Personal investigador Cláusulas de Ejemplo

Personal investigador. El personal investigador está encargado de la ejecución de tareas de I+D+i y formación propias de la unidad científica o servicio biosanitario a la que pertenece, u otras de igual índole que le sean asignadas. Trabaja orientado a la consecución de los objetivos de los proyectos de I+D+i o de las actividades formativas de la unidad o del servicio a los que está adscrito.
Personal investigador. 2.1. Investigador Predoctoral 20.000(1-2)-24.000(3-4) 2.2. Investigador Junior 27.000 2.3. Investigador Avanzado 31.000
Personal investigador. La DA 7ª del RDL 1/2023 establece lo siguiente:
Personal investigador. 1. Se considera personal investigador al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación. A estos efectos, se considera personal investigador a aquel que exclusivamente lleva a cabo una actividad investigadora, diferenciándose del personal docente e investigador, que también es considerado personal investigador por el artículo 13.1, párrafo segundo, de la Ley 14/2011 cuando entre sus funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras. 2. El personal investigador que preste sus servicios en la Universidad xx Xxxxxxxx podrá ser personal laboral, ya sea temporal o indefinido, de acuerdo con el artículo 8 del vigente texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal investigador. 1. Se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. 2. Las Universidades podrán contratar personal investigador en régimen laboral a través de cualquiera de las modalidades de contratación laboral específicas reguladas en los artículos 20 y siguientes de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, podrán contratar dicho personal mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o disposición que lo sustituya, modifique o complemente. 3. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes: a) Contrato predoctoral. b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Contrato de investigador distinguido. La duración, requisitos de acceso, finalidad, funciones y régimen jurídico de cada una de dichas modalidades contractuales serán las previstas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 4. Los procesos de selección de personal investigador que preste servicios en la Universidad se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo. 5. Al personal investigador le será de aplicación el régimen de derechos y deberes previstos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la medida en que sean compatibles con la modalidad, duración y objeto de su respectivo contrato. Asimismo, al personal investigador en formación le será de aplicación el régimen de derechos y deberes previstos en su Estatuto. 6. El personal investigador podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes cuando obtuviera la Venia Docendi, en los términos que fije el oportuno Reglamento de cada Universidad, con las limitaciones previstas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como, en su caso, en el Estatuto del personal investigador en formación y en la correspondiente convocatoria. La actividad docente deberá contar con la autorización del Vicerrectorado competente en materia de investigación y en materia de...

Related to Personal investigador

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Presentación de solicitudes Los interesados deberán presentar la solicitud a través de la página web del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de la Princesa, Fundación de Investigación Biomédica H. U. Princesa/ Ofertas de empleo xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxx.xxx indicando la siguiente referencia: REF 40/2024 (No se admitirán solicitudes en papel)

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Información de contacto Si tiene alguna pregunta, puede buscar la respuesta en la sección de preguntas frecuentes en xxxx.xxx o puede comunicarse con DISH en xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx; 800-333-DISH (3474); o DISH Network, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxxxx, CO 80160. No envíe ningún pago a esta dirección. Usted puede solicitar un informe detallado de los precios, tarifas y costos aplicables a los bienes y servicios que ha seleccionado en virtud de este Acuerdo (incluido el CCA, entre otros) llamando al 000-000-XXXX (3474). Al firmar arriba, autoriza a DISH a cobrar o retener todos los Cargos por devolución de caja, cargos por rescisión anticipada y cargos por equipos no devueltos, o cualquier parte de ellos, que adeude según este Acuerdo (lo que incluye, entre otros, el CCA) (en conjunto, los “Importes autorizados”) con la tarjeta de crédito o tarjeta de débito que proporcionó inicialmente a DISH (la “Tarjeta autorizada”), según corresponda, hasta haber pagado por completo los Importes autorizados. Usted acepta que el emisor de la Tarjeta autorizada puede aceptar este Acuerdo como su autorización y puede pagar los Montos autorizados sin que DISH envíe un recibo firmado. El pago de los cargos por rescisión anticipada o los cargos por equipo no devuelto no lo eximirán de su obligación de pagar todos los cargos pendientes en su cuenta. Por medio del presente usted afirma que: (a) tiene dieciocho (18) años de edad como mínimo y (b) es el titular de la Tarjeta autorizada o es una persona facultada por el titular de la Tarjeta autorizada para firmar esta Autorización.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • DAÑOS Y PERJUICIOS Se consideran como tales solo los siguientes: