Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Cláusulas de Ejemplo

Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El consultor podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos en que el Proyecto incumplan injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en los términos de referencia o en el contrato, pese haber sido requerido.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En este caso SEDAPAR S.A. deberá haber requerido previamente mediante Carta Notarial para que EL LOCADOR satisfaga en plazo no mayor a 05 días, la obligación incumplida, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho, de acuerdo al Art. 226 del Reglamento de la ley. Vencido el plazo, si el incumplimiento del LOCADOR continua, SEDAPAR S.A. mediante Carta Notarial resolverá el Contrato en forma parcial o total. La Resolución parcial solo incluirá aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá expresar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. Igualmente SEDAPAR dará aviso al CONSUCODE del incumplimiento del LOCADOR para la imposición de sanciones xx Xxx.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. ----14.4 En caso El SUPERVISOR TECN1CO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS incumpla alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por INVERMET, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisi6n y el motivo que la justifica. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepci6n de dicha comunicación por El SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. 14,5 El requerimiento previo por parte de INVERMET podrá omitirse en aquellos supuestos en que no resulta fisica ni jurldicamente posible la subsanación de las obselVaciones. Igual derecho asiste a El SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS ante el incumplimiento por INVERMET de sus obligaciones esenciales, siempre que la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226°.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular penalidades que excedan el 10% del monto contractual, entre las que se describen en el Item 13 de las Bases Administrativas. Para ello, SEDAPAL aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El cumplimiento defectuoso o la modificación de las condiciones ofertadas en la Propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA o EL SENASA no cumpliera con algunas de las cláusulas del contrato, que haya sido previamente observada por la otra parte. Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de la Declaración Jurada, y(o) de su propuesta presentada. En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses. De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. LA MUNICIPALIDAD, comunicará la resolución al Contratista mediante Carta Notarial. El mecanismo de resolución de contrato, se efectuará de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a lo estipulado en el Artículo 226º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS incumpla alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por INVERMET, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°. La Ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Normas y Leyes Anuales de Presupuesto; produciéndose a la resolución del presente contrato por parte de LA ENTIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no dará derecho a lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA. El procedimiento de resolución de contrato se sujetará al Artículo 226º y 227º del Reglamento.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El CONTRATISTA” podrá solicitar la resolución del contrato cuando “EL HOSPITAL” incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales que se señalan en las Bases y en el presente acuerdo contractual. El procedimiento de resolución de contrato por falta al cumplimiento de las partes de sus obligaciones, se iniciará cuando la parte perjudicada requiera a la infractora mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolución de contrato.