POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Durante el período de vigencia del contrato o sus prórrogas, podrán efectuarse las siguientes modificaciones: - Inclusión de nuevos artículos en el catálogo, o sustitución de aquellos obsoletos por su equivalente actual. - Cuando algún artículo deje de figurar en el catálogo, la empresa lo comunicará de forma inmediata al responsable del contrato para su baja en el catálogo. • Otras revisiones de acuerdo con lo establecido en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Sí. CONDICIONES: Por necesidades del Área de Cultura y Euskera se podrá solicitar la ampliación, modificación y reducción del horario y/o prestación del servicio, atendiendo a razones de interés público y/o debido causas imprevistas relacionadas con la prestación del servicio en los centros educativos. Dichas ampliaciones, modificaciones o reducciones del servicio podrán afectar como máximo al 20 % del presupuesto máximo anual de licitación. En estos casos se seguirá una regla correlativa proporcional entre el porcentaje de modificación y el precio fijado del contrato. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y que se citan a continuación en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables -quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, es la siguiente: El sueldo bruto se percibe en 12 pagas, prorrateados todos los conceptos. No existen otros complementos salariales. Información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y del Concejal Delegado de Cultura y Euskera mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente. PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Si. CONDICIONES. Se podrá modificar el contrato por la ampliación o reducción del ámbito del servicio, siempre que no se supere el 20 % del precio de adjudicación del contrato, en función de los precios unitarios aprobados. El expediente de modificación será incoado y resuelto por la junta de gobierno local, a propuesta de la responsable de ejecución del contrato a la vista de las necesidades del servicio.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. No. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: No. ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y del Concejal Delegado de Obras y Servicios mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente. PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Si. CONDICIONES: El contrato se podrá modificar tanto al alza como a la baja como máximo un 10% del presupuesto máximo anual cuando se den de alta nuevas instalaciones o se den de baja instalaciones que cuenten con elementos de alarmas de seguridad y/o anti-incendio.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. No. ORGANO DE CONTRATACION: La Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Si. CONDICIONES. Únicamente lo podrá ser conforme a las variaciones que se produzcan en la normativa legal reguladora de los cursos de Formación Profesional Básica (Decreto 86/2015, de 9 xx xxxxx de 2015) o las directrices de autorización de módulos a impartir del Departamento de Educación del Gobierno Xxxxx. De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, según la cual el grupo mínimo de alumnos/as de cada módulo es de 12 en el primer curso y 10 en el segundo curso de Formación Profesional Básica, la empresa adjudicataria impartirá aquellos grupos que al inicio del curso, estén al completo, adaptándose a las condiciones de grupos resultantes en lo que se refiere a dotación económica y personal. Por lo tanto, si hubiera módulos en los que no se llegara al mínimo de alumnos, habrían de ser suprimidos del objeto del contrato con su consiguiente modificación, únicamente a la baja, sin que pueda superar el 30% del precio. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y se incluyen en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, son las siguientes: - Profesora de Peluquería- Estética : 01/09/2009 ( 40 años ). Sin complementos. - Profesora de módulos comunes : 15/10/12 ( 42 años ). Sin complementos. - Profesor de Mantenimiento Embarcaciones ; 01/09/15 ( 34 años ) Sin complementos Xxxxxx xxxxx Xxxxx (Curso Completo) SS Trienios (importe mensual) Profesor Módulos Comunes 36.185,24 11.217,42 51,51 Profesor Módulos Profesionales 31.250,24 9.687,57 41,44 Información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y del Concejal Delegado de Cultura y Euskera mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente. PERFIL...
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Si. CONDICIONES: Además de por las causas expresamente previstas en la normativa reguladora de la contratación de las entidades del sector público, podrá ser causa de modificación el que el número de personas usuarias de los centros de día y/o del centro de respiro sea inferior al 60 % de su capacidad y que dicha circunstancia se mantenga durante un periodo de dos meses. Esta modificación, podrá suponer como máximo una minoración del precio del contrato de un 30%. La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de las indemnizaciones que correspondan al personal a adscribir al servicio y que, en su caso, puedan derivarse de la modificación del servicio contratado, conforme a los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o resulten de la modificación legal de dichos preceptos.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. No. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y de la Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. Si. CONDICIONES: Se establece la posibilidad de modificación del contrato en un 20% del presupuesto máximo anual tanto al alza como a la baja en los siguientes supuestos: - Imposibilidad de llevar a cabo actuaciones por falta de consignación presupuestaria antes de la terminación de los años contractuales respectivos, incluidas las prórrogas. - Necesidad de realizar actuaciones extraordinarias o de emergencia para los que no haya consignación presupuestaria disponible. - Incremento de los edificios, locales, viviendas o aparcamiento en más de un 10 %. El importe de la modificación se calculará teniendo en cuenta el número de edificios, locales o viviendas, sus características, dimensiones, y usos en proporción al canon mensual y a los edificios, locales o viviendas existentes, o en su caso mediante precios contradictorios acordados por las partes.