Contract
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
985 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Xxxxx Ibérica, S.A. (antes Molturación y Refino, S.A. Moyresa).
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0027/2022; denominado Xxxxx Ibérica, S.A. (antes Molturación y Refino,
X.X. Xxxxxxx); código de convenio n.º 30002382011999; ámbito Empresa; suscrito con fecha 10/02/2022 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 23 de febrero de 2022.—El Director General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Í N D I C E
CONVENIO COLECTIVO XXXXX IBÉRICA, S.A.U.
(Centro xx Xxxxxxxxx) AÑO 2021-2022-2023-2024
Fecha de la firma: 10-02-2022
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
- Ámbito territorial
- Ámbito Personal
- Vigencia
- Compensación y absorción
- Comisión paritaria
Capítulo II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATACIÓN
- Organización del trabajo
- Contratación
Capítulo III.- TIEMPO DE TRABAJO
- Jornada de trabajo
- Horario de trabajo
- Puntualidad y asistencia
- Vacaciones
- Horas extraordinarias
- Permisos y Licencias
Capítulo IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Clasificación profesional
- Amplitud del puesto de trabajo
- Grupos profesionales
- Promoción profesional
Capítulo V.- CONDICIONES ECONÓMICAS
- Tabla salarial
Capítulo VI.- BENEFICIOS SOCIALES
- Incapacidad temporal
- Seguro colectivo de Vida y Accidentes
- Jubilación parcial
- Lote xx Xxxxxxx
Capítulo VII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-Seguridad y salud en el trabajo
-Ropa de trabajo y seguridad
Capítulo VIII.- DERECHOS SINDICALES
- Comité de Empresa
- Horas sindicales
- Cuota sindical
- Igualdad de oportunidades
Capítulo IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Normas generales
- Faltas leves
- Faltas graves
- Falta muy graves
- Sanciones
- Obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- Incremento salarial
- Prima por objetivos
- Incentivo de productividad DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Grupos profesionales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
-Derecho supletorio ANEXO I
-Tabla salarial ANEXO II
-Horas extraordinarias
ACUERDO SOBRE XXXXXXX Y SISTEMAS DE TRABAJO
- Horario y jornada de trabajo
- Funcionamiento Sistema 5.º turno rotativo
- Sustituciones
- Ausencias imprevistas
- Ausencias previstas
- Compensación por sustituciones
- Devolución de los excesos de jornada (días “M”)
- Salario Base
- Plus festivo trabajado
-Abono plus por llamada telefónica en caso de sustitución durante el descanso
-Comida/cena en caso de sustitución
-Plus Nocturnidad
-Ayuda a disminuidos ANEXO III
- Calendario Turnos ANEXO IV
- Inaplicación del régimen salarial del Convenio y cláusula descuelgue ANEXO V
-Prima de Accidentes Cero
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL XX XXXXX IBÉRICA, S.A.
(Centro de trabajo xx Xxxxxxxxx)
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN CON CAPACIDAD
PARA ELLO:
—Por la Representación Empresarial: Directora de Recursos Humanos Responsable de Personal del Centro Director del Centro
—Por la Representación Social:
Comité de Empresa Asesores
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio es de aplicación a los Centro de Trabajo xx XXXXX IBÉRICA, S.A., sito en Crta. Muelle Espigón Sureste, s/n- Escombreras (Cartagena).
Artículo 2. Ámbito personal
Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal xx Xxxxx Ibérica, S.A., que preste sus servicios en el centro de trabajo determinados en el Art. 1.
Los trabajadores y trabajadoras que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas del presente convenio, no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo.
No será de aplicación el presente convenio al personal directivo a que hacen referencia los Arts. 1.º, 3c y 2.º, 1.º a, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 3. Vigencia
El presente Xxxxxxxx, entrará en vigor el 2 de enero de 2021 y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya.
El convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.
Artículo 4. Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las condiciones por cualquier causa y, en particular, las incluidas en disposiciones normativas, convencionales, judiciales o de decisión unilateral de la empresa, ahora y en el futuro.
No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones que en su cómputo y con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 5. Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por un miembro
de cada parte negociadora, con las siguientes funciones:
1. Debatir propuestas sobre funcionamiento de la empresa.
2. Interpretación del Convenio Colectivo
3. Controversias entre los empleados, empleadas y la empresa previas a la interposición de una demanda ante los Tribunales, de manera obligada, en las reclamaciones de carácter colectivo y de sometimiento voluntario para los conflictos de carácter individual
4. Revisión y firma anual de las tablas salariales.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 48 horas, excepción hecha de aquellos asuntos que sean considerados urgentes que no requerirán preaviso en su convocatoria.
Las decisiones sobre cualquier cuestión que se trate en el seno de la Comisión han de adoptarse por la mayoría de cada una de las representaciones.
Tanto, si se logra acuerdo como no, se redactará la resolución o dictamen escrito, respectivamente en el plazo de siete días tras la última reunión celebrada. No obstante, transcurrido este plazo sin producirse contestación, las partes someterán las discrepancias a través del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), (BORM de 15-06-05).
Capítulo II
Organización del trabajo y contratación
Artículo 6. Organización del trabajo
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode al desarrollo industrial y comercial, sin perjuicio de las atribuciones al Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en los arts. 41 y 64 del Estatuto de Trabajadores.
La empresa estimulará las iniciativas del trabajador o trabajadora para mejorar la productividad en el puesto de trabajo, responsabilizándose este último o última en la limpieza y el buen orden del puesto de trabajo, de las máquinas, herramientas y elementos de dicho puesto.
Artículo 7. Contratación
La contratación del personal se ajustará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias con arreglo a las siguientes características:
1. La empresa pondrá en conocimiento a los trabajadores y trabajadoras los
puestos de nueva contratación con la antelación suficiente.
2. La adecuación para cubrir una vacante será analizada con criterios de profesionalidad y de idoneidad, de los que se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
El periodo de prueba será de SEIS meses para los técnicos titulados y de TRES meses para el resto del personal.
Capítulo III
Tiempo de trabajo
Artículo 8. Jornada de trabajo
La jornada a realizar será de 1780 horas de trabajo efectivo distribuidas en cómputo anual para 2021. Para 2022 la jornada laboral a realizar será de 1772 horas de trabajo efectivo y a partir del 2023 será de 1764 horas de trabajo efectivo.
En un pacto complementario al Convenio donde se incluirá el desarrollo relativo a jornada y horario, y en concreto al sistema de turnos y al disfrute de los festivos, las vacaciones y las compensaciones relativas a los mismos; dicho texto contendrá también las normas que regulan las paradas anuales que hayan de realizarse. Teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Horario de trabajo
Anualmente el horario será establecido por la Dirección, previo conocimiento del Comité de Empresa, siguiendo los cauces legales previstos, por razones de perentoria necesidad o de organización del trabajo y con sometimiento a las prescripciones establecidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá modificar el sistema de horario para cualquier puesto de trabajo, mientras subsistan las mencionadas razones.
El calendario de trabajo de turnos compensará el posible exceso de horas anuales sobre la jornada laboral pactada.
Artículo 10. Puntualidad y asistencia
A) Puntualidad. Los trabajadores de la empresa observarán las más estricta puntualidad en sus horarios de trabajo. El fichaje de entrada y salida es obligatorio.
B) Asistencia. En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo, por causa fehacientemente justificada, se deberá comunicar la misma al superior jerárquico y al Departamento de Personal
Esta comunicación se deberá producir para todo el personal como máximo una hora antes del inicio de la jornada laboral.
Artículo 11. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables, que serán distribuidas según las necesidades productivas de la empresa. El establecimiento puntual del periodo vacacional, así como las posibles características que resultan del mismo, se establecerán mediante acuerdo entre partes de manera que el trabajador o trabajadora conozca las fechas de disfrute como mínimo con dos meses de antelación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48 apartados 4, 5 y 7. del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 12. Horas extraordinarias y horas de formación
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 1.780 horas anuales en 2021, 1772 horas anuales en 2022 y 1764 horas anuales a partir de 2023. El sistema de cómo se realizan dichas horas, se establecerá en cada uno de los sistemas de trabajo que haya en el centro. También tendrán la consideración de horas extras el exceso sobre la jornada anual.
La compensación por la realización de las horas extraordinarias podrá
consistir en:
- Una cantidad económica de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del presente convenio.
- Una compensación por descanso. Para este tipo de compensación se crea un banco de horas, donde el trabajador podrá acumular las horas de descanso y disfrutar de las mismas hasta el mes xx xxxxx del año siguiente al año en que se ha originado el derecho al descanso. El trabajador deberá comunicar el descanso con una antelación de al menos 5 días. No se podrán solicitar estas horas durante el periodo de vacaciones xx xxxxxx para el personal del 5.º turno, parada anual de mantenimiento, ni los días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre.
En el caso de optar por la segunda opción deberá ser solicitado por escrito y dentro del mes en el que se originen las horas extras.
Tendrá la consideración de horas extraordinarias necesarias las que vengan
exigidas por la necesidad de:
a) Prevenir o reparar siniestros
b) Prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes
c) Riesgo de pérdida o deterioro de materias primas o producto
d) Ausencias imprevistas
e) Carga y descarga de buques
f) Necesidades productivas.
A los efectos de prestación de horas extraordinarias necesarias, se consideran ausencias imprevistas, aquellas en el que el plazo de aviso resulta inferior a 48 horas, con independencia de lo establecido en el Funcionamiento Sistema 5.º turno rotativo, sobre acuerdo de sustituciones.
El personal que no pertenece al 5.º turno rotativo, que tenga que trabajar los días 1 de enero 24, 25, y 31 de diciembre, por el carácter especial de estos xxxx xx xxxxxx, se les abonará la cantidad de 110 € brutos/hora. El precio de la hora se mantendría lineal para toda la vigencia del convenio. No se computarán como horas dentro del calendario laboral anual.
Las horas de formación, que superen la jornada anual laboral, se compensarán a elección del trabajador, con descanso (tiempo por tiempo) o económicamente de acuerdo a la tabla salarial recogida en este convenio.
Artículo 13. Permisos y licencias
El trabajador y trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo establecido en el art 37 del Estatuto de los Trabajadores así como con las siguientes mejoras:
- Boda hasta 2.º de consanguinidad o afinidad | 1 día natural |
- Por bautizo o comunión de un hijo | 1 día natural |
- Exámenes para título profesional de posible aplicación a la empresa ( no se incluye el permiso de conducir) | El tiempo indispensable para concurrir al examen |
-Pareja de hecho, siempre y cuando se registre en el Registro Civil. | Equiparación al matrimonio en cuanto a los permisos retribuidos |
-Permisos retribuidos relacionados con hospitalización, fallecimiento y enfermedad grave de familiar hasta el primer grado de consanguinidad | Ampliación en 1 día con respecto a estos permisos establecidos por ley. |
Capítulo IV Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación Profesional
La Clasificación Profesional determinará el encuadramiento profesional de los trabajadores y trabajadoras xx XXXXX Cartagena; la Clasificación Profesional está sustentada en las necesidades organizativas de la empresa y en factores tales como la formación, la experiencia, la complejidad del puesto o las responsabilidades asumidas en el mismo; dicha clasificación estará expresada en el contrato de trabajo.
Artículo 15. Amplitud del puesto de trabajo
En caso de que la organización del trabajo lo requiera, cada productor trabajará hasta el límite de su destreza y conocimientos en aquel trabajo que se designe, pudiendo en este caso la Dirección de la Empresa, destinarle para hacer trabajos distintos de los habituales en su puesto de trabajo. En caso xx xxxxxx de las instalaciones, el personal colaborará en los trabajos de limpieza y mantenimiento propios de la circunstancia y todo ello sometido a las prescripciones legales señaladas en el art 39 del ET.
Artículo 16. Grupos profesionales
Se constituyen los siguientes Grupos Profesionales:
GRUPO I
Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio GRUPO II
Personal especialista y no Cualificado
Para una mayor simplificación del tránsito a Grupos Profesionales, en la disposición transitoria segunda del presente convenio se incluye una asimilación de las categorías profesionales actualmente existentes a los Grupos Profesionales que se han creado.
Artículo 17. Promoción profesional
Para decidir los ascensos se realizarán las pruebas que al efecto determine la Dirección de la Empresa; dichas pruebas garantizarán que la promoción se produzca en aquella persona que resulte idónea para ocupar el puesto de que se trate, tanto desde el punto de vista profesional como el de desempeño, de todo ello la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras tanto de las pruebas que se realicen como de los resultados obtenidos.
Capítulo V
Condiciones económicas
Artículo 18. Tabla salarial
La remuneración bruta anual se desglosa y percibe de la siguiente forma:
· 12 mensualidades ordinarias
· 2 mensualidades extraordinarias ( en los meses xx Xxxxx y Diciembre)
Las tablas salariales figuran incorporadas al presente Convenio como Anexo I.
Capítulo VI Beneficios sociales
Artículo 19. Incapacidad temporal
En los casos de baja médica por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, al trabajador o trabajadora se le completará la prestación que percibe por Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, todo ello condicionado a la permanencia en activo del trabajador y trabajadora en la empresa y de alta en la misma, de manera que el derecho a dicho complemento no se reconocerá o en su caso se extinguirá, con posterioridad a la fecha de baja del trabajador o trabajadora en la empresa.
La empresa podrá realizar un seguimiento de la incapacidad a través de la mutua colaboradora con la seguridad social, en el supuesto que el trabajador o trabajadora se negara a someterse a las revisiones por el servicio médico designado, dejará de percibir el complemento por Incapacidad Temporal.
Artículo 20. Seguro de vida y accidentes
La empresa ha contratado con una Compañía Aseguradora, las siguientes
pólizas para todos los empleados:
· Una póliza de vida que cubre, los casos de muerte e invalidez permanente total o absoluta, tanto en actos laborales como privados, salvo riesgos excluidos en la póliza.
El importe cubierto para todo el personal será de 40.000,00 Euros por persona.
· Contratación de un seguro de accidentes
El capital asegurado para todo el personal es de 80.000 Euros por trabajador o trabajadora.
En caso de que el fallecimiento derivara de accidente laboral se percibirán ambos importes (póliza de vida y accidentes), ascendiendo el total a 120.000 Euros por trabajador o trabajadora.
Artículo 21. Jubilación parcial
Es voluntad de la Empresa facilitar las jubilaciones a través de la fórmula de la Jubilación Parcial, siempre que sea compatible con la situación y circunstancias de cada momento.
Los trabajadores y trabajadoras interesados en acceder a este sistema de prejubilación, lo comunicarán a la Empresa con, al menos, seis meses de antelación a la fecha prevista de la misma. La Empresa estudiará en cada caso la posibilidad o imposibilidad de llevarse a cabo con su debida justificación.
Artículo 22. Lote xx Xxxxxxx
Todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla recibirán entre el 15 y el 22 de Diciembre, un lote xx Xxxxxxx.
Capítulo VII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 23. Seguridad y salud en el trabajo
XXXXX velará por el cumplimiento de la normativa existente en materia de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con lo establecido legalmente.
En concreto la empresa velará por el adecuado funcionamiento del Comité de Seguridad y del Delegado de Prevención, asimismo la Empresa se responsabilizará de los Servicios de Prevención
Anualmente se efectuará una revisión médica a todo el personal con un grado de exploración que será determinado según protocolo de actuación propuesto por el servicio de prevención ajeno contratado a tal efecto. Dicha revisión se realizará de conformidad con lo establecido en el art 22 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.
Artículo 24. Ropa de trabajo y seguridad
La empresa facilitará el vestuario, adecuado a la estación para desarrollar el trabajo en buenas condiciones de seguridad e higiene. En los casos en que, por recomendación del Servicio de Prevención Ajeno, se considere necesario.
Los trabajadores y trabajadoras que utilicen ropa y equipo de trabajo, facilitados por la empresa tendrán la obligación de conservarlos en buen uso salvo el deterioro natural y no podrá utilizarse fuera de las horas de trabajo.
Capítulo VIII Derechos sindicales
Artículo 25. Comité de Empresa/Delegados de personal
El Comité de Empresa/Delegados de Personal, representa al Conjunto de los Trabajadores y trabajadoras, la empresa mantendrá informado sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de producción y ventas, sobre nuevas contrataciones, sobre balance y cuentas de resultados, sobre índices de absentismo y de accidentes y, en general sobre todo aquellos asuntos que son competencia del comité conforme a lo establecido en el art.º 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26. Horas sindicales
Se acuerda acumular las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa, en una o varias personas, por cada sindicato representado a grupo independiente. Dicho acuerdo habrá de comunicarse a la Dirección de la Empresa con una antelación de cinco días.
No se computarán dentro del máximo de horas sindicales, las empleadas para designar los miembros de la Comisión Negociadora, así como las utilizadas en los servicios de negociación
Las horas sindicales podrán utilizarse en la asistencia a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 27. Cuota sindical
La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores o trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador o trabajadora interesado o interesada remitirá a la Empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de cuota, así como el número de cuenta corriente a la que deba ser transferido el importe de la cuota deducida.
Artículo 28. Igualdad de oportunidades
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan promocionar la Igualdad de Oportunidades, fortaleciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se ha elaborado un Plan de Igualdad que cuenta con un diagnóstico de situación xx xxxxxxx, con los datos que aporte la empresa, una propuesta de medidas concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, y de los mecanismos de seguimiento y evaluación que se consideren convenientes para ver el grado de cumplimiento.
Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán
el principal objetivo de diagnóstico, son las que afectan a: Igualdad de trato de oportunidades en:
Acceso al empleo Clasificación profesional Formación
Promoción Retribución
Distribución del tiempo
Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del
puesto de trabajo
Acoso sexual y acoso por razón de sexo Discriminación por embarazo o maternidad
También se podrán realizar propuestas que garanticen el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Capítulo IX Régimen disciplinario
Artículo 29. Normas generales
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el presente convenio o en las disposiciones legales en su defecto.
2. La sanción de las faltas graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora, haciendo constar, la fecha y los hechos que la motiva, así como comunicación al Comité de Empresa.
3. Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia,
trascendencia o intencionalidad, en leves, graves y muy graves.
Artículo 30. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
1). La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, como retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada, las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes, serán consideradas leves.
2). No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3). El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros y compañeras. Esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave. Según los casos.
4). Pequeños descuidos en la conservación del material. 5). Falta de aseo y limpieza personal.
6). No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7). No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8). Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9). Faltar al trabajo un día l al mes sin causa justificada.
10). La falta de comunicación a que hace referencia el art. 10 del presente convenio “Puntualidad y asistencia”.
Artículo 31. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
1). Más de tres faltas no justificadas o de puntualidad en la asistencia al
trabajo, durante un periodo de treinta días.
2). Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un periodo de treinta días.
3). No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.
4). Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 5). La simulación de enfermedad o accidente.
6), La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.
7). Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando,
contestando o firmando por él.
8). La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. La imprudencia en acto de servicio. La falta de información y comunicación de incidencias, anomalías o sucesos acaecidos en proceso y fábrica de forma inmediata que retrase la solución o estudio de esa anomalía. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9). Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
10). La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
11). Los derivados de las causa previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
12). La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
13). No cumplimiento de instrucciones y reglamentos de seguridad, calidad e higiene en el trabajo dadas por la empresa.
Artículo 32. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
1). Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo,
cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2). El fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3). Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4). La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
5). La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que
produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
6). La embriaguez habitual.
7). Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8). Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9). La blasfemia habitual.
10). Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 11). Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12). La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
13). El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 14). La reiteración de la faltas derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8,
9 y 13 del este artículo 31
15). El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante
u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
16). El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal, toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
17). El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, filiación sindical, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
18). El incumplimiento de las obligaciones previstas en al artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores
19). La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 33. Sanciones
De toda sanción, salvo a la amonestación verbal, se dará traslado de por escrito al interesado, quien deberá causar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a). Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b). Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c). Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un periodo no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otra localidad, despido.
Artículo 34. Obligaciones de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos laborales
1). Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2). Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos de seguridad y la salud de los trabajadores.
3). El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en el régimen disciplinario en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo.
Disposición transitoria primera
Los incrementos salariales que se establecen para los próximos cuatro años,
son los siguientes:
1).- Incremento salarial:
· 2021……… 1,5%
· 2022……… 1,6%
· 2023……… 1,7%
· 2024………. 1,8%
En todo caso se garantiza que el sumatorio de la subida salarial de los 4 años nunca será inferior al sumatorio del IPC de los 4 años. En enero de 2025, una vez conocido el IPC del 2024, si procede, se compensará en paga única, siempre y cuando la suma del IPC de los 4 años sea superior al 6,6%. Se revisarán las tablas salariales a 31/12/2024, incrementadas en la diferencia entre ambos sumatorios (diferencia entre sumatorio IPC y sumatorio incremento salarial de los 4 años), y servirán de referencia para la revisión salarial a efectuar, en su caso para el año 2025.
2).- Prima por Objetivos
Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, se establece el concepto de Prima por Objetivos con la finalidad de incentivar la mejora de la productividad e implicación de los trabajadores y trabajadoras en el resultado operativo de la planta.
Cada año se definirán por la dirección técnica los parámetros de consecución
de la Prima de Objetivos que serán comunicados al Comité de Empresa.
Semestralmente, una vez se disponga de los resultados obtenidos en cada uno de los parámetros definidos en la Prima de Objetivos, se comunicarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, para proceder en su caso al pago proporcional de la Prima en las nóminas del mes xx xxxxxx y enero.
El importe quedará fijado para los años acordados en este convenio en las cantidades máximas de:
· 2021… 1.725 € Brutos
· 2022… 1.775 € Brutos
· 2023… 1.825 € Brutos
· 2024… 1.875 € Brutos
3).- Incentivo de Productividad
Se establece el importe de 400 € brutos anuales no revalorizables en concepto de Incentivo de Productividad. Dicho importe se abonará prorrateado en 12 meses.
Disposición transitoria segunda
Grupos profesionales
La asignación de las Categorías Profesionales existentes en XXXXX IBÉRICA, a, los Grupo Profesionales creados en este Convenio Colectivo, son las que se relacionan seguidamente, dicha asignación se realiza a título clarificador para el personal que actualmente trabaja en BUNGE, sin que en las nuevas contrataciones conste más que el Grupo Profesional y nivel correspondiente:
Grupo I. Personal Técnico, Administrativo y Mercantil
Oficial Administrativo 1.ª Oficial Administrativo 2.ª Auxiliar Administrativo Jefe de Turno
Auxiliar Laboratorio
Grupo II. Personal Especialista y No Cualificado
Operario de planta Ayudante de planta Peón de Turno
Oficial de Oficios Auxiliares
Disposición final primera. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.
En el supuesto de la anulación de alguna de las cláusulas del Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá, en un plazo xx xxxx días, para determinar si es preciso, o no, negociar globalmente el Convenio, en el supuesto de no llegar a un acuerdo se procederá a la negociación de la totalidad del mismo.
Disposición final segunda. Derecho supletorio
En aquello que no esté previsto en el presente texto convencional, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y su normativa legal complementaria.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2021
GRUPO 1. Personal Técnico, administrativo, Mercantil y Laboratorio | Retribución bruta mensual | Retribución bruta anual | ||
Oficial Administrativo 1º | 1.621,34 | 22.698,80 | ||
Oficial Administrativo 2º | 1.394,86 | 19.528,11 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.173,00 | 16.422,11 | ||
Jefe de Turno | 2.389,84 | 33.456,76 | ||
Auxiliar de Laboratorio | 1.436,46 | 20.110,43 | ||
GRUPO Especialista Cualificado | II | Personal y no | ||
Operario de Planta | 2.255,45 | 31.576,36 | ||
Ayudante de Planta | 2.147,00 | 30.058,05 | ||
Peón con turno | 1.672,42 | 23.413,75 | ||
Oficial Auxiliares | de | Oficios | 1.508,58 | 21.120,12 |
TABLA SALARIAL AÑO 2022
GRUPO 1. Personal Técnico, administrativo, Mercantil y Laboratorio | Retribución bruta mensual | Retribución bruta anual | ||
Oficial Administrativo 1º | 1.647,28 | 23.061,98 | ||
Oficial Administrativo 2º | 1.417,18 | 19.840,56 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.191,77 | 16.684,86 | ||
Jefe de Turno | 2.428,08 | 33.992,07 | ||
Auxiliar de Laboratorio | 1.459,44 | 20.432,20 | ||
GRUPO Especialista Cualificado | II | Personal y no | ||
Operario de Planta | 2.291,54 | 32.081,58 | ||
Ayudante de Planta | 2.181,35 | 30.538,98 | ||
Peón con turno | 1.699,18 | 23.788,37 | ||
Oficial Auxiliares | de | Oficios | 1.532,72 | 21.458,04 |
TABLA SALARIAL AÑO 2023
GRUPO 1. Personal Técnico, administrativo, Mercantil y Laboratorio | Retribución bruta mensual | Retribución bruta anual | ||
Oficial Administrativo 1º | 1.675,29 | 23.454,03 | ||
Oficial Administrativo 2º | 1.441,27 | 20.177,85 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.212,03 | 16.968,51 | ||
Jefe de Turno | 2.469,35 | 34.569,94 | ||
Auxiliar de Laboratorio | 1.484,25 | 20.779,55 | ||
GRUPO Especialista Cualificado | II | Personal y no | ||
Operario de Planta | 2.330,50 | 32.626,96 | ||
Ayudante de Planta | 2.218,43 | 31.058,14 | ||
Peón con turno | 1.728,06 | 24.192,77 | ||
Oficial Auxiliares | de | Oficios | 1.558,78 | 21.822,83 |
TABLA SALARIAL AÑO 2024
GRUPO 1. Personal Técnico, administrativo, Mercantil y Laboratorio | Retribución bruta mensual | Retribución bruta anual | ||
Oficial Administrativo 1º | 1.705,44 | 23.876,21 | ||
Oficial Administrativo 2º | 1.467,22 | 20.541,05 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.233,85 | 17.273,94 | ||
Jefe de Turno | 2.513,80 | 35.192,20 | ||
Auxiliar de Laboratorio | 1.510,97 | 21.153,57 | ||
GRUPO Especialista Cualificado | II | Personal y no | ||
Operario de Planta | 2.372,45 | 33.214,25 | ||
Ayudante de Planta | 2.258,37 | 31.617,19 | ||
Peón con turno | 1.759,17 | 24.628,24 | ||
Oficial Auxiliares | de | Oficios | 1.586,84 | 22.215,64 |
*La distribución xxx xxxxxxx bruto anual se fija en 14 pagas de 30 días siendo todas ellas de igual importe.
* El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre corresponde a la retribución bruta mensual, respectivamente.
ANEXO II
HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2021 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Oficial Administrativo 1ª | 31,09 | |
Oficial Administrativo 2ª | 31,09 | |
Auxiliar Administrativo | 31,09 | |
Jefe de turno | 31,09 | 31,09 |
Auxiliar de Laboratorio | 31,09 | 31,09 |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
14,83 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Operario de planta | 31,09 | 31,09 |
Ayudante de planta | 31,09 | 31,09 |
Peón con turno | 31,09 | 31,09 |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
14,83 |
HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2022 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Oficial Administrativo 1ª | 31,59 | |
Oficial Administrativo 2ª | 31,59 | |
Auxiliar Administrativo | 31,59 | |
Jefe de turno | 31,59 | 31,59 |
Auxiliar de Laboratorio | 31,59 | 31,59 |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,07 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Operario de planta | 31,59 | 31,59 |
Ayudante de planta | 31,59 | 31,59 |
Peón con turno | 31,59 | 31,59 |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,07 |
HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2023 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Oficial Administrativo 1ª | 32,13 | |
Oficial Administrativo 2ª | 32,13 | |
Auxiliar Administrativo | 32,13 | |
Jefe de turno | 32,13 | 32,13 |
Auxiliar de Laboratorio | 32,13 | 32,13 |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,33 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Operario de planta | 32,13 | 32,13 |
Ayudante de planta | 32,13 | 32,13 |
Peón con turno | 32,13 | 32,13 |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,33 |
HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2024 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Oficial Administrativo 1ª | 32,71 | |
Oficial Administrativo 2ª | 32,71 | |
Auxiliar Administrativo | 32,71 | |
Jefe de turno | 32,71 | 32,71 |
Auxiliar de Laboratorio | 32,71 | 32,71 |
GRUPO I. Personal Técnico, Administrativo, Mercantil y Laboratorio | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,61 | ||
HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS | |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | ESTRUCTURALES | ESTRUCTURALES |
SUSTITUCIÓN | NORMALES | |
Operario de planta | 32,71 | 32,71 |
Ayudante de planta | 32,71 | 32,71 |
Peón con turno | 32,71 | 32,71 |
GRUPO II. Personal Especialista y No Cualificado | HORAS CURSO FORMACIÓN | |
FUERA DEL COMPUTO ANUAL | ||
15,61 |
ACUERDO SOBRE XXXXXXX Y SISTEMAS DE TRABAJO
Xxxxxxx y jornada de trabajo
Para el resto de personal que no esté adscrito al 5.º turno rotativo, tendrá una jornada anual de 1780 horas en 2021, 1772 horas en 2022, y 1764 horas anuales a partir del 2023.
Dicho personal podrá trabajar de mañana, tarde o jornada partida, dependiendo de las necesidades que pueda tener la empresa.
El calendario de aplicación a dicho personal será el que corresponda por las fiestas nacionales que pueda tener la empresa, teniéndose que solicitar el descanso de los días de exceso, para su autorización, a primero del año, se conocerá, el exceso de horas.
Se establece una jornada anual para el personal del 5.º turno rotativo de 1768 horas para 2021, 1760 horas para 2022 y de 1752 horas a partir del 2023.
Funcionamiento Sistema 5.º turno rotativo
Se establece en sistema de turnos rotativos continuados, de tal forma que tres turnos cubran todo el día y dos turnos descansen, tal como se establece en el calendario (ANEXO IV).
Se establecen 3 turnos con el siguiente horario:
MAÑANA De 06:00 horas a 14:00 horas TARDE De 14:00 horas a 22:00 horas NOCHE De 22:00 horas a 06:00 horas
Se incorporan al calendario laboral xxx xxxxxx turno rotativo de forma permanente los xxxx xx xxxxxx de fábrica 1 de Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre, abonándose por esos cuatro días un total de 3.000 euros brutos a partir del año 2021. En el año 2021 se pagará la parte proporcional, en un único pago, de los días 24, 25 y 31 de Diciembre, esto es 2.250 euros brutos anuales en la nómina de diciembre. A partir del año 2022 los 3.000 euros serán prorrateados en 12 mensualidades, pasando a formar parte de la masa salarial, y por lo tanto revalorizándose año a año según el incremento salarial pactado en convenio, pagándose en nómina con el concepto “Plus Prorrateo Trabajos Xxxx xx Xxxxxxx”. Quedando los incrementos como a continuación se indica:
3.048 € brutos para 2022
3.100 € brutos para 2023
3.156 € brutos para 2024
De igual forma se reconoce el plus festivo para los días 1 de enero y 25 de diciembre.
2.º- Sustituciones
No se podrá abandonar el puesto hasta que esté el compañero que lo sustituye.
El relevo de los turnos se realizará a pie de máquina. Computando el horario desde ese momento hasta la finalización del turno y por consiguiente el relevo de su compañero.
Ausencia imprevista
Si por cualquier motivo, el compañero o compañera entrante no se presenta, el saliente deberá alargar su jornada 4 horas, y el trabajador o trabajadora del siguiente turno deberá adelantar su jornada 4 horas, cubriendo así la totalidad
del turno. Si la ausencia se produjera a las 22 horas, se actuará de acuerdo con el apartado 2.º de ausencias previstas. Durante las horas de sustitución no se podrán realizar salidas de la planta, solicitando al Jefe de Turno, la posibilidad de salir al comedor.
Ausencia Prevista
Para las ausencias de larga duración, o si la llamada de ausencia se ha
recibido con antelación suficiente, se podrán dar los siguientes casos:
1) Se llamará a un trabajador de los que se encuentren de franqueo de los que llevan más descanso. No sustituirá el primer día, ni el último de franqueo, salvo en caso de necesidad. Si no se localizara, se intentará que realice la sustitución el correspondiente al turno siguiente en franqueo, y en el caso de no ser posible, se realizará la sustitución en turnos de 12 horas, tal y como se describe en el párrafo anterior.
2) Si la sustitución debe realizarse al inicio del turno de noche (22 horas), se intentará localizar al sustituto hasta las 24 horas. Si no se localizara, se producirá un doblaje de 16 horas.
La localización del personal de sustitución la efectuará el Departamento de Recursos Humanos, durante el horario de oficina, y si la comunicación de ausencia se realiza fuera del horario de oficinas o ausencia de la persona responsable de dicho departamento, será el Jefe de Turno, la persona encargada de la localización, acogiéndose siempre a lo descrito en este acuerdo.
3.º Compensación sustituciones
Las horas extras que se produzcan por alargar su jornada habitual, se abonarán al precio de hora extra de sustitución según su categoría profesional establecida en el Anexo 2 del Convenio Colectivo de aplicación al centro de trabajo xx Xxxxxxxxx.
El trabajador o trabajadora podrá optar por cobrar dichas horas como tales horas extras, o descontarlas de las horas que por defecto se tengan que devolver a final de año y que están marcadas en el calendario de turnos como “M”.
4.º- Devolución de los excesos de jornada (días “M”)
Los días “M”, se trabajan los días que se establecen en el calendario de 06:00 a 14:00 horas.
Dichos días podrán ser recuperados con anterioridad a la fecha establecida
de cuatro formas distintas:
a) Según se establece en el punto 3.º de compensación sustituciones
b) Si por algún motivo de necesidad de la empresa, un trabajador o trabajadora es requerido o requerida para que venga a trabajar mientras se encuentra de descanso, podrá elegir entre cobrar las horas trabajadas como horas extras normales, o descontar de los días “M”, que tiene que realizar.
c) Siempre y en cualquier caso, las sustituciones del personal que se produzcan por horas sindicales, serán cubiertas inicialmente por personal de turno que todavía le queden días “M” por cubrir.
d) Por la realización de Cursos de Formación, debiéndose acumular cursos que al menos sumen CINCO horas de recuperación.
5.º Salario Base
El salario base anual para Jefes de Turno (Grupo I), Operarios de Planta, Ayudantes de Planta y Peones de Turno (Grupo II), queda establecido para el año 2021 tal y como se indica a continuación:
GRUPO I:
• Jefe de Turno: 20.529,16 € GRUPO II:
• Operario de Planta: 18.840,24 €
• Ayudante de Planta: 17.935,58 €
• Peón de Turno: 14.506,36 €
6.º Plus festivo trabajado
A partir del año 2021, se abonará el plus de 55 € brutos, en el año 2022 se abonará 55,88 € brutos, en el año 2023 se abonará 56,83 € brutos y en el año 2024 57,85 € brutos por cada día efectivamente trabajado, de Fiesta Laboral entendiendo como tal, los comprendidos dentro de los 14 días festivos tomando como referencia los publicados para cada año en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
7.º Abono de plus de llamada telefónica en caso de sustitución
durante el descanso:
A partir del año 2021, siempre que se precise la asistencia del trabajador para una sustitución durante descanso, y se le comunique telefónicamente una vez iniciado el descanso, se abonará un plus de 37,54 € brutos por llamada telefónica, siempre y cuando el trabajador realice la sustitución. A partir del año 2022 el plus será de 38,14 € brutos, en el año 2023 este plus será de 38,79 € brutos y en el año 2024 será de 39,49 € brutos.
8.º Comida en caso de sustitución
A partir del año 2021, en caso de prolongación de jornada por sustitución, se abonarán 18,77 € brutos en concepto de compensación por comida o cena, o alternativamente se le facilitarán los medios al trabajador para que solicite un menú diario del mismo importe (18,77 €). En el año 2022 será de 19,07 € brutos, en 2023 será de 19,39 € brutos y en el año 2024 será de 19,74 € brutos.
9.- Plus relevo
Durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se abonará un plus de Relevo al personal de 5.º turno por importe de 3,5 € brutos/día efectivamente trabajado para 2021, 4 € brutos/día efectivamente trabajado para 2022, 4,5 brutos/día efectivamente trabajado para 2023 y de 5 brutos/día efectivamente trabajado para 2024. Se interpreta que un relevo correcto es aquel que se basa en una pormenorizada comunicación tanto escrita como verbal con el empleado o empleada que releva el turno, con especial atención a las incidencias ocurridas, siendo el espacio apropiado para llevar a cabo la comunicación verbal, la sala de control. El concepto se percibirá para asegurar un relevo de calidad y en compensación por el tiempo invertido, no siendo percibido si se producen deficiencias en el procedimiento de relevo descrito. Duración: Vigencia del convenio.
10.- Plus nocturnidad
Durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se abonará un Plus de
Nocturnidad al personal del 5.ª turno por importe de 5,7 € brutos/noche en 2021,
de 6,4 € brutos/noche, 7,1 € brutos/noche y 7,8 € brutos/ noche, por cada uno de los días que por su calendario tenga asignado el turno de trabajo nocturno en toda su extensión y sea efectivamente trabajado.
11.- Plus domingos trabajados
A partir del año 2021 se abonará 15 € brutos por domingo efectivamente trabajado y en toda su extensión. No revalorizables durante la vigencia de este convenio.
Acuerdan las partes que para el año 2021, al efectuarse el pago con carácter retroactivo por este concepto, se percibirá de acuerdo al calendario de turnos previsto para ese año de Enero a Noviembre.
12.- Ayuda a discapacitados
A los trabajadores que tengan hijos discapacitados reconocidos por el IMAS, a su cargo, se les pagará una prestación en concepto “Ayuda a discapacitados” de 145,38 € brutos / mes durante el año 2021. En el año 2022 esta ayuda será de 147,71 € brutos/mes, en el año 2023 será de 150,22 € brutos/mes y en 2024 será de 152,92 € brutos/mes.
En el caso de que dichos hijos discapacitados acudan a alguna escuela se les abonará en concepto de “Xxxxx a discapacitados estudiantes” el importe de 306,14 € brutos/mes en el 2021, de 311,04 € brutos/mes en el año 2022, de 316,33 € brutos/mes en el año 2023 y de 322,02 € brutos/mes en el año 2024, durante el periodo del curso escolar de que se trate, previa justificación de la escolaridad.
ANEXO III
Calendario Turnos
ene‐22 | |||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
A | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | V | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T |
B | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * |
C | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M |
D | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | V |
E | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | V | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N |
fe b‐22 | |||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | ||||
A | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | |||
B | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | |||
C | M | T | T | N | N | N | * | * | * | V | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | |||
D | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | |||
E | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | |||
ma r‐22 | |||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
A | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T |
B | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * |
C | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | V | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M |
D | M | T | T | N | N | N | V | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | T | N | N | * | * |
E | V | M | M | T | T | T | N | N | * | * | * | * | * | M | M | T | T | N | N | N | * | * | * | * | M | M | M | T | T | N | N |
a b r‐22 | |||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||
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Fe | s ti vos | ||||||||||||||||||||||||||||||
HORAS ANUALES 1760 |
ANEXO IV
1.- Inaplicación del régimen salarial del convenio y cláusula
descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para la negociación del convenio, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas establecido en el art. 41.4 del Estatuto de los trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para acogerse a los beneficios de la cláusula de inaplicación del régimen salarial del Convenio y descuelgue, por repercutir en su estabilidad económica, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Acreditar fehacientemente haber tenido resultado negativo, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, si se produce en los dos trimestres consecutivos.
Si es por causas técnicas:
a) Cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Si es por causas organizativas:
a) Cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Si es por causas productivas:
a) Cuando se produzcan cambios, entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo se notificará a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la
autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes tendrán capacidad para someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II) (B.O.R.M. de 15-06-05), para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
En el caso que durante la vigencia del presente Convenio se aprueben y/o publiquen medidas legislativas que afecten a la validez del presente artículo, todas las partes se comprometen a adecuar el contenido de la presente cláusula a la legalidad vigente a fin de dotarla de efectividad.
ANEXO V
1.-Prima de accidentes cero
Durante 2021, 2022, 2023 y 2024 se establece una prima de Accidentes Cero de 65 € al mes, no revalorizable, que se percibirá a meses vencidos, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya ocurrido ningún accidente de trabajo con baja de personal xx Xxxxx y/o personal externo, durante el mes anterior al devengo de la prima. Cero Accidentes Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria.
- Que el trabajador cumpla con los requisitos que se establecen a principio de año para consecución de dicha prima.
Por la representación de la Empresa:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx M.ª Xxx Xxxxx Xxxxx
Por la representación Social: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Risque Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
NPE: A-050322-985
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UGT) (Asesor)