Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El Contratista podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos en que los Proyectos incumplan injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en los términos de referencia o en el contrato, pese haber sido requerido.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. EL PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41 de la Ley, en los casos en que la MUNICIPALIDAD, incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º, con ejecución de las garantías otorgadas por el PROVEEDOR, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios otorgados.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9.4. Haya llegado a acumular penalidades que excedan el 10% del monto contractual, entre las que se describen en el Item 13 de las Bases Administrativas. Para ello, SEDAPAL aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. LA MUNICIPALIDAD, comunicará la resolución al Contratista mediante Carta Notarial. El mecanismo de resolución de contrato, se efectuará de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a lo estipulado en el Artículo 226º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226°.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Articulo 52º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41º de la Ley, en los casos en que EL INSTITUTO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º. Igualmente se aplica lo estipulado en el Art. 227º del Reglamento, referido a los efectos de la Resolución del Contrato.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°. La Ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Normas y Leyes Anuales de Presupuesto; produciéndose a la resolución del presente contrato por parte de LA ENTIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no dará derecho a lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA. El procedimiento de resolución de contrato se sujetará al Artículo 226º y 227º del Reglamento.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El cumplimiento defectuoso o la modificación de las condiciones ofertadas en la Propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA o EL SENASA no cumpliera con algunas de las cláusulas del contrato, que haya sido previamente observada por la otra parte. Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de la Declaración Jurada, y(o) de su propuesta presentada. En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses. De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. “El CONTRATISTA” podrá solicitar la resolución del contrato cuando “EL HOSPITAL” incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales que se señalan en las Bases y en el presente acuerdo contractual. El procedimiento de resolución de contrato por falta al cumplimiento de las partes de sus obligaciones, se iniciará cuando la parte perjudicada requiera a la infractora mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolución de contrato.