Common use of PLURALIDAD DE SEGUROS Clause in Contracts

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.

Appears in 6 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto interés estuviese asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen contra el mismo riesgoriesgo por dos o más aseguradoras, así como también detalle aun cuando el conjunto de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite las sumas aseguradas no sobrepase el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente pólizavalor asegurable, el Tomador y/Tomador, el Asegurado o Asegurado, tendrá la obligación el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de notificartal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en un plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la celebración suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del nuevo contrato daño. Dentro de ese límite el nombre del aseguradorAsegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, la podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, vigencia en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y suma aseguradaobligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas. De En caso de siniestro el Beneficiario no hacerlopodrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en caso perjuicio de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legallas restantes aseguradoras.

Appears in 3 contracts

Samples: Póliza De Seguros De Sustracción Ilegítima, Póliza De Seguros De Rotura De Maquinaria, Insurance Policy

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Asegurado o Asegurado, Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradola pérdida, para un mismo período periodo de tiempo, la responsabilidad de en la presente póliza será la siguiente: a. En caso que Si el otro seguro sea contrato fue contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISEal Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, ocurridos proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por en todos los seguros. b. Si En caso que el otro seguro es sea contratado con SEGUROS LAFISEel Instituto para la distribución de la indemnización, la indemnización se distribuirá la misma en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato Contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador Asegurado y/o Asegurado, Tomador deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento de suscribir el seguro, o en un plazo que no exceda a 5 días hábiles, contados a partir de la celebración del siniestro nuevo contrato, sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradorainformación (Compañía Aseguradora, número Número de contratoContrato, línea Línea de seguroSeguro, vigencia y monto asegurado. IgualmenteCobertura, cuando exista Vigencia, Monto Asegurado). d. Si, por incumplimiento del deber de notificar referido, el Instituto paga una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad indemnización mayor a la suscripción de la presente pólizaque le correspondería, se considerará que el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato pago fue indebido pudiendo el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de Instituto recuperar lo pagado en exceso. El Tomador y/o AseguradoQuien haya recibido la indemnización, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, reconocer al Instituto los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando se aplicará la tasa de interés legal. e. Si el Asegurado y/o Tomador celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima. f. En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos. g. El Instituto dará por terminado el Contrato, liberándose de toda obligación, si el Asegurado y/o Tomador celebra dos o más contratos de seguro con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. El Instituto tendrá derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

Appears in 3 contracts

Samples: Insurance Agreement, Insurance Contract, Insurance Contract

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto interés estuviese asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen contra el mismo riesgoriesgo por dos o más Aseguradoras, así como también detalle aun cuando el conjunto de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite las sumas aseguradas no sobrepase el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente pólizavalor asegurable, el Tomador y/Tomador, el Asegurado o Asegurado, tendrá la obligación el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de notificartal circunstancia a todas las Aseguradoras, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en un plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la celebración suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del nuevo contrato daño. Dentro de ese límite el nombre del aseguradorAsegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, la podrá repetir contra el resto de las Aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, vigencia en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma aseguradaque hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas. De En caso de siniestro el Beneficiario no hacerlopodrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en caso perjuicio de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legallas restantes aseguradoras.

Appears in 3 contracts

Samples: Póliza De Seguro De Dinero Y Valores, Póliza De Seguro De Fidelidad, Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Construcción

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto interés estuviese asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen contra el mismo riesgoriesgo por dos o más Empresas de Seguros, así como también detalle aun cuando el conjunto de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite las sumas aseguradas no sobrepase el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente pólizavalor asegurable, el Tomador y/Tomador, el Asegurado o Asegurado, tendrá la obligación el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de notificartal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la celebración suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del nuevo contrato daño. Dentro de ese límite el nombre del aseguradorAsegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Empresa de Xxxxxxx que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, la podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, vigencia en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total o superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma aseguradaque hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas. De En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no hacerlopodrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros. No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro seguro que SEGUROS LAFISEampare iguales riesgos sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro que la Empresa de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además Seguros pueda deducir de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legalsuma asegurada cantidad alguna por este concepto.

Appears in 3 contracts

Samples: Póliza De Seguro De Aeronaves De Aviación General, Póliza De Seguro De Aeronaves De Aviación General, Póliza De Seguro De Aeronaves De Aviación General

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien vehículo asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y vigencia, monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal. Lo expuesto en este Artículo no es aplicable en la administración de la cobertura D – Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida “Límite Único Combinado”.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Aseguramiento, Condiciones Generales De Aseguramiento

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dila- ción, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El asegurado en su pólizano puede pretender, en relación con el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año. (Artículos 67 y 68 de la Ley de Seguros). Cuando esta pluralidad se refiera a la medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata”, “Primer Riesgo Relativo” y “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o existan dos o más seguros a primer riesgo relativo o absoluto se establecerá cual habría sido la indemnización correspondien- te bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto excedan el total asegurado por todos indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada a primer riesgo absoluto una vez efectuada la reducción proporcional, se sumaran los seguros. b. importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los aseguradores la existencia de otro u otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia (Artículo 47 de la suscripción Ley de Seguros) la indemnización que de otra manera pudie- ra corresponder a cargo del presente contratoAsegurador, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo quedará reducida a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escritolos 2 tercios, a SEGUROS LAFISE, dentro menos que éste tuviese conocimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legalcontrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Integral De Comercio, Integral De Comercio

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto interés estuviese asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen contra el mismo riesgo, así como también detalle por dos o más aseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de dichas pólizas que contengan esa circunstancia a todos los aseguradores, al menos momento de la siguiente información: compañía aseguradorapresentación de los documentos solicitados para la tramitación del siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada contrato. Si el Tomador, línea el Asegurado o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores contratos de seguro, vigencia y monto aseguradocon la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los aseguradores no quedan obligados frente a aquél. IgualmenteSin embargo, cuando exista una situación conservarán sus derechos derivados de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia los respectivos contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la suscripción conducta dolosa del presente contratoTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar a cada Asegurador, en el orden que él establezca, la persona indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que solicite ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitudresto de ellos. En caso que la de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros se genere con posterioridad seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán válidos, y obligarán a la suscripción cada uno de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escritolos aseguradores, a SEGUROS LAFISEpagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma aseguradalo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. De no hacerloCuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que SEGUROS LAFISEle correspondan, realice pagos sin conocer esa situaciónsegún el contrato de seguro o aceptar modificaciones de los mismos, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro con uno de lo pagado los aseguradores en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además perjuicio de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legaldemás.

Appears in 2 contracts

Samples: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres, Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/determinado bien o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período grupo de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgoriesgo por dos o más Aseguradoras, así como también detalle aun cuando el conjunto de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite las sumas aseguradas no sobrepase el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente pólizavalor asegurable, el Tomador y/Tomador, el Asegurado o Aseguradoel Beneficiario estará obligado, tendrá la obligación a poner en conocimiento de notificartal circunstancia a todas las Aseguradoras, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiles, contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la celebración suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del nuevo contrato daño. Dentro de ese límite el nombre del aseguradorAsegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, la podrá repetir contra el resto de las Aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, vigencia en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario o el Asegurado, según sea el caso. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán validos, y obligaran a cada uno de los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los limites de la suma aseguradaque hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. De En caso de siniestro el Beneficiario no hacerlopodrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con el Asegurador, en caso perjuicio de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legallas restantes Aseguradoras.

Appears in 2 contracts

Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Industrial, Póliza De Seguro De Animales Finos

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Asegurado o Asegurado, Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradola pérdida, para un mismo período periodo de tiempo, la responsabilidad de en la presente póliza será la siguiente: a. En caso que Si el otro seguro sea contrato fue contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISEal Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, ocurridos proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por en todos los seguros. b. Si En caso que el otro seguro es sea contratado con SEGUROS LAFISEel Instituto para la distribución de la indemnización, la indemnización se distribuirá la misma en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato Contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador Asegurado y/o Asegurado, Tomador deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento de suscribir el seguro, o en un plazo que no exceda a 5 días hábiles, contados a partir de la celebración del siniestro nuevo contrato, sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradorainformación (Compañía Aseguradora, número Número de contratoContrato, línea Línea de seguroSeguro, vigencia y monto asegurado. IgualmenteCobertura, cuando exista una situación Vigencia, Monto Asegurado). d. Si, por incumplimiento del deber de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contratonotificar referido, el Instituto paga a la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad asegurada una indemnización mayor a la suscripción de la presente pólizaque le correspondería, se considerará que el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato pago fue indebido pudiendo el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de Instituto recuperar lo pagado en exceso. El Tomador Asegurado y/o AseguradoTomador, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, reconocer al Instituto los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando se aplicará la tasa de interés legal. e. Si el Asegurado y/o Tomador celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima. f. En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos. g. El Instituto dará por terminado el Contrato, liberándose de toda obligación, si el Asegurado y/o Tomador celebra dos o más contratos de seguro con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. El Instituto tendrá derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, Seguro Voluntario De Automóviles

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro Siniestro el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradoriesgo asegurable, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. : En caso que el otro seguro sea contrato contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. . Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. . El Tomador y/o Asegurado, Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro Siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y vigencia, monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, LAFISE en su solicitudla Solicitud de Seguro. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tendrá la obligación de notificar, notificar por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato contrato, el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, LAFISE realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, LAFISE los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Colectivo

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Cuando “EI Asegurado” estuviere amparado contra eI mismo riesgo cubierto por esta PóIiza por varios aseguradores, “EI Tomador” o “EI Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período ” estará obIigado a poner en conocimiento de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente taI circunstancia a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificarLos Aseguradores, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en un pIazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiIes desde Ia fecha de tener conocimiento de Ia ocurrencia deI siniestro, con indicación de Ios demás aseguradores y deI número y eI período de vigencia de cada póIiza. Cuando existen varios seguros apIicabIes aI mismo siniestro, Ias aseguradoras contribuirán aI abono de Ia indemnización en proporción a la celebración del nuevo contrato el nombre del aseguradorIa suma propia asegurada, la sin que pueda superarse Ia cuantía deI daño. Dentro de ese Iímite “EI Asegurado” puede pedir a cada Aseguradora, Ia indemnización debida según eI respectivo contrato. “EI Asegurador” que ha pagado una cantidad superior a Ia que proporcionaImente Ie corresponda, podrá repetir contra eI resto de Ias aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado Io que Ies corresponda según eI Iímite de su cobertura, vigencia en cuyo caso Ia repetición procederá contra “EI Asegurado”. “EI Asegurador” deberá participar por escrito aI resto de Ias Aseguradoras, Ia ocurrencia y pago de Siniestros derivados de Ia PóIiza. En caso de contrataciones de buena fe de una pIuraIidad de seguros, incIuso por una suma aseguradatotaI superior aI vaIor asegurado, todos Ios contratos serán váIidos, y obIigarán a Ias aseguradoras a pagar hasta eI vaIor deI daño sufrido, dentro de Ios Iímites de su respectiva Suma Asegurada y proporcionaImente a Io que Ie corresponda en virtud deI contrato. De En caso de siniestro, “EI Tomador” o “EI Asegurado” no hacerlopuede renunciar a Ios derechos que Ie correspondan según eI contrato de seguro o aceptar modificaciones aI mismo con “EI Asegurador”, en caso perjuicio de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legalIas restantes Aseguradoras.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen interés estuviese Asegurado contra el mismo riesgo, así como también detalle por dos o más Aseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de dichas pólizas que contengan esa circunstancia a todos los Aseguradores, al menos momento de la siguiente información: compañía aseguradorapresentación de los documentos solicitados para la tramitación del Siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada contrato. Si el Tomador, línea el Asegurado o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores Contratos de seguroXxxxxxx, vigencia y monto aseguradocon la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los Aseguradores no quedan obligados frente a aquél. IgualmenteSin embargo, cuando exista una situación conservarán sus derechos derivados de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia los respectivos contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la suscripción conducta dolosa del presente contratoTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la Suma Propia Asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar a cada Asegurador, en el orden que él establezca, la persona indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que solicite ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitudresto de ellos. En caso que la de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros se genere con posterioridad seguros, todos los contratos serán válidos, y obligarán a la suscripción cada uno de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escritolos Aseguradores, a SEGUROS LAFISEpagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes límites de la suma que hubiesen Asegurado, proporcionalmente a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma aseguradalo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. De no hacerloCuando exista una pluralidad de seguros, en caso de Siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que SEGUROS LAFISEle correspondan, realice pagos sin conocer esa situaciónsegún el Contrato de Xxxxxx o aceptar modificaciones de los mismos, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro con uno de lo pagado los Aseguradores en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además perjuicio de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legaldemás.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/determinado bien o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período grupo de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgoriesgo por dos o más Aseguradoras, así como también detalle aun cuando el conjunto de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite las sumas aseguradas no sobrepase el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente pólizavalor asegurable, el Tomador y/Tomador, el Asegurado o Aseguradoel Beneficiario estará obligado, tendrá la obligación a poner en conocimiento de notificartal circunstancia a todas las Aseguradoras, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro escrito y en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes hábiles, contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la celebración suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del nuevo contrato daño. Dentro de ese límite el nombre del aseguradorAsegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, la podrá repetir contra el resto de las Aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, vigencia en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario o el Asegurado, según sea el caso. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán validos, y obligaran a cada uno de los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los limites de la suma aseguradaque hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. De Si una de las empresas de seguro resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en el caso de infraseguro, las demás empresas de seguro asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hacerlohubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas y hasta la concurrencia de las sumas aseguradas de cada una de ellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con el Asegurador, en caso perjuicio de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legallas restantes Aseguradoras.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Incendio

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Cuando un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen interés estuviese Asegurado contra el mismo riesgo, así como también detalle por dos o más aseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de dichas pólizas que contengan esa circunstancia a todos los Aseguradores, al menos momento de la siguiente información: compañía aseguradorapresentación de los documentos solicitados para la tramitación del Siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de contratovigencia de cada Contrato. Si el Tomador, línea el Asegurado o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores Contratos de seguroXxxxxx, vigencia y monto aseguradocon la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los aseguradores no quedan obligados frente a aquel. IgualmenteSin embargo, cuando exista una situación conservarán sus derechos derivados de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia los respectivos Contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la suscripción conducta dolosa del presente contratoTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la Suma propia Asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar a cada Asegurador, en el orden que él establezca, la persona indemnización debida, según el respectivo Contrato. El Asegurador que solicite ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitudresto de ellos. En caso que la de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros se genere con posterioridad seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los Contratos serán válidos, y obligarán a la suscripción cada uno de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escritolos aseguradores, a SEGUROS LAFISEpagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes límites de la suma que hubiesen Asegurado, proporcionalmente a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma aseguradalo que le corresponda en virtud de los otros Contratos celebrados. De no hacerloCuando exista una pluralidad de seguros, en caso de Siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que SEGUROS LAFISEle correspondan, realice pagos sin conocer esa situaciónsegún el Contrato de Xxxxxx o aceptar modificaciones de los mismos, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro con uno de lo pagado los aseguradores en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además perjuicio de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legaldemás.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y vigencia, monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.a

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Asegurado o Asegurado, Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradola pérdida, para un mismo período periodo de tiempo, la responsabilidad de en la presente póliza será la siguiente: a. En caso que Si el otro seguro sea contrato fue contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISEal Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, ocurridos proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por en todos los seguros. b. Si En caso que el otro seguro es sea contratado con SEGUROS LAFISEel Instituto para la distribución de la indemnización, la indemnización se distribuirá la misma en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato Contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador Asegurado y/o Asegurado, Tomador deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento de suscribir el seguro, o en un plazo que no exceda a 5 días hábiles, contados a partir de la celebración del siniestro nuevo contrato, sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradorainformación (Compañía Aseguradora, número Número de contratoContrato, línea Línea de seguroSeguro, vigencia y monto asegurado. IgualmenteCobertura, cuando exista una situación Vigencia, Monto Asegurado). d. Si, por incumplimiento del deber de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contratonotificar referido, el Instituto paga a la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad asegurada una indemnización mayor a la suscripción de la presente pólizaque le correspondería, se considerará que el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato pago fue indebido pudiendo el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de Instituto recuperar lo pagado en exceso. El Tomador Asegurado y/o AseguradoTomador, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, reconocer al Instituto los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando se aplicará la tasa de interés legal. e. Si el Asegurado y/o Tomador celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima. f. En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos. g. El Instituto dará por terminado el Contrato, liberándose de toda obligación, si el Asegurado y/o Tomador celebra dos o más contratos de seguro con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. El Instituto tendrá derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados. Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenido.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Voluntario De Automóviles

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Asegurado o Asegurado, Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, la pérdida para un mismo período de tiempoperiodo, la responsabilidad de en la presente póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISEal Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si En caso que el otro seguro es sea contratado con SEGUROS LAFISEel Instituto para la distribución de la indemnización, la indemnización se distribuirá la misma en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato Contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador Asegurado y/o Asegurado, Tomador deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento de suscribir el seguro, o en un plazo que no exceda a 5 días hábiles, contados a partir de la celebración del siniestro nuevo contrato, sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora Compañía Aseguradora  Número de Contrato  Línea de Seguro  Cobertura  Vigencia  Monto Asegurado d. Si, número por incumplimiento del deber de contratonotificar referido, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, el Instituto paga a la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad asegurada una indemnización mayor a la suscripción de la presente pólizaque le correspondería, se considerará que el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato pago fue indebido pudiendo el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de Instituto recuperar lo pagado en exceso. El Tomador Asegurado y/o AseguradoTomador, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, reconocer al Instituto los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando se aplicará la tasa de interés legal. e. Si el Asegurado y/o Tomador celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima. f. En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos. g. El Instituto dará por terminado el Contrato, liberándose de toda obligación, si el Asegurado y/o Tomador celebra dos o más contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. El Instituto tendrá derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/Asegurado o Asegurado, Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradola pérdida, para un mismo período periodo de tiempo, la responsabilidad de en la presente póliza será la siguiente: a. En caso que Si el otro seguro sea contrato fue contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISEal Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, ocurridos proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por en todos los seguros. b. Si En caso que el otro seguro es sea contratado con SEGUROS LAFISEel Instituto para la distribución de la indemnización, la indemnización se distribuirá la misma en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato Contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador Asegurado y/o Asegurado, Tomador deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento de suscribir el seguro, o en un plazo que no exceda a 5 días hábiles, contados a partir de la celebración del siniestro nuevo contrato, sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradorainformación (Compañía Aseguradora, número Número de contratoContrato, línea Línea de seguroSeguro, vigencia y monto asegurado. IgualmenteCobertura, cuando exista una situación Vigencia, Monto Asegurado). d. Si, por incumplimiento del deber de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contratonotificar referido, el Instituto paga a la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad asegurada una indemnización mayor a la suscripción de la presente pólizaque le correspondería, se considerará que el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato pago fue indebido pudiendo el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de Instituto recuperar lo pagado en exceso. El Tomador Asegurado y/o AseguradoTomador, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, reconocer al Instituto los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando se aplicará la tasa de interés legal. e. Si el Asegurado y/o Tomador celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima. f. En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos. g. El Instituto dará por terminado el Contrato, liberándose de toda obligación, si el Asegurado y/o Tomador celebra dos o más contratos de seguro con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. El Instituto tendrá derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados. Ocurrido el evento, si por la magnitud de los daños que presenta el automóvil se determina la presencia de una Pérdida Total y existiera un valor de salvamento, el Instituto fijará el valor del salvamento o podrá negociar con el Asegurado dejarse la propiedad del bien por razones de conveniencia institucional o comercial; el Asegurado podrá elegir si acepta el valor del salvamento o si deja el automóvil siniestrado al Instituto, de tal forma que no se le deduzca el valor del salvamento de la indemnización. Cuando el Asegurado decida aceptar el valor del salvamento y dejarse el vehículo siniestrado, el Instituto rebajará el valor correspondiente al salvamento de la suma a indemnizar. En caso que la decisión del Asegurado sea entregar el salvamento al Instituto, este deberá cumplir con los requisitos legales para el traspaso del bien previo al giro de la indemnización. Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenido.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El asegurado en su pólizano puede pretender, en relación con el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año. (Artículos 67 y 68 de la Ley de Seguros). Cuando esta pluralidad se refiera a la medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata”, “Primer Riesgo Relativo” y “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o existan dos o más seguros a primer riesgo relativo o absoluto se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto excedan el total asegurado por todos indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada a primer riesgo absoluto una vez efectuada la reducción proporcional, se sumaran los seguros. b. importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los aseguradores la existencia de otro u otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia (Artículo 47 de la suscripción Ley de Seguros) la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del presente contratoAsegurador, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo quedará reducida a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escritolos 2 tercios, a SEGUROS LAFISE, dentro menos que éste tuviese conocimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legalcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Integral De Comercio

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al momento de ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, existen uno o varios seguros vigentes que cubran el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien mismo interés asegurado, para un mismo período independientemente de tiempola(s) persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, la responsabilidad El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente tal circunstancia a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificarAsegurador, por escrito, y en un plazo de quince (15) días hábiles luego de haber conocido la ocurrencia del siniestro, debiendo indicar el nombre de la empresa de seguros, el número y el período de vigencia de cada Póliza. Si El Tomador intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no queda obligado frente a SEGUROS LAFISEaquél. Sin embargo, El Asegurado conservará sus derechos derivados de este contrato de seguro. En este caso El Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la conducta dolosa del tomador. Las empresas de seguros nombradas por El Tomador, El Asegurado o Beneficiario contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño por el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza. Dentro de ese límite El Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según el respectivo contrato. Si una o varias empresas de seguros ha(n) pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá(n) repetir contra el resto de las demás empresas de seguros. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, todos los contratos serán válidos y obligarán a cada una de las empresas de seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma aseguradalo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. De no hacerloCuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro, el Beneficiario no puede renunciar a los derechos que SEGUROS LAFISEle correspondan, realice pagos sin conocer según el contrato de seguro, o aceptar modificaciones de los mismos con una de las empresas de seguros en perjuicio de las demás. Si una de las empresas de seguros que cubre el mismo riesgo previsto en esta Póliza resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en la Cláusula 15- Infraseguro de las Condiciones Particulares de esta Póliza, las demás empresas de seguros asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hubiese seguro por esa situaciónparte, tendrá derecho proporcionalmente a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso las sumas aseguradas hasta la fecha concurrencia de efectivo reintegro, aplicando la tasa suma asegurada por cada una de interés legalellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente. Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura de Muerte en Accidente con Propósito Criminal si ésta fuere contratada como Cobertura Opcional de la presente Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: Poliza De Seguro Commercial Plus

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien aseguradoAutomóvil Asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y vigencia, monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal. Lo expuesto en este Artículo no es aplicable en la administración de la cobertura D – Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida “Límite Único Combinado”.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Automóviles

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitudsus Condiciones Particulares. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente: a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros. b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. c. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y vigencia, monto asegurado. Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud. En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy