Licencia por estudios Cláusulas de Ejemplo

Licencia por estudios. 1. La persona trabajadora tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Licencia por estudios. En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada con un mínimo de 15 días de antelación, que deberá contar con el informe favorable del/la Coordinador/a del Área y Jefe/a del Servicio correspondiente; el Servicio de Relaciones Laborales informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el/la interesado/a y la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a; siendo este informe vinculante para la concesión o no del curso. Esta licencia podrá concederse, por el órgano municipal competente que, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Relaciones Laborales, podrá acordar el derecho a percibir toda la remuneración correspondiente a los días de licencia.
Licencia por estudios. Los empleadores concederán al personal comprendido en esta convención que curse estudios secundarios o universitarios hasta 15 (quince) días de licencia paga por año para rendir exámenes. A tal efecto el personal deberá comunicar a su empleador con una antelación no menor de 15 (quince) días, su deseo de hacer uso de este beneficio y la fecha aproximada en que rendirá el examen. El dependiente, al retornar al trabajo, deberá acreditar fehacientemente que ha rendido examen.
Licencia por estudios a) Las empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán obligadas a otorgar a los mismos las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir.
Licencia por estudios. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas de- sempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo infor- me favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores/as podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren. En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que a tal res- pecto se acuerde en la Comisión Paritaria. 2.º- Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribu- ciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de in- demnizaciones por razón de servicio.
Licencia por estudios. Los/as trabajadores/as que acrediten la realización de estudios reglados en centros oficiales o privados, podrán disfrutar de la última hora de la jornada laboral cuando aquellos estudios coincidan con el horario de trabajo. Al/la trabajador/a que tenga que dejar su trabajo para la realización de estudios, la Empresa deberá concederle una excedencia por el tiempo que duren esos estudios, teniendo derecho el trabajador a conservar el puesto de trabajo y los demás derechos adquiridos anteriormente. Cuando finalicen los mismos y con tal de que se pida su readmisión dentro del mes siguiente a que finalicen los estudios. Las licencias que se otorguen con arreglo al párrafo anterior primero de este artículo no llevarán consigo la pérdida o descuento xxx xxxxxxx importe de dicha hora.
Licencia por estudios. Previa la debida acreditación, cuando el trabajador curse estudios de enseñanza reglada, estudios para la obtención de un título académico o profesional, cursos de formación específica relacionados con su puesto de trabajo impartidos por Administraciones Públicas con competencias en materia de Educación o por la Escuela Pública de Formación Cultural u organismo que la sustituya. Tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, así como el derecho a adaptar su jornada para asistir a dichos cursos. En todo caso el trabajador deberá acreditar su asistencia a clase con regularidad.
Licencia por estudios. LAS EMPRESAS concederán licencia especial para exámenes a trabajadores que cursen estudios en establecimientos educacionales estatales o privados oficiales (reconocidos o incorporados) comunicando con razonable antelación, no menor de 72 horas, al uso de la misma.-
Licencia por estudios a) La Corporación podrá conceder al personal laboral fijo, previo informe favorable del órgano competente, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones públicas. b) La materia elegida por el/la interesado/a, de la que se requiere que sea de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por el órgano que la conceda. c) El curso deberá ser homologado previamente por el órgano competente en materia de formación. d) Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas. e) Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
Licencia por estudios. El trabajador gozará de una licencia especial para rendir examen en la enseñanza básica, media, terciaria o universitaria de cuatro (4) días hábiles por examen, con un máximo de dieciséis (16) días por año calendario.