Common use of PLURALIDAD DE SEGUROS Clause in Contracts

PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasAseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasAseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado contados a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora Aseguradora la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradorasAseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasEmpresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasEmpresas de Seguros, por escrito y en un el plazo de cinco (5) días hábiles, contado contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora Empresa de Xxxxxxx que ha haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradorasEmpresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total o superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradorasEmpresas de Seguros. No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un Quien asegura el mismo interés estuviese asegurado contra y el mismo riesgo por con más de un Asegurador notificará, sin dila- ción, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año. (Artículos 67 y 68 de la Ley de Seguros). Cuando esta pluralidad se refiera a la medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata”, “Primer Riesgo Relativo” y “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o existan dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto seguros a primer riesgo relativo o absoluto se establecerá cual habría sido la indemnización correspondien- te bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto excedan el total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada a primer riesgo absoluto una vez efectuada la reducción proporcional, se sumaran los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas no sobrepase aseguradas. Si el valor asegurableasegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los aseguradores la existencia de otro u otros seguros (Artículo 47 de la Ley de Seguros) la indemnización que de otra manera pudie- ra corresponder a cargo del Asegurador, el Tomadorquedará reducida a los 2 tercios, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradorascontrato.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado determinado bien o grupo de bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasAseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasAseguradoras, por escrito y en un el plazo de cinco (5) días hábiles, contado contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora Aseguradora la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradorasAseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el BeneficiarioBeneficiario o el Asegurado, según sea el caso. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza será válida todos los contratos serán validos, y obligará obligaran a la Empresa cada uno de Seguros los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites limites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros contratos celebrados. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Segurosel Asegurador, en perjuicio de las restantes aseguradorasAseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasEmpresas de Seguros, aun aún cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el al valor asegurable, el Tomador, Tomador o el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasLas Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir través de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento solicitud de la ocurrencia del siniestroseguros correspondiente. Las aseguradoras Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado Tomador o el Beneficiario Asegurado puede pedir a cada aseguradora Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora En caso que ha OCEÁNICA haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de las aseguradorasLas Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el BeneficiarioAsegurado. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros OCEÁNICA a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario Asegurado no podrá renunciar a los derechos al derecho que le correspondan corresponda según la póliza presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradorasEmpresas de Seguros.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo riesgo, por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurableaseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal esa circunstancia a todas las aseguradorastodos los aseguradores, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir al momento de la fecha en que presentación de los documentos solicitados para la tramitación del siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada contrato. Si el Tomador, el Asegurado tuvo conocimiento o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores contratos de seguro, con la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los aseguradores no quedan obligados frente a aquél. Sin embargo, conservarán sus derechos derivados de los respectivos contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la ocurrencia conducta dolosa del siniestroTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Las aseguradoras Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite límite, el Asegurado o el Beneficiario puede pedir podrá solicitar a cada aseguradora Asegurador, en el orden que él establezca, la indemnización debida debida, según la respectiva pólizael respectivo contrato. La aseguradora El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiarioellos. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza será válida todos los contratos serán válidos, y obligará obligarán a la Empresa cada uno de Seguros los aseguradores, a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros contratos celebrados. En Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan correspondan, según la póliza el contrato de seguro o aceptar modificaciones a la misma de los mismos, con la Empresa uno de Seguros, los aseguradores en perjuicio de las restantes aseguradoraslos demás.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado Asegurado contra el mismo riesgo riesgo, por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurableaseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal esa circunstancia a todas las aseguradorastodos los Aseguradores, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir al momento de la fecha en que presentación de los documentos solicitados para la tramitación del Siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada Contrato. Si el Tomador, el Asegurado tuvo conocimiento o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores Contratos de Xxxxxx, con la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los aseguradores no quedan obligados frente a aquel. Sin embargo, conservarán sus derechos derivados de los respectivos Contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la ocurrencia conducta dolosa del siniestroTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Las aseguradoras Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma Suma propia aseguradaAsegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite límite, el Asegurado o el Beneficiario puede pedir podrá solicitar a cada aseguradora Asegurador, en el orden que él establezca, la indemnización debida debida, según la respectiva pólizael respectivo Contrato. La aseguradora El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiarioellos. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza será válida todos los Contratos serán válidos, y obligará obligarán a la Empresa cada uno de Seguros los aseguradores, a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese aseguradohubiesen Asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros Contratos celebrados. En Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro Siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan correspondan, según la póliza el Contrato de Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma de los mismos, con la Empresa uno de Seguros, los aseguradores en perjuicio de las restantes aseguradoraslos demás.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales Comunes se aclara que, en caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación ( " Regla proporcional " o " A prorrata " , " Primer riesgo por relativo" y " Primer riesgo absoluto " , respectivamente ) o cuando existan dos o más aseguradorasseguros "A primer riesgo relativo" o "absoluto" , aun cuando el conjunto se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan al monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada "A primer riesgo absoluto", una vez efectuada la reducción proporcional , se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas no sobrepase aseguradas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el valor asegurablesegundo inciso de la Cláusula 4 de las Condiciones Generales Comunes, el Tomador, si el Asegurado o el Beneficiario estará obligado hubiese dejado de notificar sin dilación a poner en cada uno de los Aseguradores la existencia del otro u otros seguros, la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los 2/3, a menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestrotiempo oportuno para poder modificar o cancelar su contrato. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda El presente seguro se contrata en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de una renovación de otra póliza anterior emitida por el mismo Asegurador) que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no hubo robo o tentativa de robo en el local donde se encuentran los bienes asegurados; si no resultara exacto, las otras pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar indemnizaciones que pudiesen corresponder bajo la presente póliza quedarán reducidas a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradoras2/3.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado determinado bien o grupo de bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasAseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasAseguradoras, por escrito y en un el plazo de cinco (5) días hábiles, contado contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora Aseguradora la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradorasAseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el BeneficiarioBeneficiario o el Asegurado, según sea el caso. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza será válida todos los contratos serán validos, y obligará obligaran a la Empresa cada uno de Seguros los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites limites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados. Si una de las otras pólizas celebradasempresas de seguro resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en el caso de infraseguro, las demás empresas de seguro asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas y hasta la concurrencia de las sumas aseguradas de cada una de ellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Segurosel Asegurador, en perjuicio de las restantes aseguradorasAseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradorasEmpresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el al valor asegurable, el Tomador, Tomador o el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasLas Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir través de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento solicitud de la ocurrencia del siniestroseguros correspondiente. Las aseguradoras Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse superase la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado Tomador o el Beneficiario Asegurado puede pedir a cada aseguradora Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora En caso que ha OCEÁNICA haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de las aseguradorasLas Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el BeneficiarioAsegurado. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradoasegurable, esta póliza Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros OCEÁNICA a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario Asegurado no podrá renunciar a los derechos al derecho que le correspondan corresponda según la póliza presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradorasEmpresas de Seguros.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado Asegurado contra el mismo riesgo riesgo, por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurableAseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal esa circunstancia a todas las aseguradorastodos los Aseguradores, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir al momento de la fecha en que presentación de los documentos solicitados para la tramitación del Siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada contrato. Si el Tomador, el Asegurado tuvo conocimiento o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores Contratos de Xxxxxxx, con la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los Aseguradores no quedan obligados frente a aquél. Sin embargo, conservarán sus derechos derivados de los respectivos contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la ocurrencia conducta dolosa del siniestroTomador, del Asegurado o del Beneficiario. Las aseguradoras Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia aseguradaSuma Propia Asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite límite, el Asegurado o el Beneficiario puede pedir podrá solicitar a cada aseguradora Asegurador, en el orden que él establezca, la indemnización debida debida, según la respectiva pólizael respectivo contrato. La aseguradora El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiarioellos. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor aseguradotodos los contratos serán válidos, esta póliza será válida y obligará obligarán a la Empresa cada uno de Seguros los Aseguradores, a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese aseguradohubiesen Asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros contratos celebrados. En Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro Siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan correspondan, según la póliza el Contrato de Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma de los mismos, con la Empresa uno de Seguros, los Aseguradores en perjuicio de las restantes aseguradoraslos demás.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando Si al momento de ocurrir un interés estuviese asegurado contra siniestro amparado por la Póliza, existen uno o varios seguros vigentes que cubran el mismo riesgo por dos o más aseguradorasinterés asegurado, aun cuando el conjunto independientemente de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurablela(s) persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, el El Tomador, el El Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradorasEl Asegurador, por escrito escrito, y en un plazo de cinco quince (515) días hábiles, contado a partir hábiles luego de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de haber conocido la ocurrencia del siniestro, debiendo indicar el nombre de la empresa de seguros, el número y el período de vigencia de cada Póliza. Si El Tomador intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no queda obligado frente a aquél. Sin embargo, El Asegurado conservará sus derechos derivados de este contrato de seguro. En este caso El Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la conducta dolosa del tomador. Las aseguradoras empresas de seguros nombradas por El Tomador, El Asegurado o Beneficiario contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del dañodaño por el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza. Dentro de ese límite el El Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora empresa de seguros la indemnización debida según la respectiva pólizael respectivo contrato. La aseguradora que ha Si una o varias empresas de seguros ha(n) pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá podrá(n) repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite demás empresas de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiarioseguros. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por todos los contratos serán válidos y obligarán a cada una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros las empresas de seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros contratos celebrados. En Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro siniestro, el Beneficiario no podrá puede renunciar a los derechos que le correspondan correspondan, según la póliza el contrato de seguro, o aceptar modificaciones a la misma de los mismos con la Empresa una de Seguros, las empresas de seguros en perjuicio de las restantes aseguradorasdemás. Si una de las empresas de seguros que cubre el mismo riesgo previsto en esta Póliza resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en la Cláusula 15- Infraseguro de las Condiciones Particulares de esta Póliza, las demás empresas de seguros asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas hasta la concurrencia de la suma asegurada por cada una de ellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente. Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura de Muerte en Accidente con Propósito Criminal si ésta fuere contratada como Cobertura Opcional de la presente Póliza.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado “EI Asegurado” estuviere amparado contra el eI mismo riesgo cubierto por dos esta PóIiza por varios aseguradores, “EI Tomador” o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario “EI Asegurado” estará obligado obIigado a poner en conocimiento de tal taI circunstancia a todas las aseguradorastodos Los Aseguradores, por escrito y en un plazo pIazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir hábiIes desde Ia fecha de la fecha en que el Asegurado tuvo tener conocimiento de la Ia ocurrencia del deI siniestro, con indicación de Ios demás aseguradores y deI número y eI período de vigencia de cada póIiza. Las Cuando existen varios seguros apIicabIes aI mismo siniestro, Ias aseguradoras contribuirán al aI abono de la Ia indemnización en proporción a la Ia suma propia asegurada, sin que pueda superarse la Ia cuantía del deI daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario Iímite “EI Asegurado” puede pedir a cada aseguradora la Aseguradora, Ia indemnización debida según la respectiva pólizaeI respectivo contrato. La aseguradora “EI Asegurador” que ha pagado una cantidad superior a la Ia que proporcionalmente le proporcionaImente Ie corresponda, podrá repetir contra el eI resto de las Ias aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo Io que le Ies corresponda según el límite eI Iímite de su cobertura, en cuyo caso la Ia repetición procederá contra el Beneficiario“EI Asegurado”. “EI Asegurador” deberá participar por escrito aI resto de Ias Aseguradoras, Ia ocurrencia y pago de Siniestros derivados de Ia PóIiza. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad pIuraIidad de seguros, incluso incIuso por una suma total totaI superior al valor aI vaIor asegurado, esta póliza será válida todos Ios contratos serán váIidos, y obligará obIigarán a la Empresa de Seguros Ias aseguradoras a pagar hasta el valor del eI vaIor deI daño sufrido, dentro de los límites Ios Iímites de la su respectiva Suma Asegurada y proporcionaImente a Io que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le Ie corresponda en virtud de las otras pólizas celebradasdeI contrato. En caso de siniestro el Beneficiario siniestro, “EI Tomador” o “EI Asegurado” no podrá puede renunciar a los Ios derechos que le Ie correspondan según la póliza eI contrato de seguro o aceptar modificaciones a la misma aI mismo con la Empresa de Seguros“EI Asegurador”, en perjuicio de las Ias restantes aseguradorasAseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado determinado bien o grupo de bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgo por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado obligado, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un el plazo de cinco (5) días hábiles, contado contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva pólizaPóliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida todos los contratos serán validos, y obligará obligaran a la Empresa cada uno de Seguros los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites limites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradaslos otros contratos celebrados. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de SegurosAseguradora, en perjuicio de las restantes aseguradorasAseguradoras.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un Quien asegura el mismo interés estuviese asegurado contra y el mismo riesgo por con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año. (Artículos 67 y 68 de la Ley de Seguros). Cuando esta pluralidad se refiera a la medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata”, “Primer Riesgo Relativo” y “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o existan dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto seguros a primer riesgo relativo o absoluto se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto excedan el total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada a primer riesgo absoluto una vez efectuada la reducción proporcional, se sumaran los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas no sobrepase aseguradas. Si el valor asegurableasegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los aseguradores la existencia de otro u otros seguros (Artículo 47 de la Ley de Seguros) la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, el Tomadorquedará reducida a los 2 tercios, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradorascontrato.

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