SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Pr...
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago de indemnización bajo la “PÓLIZA”, “LA ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “EL ASEGURADO”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue: Se reembolsará en primer lugar el deducible pagado por el “EL ASEGURADO”, en segundo lugar, hasta el monto de los daños sufridos por el “EL ASEGURADO” y/o del pago real en que haya incurrido el “ASEGURADO”. Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al “EL ASEGURADO” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente el “ASEGURADO” absorberá dichos gastos.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago bajo el presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, el licitante concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “LICONSA”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento (exceptuando la leche en cualquiera de sus presentaciones en la que no aplicará ningún tipo de salvamento, recuperación y/o deducción alguna en la indemnización) cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE. El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el Asegurado, contendrá el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga, conforme a las disposiciones legales vigentes.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “Las API” lleven un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con el artículo 116 de la LAASSP sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de ”Las API”, vencido el cual, “Las API” tendrán derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará a “LAS API”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la COMPAÑÍA DE SEGUROS absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de ”Las API”. Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de”Las API”, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. EN CASO DE CUALQUIER PAGO POR INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONSIDERANDO LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN U OBTENCIÓN DE SALVAMENTOS, DARÁ EL SIGUIENTE TRATAMIENTO A CUALQUIER CANTIDAD RECUPERADA, LA CUAL SE DISTRIBUIRÁ COMO SIGUE:
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago por indemnización, la aseguradora buscará considerando los intereses de “La Secretaría” y en cumplimiento del ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamentos y dará el siguiente tratamiento a cualquier cantidad recuperada, la cual se distribuirá como sigue:
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. EN CASO DE CUALQUIER PAGO BAJO EL PRESENTE SERVICIO DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE “LICONSA”, EL LICITANTE GANADOR CONCURRIRÁ JUNTO CON TODOS LOS INTERESES (INCLUYENDO LOS DE "LICONSA”) RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN U OBTENCIÓN DE SALVAMENTO (EXCEPTUANDO LA LECHE EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES EN LA QUE NO APLICARÁ NINGUN TIPO DE SALVAMENTO, RECUPERACIÓN Y/O DEDUCCIÓN ALGUNA EN LA INDEMNIZACIÓN) CUALQUIER CANTIDAD RECUPERADA SE DISTRIBUIRÁ COMO SIGUE:
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago bajo la presente, la empresa aseguradora concurrirá junto con todos los otros intereses (incluyendo los del Asegurado) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue: