Common use of Permisos y licencias Clause in Contracts

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) Un día, por matrimonio de hijo. d) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables; en el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e) Cinco días laborables, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en cuyo caso el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. f) Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se acreditará incrementarán en dos días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias no colindantes con España que se acojan a través lo dispuesto en los últimos incisos de su inscripción los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la Junta misma de Extremadurala retribución a que tuviera derecho en la empresa. El referido permiso Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se podrá acumular al período vacacionalencuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma. b) Cinco días por nacimiento 4. En los supuestos de hijonacimiento, adopción, acogimiento permanente guarda con fines de adopción o preadoptivo o práctica acogimiento, de interrupción voluntaria acuerdo con el artículo 45.1.d) del embarazoE.T., ampliable las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en un día si dos fracciones, para el hecho cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se produjera incrementará proporcionalmente en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento nacimiento, adopción, guarda con fines de hijos prematuros adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. 5. La persona trabajadora que, por cualquier causarazones de guarda legal, deban permanecer hospitalizados tenga a continuación del partosu cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, el padre o la madre tendrán tendrá derecho a ausentarse una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia cuidado directo del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si o un familiar hasta el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y abuelos) que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o afinidad (cónyuge más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta derechos de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosconciliación. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y el tiempo que podrán disfrutar los trabajadores se especifica en el Anexo III que se acompaña, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior, el personal contratado podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusa- ble de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su- xxxxxx activo. Cuando conste en una norma legal un período de- terminado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador o trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente misma de la Junta retribución a que tu- viera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de Extremadura. El referido permiso prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se podrá acumular al período vacacionalencuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado o de la trabajadora a la situación de excedencia for- zosa, con todos los efectos inherentes a la misma. b) Cinco días 3. En el caso de trabajadores y trabajadoras extranjeros no co- munitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso por nacimiento nacimiento, adopción de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria fallecimiento del embarazo, ampliable en un día si cónyu- ge y parientes hasta el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afini- dad, será de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos seis días si naturales siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento. Dicho permiso podrá ampliarse hasta ocho días naturales con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los seis días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosan- tes señalados. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la ma- dre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El personal contratado que, por razones de guarda legal, ten- ga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación una reducción de la necesidad jor- nada de realización de dichos exámenes trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en- tre al menos un octavo y técnicas dentro un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o de la tra- bajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artícu- lo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores y trabajado- ras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. e) Para concurrir a exámenes finales 6. En caso de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores disfrutarán del mismo régimen de licencias y demás pruebas obligatorias permisos re- tribuidos fijado en el Anexo III, debiendo acreditar la unión de aptitud y evaluación con- vivencia mediante certificación expedida por el registro público en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de que figure inscrita la Junta de Extremaduramisma.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Permisos y licencias. Los permisos 1.- El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijos. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. En el caso de los nietostrabajadores no comunitarios o comunitarios de países colindantes con España el permiso será, abuelos y hermanos políticos)siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, ampliable en dos de seis días si naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los seis días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoantes señalados. e) Para Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias exámenes, como consecuencia de aptitud y evaluación los estudios que esté realizando en centros oficialesde enseñanza, durante universitarios o de formación profesional de carácter público o privado reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c) d) y e) el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días de celebración de naturales, salvo los mismos, así como trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraúltimos incisos del los apartados b) y d).

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficiales, durante los días de celebración el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que justificación, podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. En los casos accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso indicado en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa comunicación a la empresa. Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará como inicio desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus servicios habitualmente y por trayecto. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y mediante justificación de en los términos establecidos en la necesidad de legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Para concurrir Un día por matrimonio de hijo o hija. cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Un día al año por asuntos propios no acumulable a exámenes finales y demás pruebas obligatorias vacaciones, cuya fecha de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. A partir del año 2020 las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a 2 días de celebración permiso por asuntos propios, pudiéndose disfrutar en medias jornadas de su jornada habitual, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y conformidad de la empresa. El disfrute de los mismospermisos indicados en los apartados b) y c) se iniciarán el día del hecho causante, así como en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga. 2. En los días para asistir supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a las pruebas selectivas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el ingreso cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima establecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o provisión acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de puestos su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la Junta mitad de Extremadurala duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)

Permisos y licencias. Los permisos 1. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y el tiempo que podrán disfrutar los trabajadores se especifica en el Anexo III que se acompaña, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior, el personal contratado podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusa- ble de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su- xxxxxx activo. Cuando conste en una norma legal un período de- terminado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador o trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente misma de la Junta retribución a que tu- viera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de Extremadura. El referido permiso prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se podrá acumular al período vacacionalencuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado o de la trabajadora a la situación de excedencia for- zosa, con todos los efectos inherentes a la misma. b) Cinco días 3. En el caso de trabajadores y trabajadoras extranjeros no co- munitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso por nacimiento nacimiento, adopción de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria fallecimiento del embarazo, ampliable en un día si cónyu- ge y parientes hasta el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afini- dad, será de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos seis días si naturales siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento. Dicho permiso podrá ampliarse hasta ocho días naturales con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los seis días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosan- tes señalados. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la ma- dre que ésta no ha ejercitado este derecho. 5. El personal contratado que, por razones de guarda legal, ten- ga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación una reducción de la necesidad jor- nada de realización de dichos exámenes trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en- tre al menos un octavo y técnicas dentro un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o de la tra- bajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artícu- lo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores y trabajado- ras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. e) Para concurrir a exámenes finales 6. En caso de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores disfrutarán del mismo régimen de licencias y demás pruebas obligatorias permisos re- tribuidos fijado en el Anexo III, debiendo acreditar la unión de aptitud y evaluación con- vivencia mediante certificación expedida por el registro público en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de que figure inscrita la Junta de Extremaduramisma.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción matrimonio. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.xxxx://xxx.xxx.xx b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que esta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en centros oficiales, durante los días xxxx://xxx.xxx.xx La reducción de celebración jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1- El trabajador/a, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo manteniendo el derecho a la percepción de todos los derechos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura son:los motivos y por el tiempo siguiente: Nº DE DÍAS MOTIVO a) Quince 15 días por matrimonio o pareja naturales En caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.matrimonio b) Cinco 2 días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable- por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado.cinco días antes señalados. Nº DE DÍAS MOTIVO c) En caso 1 día Por matrimonio de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia hijos. d) 3 días naturales Por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer cónyuge y parientes hasta 2º grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad. En el caso de los hijos y padres políticos)trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, hermanossiempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, cónyuge o pareja de hechoseis días naturales, ampliable en dos pudiéndose ampliar hasta ocho días si con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 2 días naturales Por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que parientes hasta el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Estos días de los nietospermiso podrán disfrutarse mientras dure la causa que da lugar a dicho permiso, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta con justificante del último día de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosello. df) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas 1 día Por traslado de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.domicilio habitual eg) Tiempo necesario Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias a consecuencia de aptitud y evaluación estudios que esté realizando en centros oficialesde enseñanza, durante universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Tiempo necesario Para la asistencia a un médico especialista prescrito por médico de i) 8 horas/año Para la asistencia al médico de cabecera, con justificación de impreso debidamente rellenado y firmado por el médico de cabecera en el que constará la hora de entrada y salida. En ningún caso, se tendrá este derecho si fueran 8 horas ininterrumpidas. Los trabajadores que tuvieran su centro de salud en localidad diferente a su centro de trabajo, no les computará el tiempo de desplazamiento a la consulta del médico de cabecera, ni desde la consulta al centro de trabajo. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduranaturales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1.- El trabajador o trabajadora, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo/hija o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al responsable efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y mediante justificación de en los términos establecidos en la necesidad de legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Un día por matrimonio de hijo o hija. h) Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. 2.- Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos/hijas prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora/día. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para concurrir el disfrute de este permiso se estará a exámenes finales lo previsto en el apartado 3 de este artículo. 3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficialesel presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, durante hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 4.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con quince días de celebración de los mismos, así como los días para asistir antelación la fecha en que se reincorporará a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasu jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que justificación, podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al responsable efecto, el plazo se ampliará en dos días. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx f) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la realización del examen. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave u hospitalización, el permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. Asimismo, respecto de los permisos contemplados en las letras a), b) y c), el permiso retribuido comenzará el primer día laborable que siga al hecho causante, siendo ininterrumpido su disfrute, salvo en el permiso contemplado en el apartado b). A los anteriores efectos solo se tendrán en cuenta los descansos semanales o días festivos, pero no las vacaciones o las suspensiones del contrato, las cuales no interrumpirán el cómputo. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos. h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y mediante justificación de en los términos establecidos legal o convencionalmente. i) Por el tiempo indispensable para la necesidad de realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Salvo para los permisos de los apartados b) y c) el preaviso deberá ser de, al menos quince días. e) Para concurrir 2. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de maternidad, en lo que se refiere a exámenes finales tiempo libre de lactancia, reducción de jornada, excedencias y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduralicencia retribuida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Motivo Quién da derecho al responsable permiso TIEMPO Justificantes Provincia de residencia del personal y mediante justificación trabajador Desplazamiento justificado fuera de la necesidad provincia de realización residencia del trabajador. Fallecimiento Cónyuge e hijos 4 días naturales 4 días naturales Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. Padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos 3 días naturales 4 días naturales Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. Hijos, nietos, abuelos y hermanos (todos ellos políticos) 2 días naturales 4 días naturales Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. Hospitalización, o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural Cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, tanto naturales como políticos 2 días naturales 4 días naturales Certificado médico que acredite específicamente la hospitalización, la gravedad o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural, el reposo domiciliario. Documento que acredite el parentesco. Matrimonio Empleado 15 días naturales Libro de dichos exámenes y técnicas dentro familia o certificado del juzgado. Padres, hijos o hermanos 1 día natural Libro de familia o certificado del juzgado. Documento que acredite el parentesco. Traslado del domicilio habitual Empleado 1 día laborable 2 días naturales Certificado del Servicio de Empadronamiento o copia de la jornada factura de trabajo. e) Para concurrir la empresa de mudanzas Asistencia a exámenes finales y demás pruebas obligatorias consulta médica Empleado 16 Horas Año para asistencia a Médico y/o acompañamiento a hijos menores o mayores de 18 años con una disminución de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días superior al 65% Certificado de celebración médico o institución sanitaria o volante. Hijos menores o mayores de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso 18 años con una disminución de aptitud superior al 65% Justificación fehaciente de haber acompañado al menor o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduradiscapacitado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Tres días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente si se produce dentro de la provincia y cinco días si es fuera de la misma. Si concurriera enfermedad grave de la esposa o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho hijo se produjera en localidad distinta elevará a la residencia habitual del trabajadorseis días retribuidos. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Por celebración de fallecimientomatrimonio de padres, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja un día retribuido si es dentro de hecho, ampliable en la provincia y dos días si el hecho se produjera en localidad distinta es fuera de la de residencia del trabajadormisma, uno retribuido y otro sin retribuir. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en En el caso de enfermedad trabajadores no comunitarios o accidente muy graves comunitarios de familiares en primer grado de consanguinidadpaíses no colindantes con España el permiso será, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que acrediten efectivamente la realización del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el trabajador haya agotado consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. d) Tres días naturales, por fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges, si se produce dentro de la misma provincia y cinco días si es fuera de la misma. En el número caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días contemplados naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Tres días naturales, por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares en cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad, si se produce dentro de la provincia y abuelos) o afinidad (cónyuge cinco días si es fuera de los la misma. Dos días naturales, por enfermedad grave de nietos, abuelos y hermanos políticosde ambos cónyuges, si se produce dentro de la provincia y cinco días si es fuera de la misma. f) Dos días, por traslado del domicilio habitual si es en la provincia, y cuatro días si es fuera de la misma. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su Boletín Oficial de la Provincia de residencia Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos Las referencias hechas a cónyuges serán extensivas a la situación que podrán disfrutar los trabajadores deriva de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente Registro de Uniones de Hecho de la Junta Comunidad Valenciana. En el caso del permiso establecido en el apartado A.1) sólo podrán disfrutarse una única vez durante el periodo de Extremadura. El referido permiso vigencia del presente Convenio para las parejas que se podrá acumular al período vacacionalinscriban en el Registro antes citado. bA) Cinco días por nacimiento de hijoEl personal laboral, adopciónprevio aviso y justificación, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable por algunos de los motivos y por el tiempo y términos que a continuación se indican: A.1) Quince días consecutivos por matrimonio propio, dicho periodo será distribuido a petición del personal y mediante justificación interesado. A.2) Tres días laborales por nacimiento de un hijo en la misma localidad, o cinco días hábiles si ocurriera fuera de la necesidad localidad de realización residencia del trabajador, consecutivos o no, dentro de dichos exámenes los quince días posteriores al nacimiento. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de licencia. A.3) Licencias en los supuestos de maternidad por adopción y técnicas lactancia: A.3.1) En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la licencia tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas a partir del día de la llegada al domicilio del adoptado. En este supuesto, el padre o la madre que no haga uso del apartado anterior tendrá derecho a dos días hábiles consecutivos o no, dentro de los 15 días posteriores a la llegada del adoptado al hogar. A.3.2) Por lactancia de cada hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de trabajoque ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, man- teniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento na- cimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días natu- rales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comu- nitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efec- tivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparien- tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado de domicilio habitual. xxxxxx g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación pro- fesional de carácter público o privado, reconocidos. e h) Por el tiempo empleado por el trabajador en consultas médicas, previo aviso y hermanos políticosjustificación posterior, mediante la entrega a la empresa del justificante médico. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de pres- tación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afec- tado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos efectos inherentes de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorla misma. 3. En los casos que se tenga derecho al permiso trabajadoras, por hospitalizaciónlactancia de un hijo menor de nueve meses, los días correspondientes se fijarán por el trabajador tendrán dere- cho, sin pérdida alguna de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo retribución, a una hora diaria de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retri- bución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la em- presa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. Por voluntad de los trabajadores podrán acumularse en estos supuestos las horas de permiso en 12 días laborables. 4. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. xxxxxx El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para vida del menor es incompatible con el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.previsto en el apartado 3 del presente

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar 1.- Todos los trabajadores de la Junta las empresas comprendidas en este convenio, sin distinción por su condición en las mismas, tendrán derecho al disfrute de Extremadura son:los siguientes días de permiso o licencias retribuidas a salario base. El inicio del disfrute de los días referidos en el presente artículo, será el primer día laborable posterior al hecho causante, conforme al criterio jurisprudencial aplicable en cada momento. En relación a los apartados 7, 8, 9 y 10 de este artículo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos apartados. a1) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b2) Cinco días naturales -de los cuales al menos tres deberán ser laborables-, por nacimiento o adopción de un hijo. Igualmente se establece como nueva prestación de la Seguridad Social el subsidio por paternidad que tendrá dere- cho a percibir el trabajador durante 13 días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral, con motivo del naci- miento de un hijo, adopción, la adopción o el acogimiento tanto pre adoptivo como permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazosimple, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros siempre que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados en este úl- timo caso su duración no sea inferior a continuación del un año o aunque dichos acogimientos sean provisionales. Dicho período de 13 días se ampliará en caso de parto, el padre adopción o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable acogimiento múltiples en dos días si más por cada hijo a partir del segundo. En el hecho se produjera en localidad distinta caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pu- diéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los 3) Un día, por matrimonio de residencia hijo/a. 4) Tres días naturales, por fallecimiento del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que parientes hasta el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afini- dad. En ningún momento podrá la empresa sancionar al trabajador si este retrasa su incorporación al trabajo después del período de licencia, cuando el mismo justifique suficientemente las causas que hubieran podido producir tal re- traso. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pu- diéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. 5) Tres días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ningún momento podrá la empresa sancionar al trabajador si este retrasa su incorporación al trabajo después del período de licencia, cuando el mismo justifique suficientemente las causas que hubieran podido producir tal retraso. 6) o afinidad (cónyuge Un día por fallecimiento de otros parientes, tanto carnales como políticos, hasta el cuarto grado civil. 7) Un día, por traslado del domicilio habitual. 8) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. 9) Tres horas, o el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista, cada visita debidamente justificada mediante firma del facultativo. 10) Por muerte de un trabajador en accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo, se concederá a los trabajado- res de ese centro el día del entierro como día no laborable y hermanos políticos)no recuperable. En cualquier otro caso y respecto a los tra- bajadores del centro de trabajo, ampliable la empresa concederá un máximo de tres horas para asistir al sepelio, sin que las mis- mas sean recuperables. Cuando por los motivos expresados en los apartados 2, 3, 4 y 5 el/la trabajador/a necesite efectuar un desplaza- miento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados 2 y 4. 2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspon- diente. 3.- En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausen- tarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia del trabajadorla retribu- ción a que tuviera derecho en la empresa. - Un día acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en los supuestos su caso, lo establecido en aquella. La reducción de fallecimiento del tío jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajado- ras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o sobrino del trabajadoracogedor. En los casos que se tenga No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador mismo sujeto causante, la dirección empre- sarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de forma consecutiva funcionamiento de la empresa, que deberá co- municar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y sin régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajolactante cumpla doce meses, con derecho reducción proporcio- nal xxx xxxxxxx a remuneración, previo aviso al responsable partir del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración cumplimiento de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.nueve meses

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos La empresa concederá licencia al personal fijo y licencias retribuidos de temporada que podrán disfrutar la soliciten sin pérdida de sus retribuciones en los trabajadores de la Junta de Extremadura sonsiguientes casos: a) Quince días por matrimonio En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres/madres, o pareja de hechopadres/madres políticas, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalherma- nas/os o hijas/os, cuatro días. b) Cinco días por nacimiento En caso de hijofallecimiento de abuelas/os o nietas/os, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadortres días. En los casos caso de nacimiento fallecimiento de hijos prematuros quetías/os, por cualquier causasobrinas/os y hermanas/os políticos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoun día. c) En caso de fallecimientonacimiento de hija/o, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera es en la misma localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos cuatro días si el hecho se produjera en localidad distinta es fuera de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosésta. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Hasta cuatro días naturales en los casos de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajointervención quirúrgica o enfermedad grave del/la cónyuge, con derecho a remuneraciónpadres/madres, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajohijas/os o padres/madres políticas. e) Para En caso de matrimonio, quince días. f) En caso de bautizo, boda de un/a hija/o, un día. g) En caso de traslado de domicilio, tres días. h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter sindi- cal, siempre que la persona ostente cargo sindical, comarcal o superior. i) Al personal asalariado que realice estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias los exámenes, en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de aptitud y evaluación estar matriculado; perderán tal derecho quienes sean suspendidos en centros oficialesla mitad de las asignaturas de las que estén matriculados, durante los días dejen de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso presentarse en igual proporción o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurano aprueben una misma asignatura en dos convocato- rias consecutivas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. En el caso de los nietostrabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, abuelos y hermanos políticos)siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, ampliable en dos de seis días si naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los seis días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoantes señalados. e) Para concurrir a exámenes finales Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y demás pruebas obligatorias parientes hasta el segundo grado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso consanguinidad o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraafinidad.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acre- ditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausen- tarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndo- se ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero sien- do exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilia- rio del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversi- tarios o de formación profesional de carácter público o privado, recono- cidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el traba- jador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando con- curran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro corres- pondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que esta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse au- sencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certi- ficación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no des- empeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficiales, durante los días de celebración el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los El personal laboral municipal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores licencias, cuya gestión se llevara a cabo conforme a la Instrucción de la Junta Alcaldía aprobada al efecto: 1. Para atender incidencias de Extremadura sonfamiliares: a) Quince Por nacimiento de hijo o hija, fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar, según el grado de consanguinidad o afinidad: - Tres días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción hábiles en el registro correspondiente caso de enfermedad grave o accidente, dentro del primer grado de parentesco y de cónyuge, a disfrutar a elección del/de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable trabajador/a en un día si el periodo comprendido entre el hecho se produjera en localidad distinta causante y los 15 días siguientes a la residencia habitual finalización del trabajadorinternamiento hospitalario, siempre que no hubiera solapamiento con otros permisos. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, - Dos días hábiles en el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, u hospitalización que requiera la presencia dentro del trabajador junto al enfermosegundo grado de parentesco, a disfrutar, en los días que justificadamente establezca el caso de accidente o enfermedad grave del familiar, a elección del/de la trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares /a en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el periodo comprendido entre el hecho se produjera en localidad distinta de causante y los 15 días siguientes a la de residencia finalización del trabajador. Con carácter excepcionalinternamiento hospitalario, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención siempre que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulareshubiera solapamiento con otros permisos. - Dos días cuando se trate hábiles en el caso de familiares en intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos y abueloso afinidad. b) Por nacimiento de hijos o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador hijas de forma consecutiva y sin prematura o que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse por cualquier otra causa tengan que permanecer en hospitalización a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajotrabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación la disminución proporcional de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajosus retribuciones. ec) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Permiso por cuidado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días hijo o hija menor con afección de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.cáncer u otra enfermedad grave:

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y el tiempo que podrán disfrutar los trabajadores se especifica en el Anexo III que se acompaña, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior, el personal contratado podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusa- ble de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su- xxxxxx activo. Cuando conste en una norma legal un período de- terminado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador o trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente misma de la Junta retribución a que tu- viera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de Extremadura. El referido permiso prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se podrá acumular al período vacacionalencuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado o de la trabajadora a la situación de excedencia for- zosa, con todos los efectos inherentes a la misma. b) Cinco días 3. En el caso de trabajadores y trabajadoras extranjeros no co- munitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso por nacimiento nacimiento, adopción de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria fallecimiento del embarazo, ampliable en un día si cónyu- ge y parientes hasta el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afini- dad, será de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos seis días si naturales siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento. Dicho permiso podrá ampliarse hasta ocho días naturales con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días an- tes señalados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 4. Las trabajadoras, por lactancia de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos un hijo menor de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalizaciónnueve meses, los días correspondientes se fijarán por el trabajador tendrán derecho, sin pérdida alguna de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo retribución, a una hora diaria de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la ma- dre que ésta no ha ejercitado este derecho. 5. El personal contratado que, por razones de guarda legal, ten- ga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación una reducción de la necesidad jor- nada de realización de dichos exámenes trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en- tre al menos un octavo y técnicas dentro un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o de la tra- bajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artícu- lo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores y trabajado- ras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. e) Para concurrir a exámenes finales 6. En caso de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores disfrutarán del mismo régimen de licencias y demás pruebas obligatorias permisos re- tribuidos fijado en el Anexo IV debiendo acreditar la unión de aptitud y evaluación con- vivencia mediante certificación expedida por el registro público en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de que figure inscrita la Junta de Extremaduramisma.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Tres días por matrimonio o pareja en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través nacimiento de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalhijo del trabajador. b) Cinco Cuatro días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria fallecimiento del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual cónyuge e hijos del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación partir del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado.motivo causante c) En Tres días en caso de fallecimientofallecimiento de padres y padres políticos del trabajador, a partir del motivo causante. d) Dos días por accidente o enfermedad gravesgrave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermoprecise reposo domiciliario, en los días que justificadamente establezca de parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si afinidad. Cuando con tal motivo el hecho se produjera en localidad distinta trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza al efecto, el plazo será de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoscuatro días. de) Para someterse El día de la celebración del matrimonio del hermano o del hijo sí coincide con día laborable. f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónparto, previo aviso al responsable del personal empresario y mediante justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajotrabajo (Artículo 26, punto nº 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). eg) Para concurrir Lactancia de un hijo menor. Se estará a exámenes finales y demás pruebas obligatorias lo establecido en el art. 37.4 del Estatuto del Trabajador. h) Dos días por traslado del domicilio habitual, justificado con Certificado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los Empadronamiento. i) Veinte días de naturales por celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.del matrimonio del trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechoCLÁUSULA 45.-Los Trabajadores Sindicalizados del Colegio, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo disfrutar de hasta doce días de permiso económico con goce xx xxxxxxx íntegro, para faltar a sus labores durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso año de fallecimientocalendario, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en debiendo presentar solicitud firmada previa a los días a disfrutar. Podrán ser autorizados hasta por tres días consecutivos como máximo; para ello, deberán ser solicitados por el personal administrativo sindicalizado directamente o por conducto de su representante sindical tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo presentarse el trabajador a firmar la solicitud a más tardar al día siguiente de su regreso. Este permiso no podrá ser solicitado antes o inmediatamente después de un período vacacional o día festivo, ni acumularse con los años siguientes. La autoridad inmediata deberá comunicar por escrito a la Dirección Administrativa, los permisos económicos que justificadamente establezca conceda, a más tardar al día siguiente de aquel en que se inicie el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges permiso, debiendo llevar control interno de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorpermisos que haya concedido al personal Administrativo Sindicalizado a su cargo. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención El Trabajador Administrativo Sindicalizado que no puedan prestar otras personas haya disfrutado de ningún día de esta prestación recibirá el equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx convencional y el pago deberá hacerse en la primera catorcena del mes de febrero de cada año. Si el Trabajador Administrativo Sindicalizado disfrutó de uno o instituciones y siempre que más días, sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge importe de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de no disfrutados más la de residencia parte proporcional del trabajadordécimo día. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración Si disfrutó de los mismosnueve días, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduradécimo queda sin efecto.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El personal, previo aviso y licencias retribuidos que justificación, podrán disfrutar ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince 15 días por naturales en caso de matrimonio o pareja unión de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaldebidamente acreditado. b) Cinco Hasta 3 días por nacimiento naturales, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a o fallecimiento, adopciónaccidente, acogimiento permanente intervención quirúrgica o preadoptivo enfermedad grave y hospitalización de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o práctica afinidad. Cuando por tales motivos, se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoisla, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoplazo será de 4 días naturales. c) En caso El tiempo suficiente y razonable para concurrir a exámenes y demás pruebas de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, aptitud y evaluación en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoscentros oficiales. d) Para someterse a exámenes prenatales Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y técnicas de preparación al parto las personal. e) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso al responsable del personal a la empresa, y mediante justificación justificación de la necesidad de su realización en horas lectivas. f) Un día natural por boda de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad. g) El personal en proceso de adopción tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de dichos las entrevistas, exámenes y técnicas dentro actuaciones derivadas de la jornada tramitación del expediente correspondiente, previo aviso a la empresa, por el tiempo indispensable para dicha gestión. h) Por el tiempo indispensable para consultas médicas previo aviso y aportándose justificación documental. 2. A los efectos de cómputo se equipará la pareja de hecho inscrita al de cónyuge. 3. Las solicitudes reguladas en los apartados anteriores serán concedidas por la Fundación, con el preaviso fehaciente, con 5 días naturales como mínimo de antelación. En cualquier caso, se deberá justificar el hecho que lo motivó una vez incorporada a su puesto de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los 1. El personal, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar retribuidas por los trabajadores de la Junta de Extremadura sontiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio, quince días. b) Quince días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. c) Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. d) En los casos de muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada, el permiso será de dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días hábiles. De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende, en línea recta descendente, a hijos y nietos; en línea recta ascendente, a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos, a los padres de aquéllos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, en cuyo caso tal condición se acreditará a través mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de su inscripción Uniones de Hecho que exista en el registro correspondiente ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. e) Un día por traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia. f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalvida familiar y laboral. bg) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre Los trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el hijo permanezca hospitalizadotiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. ch) En el caso de fallecimientola mujer trabajadora, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador tiempo indispensable para la realización de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. ei) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para Los trabajadores/as podrán asistir a las pruebas selectivas para consulta médica durante el ingreso o provisión horario de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduratrabajo, acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos La empresa concederá licencia al personal fijo y licencias retribuidos de temporada que podrán disfrutar la soliciten sin pérdida de sus retribuciones en los trabajadores de la Junta de Extremadura sonsiguientes casos: a) Quince días por matrimonio En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres/madres, o pareja de hechopadres/madres políticas, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalherma- nas/os o hijas/os, cuatro días. b) Cinco días por nacimiento En caso de hijofallecimiento de abuelas/os o nietas/os, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadortres días. En los casos caso de nacimiento fallecimiento de hijos prematuros quetías/os, por cualquier causasobrinas/os y hermanas/os políticos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoun día. c) En caso de fallecimientonacimiento de hija/o, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera es en la misma localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos cuatro días si el hecho se produjera en localidad distinta es fuera de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosésta. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Hasta cuatro días naturales en los casos de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación intervención quirúrgica o enfermedad grave del/de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajocónyuge, padres/madres, hijas/os o padres/madres políticas. e) Para En caso de matrimonio, quince días. f) En caso de bautizo, boda de un/a hijo/a, un día. g) En caso de traslado de domicilio, tres días. h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter sindi- cal, siempre que la persona ostente cargo sindical, comarcal o superior. i) Al personal asalariado que realice estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias los exámenes, en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de aptitud y evaluación estar matriculado; perderán tal derecho quienes sean suspendidos en centros oficialesla mitad de las asignaturas de las que estén matriculados, durante los días dejen de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso presentarse en igual proporción o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurano aprueben una misma asignatura en dos convocato- rias consecutivas.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimientopermiso retribuido (salario base más antigüedad, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermoen su caso), en los siguientes supuestos: 1) 15 días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco naturales en caso de matrimonio. 2) 3 días cuando se trate naturales en caso de familiares en primer grado fallecimiento de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y , padres políticos), hermanosabuelos, cónyuge hijos, nietos, hermanos y cónyuge; 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o pareja de hecho, ampliable en dos hijos políticos. 3) 2 días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más naturales en caso de enfermedad grave o accidente muy graves intervención quirúrgica del cónyuge, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que parientes hasta el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Este permiso podrá disfrutarse de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si manera discontinua mientras persista el hecho causante. 4) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, o por traslado del domicilio habitual. 5) En todos los casos anteriores se produjera en localidad distinta podrá ampliar hasta cuatro días cuando exista desplazamiento de la de residencia lo- calidad del trabajador. - Un día . 6) Por el tiempo necesario en los supuestos casos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorasistencia a consulta médica de especialista y de Seguridad So- cial, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos que se tenga derecho hasta el límite de 16 horas al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosaño. d7) Para someterse En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán 2 días de licencia sin percibo de haberes. 8) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación consulta médica de la necesidad de realización de dichos exámenes Seguridad Social para acom- pañar a un hijo, que por edad o discapacidad así lo requiera y técnicas dentro de la jornada consulta coincida con el horario de trabajo. El afectado se verá obligado a presentar justificante del facultativo que acredite su asistencia y acordará con la empresa la recuperación de ese tiempo de ausencia. e9) Para concurrir a exámenes finales En lo no dispuesto en el presente artículo se regulará según marca el artículo 37 del ET (descanso sema- nal, fiestas y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurapermisos).

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Samples: Convenio Colectivo De Talleres De Reparación De Vehículos

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, previo avi- so y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo previsto en los siguientes supuestos: a) En caso de matrimonio, dieciséis (16) días naturales, más el importe que para cada año se fija en tablas salariales. b) De tres (3) a cinco (5) días naturales en los supuestos de muerte de la persona con la que conviva, ascendientes, descendientes, padres políticos, hermanos o hermanos políticos. c) De tres (3) a cinco (5) días naturales en caso de enfermedad que requiera hospitalización o intervención quirúrgica de la persona con quien conviva, hijos o padres. Este permiso podrá disfrutarse fraccio- nadamente, siendo las fracciones, siempre, por días completos, y de- bidamente justificadas. d) Xxxx (3) días naturales por intervención quirúrgica, seguida de hospita- lización de padres políticos, hermanos o hermanos políticos y abuelos naturales. e) Un (1) día natural por asuntos propios. Este día salvo acuerdo entre empresa y trabajador no podrá acumular al periodo anual de disfrute de vacaciones. f) De tres (3) a cinco (5) días naturales por nacimiento de hijo. g) Un máximo de veinte (20) horas anuales retribuidas para visitas mé- dicas del propio trabajador y para acompañar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso al responsable del personal y mediante posterior justificación por los servicios sanitarios de la necesidad de Seguridad Social. h) El tiempo necesario para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas téc- nicas de preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la jornada de trabajo. ei) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Los trabajadores, por nacimiento de aptitud y evaluación en centros oficialeshijo, durante los días adopción, guarda con fines de celebración adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 del Estatuto de los mismosTrabajadores para la lactancia de un hijo menor de nueve (9) me- ses, así como los días para asistir tendrán derecho a las pruebas selectivas para una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistin- tamente por la madre o el ingreso o provisión padre en caso de puestos de trabajo que ambos trabajen. Den- tro del marco de la Junta conciliación de Extremadurala vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los hijos podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene por objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los hijos. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los intere- sados y debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en caso de partos múltiples.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos Todas las personas trabajadoras comprendidos en este acuerdo y licencias retribuidos que podrán disfrutar sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los trabajadores siguientes días de la Junta de Extremadura son:permiso y licencias, retribuidas, como si fueran efectivamente trabajados. a) Quince Tres días por matrimonio o pareja naturales en caso de hechofallecimiento de los hijos, en cuyo caso se acreditará a través padres, abuelos, xxxxxxx, nietos, xxxxxxx, parejas de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalhe- cho legalizada y hermanos. b) Cinco Dos días por nacimiento en caso de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica fallecimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocuñados y yerno/nuera. c) En caso de fallecimiento, Cinco días por accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que requiera la presencia precise reposo domiciliario del trabajador junto al enfermocónyuge, en los días que justificadamente establezca pareja de hecho o parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer segundo grado de por consanguinidad o afi- nidad (hijos y abuelos/as, abuelos/as políticos/as, padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), xxxxxxx, hijos, xxxxxx, xxxxxx, hermanos, cónyuge o cuñados, nietos/as), in- cluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosaquella. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Cinco días en caso de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse adopción o alumbramiento del trabajocónyuge, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación independencia de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.prestación por materni- dad o paternidad a que tiene derecho el trabajador/a. e) Para concurrir Un día en caso de matrimonio de los hijos, hermanos y padres, siendo éste el día de la boda. f) La licencia por matrimonio será de 20 días, salvo a exámenes finales los/as trabajadores/as con una antigüedad en la empresa infe- rior a un año, que disfrutarán como mínimo el permiso establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es decir 15 días, y demás pruebas obligatorias los 5 días restantes se prorratearán de aptitud y evaluación acuerdo con la antigüedad en la empresa a la fecha del matrimonio. g) Tiempo necesario para visitar al médico, siempre que sea justificado al empresario el servicio médico prestado. h) Dos días por cambio de domicilio habitual. i) La licencia necesaria para asistir a exámenes, cuando beneficie a la promoción profesional del trabajador/a, siem- pre que los mismos se lleven a cabo en centros oficiales, durante los días homologados, y mediante la correspondiente justificación, en el que se incluye además el tiempo necesario de celebración desplazamiento de los mismos, así como los días ida y vuelta para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraexámenes.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos BOCM-20221217-3 1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten Pág. 62 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 300 efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que esta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajadordeber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma. - Un día en BOCM-20221217-3 4. En los supuestos de fallecimiento nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalizaciónE.T., los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las personas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022 Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. 5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo un máximo de la Junta mitad de Extremadurala duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días por el nacimiento de hijohijo y por el fallecimiento, adopciónaccidente o enfermedad gra- ves, acogimiento permanente hospitalización o preadoptivo intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o práctica afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorcuatro días. En los casos de nacimiento de fallecimiento del cónyuge o hijos prematuros quese ampliará el plazo en un día, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado(3). c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos por traslado de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosdomicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del car- go, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para someterse a realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Para concurrir Dos días de asuntos propios. El personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de dos días de asuntos propios, los citados días deberán ser disfrutados de enero a exámenes finales diciem- bre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo cau- sas de fuerza mayor y demás pruebas obligatorias por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días corres- pondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de celebración enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso. h) El día 3 de noviembre día de San Xxxxxx xx Xxxxxx, no obstante las partes acuerdan sustituir el citado día por un día de asuntos propios, el cual ya ha sido incluido dentro de los días anteriormente citados. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetan- do, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acredita- das mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos de matrimonio. Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, así se incluye como Anexo II del presente Convenio la tabla de los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión grados de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraparentesco.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a disfrutar permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechoa salario real, en cuyo caso la forma y condiciones que se acreditará especifican a través continuación: - Por matrimonio de su inscripción en el registro correspondiente trabajador: dieciocho días naturales. - Por matrimonio de la Junta de Extremaduralos padres, hijos o hermanos: dos días naturales. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco - Por muerte del cónyuge: cinco días por naturales. - Por nacimiento de hijo: cinco días naturales en todos los casos. - Por fallecimiento de padres o hijos: cuatro días naturales. - Por fallecimiento de abuelos, adopción, acogimiento permanente nietos o preadoptivo hermanos: tres días naturales. - Por fallecimiento de otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o práctica afinidad: dos días naturales. - Por fallecimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en tíos o sobrinos: un día natural - Por hospitalización de ascendientes, descendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales. - Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos días naturales. - Partos con hospitalización de familiares hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales En todos los casos anteriores se ampliará en dos días más si es fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Por cambio de domicilio. Dos días naturales. - El tiempo indispensable para consultas médicas, previa justificación, más media hora antes y media después. - La condición de convivencia continuada dará derecho a las licencias como si de cónyuges se tratase, previa justificación oficial establecida. El trabajador que solicite cualquiera de los permisos o licencias establecidas en el hecho se produjera en localidad distinta presente artículo, deberá justificar de forma fehaciente la circunstancia a la residencia habitual del trabajadorque pretende acogerse, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificada. En los casos de nacimiento hospitalización, cuando por una misma persona tengan derecho distintos familiares, se establecerá un turno entre ellos, a fin de hijos prematuros queque no coincidan sus ausencias en la empresa, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación no perdiendo el trabajador el derecho de disfrute del parto, el padre o permiso. Para la madre tendrán derecho a ausentarse determinación del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos)parentesco, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves disparidad de familiares criterios, se estará a lo dispuesto en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoscódigo civil. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a disfrutar permisos retribuidos a salario real, en la forma y licencias retribuidos condiciones que podrán disfrutar se especifican a continuación: - Por matrimonio de trabajador: dieciocho días naturales. - Por matrimonio de los trabajadores padres, hijos o hermanos: dos días naturales. - Por muerte del cónyuge: cinco días naturales. - Por alumbramiento de la Junta esposa: cinco días naturales en todos los casos. - Por fallecimiento de Extremadura son: a) Quince padres o hijos: cuatro días por matrimonio naturales. - Por fallecimiento de abuelos, nietos o pareja hermanos: tres días naturales. - Por fallecimiento de hechootros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. - Por fallecimiento de tíos o sobrinos: un día natural - Por hospitalización de ascendientes, descendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales. - Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos días naturales. - Partos con hospitalización de familiares hasta en cuyo caso segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales En todos los casos anteriores se acreditará ampliará en dos días más si es fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Por cambio de domicilio. Dos días naturales. - El tiempo indispensable para consultas médicas, previa justificación, más media hora antes y media después. - La condición de convivencia continuada dará derecho a través las licencias como si de su inscripción cónyuges se tratase, previa justificación oficial establecida. El trabajador que solicite cualquiera de los permisos o licencias establecidas en el registro correspondiente presente artículo, deberá justificar de forma fehaciente la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta circunstancia a la residencia habitual del trabajadorque pretende acogerse, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificada. En los casos de nacimiento hospitalización, cuando por una misma persona tengan derecho distintos familiares, se establecerá un turno entre ellos, a fin de hijos prematuros queque no coincidan sus ausencias en la empresa, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación no perdiendo el trabajador el derecho de disfrute del parto, el padre o permiso. CVE-2011-8923 Para la madre tendrán derecho a ausentarse determinación del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos)parentesco, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves disparidad de familiares criterios, se estará a lo dispuesto en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoscódigo civil. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del Esta- tuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y licencias retribuidos condiciones que podrán disfrutar a continua- ción se indican: 1. Licencia por matrimonio: 16 días naturales. 2. Nacimiento de hijos: * 2 días. 3. Muerte de pa- dres, cónyuge e hijos: * 3 días * 5 días si es necesario realizar desplazamiento 4. Muerte de, padres políticos, nietos, abuelos y her- manos: * 2 días * 4 días si es necesario realizar desplazamiento 5. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cón- yuge y los trabajadores ascendientes o descendientes del trabajador: * 2 días. * 4 días si es necesario realizar desplazamiento 6. Traslado de domicilio: 1 día 7. Renovación del Carnet de conducir: 1 día a los tra- bajadores que tengan la función de conductor. 8. Fallecimiento de tíos consanguíneos de ambos cónyuges: 1 día. 9. Xxxx y Xxxxxxx de hijos y nietos: 1 día. 10. Días de asuntos propios: 4 días hábiles a disposi- ción del trabajador avisando a la empresa con una se- mana mínimo de antelación y sujeto a aprobación por parte de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular Empresa al período vacacionaltener que conjugarse con las ne- cesidades del servicio. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si 11. Consulta médica: el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días tiempo necesario para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo consulta médica, debiendo presentar en la em- presa justificante de la Junta misma en el que figure la hora de Extremaduraentrada y salida. Las retribuciones de las licencias anteriormente men- cionadas serán abonadas conforme a todos los concep- tos de la tabla salarial.

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Permisos y licencias. Los permisos El/la trabajador/a, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal por algunos de los motivos y mediante justificación por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales por matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o fallecimientos de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la necesidad isla, siempre que el/la trabajador/a así lo acredite con justificación del hecho causante y desplazamiento, el plazo será de realización cuatro días. c) Un día por traslado de dichos exámenes domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y técnicas dentro personal. Cuando conste en una norma legal o convencional o período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la jornada de trabajoausencia y a su compensación económica. e) Para concurrir realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a exámenes finales y demás pruebas obligatorias una hora de aptitud y evaluación ausencia al trabajo, que podrán dividir en centros oficialesdos fracciones. Por su voluntad la trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, durante los días en el caso de celebración que ambos trabajen. g) Parejas de los mismos, así como los días para asistir hecho. Los derechos sociales recogidos en el presente Convenio serán de aplicación a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión parejas de puestos hecho legalmente constituidas y registradas conforme a las previsiones legales que así lo hayan comunicado a la empresa. En concreto se estará en primer término a lo establecido por la normativa reguladora del Registro de trabajo Parejas de Hecho de la Junta Comunidad Autónoma de ExtremaduraCanarias. En la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo en general y en particular de este artículo nadie podrá ser discriminado por razón de su religión, del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo, siempre y cuando dicha unión esté debidamente acreditada mediante su inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de la Junta los siguientes días de Extremadura son:permiso y licencias, retribuidas, como si fueran efectivamente trabajados. a) Quince Tres días por matrimonio o pareja naturales en caso de hechofallecimientos de los hijos, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalpadres, abuelos, padres políticos, nietos, cónyuge y hermanos. b) Cinco Dos días por nacimiento en caso de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica fallecimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hermanos po- líticos e hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadopolíticos. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los Dos días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves grave de familiares en primer grado de consanguinidadlos pa- dres, abuelos, hijos, padres políticos, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosxxxxx- nos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Cinco días en caso de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse alumbramiento del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación cónyuge o adopción por parte de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoésta. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Un día en caso de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración matrimonio de los mismoshijos, así xxxxx- nos y padres, siendo éste el día de la boda. f) La licencia por matrimonio será de 20 días, salvo a los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año, que disfrutarán como mínimo el permiso estable- cido en el Estatuto de los Trabajadores, es decir 15 días, y los 5 días restantes se prorratearán de acuerdo con la anti- güedad en la empresa a la fecha del matrimonio. g) Tiempo necesario para visitar al médico. h) Dos días por cambio de domicilio habitual. i) La licencia necesaria para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso exámenes, siem- pre que los mismos se lleven a cabo en centros recono- cidos y mediante la correspondiente justificación. Estos permisos o provisión de puestos de trabajo licencias, se ampliarán dos días más cuando los hechos sucedan fuera de la Junta localidad donde esté enclavada la empresa o centro de Extremaduratrabajo, siempre que medie una distancia superior a 25 kilómetros, respe- tando los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.. La prórroga de la licencia por parte del trabajador, de- xxxx a fuerza mayor, no será motivo de sanción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. c) Un día por nacimiento traslado del domicilio habitual. d) Un día por razón de hijomatrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar. e) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. (Acta 2/2015 Paritaria) Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la realización del examen. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave u hospitalización. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o preadoptivo acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o práctica en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de interrupción voluntaria jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorcumplimiento de los nueve meses. 3. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias mientras horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el hijo permanezca hospitalizadodisfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. c) En caso 4. Quien por razones de fallecimientoguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad gravesno pueda valerse por sí mismo, u hospitalización y que requiera no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la presencia misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 5. La concreción horaria y la determinación del trabajador junto al enfermoperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorreincorporará a su jornada ordinaria. 6. Con carácter excepcionalla finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas víctimas de violencia de género tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias 7. El derecho de aptitud y evaluación en centros oficialesreducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definió por los días de celebración supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los mismosTrabajadores y su normativa de desarrollo, así como o aquellas otras disposiciones que los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasustituyan.

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Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgen- cia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vincula- dos de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Cuatro días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento nacimien- to o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndo- se ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusiva- mente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efec- tivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx e) Tres días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Dos días, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesi- te efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las cir- cunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se produjera estará a lo que esta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se des- contará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o Número 136 Lunes, 16 de julio de 2018 Página 30 acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este per- miso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficiales, durante los días de celebración el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar cve: BOE-A-2011-12387 Todos los trabajadores vinculados al presente convenio colectivo previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración conforme a lo previsto en el artículo 37.3 ET por alguno de la Junta de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Dieciséis días por naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por establecimiento como pareja de hechohecho acreditada, a partir de la firma del convenio colectivo y, en cuyo caso se acreditará ningún caso, con carácter anterior a través la firma del presente convenio colectivo, aportando al departamento de su inscripción en recursos humanos, fotocopia del documento expedido por el registro correspondiente de parejas de hecho. Para poder disfrutar de un nuevo permiso retribuido, deberá mediar como mínimo un periodo de tres años de duración entre la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalanterior y la nueva unión. b) Cinco Siete días por nacimiento naturales ininterrumpidos de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable permiso retribuido en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados un/a continuación del parto, el padre hijo/a o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoadopción. c) En caso Cuatro días naturales por enfermedad grave de fallecimiento, accidente un familiar de primer o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer segundo grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos)afinidad, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en entendiendo por tal enfermedad la que requiera intervención quirúrgica u hospitalización. Si ésta implica desplazamiento a una localidad distinta de diferente a la habitual de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince se añaden dos días más de permiso. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviera que recorrer más de 150 kilómetros, entre su residencia habitual y el lugar de destino. d) Tres días naturales ininterrumpidos en el caso de enfermedad la muerte de un familiar de primer o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad, y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si que contarán desde el hecho se produjera en día del óbito. Si éste implica desplazamiento a una localidad distinta de diferente a la habitual de residencia del trabajador, se añaden dos días más de permiso. - Un día en A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviera que recorrer más de 150 kilómetros, entre su residencia habitual y el lugar de destino. e) Por el cumplimiento de los supuestos deberes políticos o sindicales, o por tener que asistir obligatoriamente a tribunales de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que justicia, se tenga derecho dará permiso al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán trabajador de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y por el trabajador de forma consecutiva y sin tiempo que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidossegún estas disposiciones necesite. df) Dos días naturales para el traslado del domicilio habitual y cuatro días naturales si el traslado es fuera de su provincia habitual. g) Para someterse que el trabajador pueda disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional para la obtención de una titulación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo autónomo competente en materia de educación y cultura, se le concederá el tiempo requerido para asistir a exámenes prenatales y técnicas a otras pruebas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal evaluación y mediante justificación aptitud. El trabajador deberá aportar justificante de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro o pruebas. h) Tendrán el carácter de permiso particular retribuido por asuntos propios aquellos que por causa particular no específicamente comprendida en las anteriores mencionadas, se puedan obtener por la jornada empresa para los trabajadores. En ningún caso podrán tomarse al principio o al final de las vacaciones, en puentes, ni antes ni después de días festivos. El total de días por asuntos propios ascenderá a tres días por año, siendo que en caso de no prestar servicios el año natural completo, el trabajador tendrá derecho a parte proporcional de dichos días de libranza. Asimismo, todos los trabajadores podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo de tres meses. Unedisa Comunicaciones se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no retribuidos superiores a tres meses e inferiores a un año. En los permisos no retribuidos inferiores a un año, el reingreso del trabajador será automático a su anterior puesto de trabajo. e) Para concurrir . Respetando los términos mínimos del artículo 37.3 del ET, los permisos no contemplados en el ET la Empresa, en caso de concesión, podrá sin embargo, previa consulta a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración la Representación legal de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión posponer su periodo de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.disfrutar por necesidades organizativas y funcionales»

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Permisos y licencias. 1. Los días no lectivos de los periodos xx xxxxxxx y semana santa serán días de permiso retribuido. 2. El trabajador tendrá, previa justificación, derecho a solicitar permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar retribui- das por los trabajadores de la Junta de Extremadura sontiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales por matrimonio o creación xx xxxxxx de hecho de acuerdo con la legislación vigente, los cuales deberán estar conectados con la fecha de la boda o de la inscripción. Si se contrae un nuevo matrimonio o se registra una nueva pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido este permiso se podrá acumular al período vacacionaldisfrutarse siempre y cuando cambien los contrayentes o registrados. b) Cinco Por traslado de domicilio habitual, un día. Se podrán tomar dos días más si el nuevo domicilio comporta cambio de localidad. Este permiso estará sujeto a justificación en que conste el cambio de domicilio fiscal, que podrá presentarse una vez se haya reali- zado dicho cambio. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la reali- zación de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo nece- sario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. d) Por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente de éste la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli- gatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicial- mente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapa- cidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este periodo se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx. e) Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos sema- nas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapa- cidad del hijo o de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este perio- do exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. f) Por paternidad (en casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo): dos días naturales a partir del nacimiento o de la decisión administrativa o judicial de acogimien- to o adopción. Adicionalmente a lo anterior, el trabajador podrá solicitar una licencia de trece días hábiles de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del disfrute del permiso por nacimiento o de hijola decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y hasta que finalice la suspen- sión del contrato regulada en los apartados d) y e) del presente artículo o inmediata- mente después de la finalización de dicha suspensión. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados d) y e). En los casos previstos en este artículo, adopciónel tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizán- dose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o práctica tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de interrupción voluntaria permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del embarazopermiso, ampliable así como a beneficiarse de cualquier mejora en un día si el hecho se produjera en localidad distinta las condiciones de trabajo a la residencia habitual del trabajador. las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. g) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse ausen- tarse del trabajo durante dos un máximo de 2 horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadopercibiendo las retribuciones íntegras. ch) En Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Asimismo, podrá optarse por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininte- rrumpida como treinta y un días naturales a continuación de la suspensión por materni- dad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de fallecimientoque ambos trabajen, accidente o enfermedad graves, u hospitalización debiendo aportar justificación de que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate otro cónyu- ge renuncia a tal permiso por acumulación. El permiso de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más lactancia aumentará proporcionalmente en caso de enfermedad parto, adopción o accidente muy graves acogimiento múltiple. i) Por seguir tratamientos de familiares en primer grado de consanguinidadreproducción asistida, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al tendrá permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva tiempo necesario para su práctica y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante previa justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajonecesidad. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Permisos y licencias. Los permisos 1. El PDI laboral tendrá derecho a licencias de hasta un año para desarrollar aspectos docen- tes o de investigación en centros externos a la Universidad de Extremadura con el 100 % de sus retribuciones, siempre que sus obligaciones durante el periodo de licencia queden cubiertas y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores no supongan la necesidad de la Junta contratación de Extremadura sonnuevo personal. 2. Igualmente, se puede solicitar licencia por estudios de hasta un año de duración (o dos semestres) y con el 100 % de sus retribuciones para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria por los siguientes motivos: a) Quince días Para el desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas, creadas o participadas por matrimonio la universidad o pareja vinculadas a ésta, siempre que la actividad científica o técnica esté en las líneas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente investigación y desarrollo de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaluniversidad correspondiente. b) Cinco días Para el desarrollo de programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por nacimiento las universidades o en las cuales éstas tengan participación, en otras entidades públicas o privadas con las cuales la UEx haya suscrito un convenio de hijocolaboración, adopcióny en otras en que así lo acordaran los órganos de gobierno de la UEx. Los Ay podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato en esta figura contractual. Los PAD podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato en esta figura contractual. Los PCol y PCD podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres cada cinco años de contrato. Anualmente habrá una convocatoria, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica en el mes xx xxxxx, para la solicitud de interrupción voluntaria del embarazoprofesora- do para sustituir al PDI con esta licencia, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta ligado a la residencia habitual disponibilidad presupuestaria. El número de plazas de sustitución será revisable anualmente y acordado con la Comisión Paritaria. Estas licencias serán programadas con el tiempo suficiente para permitir la organización de la docencia de su departamento y la contratación de su sustitución. 3. Se podrán solicitar permisos por estudios o estancias breves de investigación por una duración inferior a quince días naturales para la asistencia a congresos, reuniones científi- cas o para el seguimiento de programas recogidos en el punto 2 del trabajadorpresente artículo, así como para cualquier otro fin que contemple la universidad. 4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán El PDI tendrá derecho a ausentarse del trabajo permisos retribuidos, para participar en exámenes oficiales y otras pruebas oficiales de aptitud y evaluación, durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización tiempo que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en duren éstas. Se añadirán dos días si el hecho se produjera en localidad distinta tuviesen lugar fuera de la localidad de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada su puesto de trabajo. e5. Todas estas licencias están sujetas a justificación documental (que se determinará por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraconcesión.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura

Permisos y licencias. Los El/la trabajador/a, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos, entendiéndose que el día inicial de disfrute de los permisos retribuidos será el primer día laborable que siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso (para los/as sujetos a turno rotativo se considerará como primer día laborable el siguiente turno de servicio), por los tiempos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores causas siguientes: a).­ 15 días hábiles en caso de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente Registro de la Junta Parejas de ExtremaduraXxxxx. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco b).­ 3 días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable hábiles en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate precise reposo domiciliario de familiares en dentro del primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad, si el suceso se produce en la misma localidad, o 5 días, si es en distinta localidad. En caso de los hijos y padres políticos), hermanos, fallecer el cónyuge o pareja persona con la que se haya unido por análoga relación de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o afectividad registrada como pareja de hecho cuando exija o los hijos/as en común, el/la empleado/a tendrá derecho a quince días naturales, contados a partir del siguiente día hábil al suceso (el derecho a este permiso se inicia una atención que no puedan prestar vez producido el hecho causante o la determinación por el/la facultativo/a de la gravedad causante, pudiendo disfrutarse de forma sucesiva o alternando con días de trabajo, con el fin de conciliarlo con otras personas necesidades familiares o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particularespersonales). - Dos días cuando Cuando se trate de familiares en enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiares, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, dentro del segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad, el permiso será de los nietos2 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos o 4 días si el hecho se produjera es en localidad distinta localidad. c).­ 1 día por traslado de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosdomicilio habitual. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los 26.1.- Permisos y licencias El PDI laboral, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión de permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar retribuidas por los trabajadores de la Junta de Extremadura sontiempos y causas siguientes: a) Quince días por Por matrimonio o pareja de hechohecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en todo caso, el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaldía del hecho causante. b) Cinco Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, ésta, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, el cual será compatible con el ejercicio del permiso por paternidad. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, adopciónprevisto legal o convencionalmente, acogimiento permanente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho con una antelación de siete días. f) En los supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o práctica permanente el permiso tendrá una duración de interrupción voluntaria 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del embarazosegundo, ampliable contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en un día si el hecho se produjera en localidad distinta períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la residencia habitual solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del trabajadorhijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los casos supuestos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoadopción internacional o acogimiento permanente, el padre permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la madre tendrán derecho permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a ausentarse del trabajo tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante dos horas diarias mientras este periodo el hijo permanezca hospitalizadosalario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias. cg) En caso Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia grave de un familiar dentro del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer tercer grado de consanguinidad (hijos o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera naturales cuando sea en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoslocalidad. di) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Por lactancia de preparación al parto las trabajadoras embarazadas un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a ausentarse una hora diaria de ausencia del trabajo, con que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro por una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales normal en media hora al inicio y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo al final de la Junta jornada o, en una hora al inicio o al final de Extremadurala jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. En caso de fallecimiento de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los días de permisos y licencias retribuidos que se establecen en este artículo tienen la consideración de días naturales, por tanto, de corresponder más de uno, se disfrutarán consecutivamente, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión. En ningún caso podrán disfrutar descontarse de las vacaciones anuales retribuidas. De coincidir más de una licencia en el mismo periodo, el trabajador, de entre ellas, podrá optar por la mayor duración. Los trabajadores que realicen turno de noche tendrán derecho a las mismas licencias, aun cuando los hechos que las motiven se produzcan en horas diurnas. Permisos retribuidos. Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su retribución, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, a los siguientes permisos durante el tiempo y por las causas que a continuación se relacionan: Veinte días en caso de contraer matrimonio en cualquiera de las formas previstas en el Código Civil o constituir una unión de hecho inscrita en el registro específico de la Junta correspondiente Comunidad Autónoma. El cambio entre las distintas modalidades de Extremadura son: a) Quince unión previstas en el párrafo anterior con la misma persona no generará derecho a este permiso. Cinco días por matrimonio o en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, conviviente o hijo. Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización que requiera pernoctar en cuyo caso se acreditará a través el centro hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su inscripción residencia, el permiso será de cuatro días. Si ambos cónyuges o dos o más hermanos concurren como trabajadores de Canal Gestión, los primeros respecto de sus hijos y padres, tanto por consanguinidad como por afinidad, y los segundos respecto de sus padres, podrán, mientras subsista la causa de este permiso, ausentarse del trabajo de manera simultánea o sucesiva. Un día para intervención quirúrgica o por haber sido asistido de urgencia por procesos que no requieran hospitalización, ni reposo domiciliario de padres, hijos y cónyuge, pareja de hecho o conviviente. Tres días en caso de nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días. Dos días en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días. Un día en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos o afines hasta cuarto grado no mencionados en los apartados anteriores. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de dos días. Dos días por traslado del domicilio habitual. Siete días por asuntos propios dentro del periodo comprendido entre el uno de julio al treinta xx xxxxx, si el trabajador se encuentra en la situación de activo durante todo el periodo, en caso contrario, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo trabajado. Estos días no se incluyen en el registro correspondiente cómputo anual de jornada de trabajo. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando por causa de la Junta organización de Extremadura. El referido permiso Servicio no se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco puedan disfrutar los días por asuntos propios en las fecha solicitadas por el trabajador, se concederán en otras fechas, siempre dentro del mencionado periodo, excepto cuando sea para examen del permiso de conducir o para la asistencias y participación en actividades sindicales, debidamente justificadas, de los afiliados a las Secciones Sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa. Para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales, siempre que la celebración de los mismos coincida con la jornada de trabajo y por el tiempo imprescindible. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que se tuviera derecho. Se entiende por deber de carácter público y personal: – El ejercicio del derecho de sufragio activo. – La participación en una mesa electoral (presidentes, vocales, interventores, apoderados). – La intervención como Jurado Popular en causa penal. – La intervención como testigo en un proceso judicial cuando medie citación. – La intervención obligada en acto judicial como parte. – Actuaciones administrativas obligatorias. – Cumplimiento de un deber de carácter cívico que imponga una norma de Derecho público (deber de denuncia de delitos, deber xx xxxxxxx, acciones ordenadas por Protección Civil). – Desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado. – La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente, como miembro del mismo. Las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo imprescindible, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o práctica múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable su jornada en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a media hora con la residencia habitual del trabajadormisma finalidad. En caso de optar por la reducción de media hora diaria al comienzo o al final de la jornada normal, se podrá acumular dicha fracción de tiempo para disfrutar el equivalente de todo el periodo de lactancia que le corresponda en días completos. Su disfrute deberá ser siempre inmediatamente después de la finalización del descanso retribuido por maternidad previsto en el apartado anterior. Este permiso solo podrá disfrutarse por uno de los casos progenitores en caso de que ambos trabajen, debiendo acreditar que no es utilizado por el otro progenitor al mismo tiempo. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con hijos menores de 16 años dispondrán de un crédito de hasta 12 horas diarias mientras al año para acompañar a éstos al médico especialista. Las referidas consultas deberán quedar justificadas convenientemente. Asimismo, aquellos trabajadores con padres mayores de 75 años, o familiares dependientes (con la correspondiente acreditación de dependencia) dispondrán de 12 horas al año, para lo cual deberán realizar la correspondiente petición aportando la documentación acreditativa. Las referidas consultas deberán quedar justificadas convenientemente. Un día por matrimonio de hijo. Por el tiempo indispensable para acompañar a padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a la realización de las siguientes pruebas diagnósticas: Amniocentesis, biopsia, endoscopia y cateterismo. Incorporación voluntaria progresiva al trabajo, sin disminución salarial tras un alta por enfermedad grave y/o tratamientos invasivos: 50 % de la jornada ordinaria durante la primera semana, 75 % de la jornada ordinaria durante la segunda semana, y 100 % de la jornada a partir de la tercera semana tras la incorporación. Por el tiempo necesario para acompañar a padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a tratamientos para procesos oncológicos Reducción del 50 % de la jornada de trabajo diaria sin disminución proporcional xxx xxxxxxx para aquellos trabajadores que tengan hijos hospitalizados hasta los 18 años de edad, y por un plazo máximo 15 días hábiles, en el año natural. Asistencia a consulta médica dentro de la jornada laboral por un tiempo de 3 horas por consulta como máximo Este tiempo máximo se ampliará en los casos en que se acredite mediante documento expedido por el centro sanitario que la atención sanitaria ha tenido una duración mayor. Supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo permanezca hospitalizado. c) a partir del segundo. El periodo de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera fallecimiento de la presencia del trabajador junto al enfermomadre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de descanso, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de descanso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los días supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, siempre que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de familiares en primer grado menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de consanguinidad (hijos inserción social y padres) o afinidad (cónyuges familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de los hijos y padres políticos)diecisiete semanas ininterrumpidas, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día ampliables en los supuestos de fallecimiento adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada menor a partir del tío o sobrino segundo contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la misma. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a un permiso por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso anteriormente indicados. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso por estos motivos sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se tenga derecho al permiso constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por hospitalización, dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Licencia sin sueldo. Para los días correspondientes se fijarán por el trabajador trabajadores indefinidos fijos de forma consecutiva y plantilla podrán concederse licencias sin que ello suponga sobrepasar el sueldo hasta un periodo máximo de días establecidos. d) Para someterse doce meses cada dos años. La concesión estará condicionada a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse necesidades del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de Servicio debiendo acreditar el peticionario la necesidad de la licencia. De no ser atendida la petición favorablemente, la resolución habrá de ser debidamente fundamentada, requiriéndose informe previo del Comité de Empresa si la licencia denegada fuese igual o superior a 30 días. Cuando el motivo de la licencia sin sueldo sea la realización de dichos exámenes y técnicas dentro una actividad retribuida por cuenta propia o ajena tendrá a efectos de la jornada cotización a la Seguridad Social el tratamiento de trabajouna excedencia voluntaria. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura1. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges Sin perjuicio de los hijos mínimos indisponibles que establezca la legislación vigente en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y padres políticos)justificación, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al responsable efecto, el permiso será de 5 días. No obstante, en los casos de fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días y, en caso de que la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 6 días. Asimismo, en los casos de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute del personal permiso (3 o 5 días, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado) podrá efectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y mediante justificación alta médicas o en periodos de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la necesidad totalidad del permiso. c) 2 días en el caso de realización intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de dichos exámenes y técnicas dentro parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la jornada persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de trabajo4 días. d) 2 días por traslado del domicilio habitual. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias El día del matrimonio de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días familiares hasta el segundo grado de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas consanguinidad. f) Por el tiempo indispensable para el ingreso cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. cve: BOE-A-2021-777 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx g) 15 horas anuales para acompañamiento a consulta de familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad. Es decir, si el familiar es del primer grado, se tendrá derecho a este permiso, con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad o provisión afinidad, mientras que, si el familiar es del segundo grado, solamente se tendrá derecho a este permiso si el parentesco es de puestos consanguinidad. h) Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de trabajo familiar de la Junta hasta el segundo grado de Extremaduraconsanguinidad con una discapacidad reconocida de, al menos, un 66%. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales —de los cuales al menos uno deberá ser laborable—, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudién- dose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la Empresa, pero siendo exclusi- vamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efecti- vamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesi- te efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incre- mentarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes —cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos— se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la Empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán divi- dir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribu- ción, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la Empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desem- peñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración vida del menor es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajado- res de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafunciona- miento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos La empresa concederá licencia al personal fijo y licencias retribuidos de temporada que podrán disfrutar la soliciten sin pérdida de sus retribuciones en los trabajadores de la Junta de Extremadura sonsiguientes casos: a) Quince días por matrimonio En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres/madres, o pareja de hechopadres/madres políticas, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalherma- nas/os o hijas/os, cuatro días. b) Cinco En caso de fallecimiento de abuelas/os o nietas/os, tres días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en y uno más si se tuviera que realizar un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadordesplazamiento al efecto. En los casos caso de nacimiento fallecimiento de hijos prematuros queabuelas/os políticos, por cualquier causanietas/os políticos y hermanas/os políticos, deban permanecer hospitalizados a continuación del partodos días y dos más si se tuviera que realizar un desplazamiento al efecto. En caso de fallecimiento de tías/os, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadosobrinas/os, un día. c) En caso de fallecimientonacimiento de hija/o, dos días si es en la misma localidad y cuatro días si es fuera de ésta. d) Hasta cuatro días naturales en los casos de intervención quirúrgica, accidente o enfermedad gravesenferme- dad grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate precise reposo domiciliario de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en hasta segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoafinidad. e) Para En caso de matrimonio, quince días. f) En caso de bautizo, boda de un/a hija/o, un día. g) En caso de traslado de domicilio, tres días. h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter sindi- cal, siempre que la persona ostente cargo sindical, comarcal o superior. i) Al personal asalariado que realice estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias los exámenes, en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de aptitud y evaluación estar matriculado; perderán tal derecho quienes sean suspendidos en centros oficialesla mitad de las asignaturas de las que estén matriculados, durante los días dejen de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso presentarse en igual proporción o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurano aprueben una misma asignatura en dos convocato- rias consecutivas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos Al personal de la Fundación sujeto al presente Convenio, le será de aplicación todos los per- misos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonretribuidas contenidos en este artículo: a) Quince 15 días naturales por matrimonio o pareja inscripción en cualquier registro civil o similar (pa- reja de hecho), antes o después de la fecha de celebración, a contar a partir del primer día laborable. La comunicación mínima previa será de un mes antes de la fecha pre- vista del disfrute del premiso y la persona trabajadora deberá aportar los documentos justificativos en cuyo caso se acreditará los cinco días naturales siguientes a través su reincorporación. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que acrediten, mediante un certificado de su convivencia, llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en el un registro correspondiente de uniones de hecho o acreditación de convivencia no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmisma persona. b) Cinco Tres días laborables, consecutivos o no, en caso de divorcio, separación o nulidad ma- trimonial a partir del inicio de los trámites legales. La persona trabajadora comunicará con una antelación mínima de cinco días laborables las fechas de disfrute para su auto- rización por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoDirección Gerencia. c) Cinco días naturales, consecutivos e inmediatamente posteriores, por interrupción del embarazo. Este derecho se reconoce tanto a las trabajadoras como al cónyuge o pareja de estas si lo hubiere, sean o no trabajadoras de la Fundación. En todo caso, la trabajadora y/o su cónyuge o pareja aportarán los documentos justificativos en los cinco días naturales siguientes a su reincorporación. d) Seis días laborables consecutivos, por fallecimiento de parientes hasta 2.° grado de con- sanguinidad y hasta 1.° de afinidad. La persona trabajadora comunicará por cualquier vía el inicio del permiso y deberá aportar los documentos acreditativos en los cinco días naturales siguientes al fallecimiento del familiar. e) Dos días laborables consecutivos por fallecimiento de familiar de 3er grado de consan- guinidad y 2.° de afinidad y cuatro días si ocurriera fuera de la localidad de residencia de la trabajadora o el trabajador. La persona trabajadora comunicará por cualquier vía el inicio del permiso y deberá aportar los documentos acreditativos en los cinco días naturales siguientes al fallecimiento del familiar. f) En caso de fallecimientoaccidente, accidente enfermedad grave, hospitalización y convalecencia (alta hospita- xxxxx pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo o enfermedad graves, u hospitalización enferma que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia del trabajador de la persona trabajadora junto al enfermoconvaleciente, en los días que justificadamente establezca el trabajadortrabajador o trabajadora: - Cinco días cuando se trate — Si es de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos hijos, hijas, madres y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos e hijas, y padres y madres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidadhermanas, cónyuge o pareja conviviente; cinco días laborables consecutivos. — Si es de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos nietos, nietas, abuelas y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietas o nietos, abuelos y abuelas, y hermanas y hermanos políticos), ampliable en dos cuatro días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorlaborables consecutivos. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos en que el hecho causante sea de larga duración, el permiso se tenga derecho al permiso podrá disfrutar en días no consecutivos, previa comunicación en las 24 horas siguientes y con autorización de la Dirección Gerencia. — Si es de tercer grado de consanguinidad un día laboral. g) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, siem- pre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora, previa solicitud de cinco días natu- rales y justificación posterior mediante certificado de asistencia a la consulta. h) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo dos podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de presentar un justificante médico a partir de las 48h (dos días) de ausencia. i) Por el tiempo necesario, previa comunicación de cinco días naturales, para asistir con familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, hermanos, hermanas, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes presencia personal y técnicas dentro de la jornada de trabajodirecta. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura son: a) los motivos y por el tiempo siguiente: – Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad matrimonio. – Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o accidente muy graves adopción de familiares en primer grado un hijo. En el caso de consanguinidadpersonas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el trabajador haya agotado consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx – Un día, por matrimonio de hijo. – Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (y un día natural por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales en el caso de parientes de segundo grado y de dos en el caso de tercer grado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos seis días en el caso de parientes de segundo grado y dos para los xx xxxxxxx. – Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. – Un día, por traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. – Por el tiempo empleado por la persona trabajadora en consultas médicas, previo aviso y hermanos políticosjustificación posterior, mediante la entrega a la empresa del justificante médico. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 de este artículo, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un período de tres meses, ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx la empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos efectos inherentes de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosla misma. d) Para someterse 4. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. 5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo un máximo de la Junta mitad de Extremadurala duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas

Permisos y licencias. Los permisos Previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta justificación posterior a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca empresa el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso /a podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Dos días naturales por el nacimiento de hijo/a, que puede ser prorrogado por un día en caso de ser inhábiles los dos días naturales. Corresponderán tres días en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento para tal efecto, el plazo será de cuatro días. 3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al responsable efecto, el plazo será de cuatro días. Cuando se produzcan procesos de hospitalización en las causas que justifican los permisos mencionados en este párrafo, el disfrute de los días podrán ser consecutivos o bien alternativos, pero en cualquier caso deben disfrutarse durante el período que dure la hospitalización. 4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres o hermanos/as del personal y mediante justificación trabajador/a o su cónyuge en la fecha de la necesidad celebración de la ceremonia. 5. Un día por traslado de domicilio habitual. 6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. 7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y el desempeño de la función xx xxxxxx. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso. En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. 8. Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir 9. Dos días a exámenes finales y demás pruebas obligatorias cuenta de aptitud y evaluación en centros oficialesvacaciones, durante no pudiendo acumularse a ninguno de los períodos de vacaciones. El trabajador/a deberá informar con 15 días de celebración antelación a la empresa. El tiempo de disfrute será fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y los mismostrabajadores y trabajadoras, así como teniendo en cuenta las necesidades de producción. 10. Cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio mé- dico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente justificante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado. En dicho justificante deben constar la fecha de consulta y hora de salida. 11. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar al médico a los días para asistir hijos/as menores de 18 años en todo caso; y al cónyuge únicamente a las pruebas selectivas para la asis- tencia a consulta de médicos especialistas en consultorio médico o centro hospitalario de la Seguridad Social. En el ingreso caso de hijos, cuando ambos padres trabajen, solo podrá ser ejercido este derecho por uno de ellos. Dichos permisos se concederán siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coin- cidente con el de su jornada laboral y por el tiempo indispensable al efecto, debiendo ser justificado, mediante el correspondiente visado del facultativo que le atienda, o provisión personal debi- damente acreditado. En dicho justificante deben constar la fecha de puestos consulta y hora de salida. A los efectos de este artículo se considerará desplazamiento aquel que se realice a una distancia superior a los 150 kilómetros, considerada ésta entre el centro de trabajo y el lugar de la Junta destino. Los derechos que se contemplan en los apartados 2º, 3º y 4º de Extremaduraeste artículo serán de aplicación a aquellos trabajadores y trabajadoras que formen parejas de hecho legalmente reconocidas en el registro correspondiente, en las mismas condiciones que a los demás tra- bajadores y trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente Registro Oficial de la Junta Parejas de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalXxxxx. b) Cinco cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria volun- taria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta embarazo conforme a la residencia habitual Ley. Adicionalmente los trabajadores del trabajadorConsorcio dis- frutarán de los permisos establecidos en el art. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación 49 del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse Estatuto Básico del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoEmpleado Público. c) En en caso de fallecimiento, accidente fallecimiento o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajadorgrave: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padrespa- dres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hechoconviviente, ampliable am- pliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de a la de residencia del trabajadortra- bajador. Este permiso será aplicable a cualquier supuesto de hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, que deberá ser justificada me- diante informe médico. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad en- fermedad o accidente muy graves grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge cón- xxxx o pareja de hecho conviviente cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos ; — Tres días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos nietos, abuelos y abueloshermanos ) o afinidad (( cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días uno si el hecho se produjera en localidad distinta de a la de residencia del trabajador. - tra- bajador — Un día en los supuestos cuando se trate de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos.sobrino d) Para someterse a Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación pre- paración al parto por las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoempleadas embarazadas. e) Para Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias definiti- vas de aptitud y evaluación en centros oficialesaptitud, durante los días de su celebración de los mismos, así como los días y para asistir a las pruebas selectivas del turno de ascenso siempre que no coincidan con los días de descanso establecidos. f) Dos días por traslado del domicilio habitual, ampliable en uno si dicho traslado se realiza a distinta localidad; g) Por el tiempo indispensable para el ingreso o provisión cumplimiento de puestos un deber inexcusable de trabajo carácter pú- blico y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la Junta vida familiar y labo- ral. Se adecuarán a lo establecido en el art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público los permisos por motivos de Extremaduraconciliación de la vida personal, familiar y laboral y por ra- zón de violencia de género. h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una re- ducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una ho- ra al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejerci- do indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un per- miso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. i) Por asuntos particulares, siete días. Además los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. No se podrán acumular a las vacaciones anuales, salvo autorización de la Dirección. Se supeditará el disfrute de los asuntos particulares a las necesidades del servicio y se pedirán como mínimo con veinticuatro horas de antelación. La fecha límite para su dis- frute será el 31 de enero del año siguiente. Si se deniega algunos de estos días alegando necesidades del servicio y su disfrute no es posible antes del 31 de enero del año siguiente, existiendo petición previa del interesado, se trasladará el derecho a ese mismo año siguiente, acumulándose a los días de asuntos particulares que le correspondiera al trabajador ese año. También, por acuerdo entre la empresa y el interesado se podrá retribuir como un día laborable más el día de permiso por asuntos particulares solicitado y no disfrutado por imposición de la empresa.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos 1. Quien trabaje, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremaduramatrimonio. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.cve: BOE-A-2013-4390 b) Cinco Dos días naturales –de los cuales el menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un/a hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica /a. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador4 días. En el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día por matrimonio de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia hijo/a. d) Tres días naturales por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. En el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. f) o afinidad (cónyuge Un día por traslado de domicilio habitual, con el tope máximo de una vez cada tres años. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Las empresas abonarán a los trabajadores las horas que empleen en consultas médicas, siempre que lo acrediten con el oportuno justificante. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, quien trabaje podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y hermanos políticos)personal, ampliable comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en dos días si una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el hecho supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, quien trabaje perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se produjera en localidad distinta descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la Empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos efectos inherentes de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosla misma. d) Para someterse 3. Los trabajadores, hombres y mujeres, por lactancia de un/a exámenes prenatales y técnicas hijo/a menor de preparación al parto las trabajadoras embarazadas nueve meses, tendrán derecho derecho, sin pérdida alguna de retribución, a ausentarse una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La progenitor que ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje el otro progenitor de que no ha ejercitado en la misma este derecho. 4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo un máximo de la Junta mitad de Extremadura.la duración de aquélla. cve: BOE-A-2013-4390

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los 21.1.- Se concederán permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonretribuidos, solicitados con antelación, por las siguientes causas debidamente justificadas: a) Quince Por el nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días por matrimonio o pareja cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días cuando sea en distinta localidad. Para los casos en que el familiar sea de hechosegundo grado, se concederán dos y cuatro días, respectivamente. A estos efectos se considerará que la localidad es la correspondiente al puesto de trabajo. Grados de consanguinidad y afinidad: Primer grado de consanguinidad: padre, madre e hijos. Primer grado de afinidad: suegros, yernos y nueras. Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Segundo grado de afinidad: cuñados. El cómputo de días a disfrutar en cuyo caso se acreditará de nacimiento de un hijo comienza a través de su inscripción en contar desde el registro correspondiente primer día laborable siguiente al de la Junta finalización del permiso de Extremadurapaternidad o maternidad. El referido cómputo de días a disfrutar en caso de fallecimiento de un familiar, comienza a contar el primer día laborable siguiente al del hecho causante, salvo que éste ocurra dentro de la jornada laboral, comenzando su cómputo ese mismo día. En el supuesto de enfermedad grave de un familiar el día inicial para el disfrute del permiso, cuando el hecho se produzca en día no laboral, será el primer día laborable que le siga, la ausencia podrá solicitarla el empleado en días alternos o continuados al hecho causante. En los supuestos en que se produzca el alta hospitalaria con anterioridad a haber agotado el permiso, y el paciente requiera asistencia domiciliaria, se podrá completar hasta el límite máximo siempre que se aporte junto a la solicitud informe médico que indique la necesidad de asistencia domiciliaria posterior al alta hospitalaria. El disfrute del permiso se podrá acumular producirá indistintamente por cada uno los hechos mencionados y cada vez que uno de ellos se produzca. Los días de permiso serán a todos los efectos días laborables, y su inicio y cómputo estará justificado con el límite de que no hubiera desaparecido la causa del permiso, ya que si desaparece el hecho causante desaparece el derecho al período vacacionalpermiso. b) Cinco días por nacimiento Por traslado de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas domicilio dentro de la jornada misma localidad de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales residencia, un día, y demás pruebas obligatorias hasta tres días si supone cambio de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días localidad de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.residencia. […]

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Samples: Modificación De Acuerdo De Condiciones Laborales

Permisos y licencias. Los permisos —1. El trabajador/a, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo manteniendo el derecho a la percepción de todos los derechos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince 15 días por matrimonio o pareja naturales En caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.matrimonio b) Cinco 2 días naturales -De los cuales al menos uno deberá ser laborable- por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocincodías antes señalados. c) En caso 1 día Por matrimonio de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia hijos. d) 3 días naturales Por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer cónyuge y parientes hasta 2.º grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad. En el caso de los hijos y padres políticos)trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, hermanossiempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, cónyuge o pareja de hechoseis días naturales, ampliable en dos pudiéndose ampliar hasta ocho días si con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antesseñalados. e) 2 días naturales Por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que parientes hasta el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Estos días de los nietospermiso podrán disfrutarse mientras dure la causa que da lugar adicho permiso, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta con justificante del último día de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosello. df) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas 1 día Por traslado de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.domicilio habitual eg) Tiempo necesario Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias a consecuencia de aptitud y evaluación estudios que esté realizando en centros oficialesde enseñanza, durante universitarios o de formación profesional de carácter público o privado,reconocidos. h) Tiempo necesario Para la asistencia a un médico especialista prescrito por médico de cabecera. i) 8 horas/año Para la asistencia al médico de cabecera, con justificación de impreso debidamente rellenado y firmado por el médico de cabecera en el que constará la hora de entrada y salida. En ningún caso, se tendrá este derecho si fueran 8 horas ininterrumpidas. Los trabajadores que tuvieran su centro de salud en localidad diferente a su centro de trabajo, no les computará el tiempo de desplazamiento a la consulta del médico de cabecera, ni desde la consulta alcentro de trabajo. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduranaturales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado de domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo empleado por el trabajador en consultas médicas, previo aviso y hermanos políticosjustificación posterior, mediante la entrega a la empresa del justificante médico. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos efectos inherentes de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorla misma. 3. En los casos que se tenga derecho al permiso trabajadoras, por hospitalizaciónlactancia de un hijo menor de nueve meses, los días correspondientes se fijarán por el trabajador tendrán derecho, sin pérdida alguna de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo retribución, a una hora diaria de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. Por voluntad de los trabajadores podrán acumularse en estos supuestos las horas de permiso en 12 días laborables. 4. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración vida del menor es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficiales, durante los días de celebración el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada ur- gencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) Un día, por matrimonio de hijo. d) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables; en el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplaza- miento a su país de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Cinco días laborables, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consan- guíneo de la pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través así como de su inscripción cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización mismo domicilio y que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate cuidado efectivo de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosaquella. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Permisos y licencias. Los Avisando con la debida antelación, el trabajador/a tendrá derecho a permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonpor las siguientes causas: a) Quince días por matrimonio o pareja Por fallecimiento del cónyuge e hijos del personal trabajador 7 dilas natural. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días Por fallecimiento de padres del personal trabajador 4 dilas natural -5 si, cómo motivo de la licencia, el personal trabajador necesita hacer un desplazamiento. c) Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, netos, nietos políticos, padres políticos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos 2 dilas natural y 4 si con el motivo de la licencia el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento. Si prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho. d) Por fallecimiento de tíos –por nacimiento consanguinidad-, 1 dila. e) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijocónyuge, adopciónhijos, acogimiento permanente hijos políticos, padres, padres políticos, netos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o preadoptivo o práctica hermanos políticos 2 dilas natural. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a 4 dilas. Si prevé la residencia habitual del trabajadormisma licencia para los casos de parejas de hecho. En los casos de nacimiento licencia por hospitalización, el trabajador/la podrá hacer uso de la licencia en cualesquier momento mientras dure la hospitalización, bien disfrutando de los dilas de manera continuada, bien disfrutando de los dilas de manera partido. A licencia prevista en este apartado, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos previstos en esta norma, tendrá una/una duración de 5 dilas natural e irá referida al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta lo según grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva que persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. f) Un día natural en caso de matrimonio de hijos prematuros queo hermanos. Si con el motivo de la licencia el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento, por cualquier causase tendrá derecho la un día más. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho. g) Quince dilas natural en caso de matrimonio del trabajador/la o registro xx xxxxxx de hecho, deban permanecer hospitalizados a continuación en este último supuesto desde la entrada en vigor del parto, el padre o la madre Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos previstos en esta norma. h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso con pleno derecho a remuneración para la realización de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónparto, previo aviso al responsable del personal empresario y mediante justificación de la necesidad de su realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada laboral. Asimismo tendrán derecho a la asistencia la consulta médica de especialista coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, siempre que sea justificada y por el tiempo necesario. i) El tiempo necesario en los casos de asistencia la consulta médica de especialista de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias , si prescriba la dicha consulta por el facultativo de aptitud y evaluación en centros oficialesmedicina general, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para debiendo presentar el ingreso o provisión de puestos de trabajo trabajador/la al empresario el volante justificativo de la Junta referida prescripción médica. En los casos de Extremaduraasistencia la consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social, coincidiendo el horario de consulto con el del trabajo, ata un límite de 20 horas anuales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, aumentándose en un día por matrimonio o pareja cada año de hecho, antigüedad del trabajador hasta un máximo de veinte en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaltotal. b) Cinco Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de paises no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia hijo. d) Tres días naturales por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. En el caso de los nietostrabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, abuelos y hermanos políticos)siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, ampliable en dos de seis días si naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el hecho se produjera en localidad distinta consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los seis días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoseñalados. e) Para concurrir a exámenes finales Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y demás pruebas obligatorias parientes hasta el segundo grado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso consanguinidad o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraafinidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. La persona trabajadora, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación posterior, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónla retribución que le habría correspondido por la prestación efectiva de esos servicios (exceptuando los pluses de devengo diario: maquinaria ligera, previo aviso al responsable plus festivo, plus disponibilidad guardia invernal, plus instrucción y plus de producción estival) por los motivos siguientes y por el tiempo siguiente: a) Diecisiete días en caso de matrimonio en cualquiera de sus formas, civil o religiosa, o unión de hecho acreditado mediante certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente. b) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario por prescripción facultativa o fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para ello la persona trabajadora deberá justificar todos los días de ejercicio del personal permiso. En caso de afectar a familiares de primer grado, y mediante justificación se efectúe desplazamiento a distinta localidad de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro residencia de la jornada persona trabajadora, éste disfrutará de dos días más a tal fin, unidos al permiso del hecho causante. En caso de afectar a parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los dos días más por desplazamiento, estarán condicionados a que la persona trabajadora necesitara desplazarse a más de 100 km de su residencia o cambio de provincia si se superan los 50 km, y siempre y cuando permanezca el hecho causante que motivó el permiso. Dicho permiso podrá ser fraccionado mientras subsista el hecho causante, salvo para el personal adscrito al dispositivo de extinción de incendios forestales cuando el hecho causante acontezca durante el período de activación de la unidad a la que está adscrito, pues deberá disfrutarse de manera continuada. c) Para el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad y familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad, de 65 años en adelante, o declarados dependientes del trabajador, que requieran de ayuda, se crea una bolsa de 14 horas anuales para tal fin, previa justificación documental de dicha necesidad. No obstante, dicha bolsa de horas no podrá ser efectiva en tanto en cuanto la persona trabajadora disponga de horas a compensar, cualquiera que fuera la naturaleza de dichas horas. d) Dos días por traslado de domicilio habitual a disfrutar en el plazo máximo de un mes según la fecha que conste en el justificante aportado por la persona trabajadora. e) Un día por matrimonio de hijo, hermano, padre o madre. f) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes oficiales de educación o formación reglada y carné de conducir, relacionados con la actividad de la empresa o con el puesto de trabajo. eg) Para concurrir El tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales y demás pruebas obligatorias consulta médica de aptitud y evaluación la interesada siempre que exista incompatibilidad con la jornada laboral. El tiempo que media desde el puesto de trabajo o, en centros oficialessu caso, durante los días domicilio de celebración la persona trabajadora en caso de los mismosser necesario, hasta la efectiva asistencia se considerará permiso retribuido. En el supuesto de personas trabajadoras que presten servicios fuera de las dependencias de la empresa, la persona trabajadora deberá preavisar a su responsable de unidad, la asistencia a consulta médica, así como los días de la finalización de esta. La empresa, atendiendo a la disponibilidad de vehículos, de la distancia y del tiempo restante de trabajo, podrá decidir la incorporación previa de la persona trabajadora al centro de trabajo (antes de la citación de consulta médica) o su retorno al centro de trabajo (posterior a la citación médica), siempre y cuando se haya prestado o se vaya a prestar servicios durante más de la mitad de la jornada laboral diaria estipulada para asistir dicho día. Para tal fin, existirá una bolsa de 14 horas anual para cubrir la jornada laboral que no se vaya a las pruebas selectivas trabajar, antes o después del tiempo de licencia, siendo a elección de la empresa hacer uso de esta medida. Agotada dicha bolsa de horas, el tiempo que exceda será detraído del exceso de jornada mensual efectiva de la persona trabajadora. Xxxxx que la persona trabajadora acuda por sus propios medios. h) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica de familiares de primer grado de consanguinidad y cónyuge, en caso de enfermedades graves (reguladas en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, o la norma que la sustituya) siempre que exista incompatibilidad con la jornada laboral. i) El tiempo indispensable para el ingreso o provisión cumplimiento de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraun deber público, personal e inexcusable.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar Permisos retribuidos: Todos los trabajadores de la Junta de Extremadura son:y trabajadoras afectados por el presente Conve- nio tendrán derecho a las siguientes licencias, con percepción xxx xxxxxxx o sueldo total que disfrute en esos momentos. a) Quince días por matrimonio Matrimonio o pareja unión de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalcorrespondiente, 15 días naturales, que podrán disfrutarse unidos a las vacaciones anuales, a elección del trabajador. b) Cinco días por nacimiento Muerte de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas debidamente acreditada en el registro correspon- diente, padres o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número hijos, cinco días de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate licencia. c) Muerte de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) /as, nietos/as o afinidad (cónyuge de los nietoshermanos/as, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoslicencia. dx) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Xxxxxx de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajopadre/madre político/a, con derecho a remuneraciónhijos/as políticos/as o cuñados/as, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación dos días de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajolicencia. e) Para concurrir Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho debidamente acredita- da en el registro correspondiente, padre/madre, hijos/as o hermanos/as, tres días con licencia. f) Nacimiento de hijo/a, tres días de licencia, si ocurriese enfermedad grave, aumentará a exámenes finales cinco días. g) Matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, un día de licencia. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de tres días más si es a una localidad situada a más de 175 km de su domicilio habitual. h) Se concederán cinco días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados, según las necesidades de la persona trabajadora y demás pruebas obligatorias previa solicitud con antelación mínima de aptitud 7 días, al Jefe de Servicio, siempre y evaluación cuando la petición sea viable por necesidades organi- zativas. En caso de ser denegado este permiso, deberá justificarse motivadamente. Estos días no podrán unirse x xxxxxxx, vacaciones o festivos. i) Los/as trabajadora/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en centros oficialesdos fracciones. El trabajador/La trabajadora, durante por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jorna- da en una hora con la misma finalidad. Asimismo, previa comunicación a la empresa, podrá acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los apartados b), c), d), e), y f) los días de celebración permiso son para los casos que suce- dan en la misma localidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más, que se aumentará en otro día más a estos dos si es a una localidad situada a más de 175 km de su domicilio habitual. Y en lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los mismosTrabajadores, así como los días a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo promover la conciliación de la Junta vida familiar y laboral de Extremaduralas personas trabajadoras. Así como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Cuatro días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable- por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acredi- ten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) Un día, por matrimonio de hijo. d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de paí- ses no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señala- dos. e) Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que preci- se reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) En caso de fallecimientofallecimiento de parientes de tercer grado (bis- abuelos-biznietos-tíos carnales y sobrinos carnales) se con- cederán dos (2) días naturales de licencia. g) Dos días, accidente o enfermedad gravespor traslado del domicilio habitual. h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges como consecuencia de los hijos y padres políticos)estudios que esté realizando en centros de enseñanza, hermanosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, cónyuge o pareja de hechoreconocidos. i) Por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones que, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta dentro de la jornada laboral, sean convocadas por la Comi- sión Paritaria del Convenio o por aquellas otras Comisiones que pudieran establecerse por acuerdo entre la Asociación Provincial de residencia del trabajador. Con carácter excepcionalConstructores y Promotores de Málaga y las centrales sindicales firmantes de este Convenio, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número sea miembro de días contemplados alguna de ellas, debiendo acre- ditar la citación por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge escrito de los nietos, abuelos respectivos presidentes y hermanos políticosjustifique su asistencia. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c) d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si natu- rales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). Los supuestos contemplados en los apartados precedentes - cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económi- ca, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto xxxxxxxx.Xx mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certifica- ción de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cui- dado directo a algún menor de ocho años o a una persona con disca- pacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octa- vo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.C A P Í T U L O V I I Movilidad funcional

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a que se les conceda permiso sin pérdida de derecho y licencias retribuidos que podrán disfrutar retribución, en los trabajadores de la Junta de Extremadura sonsiguientes casos: a) Quince días por 1. Por matrimonio del trabajador o pareja la trabajadora, unión de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaldebidamente acreditada 15 días naturales. b) Cinco 2. Por matrimonio de hijos e hijas 2 días por nacimiento de hijonaturales, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día aumentándose a 3 días naturales si el hecho se produjera en localidad distinta a ocurriese fuera de la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoisla. c) En caso 3. Por matrimonio padres y padres políticos, 1 día natural, aumentándose a 2 días laborales si el hecho ocurriese fuera de la isla. 4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia grave de un familiar dentro del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable 5 días hábiles cuando sea en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorlocalidad. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares en un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y abuelos) 4 días hábiles cuando sea en otra diferente. Por fallecimiento de un familiar de tercer grado por consanguinidad o afinidad (cónyuge afinidad, un día natural. En caso de intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario se aportará la correspondiente justificación médica. Asimismo se entenderá siempre como gravedad la hospitalización o reposo médico domiciliario por cualquier motivo de un menor de 12 años, debidamente acreditado el reposo. 5. Para acompañar a exámenes y pruebas médicas a hijos, cónyuge, padres y madres, que convivan y dependan de los nietostrabajadores y trabajadoras, abuelos previa acreditación de esta circunstancia y hermanos políticos)posterior justificación de su asistencia, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidostiempo indispensable. d) Para someterse a 6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada laboral, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia. 7. El trabajador o la trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a consulta, prueba o tratamiento médico, dicho periodo de tiempo se considerará como trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y que se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita y su finalización. 8. Por traslado de domicilio habitual, 2 días laborables. 9. Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación, cuando se cursen con regularidad estudios académicos y profesionales durante los días de su celebración en el tiempo indispensable para la realización de la prueba. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a dichas pruebas. 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre y cuando se justifique que no puede ser en horario no laboral. 11. El trabajador o la trabajadora, tendrá derecho a los asuntos particulares que establezca la normativa vigente para cada año. Estos días podrán acumularse a las vacaciones anuales, como se indica en el correspondiente artículo de este convenio relativo a las vacaciones, pudiendo distribuirse a elección del trabajador o la trabajadora, y en todo caso estando sometidas su ampliación o reducción a lo que establezca en las leyes y/o reglamentos que resultasen de aplicación. La solicitud de los asuntos particulares se realizará con tres días de antelación, salvo casos excepcionales. 12. Permiso, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. e) Para concurrir 13. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales cursos profesionales convocados por Organismos Oficiales, en los que la Empresa haya dado su autorización para la realización de dichos cursos y demás pruebas obligatorias que sean de aptitud interés para la Empresa. Los gastos ocasionados por dichos cursos correrán a cargo de la Empresa y evaluación en centros oficialespropuestos por la Dirección de la misma, durante atendiendo a las necesidades del servicio. Todos los permisos y licencias del presente artículo, serán debidamente justificados, salvo lo días de celebración asuntos particulares. El resto de los mismospermisos no contemplados en el presente artículo, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para será lo establecido en el ingreso Estatuto Básico del Empleado Público y/o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduranormativa que lo sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Extremadura sonComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El personal laboral tendrá derecho a los siguientes permisos por las siguientes causas y tiempos: 1º. Con derecho a retribución: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días naturales por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, precise reposo domiciliario de parientes en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad, cónyuge o pareja de los hijos y padres políticos)hecho. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, hermanosel plazo será de cinco días laborales. Si el hecho ocurre fuera de la península o del territorio nacional el permiso será de ocho días naturales. Con carácter excepcional, en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes en el primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince hasta diez días laborables más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya se hayan agotado el número de los días contemplados por asuntos particularesparticulares del año en curso y los correspondi- entes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo concreto. - Dos días cuando se trate laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares parientes en el segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos cuatro días si labor- ables. El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalizaciónconcedieron. Podrán disfrutarse de manera discontinua, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin siempre que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse resulte compatible con la naturaleza del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos puesto de trabajo de la Junta de Extremaduray con las necesidades del servicio.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. c) Un día por nacimiento traslado del domicilio habitual. d) Un día por razón de hijomatrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar. e) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. (Acta 2/2015 Paritaria) Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la realización del examen. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave u hospitalización. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o preadoptivo acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o práctica en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de interrupción voluntaria jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorcumplimiento de los nueve meses. 3. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias mientras horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el hijo permanezca hospitalizadodisfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. c) En caso 4. Quien por razones de fallecimientoguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad gravesno pueda valerse por sí mismo, u hospitalización y que requiera no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la presencia misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 5. La concreción horaria y la determinación del trabajador junto al enfermoperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorreincorporará a su jornada ordinaria. 6. Con carácter excepcionalla finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas víctimas de violencia de género tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias 7. El derecho de aptitud y evaluación en centros oficialesreducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definió por los días de celebración supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los mismosTrabajadores y su normativa de desarrollo, así como o aquellas otras disposiciones que los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasustituyan.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Permisos y licencias. Los Avisando con la debida antelación, el trabajador/a tendrá derecho a permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonpor las siguientes causas: a) Quince días por matrimonio o pareja Por fallecimiento del cónyuge e hijos del personal trabajador 7 dilas natural. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días Por fallecimiento de padres del personal trabajador 4 dilas natural -5 si, cómo motivo de la licencia, el personal trabajador necesita hacer un desplazamiento. c) Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, netos, nietos políticos, padres políticos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos 2 dilas natural y 4 si con el motivo de la licencia el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento. Si prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho. d) Por fallecimiento de tíos –por nacimiento consanguinidad-, 1 dila. e) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijocónyuge, adopciónhijos, acogimiento permanente hijos políticos, padres, padres políticos, netos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o preadoptivo o práctica hermanos políticos 2 dilas natural. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a 4 dilas. Si prevé la residencia habitual del trabajadormisma licencia para los casos de parejas de hecho. En los casos de nacimiento licencia por hospitalización, el trabajador/la podrá hacer uso lana licencia en cualesquier momento mientras dure la hospitalización, bien disfrutando de los dilas de manera continuada, bien disfrutando de los dilas de manera partido. A licencia prevista en este apartado, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos previstos en esta norma, tendrá una/una duración de 5 dilas natural e irá referida al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta lo según grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva que persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. f) Un día natural en caso de matrimonio de hijos prematuros queo hermanos. Si con el motivo de la licencia el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento, por cualquier causase tendrá derecho a un día más. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho. g) Quince dilas natural en caso de matrimonio del trabajador/la o registro xx xxxxxx de hecho, deban permanecer hospitalizados a continuación en este último supuesto desde la entrada en vigor del parto, el padre o la madre Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos previstos en esta norma. h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso con pleno derecho a remuneración para la realización de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónparto, previo aviso al responsable del personal empresario y mediante justificación de la necesidad de su realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada laboral. Asimismo tendrán derecho a la asistencia la consulta médica de especialista coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, siempre que sea justificada y por el tiempo necesario. ei) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias El tiempo necesario en los casos de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días asistencia la consulta médica de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo especialista de la Junta Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de Extremaduraconsulta con el del trabajo, si prescriba la dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/la al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los casos de asistencia la consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social, coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, asta un límite de 20 horas anuales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiem- po siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales. Los supuestos contemplados en los apartados procedentes cuándo concurren las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado direc- to de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. 1.- Los permisos trabajadores, previo aviso y licencias retribuidos que justificación, podrán disfrutar ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince 15 días por naturales en caso de matrimonio o pareja unión de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionaldebidamente acreditado. b) Cinco Hasta 3 días naturales, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad grave y hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por nacimiento de hijotales motivos, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en se necesite hacer un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partodesplazamiento al efecto, el padre o plazo será de 4 días naturales. Se equipara la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadopareja de hecho inscrita al cónyuge. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos natural por traslado de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosdomicilio habitual. d) Para someterse El tiempo suficiente y razonable para concurrir a exámenes prenatales y técnicas demás pruebas de preparación al parto las aptitud y evaluación en centros oficiales. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso al responsable del personal a la empresa, y mediante justificación de la necesidad de su realización en horas lectivas. g) Un día natural por boda de familiar o inscripción como pareja de hecho hasta el segundo grado por consanguinidad h) Los trabajadores en proceso de adopción tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de dichos las entrevistas, exámenes y técnicas dentro actuaciones derivadas de la jornada de trabajotramitación del expediente correspondiente, previo aviso a la empresa, por el tiempo indispensable para dicha gestión. ei) Para concurrir a exámenes finales Por el tiempo indispensable para consultas médicas previo aviso y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraaportándose justificación documental.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos A. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación afectiva de la Junta actividad laboral, por algunos de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura1. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de matrimonio se concederán quince días naturales. 2. Por nacimiento o adopción de un hijo/a una licencia retribuida de cinco días naturales. 3. Un día por matrimonio de hijos/as. 4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los : cinco días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate naturales para cónyuge y familiares de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad, tres días naturales para familiares de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad, un día para familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. 5. Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable- por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán solicitarse posteriormente al hecho causante en un plazo no superior a 6 días, a solicitud del trabajador/a y abuelos) o afinidad (cónyuge previa justificación. 6. Un día natural, por traslado de domicilio habitual. 7. Por el tiempo necesario para: Concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, abuelos y hermanos políticos)reconocidos. 8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío psíquica o sobrino del trabajador. En los casos sensorial, que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán no desempeñe una actividad retribuida: asistencia a consulta médica por el trabajador de forma consecutiva tiempo necesario y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de a la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de empresa, entregando a la jornada de trabajomisma el correspondiente justificante médico. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de la Junta los siguien- tes días de Extremadura son:permiso y licencias, retribuidas, como si fueran efectivamente trabajados. a) Quince Tres días por matrimonio o pareja naturales en caso de hechofallecimientos de los hijos, en cuyo caso se acreditará a través padres, abuelos, xxxxxxx, nietos, cónyuge, pa- rejas de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalhecho legalizada y hermanos. b) Cinco Dos días por nacimiento en caso de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica fallecimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocuñados y yerno/nuera. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los Dos días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge grave de los nietospa- dres, abuelos abuelos, hijos, xxxxxxx, xxxxxxx, parejas de he- cho legalizada y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoshermanos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas Cinco días en caso de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse adopción o alumbramiento del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajocónyuge. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Un día en caso de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración matrimonio de los mismoshijos, así xxxxx- nos y padres, siendo éste el día de la boda. f) La licencia por matrimonio será de 20 días, salvo a los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año, que disfrutarán como mínimo el permiso estable- cido en el Estatuto de los Trabajadores, es decir 15 días, y los 5 días restantes se prorratearán de acuerdo con la an- tigüedad en la empresa a la fecha del matrimonio. g) Tiempo necesario para visitar al médico, siempre que sea justificado al empresario el servicio médico prestado. h) Dos días por cambio de domicilio habitual. i) La licencia necesaria para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de exámenes, cuando beneficie a la Junta de Extremadurapromoción profesional del trabajador/a, siempre que los mismos se lleven a cabo en centros ofi- ciales, homologados, y mediante la correspondiente justi- ficación.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura soncon el salario contractual o pactado por las siguientes causas: a) Quince 1.- Tres días por matrimonio o pareja naturales en caso de hechofallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, y dos días naturales en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente fallecimiento de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalhermanos políticos e hijos políticos. b) Cinco 2.- Dos días naturales en caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge y dos días laborales por alumbramiento de esposa y /o adopción. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopciónadopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de interrupción voluntaria ausencia del embarazotrabajo, ampliable que podrán dividir en un día si el hecho dos fracciones. La duración del permiso se produjera incrementará proporcionalmente en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros queparto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por cualquier causasu voluntad, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas mediante acuerdo con el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoempresario. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en 3.- Estos permisos serán concedidos hasta segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Los "parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad" son los siguientes: El cónyuge, los hijos, los nietos, los padres (incluidos por afinidad, o sea, suegros), los abuelos (incluidos por afinidad) y hermanos políticos(incluidos por afinidad, o sea, cuñados). Cuando por tal motivo, ampliable el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más. 4.- 15 días naturales en dos días si caso de matrimonio. 5.- Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos. 6.- Un día por traslado del domicilio habitual. 7.- Por el hecho se produjera tiempo necesario en localidad distinta los casos de asistencia o consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos consulta con el de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadortrabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los casos demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. 8.- El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período y no exceda de cinco alternos o dos consecutivos en el período de un mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por la autoridad que convoque. En los supuestos previstos en este apartado percibirán la totalidad de sus emolumentos. En caso extraordinario, debidamente acreditado, se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán concederán licencias por el trabajador tiempo que sea necesario, sin percibo de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidoshaberes. d) Para someterse a 9.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolaboral. e) Para concurrir 10.- Todas las licencias retribuidas establecidas, se harán extensivas a exámenes finales todos los trabajadores/as que convivan y demás pruebas obligatorias así lo acrediten como pareja estable tanto de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días hecho como de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraderecho.

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Samples: Convenio De Talleres De Reparación De Vehículos E Itv

Permisos y licencias. Los permisos A. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación afectiva de la Junta actividad laboral, por algunos de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura1. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de matrimonio se concederán quince días naturales. 2. Por nacimiento o adopción de un hijo/a una licencia retribuida de cinco días naturales. 3. Un día por matrimonio de hijos/as. 4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los : cinco días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate naturales para cónyuge y familiares de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges afinidad, tres días naturales para familiares de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad, un día para familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. 5. Dos días naturales –de los nietoscuales al menos uno deberá ser laborable- por enfermedad o accidente grave, abuelos hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán solicitarse posteriormente al hecho causante en un plazo no superior a 6 días, a solicitud del trabajador/a y hermanos políticos)previa justificación. 6. Un día natural, ampliable por traslado de domicilio habitual. 7. Por el tiempo necesario para: Concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en dos días si centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. 8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida: asistencia a consulta médica por el hecho se produjera tiempo necesario y previo aviso a la empresa, entregando a la misma el correspondiente justificante médico. B. Para lo no recogido en localidad distinta el presente artículo, remitirse al artículo 73 del VI Convenio General del Sector de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosConstrucción. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Collective Agreement

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura son:motivos y por el tiempo siguientes: cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. c) Un día por nacimiento traslado del domicilio habitual. d) Un día por razón de hijomatrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar. e) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. (Acta 2/2015 Paritaria) Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la realización del examen. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave u hospitalización. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o preadoptivo acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o práctica en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de interrupción voluntaria jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del embarazo, ampliable cumplimiento de los nueve meses. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorxxxxx://xxx.xxx.xx 3. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias mientras horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el hijo permanezca hospitalizadodisfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. c) En caso 4. Quien por razones de fallecimientoguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad gravesno pueda valerse por sí mismo, u hospitalización y que requiera no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la presencia misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 5. La concreción horaria y la determinación del trabajador junto al enfermoperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorreincorporará a su jornada ordinaria. 6. Con carácter excepcionalla finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas víctimas de violencia de género tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias 7. El derecho de aptitud y evaluación en centros oficialesreducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definió por los días de celebración supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los mismosTrabajadores y su normativa de desarrollo, así como o aquellas otras disposiciones que los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasustituyan.

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador o trabajadora, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, y licencias retribuidos justificación posterior, se encuentra facultado por ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por tiempo siguiente: a) Quince 15 días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco 3 días laborables por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica siendo 4 si ocurriese fuera del lugar de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorhabitual. En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso 1 día por matrimonio de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más ; en caso de enfermedad o accidente muy graves desplazamiento que diste más de familiares en primer grado 200 km. fuera del hogar de consanguinidadresidencia, será de 2 días naturales más. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que parientes hasta el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietosafinidad, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos 4 días si tuviere que hacer un desplazamiento fuera de su provincia. En el hecho caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que se produjera en localidad distinta acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la de residencia del trabajador. - Un día en empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los 6 días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoantes señalados. e) Para concurrir a exámenes finales Enfermedad o accidente u hospitalización del cónyuge, padres o hijos y demás pruebas obligatorias parientes hasta el segundo grado de aptitud consanguinidad o afinidad: 3 días naturales si es en el lugar de residencia. Dos días naturales por intervención quirúrgica si hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y evaluación en centros oficialesparientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad En uno y otro caso si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, durante los días el plazo será de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura4 días.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos Previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partocon justiicación, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse puede ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal por los motivos y mediante justificación tiempo siguientes: a) Por matrimonio: 16 días naturales. b) Por nacimiento de hijos: 2 días naturales. c) Por muerte o enfermedad grave de parientes de ascendencia o descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad: 2 días naturales. d) Si el hecho tiene lugar fuera de la necesidad provincia de realización residencia o centro de dichos exámenes trabajo habitual del trabajador y técnicas dentro este necesita hacer un desplazamiento al efecto, el término es de 4 días naturales. e) Por traslado del domicilio habitual: 1 día. f) Para la renovación del carné de conducir, la empresa ha de hacer todas las gestiones necesarias en los organismos oiciales, siempre que no sea un requisito necesario la presencia del afectado. En los trámites en que sea necesaria la presencia del afectado, las gestiones se han de hacer en un día festivo del trabajador y no se ha de acordar ningún permiso. g) El tiempo imprescindible para acudir a los requerimientos de organismos oiciales, si eso deriva del desarrollo de la actividad profesional y coincide con la jornada de trabajo. eh) Para concurrir Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los permisos aquí descritos. i) La retribución abonable correspondiente a los días de celebración permiso con sueldo y a los de inactividad no imputable a los trabajadores (como avería, accidente del vehiculo, etc.) se obtiene de la media de las percepciones relejadas en las hojas xx xxxxxxx de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura12 meses naturales anteriores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura1. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijotrabajador, adopciónprevio aviso y justificación, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónremuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Diecisiete días en caso de matrimonio en cualquiera de sus formas civil o religiosa, previo aviso al responsable del personal o unión de hecho acreditado mediante certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente. b) Tres días en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso se incrementara en dos días. c) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Previa la correspondiente acreditación y mediante justificación tratándose de la necesidad parientes en primer grado de realización consanguinidad o afinidad, el plazo se aumentará en dos días en caso de dichos exámenes y técnicas que el trabajador necesitare desplazarse fuera de su lugar de residencia. En caso de afectar a parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de este segundo plazo quedará condicionado a que el desplazamiento deba efectuarse a distinta provincia o a diferente Comunidad autónoma o, dentro de la jornada misma provincia, a un domicilio distante a más de trabajo100 kilómetros del lugar de residencia. Cuando el hecho causante acontezca en período de prevención, el trabajador podrá disfrutar los días de permiso, a su elección, de forma discontinua o continuada. Si el hecho causante concurre en período de extinción, el disfrute de los días de permiso habrá de hacerse de forma continuada. En todo caso, el trabajador podrá decidir, tratándose de enfermedad grave u hospitalización, el momento de inicio del permiso, que podrá coincidir o no con el comienzo del hecho causante. d) Dos días por asuntos propios. El disfrute del presente permiso queda condicionado a la solicitud del trabajador con cinco días laborables de antelación. El permiso se entenderá concedido si la empresa no alega concurrencia de causa organizativa dentro de las cuarenta y ocho horas inmediatamente anteriores al comienzo del plazo de disfrute. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Dos días por traslado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.domicilio habitual

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar Todos los trabajadores afectados por este Convenio, independientemente de cuál fuese su contrato con la Junta empresa, tendrá derecho, previo aviso y justificación, a licencias retribuidas, percibiendo sus emolumentos como si fuesen trabajadores de Extremadura sonforma efectiva en los siguientes casos: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Tres días por nacimiento muerte del cónyuge y familiares del primer grado de hijoconsanguinidad o afinidad (mujer, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoy padres). c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate Un día natural por muerte de familiares en primer del tercer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges abuelos, tíos y sobrinos). d) Tres días naturales por nacimiento de hijos. e) Dos días naturales por enfermedad grave de familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad. Justificante de dicha causa. f) Dos días naturales por cambio de domicilio, y tres días si es fuera del municipio habitual. Justificante de dicha causa. Período mínimo de tres años. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Con justificantes. Si la muerte de algunos familiares antes mencionados tuviese lugar en una isla, el permiso será de cuatro días naturales. Se concederá permiso por el tiempo necesario para la misa funeral de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer cualquier grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando la hora de hecho cuando exija una atención que celebración coincida con el horario del trabajador. La asistencia a consulta, especialistas, etc., no puedan prestar otras personas o instituciones y dará lugar a descuento alguno de las retribuciones del trabajador, siempre que el trabajador haya agotado horario de dicha consulta coincida con el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia horario del trabajador, pedirá un justificante bien al médico o a la empresa para que la persona autorizada pueda completarlo. - Un día en los supuestos Limitación de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalizacióntiempo, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos3 horas con justificante. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelosabuelos ) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos A.- Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. B.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. C.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. D.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán disfrutar los trabajadores podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la Junta jornada normal en media hora al inicio y al final de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechola jornada o, en cuyo caso se acreditará a través una hora al inicio o al final de su inscripción la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el registro correspondiente caso de que ambos trabajen. 1. Se podrá solicitar la Junta sustitución del tiempo de Extremaduralactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. 2. El referido Este permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable incrementará proporcionalmente en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de parto múltiple. E.- Por nacimiento de hijos prematuros que, o que por cualquier causa, otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la/el padre o la madre tendrán empleado/a público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoy treinta minutos diarios percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. c) En caso F.- Por razones de fallecimientoguarda legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. X.- Xxxxxx el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad gravesno pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. H.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, u hospitalización empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. I.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación. 2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas. 3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que requiera ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la presencia Administración. 4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una Consulta electoral. 5) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del trabajador junto al enfermomismo. 6) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado estudios encaminados a la obtención de consanguinidad (hijos y padres) un título oficial, académico o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho profesional. Igualmente se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día reconocerá tal derecho en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por asistencia a pruebas para el trabajador acceso a la Función Pública de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismosdistintas Administraciones, así como los días para asistir las correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso convocatorias 7) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o provisión de puestos representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine. No serán descontadas del crédito horario las horas que se empleen por los siguientes motivos: – Negociación de trabajo acuerdo. – Reunión de la Junta comisión paritaria. – Asistencia a reuniones de Extremadurala comisión de personal. – Asistencia a cualquier reunión convocada por el Ayuntamiento.

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Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos La empresa concederá licencia al personal que podrán disfrutar la solicite sin pérdida de sus retribuciones en los trabajadores de la Junta de Extremadura sonsiguientes casos: a) Quince días por matrimonio En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres/madres, o pareja de hechopadres/madres políticas, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalher- manas/os o hijas/os, cuatro días. b) Cinco En caso de fallecimiento de abuelas/os o nietas/os, tres días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en y uno más si se tuviera que realizar un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadordesplazamiento al efecto. En los casos caso de nacimiento fallecimiento de hijos prematuros queabuelas/os políticos, por cualquier causanietas/os políticos y hermanas/os políticos, deban permanecer hospitalizados a continuación del partodos días y dos más si se tuviera que realizar un desplazamiento al efecto. En caso de fallecimiento de tías/os, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadosobrinas/os, un día. c) En caso Hasta cuatro días naturales en los casos de fallecimientointervención quirúrgica, accidente o enfermedad gravesenfer- medad grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate precise reposo domiciliario de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en hasta segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosafinidad. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas En caso de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajomatrimonio, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoquince días. e) Para En caso de bautizo, boda de un/a hija/o, un día. f) En caso de traslado de domicilio, tres días. g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter sin- dical, siempre que la persona ostente cargo sindical, comarcal o superior. h) Al personal asalariado que realice estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias los exámenes, en las convocatorias del correspon- diente centro docente, previa justificación de aptitud y evaluación estar matriculado; perderán tal derecho quienes sean suspendidos en centros oficialesla mitad de las asignaturas de las que estén matriculados, durante los días dejen de celebración de los mismos, así como los días presentarse en igual proporción o no aprueben una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas. i) Una semana al año para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión curso de puestos de trabajo de formación organizado por la Junta de Extremaduraempresa.

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Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar los trabajadores trabajadores/as de la Junta de Extremadura Fundación son: aA) Quince días naturales por matrimonio o pareja inscripción en el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de ExtremaduraExtremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. El referido Este permiso se podrá acumular al período vacacionalacumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los trabajadores/as que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la autoriza- ción del director del centro en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer año de vigencia de este convenio. bB) Cinco Siete días laborables por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo adopción o práctica de interrupción invo- luntaria o voluntaria del embarazo. Una vez que estén equilibrados los permisos de maternidad y paternidad, ampliable en un día si se regulará el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de permiso por nacimiento de hijos prematuros quemodo que se iguale al que establezca la ley, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, para mantener la igualdad. La madre o el padre o la madre tendrán trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras cuando el hijo permanezca hospitalizadorecién nacido deba permanecer hospitalizado a continua- ción del parto por cualquier causa. Asimismo, durante la hospitalización tendrán dere- cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas sin disminución xx xxxxxxx. cC) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia del trabajador trabajador/a junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador/a: - Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos hijos/as y padres) o ), afinidad (cónyuges de los hijos hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja de hechopareja, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de a la de residencia del trabajador/a. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador trabajador/a haya agotado el número de días contemplados contem- plados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares Excepcionalmente, en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalizaciónhospitaliza- ción o convalecencia, se podrá justificar al Director la necesidad de fijar los días correspondientes se fijarán por el trabajador de permiso de forma no consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a del trabajador/a. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo al trabajador/a. D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justifi- cación de la presencia personal y directa. dE) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta. F) El trabajador/a podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral del trabajador/a. G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240 de 12 de diciembre). H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto parto, las trabajadoras trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónremune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, los trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requisitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas. eI) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, amplia- ble en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Junta Comunidad Extremeña. El trabajador/a deberá avisar a la Funda- ción con al menos una semana de Extremaduraantelación de esta ausencia y aportar la justificación correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente: BOCM-20220228-23 a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio. Este permiso comenzará en el primer día laborable que le correspondiera prestar servicios a la persona trabajadora. b) Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del personal domicilio del trabajador y mediante justificación se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kilómetros de ida y vuelta en el territorio español, cuando el desplazamiento sea fuera del territorio español el máximo de días a disfrutar será de 6. c) Dos días laborables por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica aun cuando la intervención no requiera hospitalización, pero si reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y se incrementaría un día por cada 300 B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 kilómetros de ida y vuelta en el territorio español, cuando el desplazamiento sea fuera del territorio español el máximo de días a disfrutar será de 6. Los días de permiso por intervención quirúrgica u hospitalización podrán disfrutarse en un plazo máximo de 7 días desde que se produce el hecho causante y mientras dure la hospitalización. Las personas trabajadoras con jornadas de trabajo de 24 horas, que se desarrollen en dos días naturales, los dos días laborables de permiso retribuido equivalen a una jornada de trabajo. Para el resto de jornadas superiores a 8 horas diarias, la aplicación de este permiso se acordará entre empresa y RLT. Las personas trabajadoras que no tengan derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tendrán derecho a dos días laborables. En el caso de fallecimiento de hijos/as la licencia retribuida tendrá una duración de siete días naturales. El permiso comenzará el primer día laborable después del hecho causante. d) Un día por traslado de domicilio habitual. e) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. f) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación. g) Un día a los conductores para la renovación del permiso de conducir. h) Veinticuatro horas anuales de libre disposición. El uso de dicho permiso se realizará en fracciones mínimas de 8 horas. Las personas trabajadoras que tengan un contrato a tiempo parcial tendrán derecho a la parte proporcional de las horas anuales de libre disposición fijadas en el presente apartado, según la jornada laboral que realicen, debiendo disfrutar del permiso en la misma fracción que su jornada laboral diaria. Su disfrute deberá ser solicitado con un preaviso de 48 horas, pudiendo ser disfrutado cada día como máximo por un 2% de la necesidad plantilla de la empresa por cada categoría profesional salvo pacto en contrario. Por el disfrute de estos días no tendrá que presentarse justificante alguno. i) Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Todo lo expuesto anteriormente tendrá validez para las parejas de hecho fehacientes e inscritas en el registro público correspondiente. Personas trabajadoras podrán disfrutar de permisos no retribuidos, en los términos que se pacte en cada empresa. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte Sanitario

Permisos y licencias. Los —El trabajador, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la legislación vigente en cada momento, tie­ ne derecho a disfrutar permisos retribuidos en base a las causas y licencias retribuidos por el tiempo que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonse indica a continuación: a) 1. Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco 2. Por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de con­ sanguinidad o afinidad, el día en que se celebre la ceremonia. 3. Tres días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate grave o fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en parientes hasta segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) consan­ guinidad o afinidad (cónyuge afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a distinta provincia el tiempo será de cin­ co días. Estas causas se justificarán con posterioridad a los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho supues­ tos que se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorcontemplan. En los casos que el caso de nacimiento estos días se tenga derecho adi­ cionaran al permiso por hospitalizaciónpaternidad. 4. Dos días por traslado de domicilio habitual. 5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de­ ber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional de cumplimiento obligatorio un tiempo distinto a los expresados en los párrafos anteriores se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la im­ posibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Seis días por asuntos propios dentro del período del año na­ tural. Los trabajadores del IDAE disfrutarán de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio. 7. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, los días correspondientes se fijarán por acreditando debidamente este extremo con el justificante del servi­ cio sanitario correspondiente. Dicha consulta, en su caso, no eximi­ rá al trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo la incorporación a su puesto de días establecidostrabajo una vez fi­ nalizada aquella. d) Para someterse 8. Un día para concurrir a exámenes finales, liberatorios y de­ más pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o debidamente reconocidos, justificando documentalmente su asis­ tencia a los mismos. 9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir 10. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá dere­ cho a exámenes finales una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de me­ dia hora al inicio y demás pruebas obligatorias final de aptitud y evaluación la jornada o en centros oficiales, durante los días una hora al inicio o al fi­ nal de celebración la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los mismosprogenitores en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará propor­ cionalmente en los casos de parto múltiple. Igualmente, así como el trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en forma de jor­ nadas completas el tiempo correspondiente. 11. En los días casos debidamente justificados y con notificación previa, el personal que tenga que acompañar a consulta médica o a sesiones de tratamiento médico a hijos, padres o cónyuge durante la jornada laboral podrá hacerlo por el tiempo imprescindible. 12. Cuarenta horas anuales para asistir la asistencia a las pruebas selectivas para cursos de perfec­ cionamiento profesional, según los términos y condiciones previstos en el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraartículo 39.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermoprecise reposo domiciliario, en los días que justificadamente establezca de parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos cuatro días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por de hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse inseparablemente en cualquier momento mientras se mantenga el hecho causante. La posibilidad de este disfrute, en todos los días correspondientes se fijarán casos, deberá ser previamente autorizado por el trabajador la Empresa. c) Un día por traslado de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosdomicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Para someterse a realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Para concurrir Los trabajadores a exámenes finales tiempo completo tendrán derecho a disfrutar hasta 2 días de asuntos propios cada año. El disfrute de estos días será como sigue: 1. Se disfrutará de un día de asuntos propios por semestre, siendo el primer semestre el que va de enero a junio y demás pruebas obligatorias el segundo, el que va de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante julio a diciembre. 2. Causará derecho al disfrute de cada uno de los días de celebración asuntos propios el trabajador que no tenga ausencia alguna dentro del semestre inmediatamente anterior. No computarán como ausencia las licencias de los mismosapartados b), así como los c) y f) |13| recogidos en el presente artículo, ni la incapacidad temporal derivada de accidente laboral. 3. No podrán coincidir en el disfrute de estos días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso dos o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduramás trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Empresarial

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración (Salario Base Convenio más antigüedad en su cómputo diario), por algunos de los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince motivos y por el tiempo siguiente: - Por matrimonio, 21 días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremaduranaturales. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por - Por nacimiento de hijohijos, adopción3 días naturales y, acogimiento permanente si requiere intervención quirúrgica, será de 5 días naturales. - Por boda de hijos o preadoptivo hasta segundo grado de consangui- nidad, un día. - Por muerte, enfermedad grave, de ascendiente o práctica des- cendiente hasta el segundo grado de interrupción voluntaria del embarazoconsanguinidad o afi- nidad, ampliable 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días na- turales si reside en un día si el hecho se produjera en localidad una provincia distinta a la residencia habitual del domicilio del trabajador. En - Por traslado del domicilio habitual, 3 día. - Para concurrir a examen o revisión del carné profesional o cartilla municipal 1 día. - Para realizar funciones sindicales o de representación del colectivo, en los términos establecidos por la legislación vigente. - 3 días de asuntos propios al año sin justificación. Por el permiso de lactancia natural o no de hijos menores de 9 meses, la trabajadora o el trabajador, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, la trabajadora o el trabajador, por su voluntad, po- drá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora. A opción del trabajador o trabajadora, las horas corres- pondientes a este permiso se podrán acumular para su dis- frute tras el permiso de paternidad. Para los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros que, o que por cualquier causa, deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias diarias, mientras dure la hospitalización. Por el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso tiempo indispensable para la realización de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación que deban de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas reali- zarse dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir . Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos/as menores de 8 años y personas dependientes a exámenes finales y demás pruebas obligatorias con- sultas médicas. Por el tiempo de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los dos días para asistir a las pruebas selectivas la realización de trámite administrativo de adopción nacional o internacional o acogi- miento. Por el tiempo indispensable para el ingreso o provisión cuidado de puestos hijos/as menores de trabajo de la Junta de Extremaduraocho años, con enfermedad infesto-contagiosa.

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Samples: Resolution

Permisos y licencias. Los El personal laboral municipal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores licencias, cuya gestión se llevará a cabo conforme a la Instrucción de la Junta Alcaldía aprobada al efecto: 1. Para atender incidencias de Extremadura sonfamiliares: a) Quince Por nacimiento de hijo o hija, fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar, según el grado de consanguinidad o afinidad: - Dos días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días hábiles por nacimiento de hijohijo o hija. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge o de familiar, adopcióndentro del primer grado de parentesco. - Tres días hábiles en el caso de enfermedad grave o accidente, acogimiento permanente dentro del primer grado de parentesco y de cónyuge, a disfrutar a elección del/de la trabajador/a en el periodo comprendido entre el hecho causante y los 15 días siguientes a la finalización del internamiento hospitalario, siempre que no hubiera solapamiento con otros permisos. Si la gravedad de la enfermedad o preadoptivo periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse hasta el límite máximo de días señalados, o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable distribuirlo por horas en un día si máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Dos días hábiles en el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, u hospitalización que requiera la presencia dentro del trabajador junto al enfermosegundo grado de parentesco, a disfrutar, en el caso de accidente o enfermedad grave del familiar, a elección del/de la trabajador/a en el periodo comprendido entre el hecho causante y los 15 días siguientes a la finalización del internamiento hospitalario, siempre que justificadamente establezca no hubiera solapamiento con otros permisos. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse hasta el trabajador: límite máximo de días señalados, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Cinco Dos días cuando se trate hábiles en el caso de familiares en primer intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos y padreso afinidad. - Si los hechos mencionados en este apartado a) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos)ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable se incrementará en dos días hábiles si el hecho se produjera en localidad distinta es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de residencia del trabajadordos. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente muy graves grave del/la cónyuge o de familiares en de primer grado de consanguinidad, cónyuge afinidad o pareja de hecho cuando exija una atención consanguinidad que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos la Comisión Paritaria de fallecimiento del tío Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. b) Por nacimiento de hijos o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador hijas de forma consecutiva y sin prematura o que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse por cualquier otra causa tengan que permanecer en hospitalización a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajotrabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación la disminución proporcional de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajosus retribuciones. ec) Para concurrir Permiso por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave: Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a exámenes finales tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y demás pruebas obligatorias la otra parte no disponga de aptitud permiso, o en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y evaluación en centros oficialescuando se mantengan dichas circunstancias, durante los días percibiendo las retribuciones íntegras. En el supuesto de celebración que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de los mismos2 meses, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el ingreso otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduradiscapacitados a su cargo que precisen atención continuada.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura1. El referido permiso se trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Dos días por el nacimiento de hijo/hija o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al responsable efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y mediante justificación de en los términos establecidos en la necesidad de legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Un día por matrimonio de hijo o hija. h) Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. 2. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos/hijas prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora/día. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para concurrir el disfrute de este permiso se estará a exámenes finales lo previsto en el apartado 3 de este artículo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficialesel presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, durante hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con quince días de celebración de los mismos, así como los días para asistir antelación la fecha en que se reincorporará a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasu jornada ordinaria.

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Samples: V Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales, -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. Si concurre enfermedad grave, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta aumentará a la residencia habitual del trabajadorcinco días naturales. En uno y otro caso, el trabajador podrá disponer de esta licencia libremente dentro de los casos quince días naturales posteriores al parto. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España, el permiso por razón de nacimiento o adopción de hijos prematuros queun hijo será, por cualquier causasiempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, deban permanecer hospitalizados a continuación del partode cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el padre o consentimiento de la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoempresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijos, accidente o enfermedad gravespadre, u hospitalización que requiera la presencia madre y hermanos. d) Tres días naturales, por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España este permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) En el supuesto de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendré derecho a tres días, que le serán descontados de las vacaciones. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho, siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 (25%) de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. e) Para concurrir 6. La empresa abonará a exámenes finales los trabajadores las horas que empleen en consultas médicas, siempre que lo acrediten con el correspondiente justificante, que deberá señalar las horas y demás pruebas obligatorias teniendo en cuenta el desplazamiento que haya de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraefectuarse.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre Trabajadores tendrán derecho a ausentarse 30 horas anuales de permiso retribuido para el acompaña- miento de familiares hasta el primer grado de consanguinidad en procesos oncológicos y 18 horas para el acompañamiento de hijos menores de 16 años al médico. Asimismo tendrán derecho a un permiso retribuido relativo a la noche xxx xxxxxxx por matrimonio de parientes si la boda se celebra en la mañana xxx xxxxxx, para aquellos trabajadores en turno de noche. Para el disfrute de dicho permiso se deberá aportar el justificante oportuno. A todo el personal se le aplicarán las licencias establecidas en el artículo 18 del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadoPacto de Subrogación de 3 xx xxxx de 2010, que se listan a continuación: 1) La duración de licencia en caso de matrimonio del trabajador/a será de 16 días. c2) En caso de fallecimientofallecimiento del cónyuge se concederán 7 días. En caso de fallecimiento de padres e hijos, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos 4 días si el hecho se produjera en localidad distinta ocurriese dentro de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince provincia y 6 días más en si sucede fuera. 3) En caso de enfermedad o accidente muy graves grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos y afines políticos, así como el alumbramiento de familiares en primer grado la esposa, serán de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos 3 días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas ocurren dentro de la jornada provincia y 5 días si suceden fuera. En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en 4 días sin retribución. Se tendrán en cuenta que las licencias por ingreso/hospitalización de trabajofamiliares se disfrutarán a lo largo del hecho causante. e4) Para concurrir a exámenes finales En caso de boda de padres, hijos, hermanos y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficialesafines políticos, durante los 2 días de celebración licencia dentro de los mismosla provincia y 3 días fuera, así como los días para asistir debiendo ser la fecha de la boda la central del permiso. 5) Se establece una licencia con retribución aplicable a las pruebas selectivas para el ingreso parejas que acrediten, al menos 2 años de convivencia. La licencia tendrá por objeto la atención o provisión auxilio mutuo, por lo que no será extensible a otro tipo de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraderechos por afinidad, esto es, con respecto a los denominados “parientes políticos”. Las licencias otorgadas en este capítulo serán mejoradas en los términos en que se establece en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1. EI trabajador, previo aviso de aI menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, xxXxx acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facuItado para ausentarse deI trabajo, manteniendo eI derecho a Ia percepción de todos aqueIIos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vincuIados de la Junta forma expresa a Ia prestación efectiva de Extremadura sonIa actividad IaboraI, por aI- guno de Ios motivos y por eI tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturaIes, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Tres días naturaIes —de Ios cuaIes aI menos uno deberá ser Ia- borabIe—, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos eI caso de nacimiento trabaja- dores no comunitarios o comunitarios de hijos prematuros quepaíses no coIindantes con Es- paña eI permiso será, por cualquier causasiempre que acrediten efectivamente Ia reaIización deI despIazamiento a su país de origen, deban permanecer hospitalizados a continuación del partode cinco días naturaIes, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadopu- diéndose ampIiar hasta ocho días con eI consentimiento de Ia empresa, pero siendo excIusivamente retribuidos Ios cinco días antes señaIados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturaIes, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos por faIIecimiento deI cónyuge y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en parientes hasta eI segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorafinidad. En los casos eI caso de tra- bajadores no comunitarios o comunitarios de países no coIindantes con España eI permiso será, siempre que se tenga derecho al permiso por hospitalizaciónacrediten efectivamente Ia reaIi- zación deI despIazamiento a su país de origen, los de seis días correspondientes se fijarán por el trabajador naturaIes, pudiéndose ampIiar hasta ocho días con eI consentimiento de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de Ia em- presa, pero siendo excIusivamente retribuidos Ios seis días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajoantes señaIados. e) Para concurrir a exámenes finales Dos días naturaIes, por enfermedad, accidente, hospitaIización o intervención quirúrgica sin hospitaIización que precise reposo domici- Xxxxxx deI cónyuge y demás pruebas obligatorias parientes hasta eI segundo grado de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso consanguini- dad o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremaduraafinidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos 1.- Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que justificación, podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. En los casos accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso indicado en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa comunicación a la empresa. Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará como inicio desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus servicios habitualmente y por trayecto. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y mediante justificación de en los términos establecidos en la necesidad de legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. eg) Para concurrir Un día por matrimonio de hijo o hija. h) Un día al año por asuntos propios no acumulable a exámenes finales y demás pruebas obligatorias vacaciones, cuya fecha de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. A partir del año 2.020 las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a 2 días de celebración permiso por asuntos propios, pudiéndose disfrutar en medias jornadas de su jornada habitual, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y conformidad de la empresa. El disfrute de los mismospermisos indicados en los apartados b) y c) se iniciarán el día del hecho causante, así como en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga. 2.- En los días para asistir supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a las pruebas selectivas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el ingreso cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima establecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o provisión acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de puestos su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. 3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la Junta mitad de Extremadurala duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 4.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de relacionados en el presente artículo del Convenio Colectivo se extenderán a la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga establecido la Administración o en cuyo caso se acreditará a través su defecto, por no existir el mismo, el certificado de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremaduraconvivencia. El referido permiso se trabajador/a, previo aviso y justificándolo, podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se señala: a) Por matrimonio, 16 días. b) Durante 3 días, que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando los trabajadores/ as necesiten realizar un desplazamiento al responsable del personal y mediante justificación efecto fuera de la necesidad su provincia, en los casos de: Nacimiento de realización hijo/a, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica de dichos exámenes y técnicas dentro parientes hasta el segundo grado de la jornada consanguinidad o afinidad. c) Un día por boda de trabajopadre, madre, hijos, hermanos, incluidos los políticos. d) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los un deber inexcusable de carácter público o personal. f) Tendrán 4 días de celebración permiso retribuido a elección de la persona trabajadora, con previo aviso de 7 días a la empresa y que los mismosmismos no coincidirán con xxxx xx xxxxxx, así como los días salvo pacto individual. Tampoco podrá disfrutarse este permiso por más del 5% de la plantilla a la vez. g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso para asistir a las pruebas selectivas para consulta médica oficial, siempre referida al propio trabajador/a y siempre que el ingreso o provisión de puestos de trabajo horario de la Junta misma tenga lugar dentro de Extremadurasu jornada laboral. h) Las personas trabajadoras que tengan hijos con una discapacidad psíquica, física o sensorial reconocida mediante resolución administrativa con un porcentaje igual o superior al 33% tendrán derecho a un permiso retribuido de 15 horas anuales para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial donde reciba tratamiento. i) Las personas trabajadoras que tengan hijos con una discapacidad psíquica, física o sensorial reconocida mediante resolución administrativa con un porcentaje igual o superior al 65% tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar al hijo a consulta médica.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los permisos El/la trabajador/a, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal por algunos de los motivos y mediante justificación por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales por matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la necesidad isla, siempre que el/la trabajador/a así lo acredite con justificación del hecho causante y desplazamiento, el plazo será de realización cuatro días. c) Un día por traslado de dichos exámenes domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y técnicas dentro personal. Cuando conste en una norma legal o convencional o período determinado, se estará en lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la jornada de trabajoausencia y a su compensación económica. e) Para concurrir realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a exámenes finales y demás pruebas obligatorias una hora de aptitud y evaluación ausencia al trabajo, que podrán dividir en centros oficialesdos fracciones. Por su voluntad la trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, durante los días en el caso de celebración que ambos trabajen. g) Parejas de los mismos, así como los días para asistir hecho. Los derechos sociales recogidos en el presente Convenio serán de aplicación a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión parejas de puestos hecho legalmente constituidas y registradas conforme a las previsiones legales que así lo hayan comunicado a la empresa. En concreto se estará en primer término a lo establecido por la normativa reguladora del Registro de trabajo Parejas de Hecho de la Junta Comunidad Autónoma de ExtremaduraCanarias. En la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo en general y en particular de este artículo nadie podrá ser discriminado por razón de su religión, del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectivo y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo, siempre y cuando dicha unión esté debidamente acreditada mediante su inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) a. Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad matrimonio. b. Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o accidente muy graves adopción de familiares en primer grado un hijo. En el caso de consanguinidadtrabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el trabajador haya agotado consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c. Un día, por matrimonio de hijo. d. Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e. Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelos) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge afinidad. f. Un día, por traslado del domicilio habitual. g. Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b, c, d y hermanos políticos)e, ampliable el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b y d. 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y evaluación que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en centros oficiales, durante los días de celebración el presente apartado constituye un derecho individual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Permisos y licencias. Los permisos 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días por matrimonio o pareja naturales en caso de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto lugar del de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. c) Un día por nacimiento traslado del domicilio habitual. d) Un día por razón de hijomatrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar. e) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. (Acta 2/2015 Paritaria) Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la realización del examen. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave u hospitalización. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o preadoptivo acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o práctica en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de interrupción voluntaria jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajadorcumplimiento de los nueve meses. 3. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias mientras horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el hijo permanezca hospitalizadodisfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. c) En caso 4. Quien por razones de fallecimientoguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad gravesno pueda valerse por sí mismo, u hospitalización y que requiera no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la presencia misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 5. La concreción horaria y la determinación del trabajador junto al enfermoperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajadorreincorporará a su jornada ordinaria. 6. Con carácter excepcionalla finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas víctimas de violencia de género tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias 7. El derecho de aptitud y evaluación en centros oficialesreducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definió por los días de celebración supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los mismosTrabajadores y su normativa de desarrollo, así como o aquellas otras disposiciones que los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadurasustituyan.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Permisos y licencias. Los Todo trabajador tendrá derecho independientemente del periodo de vacaciones establecido con carácter general a seis días para asuntos propios, es decir 1 día cada dos meses. Estos días no podrán disfrutarse ni inmediatamente antes ni después de los periodos de vacacio- nes; estos días no serán acumulables para el año siguiente y podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, además de los recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura sonretribuidos: a) Quince Por matrimonio: quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalnaturales. b) Cinco Por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguini- dad: cinco días naturales. c) Dos días laborales en caso de traslado de vivienda, siendo un día más, si a tal efecto, si debe desplazarse más de 50 km. d) Por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: cuatro días naturales. e) Por nacimiento de hijo, adopciónadopción o acogimiento familiar: dos días laborables, acogimiento permanente ampliables a otros dos días laborables en caso de cesárea o preadoptivo o práctica si concurre cualquier otra situación de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si grave riesgo para la vida de la esposa. f) Por el hecho se produjera en localidad distinta tiempo necesario para acudir a la residencia habitual del celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa el trabajador. En los casos , que está cursando estudios oficia- les (reconocidos por el Ministerio de nacimiento Educación y Ciencia u organismo público que le susti- tuya) de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partotipo y que justificará con el certificado correspondiente. g) Para resolver asuntos ante Organismos Oficiales, el padre o la madre tiempo imprescindible para ello. h) Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello. i) Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso para someterse a técnicas de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán fecundación asistida por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar tiempo necesario para su realización, debiendo justificarse tales extremos en documento emitido por el máximo de días establecidosfacultativo correspondiente. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechojustificación, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal por alguno de los motivos y mediante justificación por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de quince días naturales. b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la necesidad región xx Xxxxxx, el plazo será de realización dos días más. En cualquier caso este permiso podrá disfrutarse en cualquier momento dentro del periodo efectivo de hospitalización o reposo domiciliario. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de quince días naturales, salvo cuando no sea posible por causa de fuerza mayor. El trabajador y la empresa buscaran siempre que sea posible las fechas de menor impacto para la actividad productiva de la planta. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, en su caso, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título de carácter académico o profesional. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de quince días naturales, si las fechas de dichos exámenes ya estuvieran publicadas con anterioridad suficiente. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso preavisarán a la Empresa con la mayor antelación de tiempo que les fuera posible. f) Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso preavisarán a la Empresa con una antelación mínima de siete días naturales, salvo causa de fuerza mayor, para dotarse ambas partes de la mayor flexibilidad posible a estos efectos. eg) Para Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los cuando se curse estudios para la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de quince días naturales, si las fechas de celebración dichos exámenes ya estuvieran publicadas con anterioridad suficiente. Los trabajadores tendrán preferencia a elegir turno de los mismostrabajo, si tal es el régimen implantado en la empresa, buscando una solución de compromiso entre las necesidades del trabajador y la buena explotación de la planta. h) Por el tiempo indispensable para acudir a consultas médicas del propio trabajador o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad con facultativos de la Sanidad Pública o Privada, siempre y cuando se acredite por el trabajador la hora y duración de la consulta mediante el correspondiente certificado expedido por el facultativo. Los trabajadores que deseen hacer uso de este permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de quince días naturales, salvo cuando no sea posible por causa de fuerza mayor o porque la cita se haya dado con un período de antelación inferior a quince días. i) Un día por matrimonio de hermanos, padres e hijos, así como los días el compromiso de la compañía para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión realizar la mejor adaptación posible de puestos la jornada de trabajo establecida, en caso de que el trabajador necesite disponer de días adicionales de vacaciones (adicionales al permiso retribuido) por desplazamiento fuera de la Junta Región xx Xxxxxx. Los trabajadores que deseen hacer uso de Extremaduraeste permiso deberán preavisar a la Empresa con una antelación mínima de dos meses siempre que sea posible, para dotarse ambas partes de la mayor flexibilidad posible de cara a la buena gestión del mismo.

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Permisos y licencias. Los permisos 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y licencias retribuidos ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que podrán disfrutar los trabajadores no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la Junta actividad laboral, por alguno de Extremadura sonlos motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días por matrimonio o pareja de hechonaturales, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalmatrimonio. b) Cinco Dos días naturales —de los cuales al menos uno deberá ser laborable—, por nacimiento o adopción de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudién- dose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusi- vamente retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizadocinco días antes señalados. c) En caso Un día, por matrimonio de fallecimientohijo. d) Tres días naturales, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia por fallecimiento del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca cónyuge y parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efecti- vamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y abuelosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) o afinidad (cónyuge Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los nietosestudios que esté realizando en centros de enseñanza, abuelos y hermanos políticosuniversitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), ampliable c), d) y e), el trabajador nece- site efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incre- mentarán en dos días si naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circuns- tancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el hecho registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denomina- ción, se descontará el importe de la misma de residencia la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del trabajador. - Un día deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosefectos inherentes a la misma. d) Para someterse 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a exámenes prenatales y técnicas una hora diaria de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, confor- me al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certifi- cación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desem- peñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro una reducción de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y demás pruebas obligatorias un máximo de aptitud y evaluación en centros oficiales, la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los días primeros nueve meses de celebración vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los mismostrabajadores, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso mujeres y hombres. No obstante, si dos o provisión de puestos de trabajo más trabajadores de la Junta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de Extremadurafuncionamiento de la empresa.

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Permisos y licencias. Los permisos El trabajador, previo aviso y licencias retribuidos que podrán disfrutar justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los trabajadores de la Junta de Extremadura sonmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince a. Por matrimonio: 15 días por matrimonio o naturales. Tienen la misma consideración la pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción hecho estable legalmente acreditada en el registro correspondiente de la Junta parejas de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacionalhecho del ayuntamiento correspondiente. b) Cinco b. Dos días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, u por la hospitalización y por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera la presencia del trabajador junto al enfermoprecise reposo domiciliario, en los días que justificadamente establezca de parientes hasta el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abueloso afinidad. Los permisos previstos en esta letra b) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable se incrementarán en dos días si en el hecho caso de que el trabajador/a tuviera que realizar un desplazamiento de más de 200 kilómetros desde su domicilio habitual. c. Por traslado del domicilio habitual: 1 día. d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se produjera estará a lo que ésta disponga en localidad distinta cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de residencia la prestación del trabajador. - Un día trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajadorTrabajadores. En los casos el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se tenga descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidosen la empresa. d) Para someterse a f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir g. Las personas trabajadoras afectadas por el ámbito del Convenio Colectivo, tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a exámenes finales un permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de nacimiento y demás pruebas obligatorias cuidado de aptitud y evaluación menor. h. Las personas trabajadoras, en centros oficialesel caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan de permanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse durante los días una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de celebración dos horas, con la proporcional reducción xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx i. Quien por razones de los mismos, así como los días para asistir guarda legal tenga a las pruebas selectivas para el ingreso su cuidado directo algún menor de doce años o provisión una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de puestos la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la Junta mitad de Extremadurala duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Extremadura sonComunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El personal laboral tendrá derecho a los siguientes permisos por las siguientes causas y tiempos: 1º. Con derecho a retribución: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días naturales por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes en el primer grado de consangui- nidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cinco días laborales. Si el hecho ocurre fuera de la península o del territorio nacional el permiso será de ocho días naturales. Con carácter excepcional, en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, de parientes en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanosafinidad, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince has- ta diez días laborables más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya se hayan agotado el número de los días contemplados por asuntos particularesparticulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo concreto. - Dos días cuando se trate laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares parientes en el segundo grado de consanguinidad (nietos consanguini- dad o afinidad. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron. Podrán disfrutarse de manera discontinua, siempre que ello resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y abueloscon las necesidades del servicio. a) o afinidad (cónyuge Dos días naturales por traslado de los nietosdomicilio habitual dentro de la misma localidad, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera cuatro en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajomisma provincia y cinco en provincia distinta. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

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