DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Además de los comprendidos en el resto del presente pliego de condiciones y demás disposiciones que resulten de aplicación, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos: a) Recabar de IFEMA la colaboración necesaria durante el período xx xxxxxxxx de las funciones inherentes o derivadas del contrato otorgado para la puesta en marcha del servicio objeto del mismo. b) Percibir íntegramente los precios fijados por la prestación del servicio y aquellos otros ingresos adicionales que le correspondan al adjudicatario, entre los cuales se incluyen específicamente los siguientes: - Precios por servicios prestados fuera xxx xxxxxxx ferial para rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego. RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases - Ingresos derivados de la cesión de cualquier soporte relacionado directa o indirectamente con el servicio objeto del contrato, para su utilización como espacios publicitarios. - Otros ingresos accesorios o complementarios, subvenciones, etc. c) Obtener el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios e indemnización por el lucro cesante en el supuesto de extinción anticipada del contrato por causa a él no imputable. d) Utilizar para el servicio de restauración las instalaciones puestas a su disposición por IFEMA, siendo responsable de los daños que se causaren por descuidos o negligencias. e) Recibir de IFEMA la mejor información posible sobre todo tipo de actuaciones feriales, u otro tipo de actuaciones de terceros, de las que éste tenga conocimiento y que puedan afectar al desarrollo del servicio. Esta información deberá ser recibida, dentro de las posibilidades, con la mayor antelación posible al objeto de poder planificar las acciones pertinentes. f) Ser resarcido del menoscabo económico que pudieran suponer las modificaciones unilaterales propuestas por IFEMA en relación con el servicio.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 25.1.- OBLIGACIONES GENERALES: 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios. b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el iva..
Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
Condiciones de adjudicación Criterios de Adjudicación
CRITERIOS DE ADJUDICACION Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 138 y 157 del TRLCSP. A/ CRITERIOS AUTOMÁTICOS Importe de la oferta económica hasta…………….…..…….. 5 puntos. En este apartado se valorarán las ofertas de los licitadores en relación con el importe económico de su propuesta por cada lote, debiendo asimismo incluir la valoración unitaria de cada producto ofertado. Se dará la puntuación máxima a la oferta más baja, valorándose las demás proporcionalmente. Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, se considerarán desproporcionadas o anormales. B/ CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS Calidad de los materiales ofertado hasta………………........ 10 puntos. Se valorará la capacidad de los productos ofertados para dar el mejor servicio a las necesidades del personal, su grado de funcionalidad, y estética actual. Para realizar dicha valoración, las empresas licitadoras deben remitir, una muestra de cada uno de los lotes en los que licite, que se ajustará a las características solicitadas y será igual o muy similar a la que se suministre en caso de resultar adjudicataria. En los lotes donde se contempla la posibilidad de elegir entre varios colores, se presentará una carta de estos Las empresas que no presente dicha muestra se les puntuará con 0 puntos este apartado. Los siguientes lotes además de las muestras se acreditarán las características mediante folletos donde se indiquen los materiales, o certificados de fabricación o de calidad: Botas de seguridad (L2), Zapato de seguridad (L3), Botas de agua de seguridad (L4), Calzado de seguridad tipo sanitario (L7), Buzo alta visibilidad (L18), Conjunto alta visibilidad (L19), Polo verano alta visibilidad (L20), Chaquetón antifrío alta visibilidad (L21), Forro polar alta visibilidad (L22). Se establecen los siguientes criterios de puntuación de calidad: - Mejoras introducidas: hasta 4 puntos. Se valorarán las características técnicas que mejore la prenda x xxxxxxx (grosor de la suela, grosor de la plantilla, resistencia al lavado, etc). - Características de la confección y diseño: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta características como el tipo de cierre, diseño ergonómico, etc. - Calidad de los componentes: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta el gramaje, composición del tejido, etc. La puntuación final en cada lote será la suma de los criterios automáticos y los no automáticos hasta un máximo de 15 puntos.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.