PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. Artículo 6.Jornada laboral. 1. Serán de aplicación las Leyes Forales 6/1999, de 00 xx xxxxx x 9/1999, de 6 xx xxxxx. Se establece con carácter general la jornada laboral de 1.592 horas anuales, con las siguientes excepciones mediante la aplicación al cómputo reseñado de las compensaciones horarias que procedan para que resulten las siguientes horas de presencia real: a. Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas b. Turno fijo de noches: 1.535 horas. c. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas. d. Turnos de mañana con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas. e. Tunos de mañana y tarde sin trabajo en domingos y festivos: 1569 horas.
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. Art. 10. Jornada laboral. 1. Con carácter general, el personal municipal tendrá una jornada laboral normalizada de 35 horas semanales, que se realizará de lunes a viernes, en régimen de horario de 8 a 15 horas, con un cómputo anual máximo de 1.554 horas. La recepción de documentos y el servicio de registro general serán atendidos los sábados por el Cuerpo de la Policía Local. 2. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, en los términos que se recogen en las normas legales de aplicación al personal funcionario. 3. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. 4. El personal municipal que realice una jornada laboral normalizada disfrutará de una pausa de treinta minutos, computables como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral. Cada Jefatura de Área o Servicio distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito, comprometiéndose cada jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula.
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La jornada máxima anual será de 1.505 horas de forma general para todo el personal al servicio de la Corporación. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá dividirse en más de dos períodos.
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La jornada laboral para todo el personal al servicio del Ayuntamiento será de 375 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1605 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 375 horas JORNADA ANUAL 52 semanas 1950 horas DEDUCCIONES: - 8 días por asuntos particulares. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno - Fiestas autonómicas que dicte el Gobierno xx Xxxxxx. - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días 345 horas.
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 35 horas semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá dividirse en más de dos períodos.
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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

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