Si al cumplimentar el cuestionario de salud, el tomador o el asegurado no responden con veracidad al mismo o a las aclaraciones que les pueden ser solicitadas, ya sea ocultando de manera consciente circunstancias relevantes, ya sea no observando la debida diligencia para proporcionar los datos que se le piden (artículo 10 Ley de Contrato de Xxxxxx).
Pérdida de derechos. La Compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado: 1) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho; 2) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que implique una agravación. 3) Efectuare, sin previo consentimiento de La Compañía, durante la vigencia de ésta Póliza, cualquier cambio que agrave la naturaleza del riesgo; o 4) Empleare documentos falsos, o cualquier medio fraudulento o engañoso para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza.
Pérdida de derechos. Si el asegurado hiciere declaraciones inexactas u omitiere circunstancias que puedan influir en la aceptación de la Solicitud o en el valor de la prima, no gozará del derecho a la indemnización, sin perjuicio de estar obligado al pago de la prima vencida. 14.1. Si la inexactitud o la omisión en las declaraciones no resultara de mala fe del asegurado, la Aseguradora podrá: 14.1.1. En caso de no ocurrencia del siniestro: a) cancelar el seguro, reteniendo, de la prima originalmente pactada, la parte proporcional al tiempo transcurrido; o b) permitir la continuidad del seguro, cobrando la diferencia de prima que corresponda. 14.1.2. En caso de ocurrencia de siniestro sin indemnización integral: a) cancelar el seguro, luego del pago de la indemnización, reteniendo, de la prima originalmente pactada, más la diferencia que corresponda, la parte calculada proporcionalmente al tiempo transcurrido; o b) permitir la continuidad del seguro, cobrando la diferencia de prima que corresponda o deduciéndola del importe a ser indemnizado. 14.1.3. En caso de ocurrencia de siniestro con indemnización integral, cancelar el seguro, luego del pago de la indemnización, deduciendo del importe a ser indemnizado, la diferencia de prima que corresponda. 14.2. Además de los casos previstos por la Ley o estas Condiciones Generales, la Aseguradora quedará exenta de cualquier obligación derivada de esta póliza si: a) el siniestro se debiera a dolo del Asegurado o si la reclamación del mismo fuese fraudulenta o de mala fe; b) el Asegurado hiciere declaraciones falsas, inexactas u omisas, o por cualquier medio procurara obtener un beneficio ilícito de este seguro; c) durante la vigencia del seguro se produjere; modificación del riesgo, de manera de agravarlo aumentando la posibilidad de un siniestro, y el Asegurado no comunicara dicha circunstancia a la Aseguradora para adecuar la cobertura y recalcular la prima. El Asegurado está obligado a comunicar a la Aseguradora, inmediatamente de tener conocimiento, cualquier hecho susceptible de agravar el riesgo cubierto, so pena de perder el derecho a la indemnización. En caso de continuidad del contrato, la Aseguradora podrá cobrar la diferencia de prima que corresponda. El Asegurado denunciará el siniestro a la Aseguradora, tan pronto como tome conocimiento del mismo y adoptará las providencias inmediatas para minimizar sus consecuencias, so pena de perder el derecho a la indemnización. 14.3. El Asegurado perderá el derecho a la indemnización s...
Pérdida de derechos. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado, el Contratante o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Para los efectos de la presente cláusula, la Compañía no responderá si se comprueba que el Asegurado dolosamente o con el fin de disimular o impedir la investigación oportuna de los hechos relacionados con el robo, no presenta dentro del término de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo, la denuncia ante el Ministerio Público, conforme se establece en la cláusula de "Obligaciones de las partes". La Compañía pagará al Asegurado o a los beneficiarios la indemnización que proceda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciba los documentos e información requeridos que fundamenten la reclamación.
Pérdida de derechos. La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad y por tanto, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización, en los siguientes casos: Si presenta una reclamación fraudulenta o engañosa apoyada en pruebas o declaraciones falsas: o si en cualquier tiempo y para cualquier fin, el Asegurado o terceras personas autorizados por Él, empleen medios o documentos engañosos Si la sustracción o el daño ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o con su complicidad. Si el Asegurado o cualquier otra persona que obre por él, obstaculiza o impide el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos estipulados en la presente Póliza.
Pérdida de derechos. El Asegurado pierde el derecho a las coberturas garantizadas: a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, sí medió dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley).
Pérdida de derechos. El Asegurado o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
Pérdida de derechos. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: a) En caso de inexactitud por parte del Tomador del Seguro o, en su caso, del Asegurado, a la hora de declarar el riesgo (cumplimentar el Cuestionario de Salud) antes de la suscripción de la póliza, ya sea no respondiendo con veracidad, ya sea ocultando de manera consciente circunstancias relevantes, ya sea no observando la debida diligencia para proporcionar los datos que se le pidan y siempre y cuando haya mediado dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o, en su caso, del Asegurado (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
Pérdida de derechos. Siempre que esto no sea contrario al derecho imperativo o que no esté regulado de otra manera en estas CONDICIONES GENERALES DE VENTA, el cliente perderá todos sus derechos en un plazo de 12 (doce) meses después de su origen.