SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago de indemnización bajo la “PÓLIZA”, “LA ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “EL ASEGURADO”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue: Se reembolsará en primer lugar el deducible pagado por el “EL ASEGURADO”, en segundo lugar, hasta el monto de los daños sufridos por el “EL ASEGURADO” y/o del pago real en que haya incurrido el “ASEGURADO”. Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al “EL ASEGURADO” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente el “ASEGURADO” absorberá dichos gastos.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que La Compañía pague la pérdida total del vehículo, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación por los daños causados al vehículo asegurado por el tercero, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó La Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al asegurado. Para este efecto La Compañía, se obliga a notificar por escrito, al asegurado cualquier recuperación registrada del vehículo asegurado.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. EN CASO DE CUALQUIER PAGO POR INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE XXXXXX, LA ASEGURADORA BUSCARA INCLUYENDO LOS INTERÉSES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, Y EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN U OBTENCIÓN DE SALVAMENTOS, DARÁ EL SIGUIENTE TRATAMIENTO A CUALQUIER CANTIDAD RECUPERADA LA CUAL DISTRIBUIRÁ COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE: 34.1. - SE REEMBOLSARA EN PRIMER LUGAR, EL MONTO DE LOS DAÑOS INDEMNIZADOS Y/O EL PAGO REAL INCURRIDO A CUALQUIER BIEN ASEGURADO (INCLUYENDO EL DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA) QUE HAYA SUFRIDO DAÑOS O QUE HAYA PAGADO UNA CANTIDAD EN EXCESO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD (DEDUCIBLE) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. 34.2. - A CONTINUACIÓN SE REEMBOLSARA A LA ASEGURADORA HASTA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN HECHA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. 34.3. - SI QUEDA ALGÚN SALDO, SE APLICARA PARA REEMBOLSAR A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, O A CUALQUIER BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA A SUS INTERESES. LOS GASTOS DE TODOS LOS TRAMITES DE RECUPERACIÓN SERÁN DISTRIBUIDOS EN LA PROPORCIÓN DE LAS RECUPERACIONES RESPECTIVAS, SI NO EXISTE RECUPERACIÓN PARA PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO, LA ASEGURADORA ABSORBERÁ DICHOS GASTOS. CUALESQUIER PRODUCTO DE OTROS SEGUROS EFECTUADOS POR O A NOMBRE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, NO SE CONSIDERARAN COMO RECUPERACIÓN PARA LOS FINES DE ESTA CLÁUSULA.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago por indemnización, “La Aseguradora” buscará considerando los intereses de “La Secretaría” y en cumplimiento del ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamentos y dará el siguiente tratamiento a cualquier cantidad recuperada, la cual se distribuirá como sigue: 13.1.- Se reembolsará en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos por “La Secretaría”, y/o cualquier pago incurrido, por cualquier bien asegurado que haya sufrido daños, se deberá de considerar que del valor del salvamento “La Aseguradora” reintegrará o asimilará a la indemnización la parte proporcional de deducibles y coaseguros aplicados al asegurado, o que haya pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad. 13.2.- Se reembolsará a “La Aseguradora” hasta el monto de la indemnización hecha sin incluir los gastos de ajuste. 13.3.- Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al asegurado o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses. Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “La Secretaría”, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE. El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el Asegurado, contendrá el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga, conforme a las disposiciones legales vigentes.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “Las API” lleven un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con el artículo 116 de la LAASSP sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de ”Las API”, vencido el cual, “Las API” tendrán derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará a “LAS API”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la COMPAÑÍA DE SEGUROS absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de ”Las API”. Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de”Las API”, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de cualquier pago bajo la presente, la empresa aseguradora concurrirá junto con todos los otros intereses (incluyendo los del Asegurado) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. De conformidad con el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, “LA ASEGURADORA” podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido el cual, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente “al “LA ASEGURADORA”” aun en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. La compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.