Posición de la Demandante Cláusulas de Ejemplo

Posición de la Demandante. Por su parte la Demandante al descorrer el traslado de la excepción propuesta manifiesta que Transmilenio hace afirmaciones incorrectas pues las sentencias C- 250 de 1993 y C-230 de 2012 no permiten llegar a la conclusión que señala la Demandada, en el sentido que la reversión en los contratos de concesión no se limita a las concesiones de explotación de bienes estatales, sino que procede en cualquier clase de concesión, siempre que se amorticen los bienes afectados a ella. A tal efecto transcribe parte de la sentencia C-250 de 1993. Así mismo se refiere al laudo arbitral en el proceso de Ciudad Limpia S.A. E.SP. contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y al texto de la ley 80 de 1993 y señala que teniendo en cuenta que en el Contrato de Concesión no se estipuló una cláusula de reversión y que de acuerdo con la ley, en los contratos de concesión de servicio público no se entiende pactada la reversión, el Tribunal es competente para conocer de este proceso.
Posición de la Demandante. Al pronunciarse sobre las excepciones la Demandante expresó que no es cierto que en el Acta de Liquidación bilateral del Contrato de Concesión no se hicieron salvedades. Agrega que en el Acta de Liquidación, CITI MÓVIL dejó plasmada, de manera clara, su salvedad relativa a la supuesta "reversión". Añade que CITI MÓVIL, en el Acta de Liquidación bilateral, dejó salvedades respecto de la aplicación por parte de TRANSMILENIO de una cláusula de reversión inexistente dado que, como hasta la saciedad CITI MÓVIL le explicó a TRANSMILENIO, tratándose de un contrato de concesión para la prestación de servicios públicos, la cláusula de reversión debía estar expresamente pactada en el Contrato de Concesión. Hace referencia entonces a las salvedades que dejó CITI MOVIL y afirma que el Acta de Liquidación bilateral habla por sí sola. Destaca que además de que en el Acta de Liquidación bilateral se indica en varios apartes que la "reversión" no existía en el Contrato de Concesión, CITI MÓVIL dejó la siguiente salvedad: “La reversión de "bienes afectos a la concesión" ordenada por Transmilenio carece de soporte legal y contractual. " Afirma que las salvedades dejadas por CITI MÓVIL son claras, concretas y específicas como lo exige la jurisprudencia del Consejo de Estado. En efecto, CITI MÓVIL indicó, concretamente, que no declaraba x xxx y salvo a TRANSMILENIO en relación con la inexistente "reversión", las razones para ello y la ausencia de fundamento legal o contractual para que TRANSMILENIO se apoderara de los bienes de propiedad de CITI MÓVIL. Por su parte el agente del Ministerio Público expresó que no es de recibo que en la demanda arbitral se solicite que se declare la no procedencia de la reversión de bienes, muebles y enseres en el Contrato de Concesión 450 de 2003, señalando incumplimiento del contrato por parte de TRANSMILENIO S.A., pues el contrato terminó y se liquidó sin que en las salvedades del Acta de Liquidación quedarán de manera clara y precisa la existencia de incumplimiento alguno por parte de TRANSMILENIO o algún saldo pendiente. Añade que si CITI MÓVIL considera que existía una obligación contractual incumplida o un saldo pendiente por indemnización o algún perjuicio, ha debido dejar de forma expresa en el Acta de Liquidación, la obligación incumplida debidamente sustentada y establecer un valor pecuniario real, claro y específico, por ese supuesto incumplimiento incluyéndolo en los saldos pendientes por pagar. Expresa que sobre el tema, la jurisp...

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