Licencia por estudios Cláusulas de Ejemplo

Licencia por estudios. Artículo 48
Licencia por estudios. En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada con un mínimo de 15 días de antelación, que deberá contar con el informe favorable del/la Coordinador/a del Área y Jefe/a del Servicio correspondiente; el Servicio de Relaciones Laborales informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el/la interesado/a y la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a; siendo este informe vinculante para la concesión o no del curso. Esta licencia podrá concederse, por el órgano municipal competente que, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Relaciones Laborales, podrá acordar el derecho a percibir toda la remuneración correspondiente a los días de licencia.
Licencia por estudios. Art. 33 – Los empleadores concederán al personal comprendido en esta convención que curse estudios secundarios o universitarios hasta quince días de licencia paga por año para rendir exámenes. A tal efecto el personal deberá comunicar a su empleador con una antelación no menor de quince días, su deseo de hacer uso de este beneficio y la fecha aproximada en que rendirá examen. El dependiente, al retornar al trabajo, deberá acreditar fehacientemente que ha rendido examen.
Licencia por estudios a) Las empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios están obligadas a otorgar las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente Centro, previa justificación de las personas interesadas de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir.
Licencia por estudios. 1.º- Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas de- sempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo infor- me favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores/as podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren. En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que a tal res- pecto se acuerde en la Comisión Paritaria. 2.º- Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribu- ciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de in- demnizaciones por razón de servicio.
Licencia por estudios. ARTÍCULO 57º: LAS EMPRESAS concederán licencia especial para exámenes a trabajadores que cursen estudios en establecimientos educacionales estatales o privados oficiales (reconocidos o incorporados) comunicando con razonable antelación, no menor de 72 horas, al uso de la misma.-
Licencia por estudios. El trabajador gozará de una licencia especial para rendir examen en la enseñanza básica, media, terciaria o universitaria de cuatro (4) días hábiles por examen, con un máximo de dieciséis (16) días por año calendario.
Licencia por estudios. La persona tendrá derecho:
Licencia por estudios. Los/as trabajadores/as que acrediten la realización de estudios reglados en centros oficiales o privados, podrán disfrutar de la última hora de la jornada laboral cuando aquellos estudios coincidan con el horario de trabajo. Al/la trabajador/a que tenga que dejar su trabajo para la realización de estudios, la Empresa deberá concederle una excedencia por el tiempo que duren esos estudios, teniendo derecho el trabajador a conservar el puesto de trabajo y los demás derechos adquiridos anteriormente. Cuando finalicen los mismos y con tal de que se pida su readmisión dentro del mes siguiente a que finalicen los estudios. Las licencias que se otorguen con arreglo al párrafo anterior primero de este artículo no llevarán consigo la pérdida o descuento xxx xxxxxxx importe de dicha hora.