PACTO COMISORIO Cláusulas de Ejemplo

PACTO COMISORIO. EL(LA) CONSTITUYENTE acepta expresamente por medio del presente contrato, que en cualquier momento luego de efectuado el segundo remate, LA CAJA podrá adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor que sirvió de base para el último remate realizado. Si el valor de adjudicación fuere mayor que el monto de la deuda, éste excedente será entregado EL(LA) CONSTITUYENTE previa presentación de su contrato e identificación personal, dentro del plazo xx xxxx días de recibida la notificación por EL(LA) CONSTITUYENTE. Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo. Para el cumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula EL(LA) CONSTITUYENTE otorga poder específico e irrevocable a favor de un tercero cuyas generales xx xxx constan en el ANEXO, para que pueda(n) indistintamente, a solicitud y elección de LA CAJA., realizar y formalizar Ia adjudicación de EL(LOS) BIEN(ES) en garantía mobiliaria. LA CAJA enviará una carta notarial a EL(LA) CONSTITUYENTE así como al representante común designado para la adjudicación de los bienes, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado.
PACTO COMISORIO. De conformidad con lo previsto en el artículo 53° de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, en cualquier momento desde el incumplimiento de la obligación, ambas partes acuerdan que LA CAJA podrá adjudicarse LA(S) JOYA(S) dejadas en garantía mobiliaria por el valor de la tasación según el Anexo, parte integrante del presente contrato. Para este fin, y de conformidad con lo previsto en la referida ley, ambas partes acuerdan otorgar poder específico e irrevocable a como REPRESENTANTE(S) a los siguientes: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, IDENTIFICADA CON DNI Nº 00000000, CON DOMICILIO EN XXX XXXXXXX XXXXXX ETAPA 2 MZ. C-07, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA LA CAJA al hacer ejercicio de este derecho comunicará por conducto notarial a EL DEUDOR – en el domicilio fijado en el presente contrato – y a cualquiera de los REPRESENTANTES designados en la Hoja de Resumen: el saldo adeudado con el detalle del capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos y el valor de adjudicación, que es igual el valor LA(S) JOYA(S) dejadas en garantía mobiliaria según el Anexo. Si el valor de adjudicación es mayor al saldo adeudado LA CAJA abrirá una cuenta a nombre de EL DEUDOR donde abonará la diferencia. En caso contrario, si el valor de adjudicación es menor al saldo adeudado LA CAJA conserva su derecho de continuar con las acciones legales pertinentes para la recuperación de la totalidad de su acreencia, así como el reporte ante las centrales de riesgo.
PACTO COMISORIO. El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por una de las partes por un plazo superior a 15 días o cuando las penalizaciones por xxxx o por deficiencias de calidad y servicio superen el 6% del monto del contrato, luego de una fehaciente notificación por la otra parte, dará derecho a esta última a considerar rescindido el contrato.
PACTO COMISORIO. En el evento de que el PROMITENTE COMPRADOR:
PACTO COMISORIO. La relevancia de esta figura en los contratos mercantiles, consiste en que si las partes contratantes establecen expresa y específicamente en el cuerpo del contrato que en caso de incumplimiento, la parte afectada que si ha cumplido con sus obligaciones, puede válidamente declarar, sin necesidad de presentar demandas ante los tribunales, que el contrato se da por terminado mediante el pago de los daños y perjuicios. Este es un aspecto sumamente relevante, ya que si no se establece expresamente en el contrato este derecho de declaración de incumplimiento por parte de la parte afectada; entonces, ante un incumplimiento la parte afectada deberá acudir a los tribunales para que después de llevado un largo juicio declaren si existe o no dicho incumplimiento El Pacto Comisorio debe ser entendido como una forma para proteger a los partes que suscriben un contrato, garantizando que ante un incumplimiento de la otra parte el contrato podrá ser terminado de pleno derecho sin necesidad de recurrir a un tribunal jurisdiccional.
PACTO COMISORIO. Las partes podrán resolver anticipadamente el presente contrato y reclamar el pago de la cantidad pendiente, en caso de incumplimiento de lo pactado en el presente contrato y podrán además pedir el pago de daños y perjuicios. OCTAVA:
PACTO COMISORIO. Puede definirse este pacto como la condición resolutoria de no pagarse el precio, expresada en el contrato: art. 1877. Rigen las reglas generales del pacto comisorio, que puede ser simple o calificado, ya estudiadas. Se trata de reversar la venta: el vendedor le vende la cosa al comprador y éste después se la vende al primer vendedor, que ahora asume el rol de comprador. En el Derecho Romano, el pacto de retroventa era un contrato de compraventa enteramente distinto e independiente del anterior contrato, celebrado en sentido diverso. En las legislaciones modernas no se ha seguido la doctrina romana: no se trata de un contrato enteramente distinto del anterior, aunque opere una nueva transferencia de dominio. En nuestra legislación, al igual que en la francesa, el pacto de retroventa es xxxx y llanamente UNA CONDICION RESOLUTORIA, que afecta por ende a la extinción del contrato. De tal manera, la transferencia de la cosa del comprador al vendedor, opera a consecuencia de una condición resolutoria cumplida, que extingue el derecho del comprador. Se trata de una condición resolutoria ordinaria puramente potestativa, porque no supone el incumplimiento de una obligación y porque depende exclusivamente de la voluntad del acreedor, en este caso el primer vendedor. Se trata de un pacto que presta servicios muy útiles en el campo de los negocios, tanto para el vendedor como para el comprador. Es útil para el vendedor, porque mediante tal pacto puede obtener dinero de una cosa sin los trámites de una hipoteca o prenda. Es útil para el comprador, porque mediante la hipoteca o la prenda no puede quedarse con la cosa sino después de una acción judicial de desposeimiento, mientras que en virtud de este pacto, puede quedarse con la cosa sin trámite alguno, si el vendedor no le reembolsa el precio. Pero el pacto también presenta inconvenientes: sirve para ocultar préstamos usurarios o para disfrazar figuras jurídicas que la ley no admite, como la prenda pretoria, en la que el acreedor prendario puede quedarse con la cosa prendada por el solo hecho de no pagarle el deudor, sin mediar acción judicial alguna. El art. 2397, aplicable también a la hipoteca, prohíbe la estipulación de una cláusula de esta naturaleza en la prenda, que los romanos llamaban lex comisoria.
PACTO COMISORIO. Respecto al pacto comisorio, el art. 344 LGTOC permite el pacto comisorio expreso, pero prohíbe el tácito, al establecer lo siguiente: # El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda$ . Para el caso de prenda ordinaria, el art. 341 LGTOC señala que el acreedor puede pedir al Juez que autorice la venta cuando venza la obligación garantizada. Para la modalidad de la prenda irregular, el art. 1414 bis X.Xxx. establece lo sig:
PACTO COMISORIO. Si el COMPRADOR incurriera en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago establecidas en este CONTRATO, el VENDEDOR podrá rescindir el CONTRATO de manera automática, y para hacerlo valer bastará la simple notificación por escrito del mismo, sin ningún perjuicio para él mismo y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna.
PACTO COMISORIO. V.- Seña, señal o arras.