PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento. 2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento. 3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento. 4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto. 5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos. 6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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PRECIO. 1En el precio ofertado por los licitadores estará incluido el IVA, así como cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la prestación del servicio objeto de este contrato. La contratación El número de horas previstas para el primer año de duración del presente contrato es de 288 horas, aproximadamente. Se fija un precio máximo de licitación por hora de clase impartida de 55 € (IVA incluido). Transcurrido el primer año del contrato se procederá a la revisión del precio conforme al 85% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo general que establezca el Instituto Nacional de Estadística durante el año anterior al mes en que se realice la revisión. Los licitadores presentarán una sola oferta, pudiéndose presentar proposiciones económicas a la baja. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las obras se hace por ajuste o a precio alzadoprestaciones contratadas, incluyendo gastos como son los generales, beneficio industrial yfinancieros, asimismobeneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal, tributos, en especial el IVA y cualesquiera gravámenesotros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, arbitrios, tasas o impuestos sin que puedan derivarse o establecerse por la ejecución ser repercutidos como partida independiente. El Patronato Municipal de Cultura abonará en plazos mensuales el precio de adjudicación, previa presentación de la obracorrespondiente factura por el adjudicatario, correspondiendo a que habrá de ser conformada por los servicios técnicos del Patronato, presentándose la CONTRATISTA primera factura una vez transcurrido el pago primer mes desde la formalización del contrato de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2adjudicación. El precio alzado de licitación incluye además de las horas lectivas de clase, el tiempo de preparación de las mismas, reuniones, trabajos en común de las disciplinas impartidas, ensayos y representaciones del trabajo fin de curso y el material necesario para la impartición de las clases y la realización de actividades. En bajas laborales de duración superior a tres días lectivos de clase se establecerá por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en adjudicatario la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartadossustitución correspondiente, en el caso de que la PROPIETARIA, bajas de conformidad duración inferior a tres días lectivos se recuperarán las clases no impartidas acordando los horarios de recuperación con lo dispuesto en los alumnos y siendo el presente contrato, introdujera variaciones en pago de esas horas a cargo del adjudicatario. La adjudicación del servicio no implica ningún tipo de relación laboral entre el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente adjudicatario y/o sus trabajadores con el Patronato Municipal de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónCultura.
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Sources: Service Agreement
PRECIO. 1El precio de la renta se establece en la cantidad de....................................EUROS brutos anuales (en letra y números), más el impuesto territorial correspondiente que será abonada por la EMPRESA a la PROPIEDAD por trimestres naturales vencidos, a partir del momento establecido en el párrafo siguiente. El devengo de la renta pactada comenzará el día en que se inicie la instalación de los equipos de telecomunicaciones, si bien desde esta fecha y hasta el momento que finalice la citada instalación la EMPRESA pagará trimestralmente a la PROPIEDAD una cuarta parte de la renta anual pactada. Finalizada la instalación el primer pago de la renta completa se satisfará en los diez primeros días del trimestre natural siguiente al de la fecha en que se concluya la instalación de los equipos de telecomunicaciones, y comprenderá tanto el importe del trimestre anterior natural vencido como de las restantes tres cuartas partes de los importes de las rentas devengadas desde el inicio de la instalación de los equipos de telecomunicaciones y el inicio del siguiente trimestre natural. A tales efectos la EMPRESA comunicará a la PROPIEDAD la fecha en que finalice la instalación de sus equipos. La contratación contraprestación económica se incrementará o disminuirá trascurrido, como mínimo, un año de vigencia de contrato, tomando como referencia el índice general nacional interanual de precios al consumo (IPC) publicado por el INE para el mes de firma de contrato. El pago se realizará en el domicilio bancario señalado por la PROPIEDAD en el ANEXO A del presente documento. La PROPIEDAD autoriza a la EMPRESA, a expedir las facturas que documenten las relaciones entre ambos, en su nombre, y en base a las siguientes reglas y procedimientos : La EMPRESA, expedirá las facturas que documenten los derechos de crédito de que es titular la PROPIEDAD (Autofactura) y se las remitirá a la PROPIEDAD. La EMPRESA establecerá la codificación y numeración de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse facturas. Las incidencias detectadas por la ejecución PROPIEDAD en el contenido, concepto o importe de la obrafactura, correspondiendo deberán ser comunicadas a la CONTRATISTA EMPRESA por los cauces establecidos en la Cláusula Decimoquinta de este contrato, procediéndose, en su caso, bien a la emisión de una factura complementaria o bien realizando los ajustes que procedan en la siguiente factura a emitir por la EMPRESA. Si en el pago plazo de 20 días desde la recepción de la factura por la PROPIEDAD, la EMPRESA, no recibe comunicación expresa de la PROPIEDAD informando de la existencia de tales incidencias las facturas se considerarán correctas y definitivas a todos los efectos sin que proceda ulterior rectificación de clase alguna. La factura incorporará todos los requisitos legales y reglamentarios tanto fiscales como mercantiles. La factura así confeccionada por la EMPRESA, tendrá los mismos efectos legales y fiscales que si hubiera sido formalizada por el titular del contrato, entre los que se devenguen encuentran su inscripción en el Libro Registro de I.V.A., su inclusión en los libros contables y en las correspondientes declaraciones tributarias. En particular la factura servirá como documento acreditativo del IVA soportado por la EMPRESA y del IVA repercutido a excepción la PROPIEDAD (u otro impuesto indirecto similar o de naturaleza análoga cuando fuese de aplicación en lugar del IVA), así como del ingreso para la PROPIEDAD y la retención aplicada en su caso. La PROPIEDAD se responsabilizará, si así procede, del ingreso en Hacienda de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe deuda tributaria correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el impuesto indirecto que se contratan las obras será el del presupuesto sea de ejecución por contrata aplicación, sin que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales EMPRESA le competa o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumentopueda imputársele ninguna responsabilidad.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Contrato De Arrendamiento
PRECIO. 1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato, ni pagará demoras o estadías. La contratación de las obras “LICONSA” se hace por ajuste o obliga a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA cubrir el pago de los que se devenguen viajes a excepción de la tasa “EL PROVEEDOR” por la concesión realización de “LOS SERVICIOS”, entendiéndose por viaje la licencia municipal recolección de obras “LA LECHE” de “LOS CENTROS DE ACOPIO” y del impuesto su transportación a “LAS PLANTAS” de construccionesdestino, instalaciones y obras cuyo pagoa los precios unitarios descritos en el ANEXO ÚNICO de este contrato. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, en caso de no existir exención, razón por la cual será de cuenta de la PROPIETARIAúnica prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir, por lo que dicho precio será fijo hasta la terminación del presente contrato y no podrá ser modificado en cada momento.
2. El precio alzado forma alguna, sujetándose en forma especifica para su aplicación a los precios unitarios pactados por el que se contratan las obras será el del presupuesto viaje previa conciliación y verificación de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatariolos viajes realizados. El presupuesto base mínimo con que cuenta “LICONSA” para cubrir los gastos que se tengan que erogar por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” es por la cantidad de $ , . ( PESOS /100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado y los precios unitarios correspondientes son los el presupuesto máximo es por la cantidad de $ ´ . ( PESOS /100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado será descontado en la cantidad que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante corresponda, conforme a la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal normatividad vigente en cada momentoel momento de hacer el pago.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Licitación Pública Nacional
PRECIO. 1El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa General Vigente del Servicio arrendador según la modalidad de Tarifa Básica o Plus elegida por el Arrendatario el día de la firma del contrato. La contratación duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará con base en períodos de 24 horas, contados desde la hora en que este se hubiera formalizado. Los precios se calculan según las obras horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. No obstante, se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución otorga un período de cortesía de 30 minutos posteriores al vencimiento de la obraobligación de devolución, correspondiendo a partir del cual, el Servicio arrendador podrá cobrar el período no pactado en el contrato de alquiler, de acuerdo con la CONTRATISTA Tarifa General Vigente. En el momento de la firma del contrato, el Arrendatario deberá abonar a través de los medios de pago aceptados, el importe provisional del alquiler para la duración prevista del alquiler más un depósito de fianza que se constituirá a favor del Servicio arrendador indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del contrato y previsto en la Tarifa General Vigente. En caso de sobrepasar la duración prevista, el Arrendatario tendrá que abonar sin demora el importe adicional al Servicio arrendador Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler no podrán compensarse con la fianza constituida a favor del Servicio arrendador, debiendo hacer el pago de la diferencia por el nuevo período con anterioridad a la entrada en vigor de esta ampliación. El Arrendatario se hará cargo de los gastos de combustible. Si el Arrendatario no devolviese el Vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado, el Servicio arrendador le facturará los gastos de combustible necesario para alcanzar ese nivel además de un cargo fijado en la tabla a disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el título “Servicio de Repostado” y “Combustible Faltante”. Por otra parte, si el Arrendatario entrega el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta y/o si se devenguen ha fumado en el interior del vehículo, se le facturará una tarifa según se refleja en la tabla a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construccionessu disposición, instalaciones y obras cuyo pago“Posibles Cargos Suplementarios”, en bajo el concepto “Limpiezas especiales”. En caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, retraso en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos importes que integran el contrato o cuandoArrendatario deba al Servicio arrendador, aun éstos se verán incrementados de pleno derecho con el tipo de interés legal del dinero más 5 puntos. Si la devolución del Vehículo no estando explícitamente definidas se produce en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de 24 horas siguientes a la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto fecha y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificaciónhora prevista, el precio es fijo e inalterable Servicio arrendador quedará facultado para toda presentar la duración correspondiente denuncia ante la Autoridad o sus Agentes, dando cuenta de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónlo acaecido.
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Sources: Data Privacy & Security
PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por Por la ejecución de la obraObra, correspondiendo el Constructor recibirá una contraprestación periódica de conformidad con lo que se establece en el Programa de Trabajo que se anexa al presen- te contrato como Anexo 1. Como consecuencia del Convenio de Adhesión referido el Antecedente IV del presente Contrato, previas instrucciones de Onis Vida, el Fiduciario realizará los pagos correspon- dientes al Constructor de conformidad con el procedimiento previsto en este Contrato, así como en el Contrato Onis Vida-Constructor y en el Fideicomiso. En el entendido de que, no será responsabilidad de Fiduciario, la revisión, cálculo ni verificación respecto de los montos y pagos que Onis Vida le instruya a favor del Constructor, siendo así que el Constructor en este acto, conviene en que cualquier aclaración respecto de los pagos, retención y/o o suspensión de pagos previstos en este Contrato así como en el Fideicomiso y demás convenios y contratos anexos, deberá realizarla directamente con Onis Vida sin obligación alguna de Fiduciario. Dicha contraprestación será pagada por el Fiduciario del Fideicomiso, previas instruccio- nes de Onis Vida, las cuales serán emitidas y entregadas al Fiduciario cuando el Cliente haya manifestado su autorización respecto de los trabajos de reparación, ampliación o mejora ejecutados en el periodo que el Constructor pretenda cobrar, o bien, de acuerdo a la CONTRATISTA Cláusula Quinta. Tanto el pago Cliente como el Constructor reconocen expresamente que ni Onis Vida ni el Fiduciario, ni el Infonavit son parte de los este Contrato y no serán responsables del cum- plimiento o incumplimiento del mismo bajo ninguna circunstancia. Las partes saben y están conformes en que se devenguen a excepción el importe de la tasa contraprestación ya cubre todos los gastos del Constructor por la concesión concepto de la licencia municipal de obras y del impuesto de construccionesproyectos, instalaciones y obras cuyo pagomateriales, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera herramien- tas, equipo, flete, así como sus costos directos e indirectos, financiamiento, utilidad y en general todos sus sobrecostos incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, tiempos muertos, horas extras, horarios atípicos. De tal manera, que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas el Constructor reconoce que dicha contraprestación no podrá variar por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia, salvo los casos indicados en el estado de mediciones párrafo A y D (en relación con los gastos a sufragar) del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas apar- tado I de la buena construcción o como consecuencia lógica Cláusula Segunda y apartado V de la ejecución de alguna unidad de obra Cláusula Quinta, y se compromete a no realizar reclamo alguno contra el Cliente o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más terceros (Infonavit, el Fiduciario, u Onis Vida) por ningún concepto sea o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto no mencionado en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PRECIO. 1La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que este se hubiera formalizado. La contratación Los precios se calculan según las horas de las obras recogida y devolución especificadas en el contrato. No obstante, se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución otorga un periodo de cortesía de 30 minutos posteriores al vencimiento de la obraobligación de devolución a partir del cual, correspondiendo Blendio Rent podrá cobrar el periodo no pactado en el contrato de alquiler de acuerdo con la Tarifa General ▇▇▇▇▇▇▇. En el momento de la firma del contrato, el Arrendatario deberá abonar a través de los medios de pago aceptados, el importe provisional de alquiler para la CONTRATISTA duración prevista del alquiler más un depósito de fianza que se constituirá a favor de Blendio Rent indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del presente contrato. Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler no podrán compensarse con la fianza constituida a favor de Blendio Rent, debiendo hacer el pago de la diferencia por el nuevo periodo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ampliación. El Arrendatario se hará cargo de los gastos de combustible. Si el Arrendatario no devolviese el Vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado, Blendio Rent le facturará los gastos de combustible necesario para alcanzar ese nivel además de un cargo fijado en la “Tabla de Cargos” bajo el título “Servicio de Repostado”. Por otra parte, si el Arrendatario entrega el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta y/o si se devenguen ha fumado en el interior del vehículo, se le facturará una tarifa según se refleja en la tabla a excepción de su disposición bajo el concepto “Limpiezas especiales”. Si la tasa por devolución del vehículo no se produce en las 24 horas siguientes a la concesión de fecha y hora prevista, Blendio Rent quedará facultado para presentar la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de correspondiente denuncia ante la Autoridad o sus Agentes dando cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momentolo acaecido.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Vehicle Rental Agreement
PRECIO. 1El precio final de los contratos de puesta a disposición se establecerá en EL CONTRATO. La El precio a calcular en cada caso será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador, a la retribución facilitada por EL CLIENTE para las posiciones, y al resto de informaciones/retribuciones dinerarias y/o en especie que tenga comunicadas. Los precios para aquellos grupos profesionales no contemplados en la tabla serán calculados conforme a los parámetros que ha aplicado RANDSTAD para el cálculo de los precios aquí reseñados. El precio final resultante de aplicar dicho coeficiente incluye los siguientes conceptos: - Reclutamiento y selección de candidatos - Administración y contratación de las obras trabajadores - Retribución del trabajador por todos los conceptos - Indemnización del trabajador por finalización del contrato - Prorrata de pagas extraordinarias - Prorrata de vacaciones (salvo que se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo indique lo contrario) - Cotización a la CONTRATISTA el pago seguridad social - Seguro de accidentes de trabajo del Convenio Colectivo ETTs - Formación obligatoria Los precios citados se verán incrementados en las cantidades a que asciendan los pluses y cualesquiera otros conceptos distintos a los enumerados anteriormente que se devenguen RANDSTAD venga obligada legalmente a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, satisfacer en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIAcada momento a los trabajadores puestos a disposición. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá Tampoco incluyen los precios mencionados el importe correspondiente al IVA conforme Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes que en un futuro pudieran crearse y vinieran a gravar los contratos de puesta a disposición y/o CONTRATO, los cuales serán incluidos y repercutidos en las facturas que emita RANDSTAD a EL CLIENTE al tipo legal impositivo vigente en cada momento.
2. Dichos precios serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que permanezca en vigor la oferta o propuesta contractual arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión citada, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la duración de la oferta o propuesta contractual, los precios serán revisados además al alza por RANDSTAD de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al trabajador y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. EL CLIENTE deberá abonar los precios revisados por el incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD. La revisión de los precios con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo se practicará una vez que se publique dicho dato por el organismo oficial competente, y ello, con carácter retroactivo al día 1 de enero inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar la publicación mencionada. En el supuesto de que el incremento de los costes de contratación laboral o de Seguridad Social tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará con igual carácter los precios. RANDSTAD queda facultada para practicar la revisión de los precios en cualquier momento posterior a aquel en que acontezca la circunstancia en virtud de la cual proceda dicha revisión. El precio alzado pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al RANDSTAD tenga que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o incurrir como consecuencia de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4prestación del servicio. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más servicios o en menoscualquier otra factura que ésta emita al efecto, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónprevia autorización del CLIENTE.
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PRECIO. 1Salvo que el Comprador convenga otra cosa por escrito, la presente Orden de Compra no debe completarse con precios superiores a los en ella especificados. La contratación El precio consignado en la presente Orden de Compra incluye todos los costos de subcontratación asociados con la presente. El Comprador no será responsable por ningún incremento en los costos en que el Vendedor incurra en relación con cualquiera de las obras se hace materias primas o subcontratistas, excepto que el primero los haya negociado y acordado de antemano y por ajuste escrito. El Vendedor garantiza que los precios especificados en esta Orden de Compra no son menos favorables que los proporcionados por el Vendedor a cualquier otro cliente para bienes o servicios similares (luego de tener en cuenta todos los descuentos, reembolsos y bonificaciones). Si el Vendedor cotiza un precio menor a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas un tercero o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA acepta el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El un precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo inferior de un eventual aumento tercero durante la vigencia del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones ese precio inferior prevalecerá respecto de la cantidad que no haya sido entregada en virtud de esta Orden de Compra. Si el proyecto Comprador recibe de un tercero una cotización inferior a la del Vendedor y documentación recogida éste no tiene la intención de igualar dicho precio, el Comprador podrá comprar cualquier cantidad no entregada en este contratovirtud de la presente Orden de Compra a dicho precio más bajo y cancelar así la presente, con lo cual exime de todo tipo de responsabilidad al Vendedor por la cantidad no entregada. Independientemente Los precios especificados en la presente Orden de su eventual modificaciónCompra incluyen todos los impuestos federales, estatales y locales que el Vendedor esté obligado a percibir del Comprador por ley y respecto de los cuales no pueda obtener exención alguna. Dichos impuestos se consignarán por separado en las facturas del Vendedor y el Comprador los pagará, excepto que exista una exención. A menos que el Comprador acuerde otra cosa por escrito, el precio es fijo e inalterable para toda especificado en la duración presente Orden de Compra incluye todos los cargos por embalaje, porte, almacenamiento, acarreo y traslado al punto F.O.B. El Vendedor pagará todos los gastos de envío que excedan aquellos que el Comprador ha acordado por escrito que abonará. El Vendedor garantiza que los precios cumplirán con todas las obras sin queleyes, por consiguientenormas, en ningún caso reglamentaciones y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónordenanzas gubernamentales aplicables.
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Sources: Orden De Compra
PRECIO. Para efectos de presentar la oferta económica, el proponente deberá diligenciar el ANEXO No. 7 OFERTA ECONÓMICA del presente pliego de condiciones. A la oferta elegible que presente el menor precio global mensual se le asignará el mayor puntaje para el mismo trescientos (300) puntos, sin requerirse de un puntaje mínimo para la elegibilidad de la propuesta; para la valoración de las demás ofertas se aplicará la siguiente fórmula: Precio mensual de la oferta a evaluar La adjudicación del contrato se hará en forma TOTAL. Por lo tanto, los proponentes deberán ofertar un precio global mensual por el servicio para toda la flota de SATENA, mediante el diligenciamiento del ANEXO No. 7 OFERTA ECONÓMICA del presente pliego de condiciones. El valor total de la oferta económica incluidos los impuestos que procedan, no podrá superar en ningún caso el presupuesto oficial estimado, so pena de rechazo. El proponente deberá expresar en números el valor ofertado, en valores absolutos sin decimales, en pesos colombianos, incluyendo la carga tributaria nacional y los costos directos e indirectos, fijos y variables tales como impuestos, imprevistos, IVA, si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleva, so pena de ser calificada como NO CUMPLE. En caso de existir discrepancias entre el valor unitario y el valor total incluido el IVA y demás impuestos que procedan de la oferta económica, para efectos de la evaluación de la propuesta SATENA tomará el valor corregido de acuerdo a los cálculos que para el efecto realice la entidad. Los precios ofrecidos por el proponente serán fijos durante toda la ejecución y liquidación del contrato. Para determinar el valor de su propuesta, el proponente debe considerar que asumirá el riesgo cambiario y los posibles incrementos que puedan presentarse en los costos directos e indirectos que el cumplimiento del contrato conlleve hasta su liquidación. Si el (los) proponentes(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta la propuesta respectiva, será calificada como NO CUMPLE. SATENA podrá utilizar el monto total contratado o un valor menor de acuerdo con sus necesidades, sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor del contratista respectivo, ni costos adicionales para la Entidad. De igual forma, SATENA se reserva el derecho de ordenar el servicio y/o suministro según su necesidad y no está obligada a solicitar cantidades mínimas ni máximas. Nota 1. La contratación falta de las obras se hace por presentación del anexo no será subsanable bajo ninguna circunstancia y dará lugar al RECHAZO de la propuesta. Los factores evaluables y que otorguen puntaje al proponente no podrán ser subsanados o modificados con posterioridad a la fecha límite de presentación de propuesta. Nota 2. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución los valores de la obraoferta, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, propuesta respectiva será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momentocalificada como NO CUMPLE.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Servicio De Aseo Y Limpieza
PRECIO. 15.1. La contratación El precio de las obras compra se hace por ajuste o a precio alzadobasa en el tipo de cambio, incluyendo gastos generalesimpuestos, beneficio industrial ytasas y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, asimismoalmacenaje y seguros aplicables en el momento de celebración del Contrato de Venta. En caso de alteraciones de los tipos aplicables, cualesquiera gravámenes, arbitriosimpuestos, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por costes (incluyendo aunque no limitándose solo a tasas u otros gravámenes sobre materias primas) tras la ejecución constitución del Contrato de Venta, pero antes de la obrafecha acordada de entrega, correspondiendo el Vendedor tendrá derecho a la CONTRATISTA actualizar el precio en conformidad.
5.2. Salvo pacto en contrario, todos los precios excluyen impuestos, tasas y otros gravámenes. El pago de impuestos y otras tasas tendrán que ser efectuados al mismo tiempo con el pago del precio de los que compra.
5.3. Si el suministro es calificado como una transacción intracomunitaria tal como se devenguen a excepción encuentra definido en el Artº 138 de la tasa Directiva 2006/112, el Comprador notificará al Vendedor, por la concesión escrito y antes de la licencia municipal entrega del Producto el número de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pagoidentificación fiscal que utilizará en cada transacción y, en caso de no existir exención, será de cuenta que el transporte de la PROPIETARIAmercancía no sea contratado por el Vendedor o en su nombre, de que los Productos u otras mercancías serán transportadas por él o en su nombre para un otro Estado-miembro de la CE. IgualmenteSi en la situación anterior, el Vendedor tuviera plena confianza de que recibirá la prueba solicitada en tiempo, el Vendedor podrá emitir factura al Comprador con IVA al 0%. El Comprador debe entregar al Vendedor tan rápido cuanto le sea posible la documentación que compruebe que los Productos u otras mercancías fueron transportados para otro miembro de la CE. El Comprador será responsable de cualquier IVA y multas debidas por el Vendedor, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que este no reciba la PROPIETARIAdocumentación a tiempo. Si el número de identificación fiscal no pudiera ser verificado junto con las autoridades fiscales en su debido tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en o si las autoridades fiscales no pueden validar este contrato. Independientemente de su eventual modificaciónnúmero, el precio es fijo e inalterable suministro será considerado doméstico y le será aplicada la tasa de IVA correspondiente. Si los Productos u otras mercancías han sido transportadas por el Vendedor o en su nombre y las autoridades fiscales no aceptan la prueba de que los Productos u otras mercancías fueron transportados para toda otro Estado-miembro de la duración CE, el Comprador prestará su mejor colaboración para darle al Vendedor información adicional y para ayudarle en la obtención de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisióntal aprobación.
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Sources: Condiciones Generales De Venta
PRECIO. 1II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. La contratación de las obras Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de la emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o a por precio alzado, incluyendo siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista. La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en el Apartado 7 del Cuadro Resumen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones de Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Esta actuación será cofinanciada mediante fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER), que serán solicitados por ACUASUR. A través de la financiación del Fondo FEDER, se contribuye a reducir las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones de la Unión Europea. Una manera de hacer Europa.
II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones e obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
II.3.- En el importe o precio del contrato de la cláusula II.1. de este documento, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista: • Los gastos generalese impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, beneficio industrial yadjudicación y formalización del contrato en su caso, asimismosatisfechos por ACUASUR, cualesquiera gravámenesasí como los que resulten de la formalización del presente contrato. • El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, arbitriosque será satisfecho por el Contratista en el plazo de treinta (30) días contados desde su ejecución. Caso contrario, tasas o impuestos y sin perjuicio de las acciones que puedan derivarse o establecerse procedan, ACUASUR podrá deducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este contrato, deba efectuar al Contratista. • La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra en las que se recojan los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referente a las obras cofinanciados con fondos europeos.
II.5.- El Contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los materiales que, previa autorización de ACUASUR, se hubieran acopiado para la ejecución de la obra. ACUASUR, correspondiendo controlará que se trata de dichos materiales y que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 155 del RGLCAP. Asimismo, tendrá derecho el Contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la CONTRATISTA obra, de acuerdo con las reglas señaladas en el pago artículo 156 del RGLCAP.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se devenguen a excepción hace referencia en la cláusula
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR. y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano nueva unidad de obra, cualquiera que sea la cuantía procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición ejecución de unidades de obra ejecutadas respecto sujetas a las contenidas en precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el estado Contratista, se someterán a la aprobación expresa de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precioACUASUR, aunque estas diferencias sean consecuencia a través de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuestosus representantes legales.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución b) Los precios de las citadas unidades de obras obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de partes los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuandodiscrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin embargo, están definidas en cualquiera perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o partida definidas descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en dichos documentosla Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
6. d) El precio será modificado Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en más o en menosel proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo dispuesto previsto en los anteriores apartadosel punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de que la PROPIETARIAdesacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, de conformidad con lo dispuesto sometiéndose en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguientetal supuesto y, en ningún caso y bajo ninguna circunstanciatodo caso, proceda su revisiónuna vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios.
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Sources: Contrato De Ejecución De Obras
PRECIO. 1. La contratación El precio de las obras se hace por ajuste o a precio alzadola obra, incluyendo y su Puesta en marcha/período de pruebas durante seis (6) meses, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial yindustrial, asimismoetc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS ( €), cualesquiera gravámenesImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. Sobre dicho importe deberá aplicarse el IVA que corresponda en el momento del devengo, arbitriosde conformidad con la normativa fiscal aplicable en cada momento. Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (▇▇▇▇) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa. No obstante, el precio de la obraobra contratada no es por ajuste o por precio alzado, correspondiendo siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la CONTRATISTA unidad, se obtendrá dividiendo el pago de los que se devenguen a excepción importe de la tasa oferta económica presentada por el contratista, por el importe del valor estimado del contrato. La revisión de precios de este contrato se realizará, únicamente si procede, mediante la concesión aplicación de la licencia municipal fórmula establecida en el Apartado 13 del Cuadro Resumen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de obras Cláusulas Particulares de la Contratación, y con arreglo a la normativa de contratación sobre revisión de precios vigente en el momento de la licitación (envío del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pagoanuncio al DOUE o, en caso de no existir exenciónser preceptivo dicho anuncio, será publicación en la Plataforma de cuenta Contratación del Sector Público). En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la PROPIETARIAprestación realizada. IgualmenteLa revisión sólo tendrá lugar una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en ▇▇▇▇ y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en partida separada e independiente cuyo caso se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2aplicarán estos últimos. El precio alzado por importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes temporales que se contratan las obras será el del presupuesto produjeran, tales como los derivados de ejecución por contrata que figura diferencias temporales en la oferta presentada por aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato. En el licitador adjudicatariosupuesto de que el Contratista y ACUAES pactasen contradictoramente precios para la realización de unidades no previstas en los documentos contractuales o respecto a los nuevos precios incorporados, en su caso, en las modificaciones del proyecto constructivo, con el fin de aplicar linealmente la revisión de precios prevista en esta cláusula en las certificaciones posteriores a la fecha de dicho acuerdo, los nuevos precios pactados se retrotraerán (descontarán), desde la fecha del acuerdo que los fije a la fecha de aprobación del proyecto original, aplicando inversamente los coeficientes de la fórmula de revisión establecida. El presupuesto base y Esta consideración se entiende, en todo caso, incluida en la fijación de los precios unitarios correspondientes son contradictorios, aun cuando no existiere acuerdo entre las partes sobre su importe, de forma que se entiende que los precios incorporados al Acta de precios contradictorios o al proyecto modificado han tenido en cuenta esta circunstancia en la fecha de su aprobación, por lo que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar incorporación a la PROPIETARIA el pago los cuadros de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones precios del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en originario debería hacerse aplicando el estado de mediciones y presupuestodescuento anteriormente definido.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Contract for Execution of Works
PRECIO. 1RANDSTAD percibirá de EL CLIENTE por la prestación del servicio contratado, la cantidad prevista en EL CONTRATO, dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación los cuales serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable. Aparte será facturada, cualquier variación sobre los servicios en EL CONTRATO, previa propuesta por parte de RANDSTAD, y expresa aceptación de EL CLIENTE. Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica. EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado. La contratación falta de las obras se hace por ajuste o a precio alzadopago o, incluyendo gastos generalesen su caso, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el retraso en el pago de los las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas de conformidad a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se devenguen a excepción establecen medidas de lucha contra la tasa por morosidad en las operaciones comerciales, o la concesión de normativa en vigor que la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente sustituya en cada momento.
2. El precio alzado por Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se contratan las obras será el del presupuesto lo comunique al CLIENTE con 24 horas de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar antelación a la PROPIETARIA suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIAfacturas impagadas, de conformidad con a lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración servicio por cualquiera de las obras causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin queque ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por consiguiente, convenientes en ningún caso reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónperjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
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PRECIO. 1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato, ni pagará demoras o estadías. La contratación de las obras “LICONSA” se hace por ajuste o obliga a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA cubrir el pago de los que se devenguen viajes a excepción de la tasa “EL PROVEEDOR” por la concesión realización de “LOS SERVICIOS”, entendiéndose por viaje la licencia municipal recolección de obras “LA LECHE” de “LOS CENTROS DE ACOPIO” y del impuesto su transportación a “LA PLANTA” de construccionesdestino, instalaciones y obras cuyo pagoa los precios unitarios descritos en el ANEXO ÚNICO de este contrato. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, en caso de no existir exención, razón por la cual será de cuenta de la PROPIETARIAúnica prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir, por lo que dicho precio será fijo hasta la terminación del presente contrato y no podrá ser modificado en cada momento.
2. El precio alzado forma alguna, sujetándose en forma específica para su aplicación a los precios unitarios pactados por el que se contratan las obras será el del presupuesto viaje previa conciliación y verificación de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatariolos viajes realizados. El presupuesto base mínimo con que cuenta “LICONSA” para cubrir los gastos que se tengan que erogar por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” es por la cantidad de $ , . ( PESOS /100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado y los precios unitarios correspondientes son los el presupuesto máximo es por la cantidad de $ ´ . ( PESOS /100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado será descontado en la cantidad que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante corresponda, conforme a la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal normatividad vigente en cada momentoel momento de hacer el pago.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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PRECIO. 1El precio puede ser fijado en varias formas, que habrán que entender en el sentido establecido en los Art. La contratación 278 de la L.C.S.P. y el 32 del P.C.A.G.: Tanto Alzado, en pre- cios referidos a unidades de obras( por precios unitarios se define en el P.C.A.G.),o de tiempo (por administración) o en aplicación de honorarios profesionales según tarifa o en combinación de varias de éstas modalidades. El sistema de A Tanto Alzado es el sistema más usual dentro de los diferentes tipos por cuanto evita posibles dificultades en la ejecución, dado que en el mismo las valo- raciones se efectúan sobre la totalidad del trabajo o sobre aquella parte del mismo que haya sido objeto de entrega parcial par estar así previsto en el pliego, y ello con independencia de que la Administración pueda abonar el trabajo de forma parcial y secuencial , a cuentas de la totalidad del mismo, en forma similar al de los contra- tos de obras que le son de aplicación supletoriamente. Por Precio Unitario las valoraciones se efectuarán aplicando los precios a cada una de las obras unidades base del trabajo al número de unidades ejecutadas. Por Administración, la valoración se hace efectuará aplicando los precios por ajuste o unidad de tiempo fijado para cada clase de empleado en los plazos que el contratista los haya utilizado en la realización del trabajo, a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos cuyos resultados se le aumentan la parte que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente pliego de prescripciones técnicas se haya fijado para gastos generales y beneficio industrial, complementado con otros gastos tales como dietas, equipos especiales, materiales, etc. Dicha cantidad de gastos generales y beneficio igualmen- te pueden ser fijadas por los licitadores en cada momento.
2su oferta. El precio alzado por Por Tarifa, que es el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartadoscuarto sistema, en el caso que las valoraciones se efectúan aplicando las tarifas fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el pliego de prescripciones técnicas a la totalidad del trabajo. También cabe la posibilidad de combinación de varios de las modalidades previstas. El Director de los trabajos a la vista del trabajo realmente ejecutado redactará la correspondiente valoración en los períodos que fije el pliego de cláusulas administra- tivas particulares o en su defecto mensualmente, siempre a origen y concretando el trabajo realizado en el periodo de tiempo de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contratose trate. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración El abono de las certificaciones sigue una sistemática similar a las de obras sin queque se trata en otra parte del texto, por consiguientelo que no es necesario reiterarlo. Se remite igualmente los abonos a cuenta por operaciones preparatorias que no podrán ser superior al 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte de estudio o servicio que reste por ejecutarlo, en ningún caso y bajo ninguna circunstanciaque irá decrecien- do de las siguientes certificaciones. En cuanto a la revisión de precios los artículos 77 al 82 de la L.C.S.P., proceda su revisiónha regulado la aplicación generalizada todo lo relativo a dicha revisión de precios.
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PRECIO. 1El precio del suministro de electricidad y/o gas son los dispuestos en las Condiciones Particulares del Contrato. La contratación Los derechos de las obras se hace por ajuste o a precio alzadoacometida, incluyendo gastos generalesenganche, beneficio industrial yverificación, asimismodepósito de garantía y otros valores regulados que, cualesquiera gravámenesde acuerdo con la normativa aplicable, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo corresponda percibir a la CONTRATISTA Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente (RD 1955/2000 y RD 1048/2013 – electricidad, RD1434/2002 - GAS). El Comercializador efectuará el pago de los valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a la refacturación de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente según se devenguen disponga en la normativa. Serán de cuenta del Cliente, los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida y los tributos asociados a excepción los conceptos incluidos en la factura. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación contractual. El cambio sustancial en el precio medio diario de la tasa por electricidad y/o gas natural publicado en OMIE y MIBGAS permitirá al Comercializador proceder a la concesión modificación de precios correspondientes. El cambio sustancial en el precio medio diario de la licencia municipal electricidad y/o gas natural publicado en OMIE o MIBGAS tendrá la consideración de obras y del impuesto razón objetiva. Estas modificaciones deberán ser comunicadas previamente por el Comercializador, con un plazo de construcciones30 días, instalaciones y obras cuyo pagopudiendo cualquiera de las partes resolver el contrato, sin penalización alguna en caso de no existir exenciónser aceptadas. Las tarifas podrán ser modificadas de conformidad a lo dispuesto en las Condiciones Particulares. El Comercializador comunicará al Cliente la revisión de precios mediante información pública o por escrito. El Cliente deberá comunicar su decisión de resolver el contrato por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación pública o a la notificación. En caso de no haber manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, será se entenderá que acepta la modificación contractual de cuenta forma tácita. Si por cualquier motivo de tramitación reglamentaria ajeno al Comercializador, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios, éstos serían aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual pudiera hacerse efectiva. Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serás los que se detallan en las Condiciones Particulares del Contrato (precio de la PROPIETARIAenergía excedentaria del autoconsumo). IgualmenteEn caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, sobre alguno de los conceptos reflejados en partida separada e independiente la factura, esta oferta se repercutirá limitará a la circunstancias específicas par las que se ofertaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por el Cliente al mantenimiento de la promoción. En caso que no se cumpla alguna de las Condiciones contractuales y/o condiciones requeridas para acogerse a la promoción durante la duración de la misma, el Comercializador podrá recuperar el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumentopromoción.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Contrato De Suministro De Electricidad Y/O Gas Natural
PRECIO. 1. La contratación Durante la vigencia del contrato, EL AFILIADO acepta y se obliga con LA EMPRESA, a realizar los siguientes pagos de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución forma incondicional: del valor de la obraCuota de inscripción (matrícula), correspondiendo a el valor del Mantenimiento anual y de la CONTRATISTA el pago Cuota anual de los afiliación, valores que se devenguen especifican en la parte superior de este Contrato. Los valores indicados anteriormente son totales e incluyen los impuestos aplicables y vigentes, que EL AFILIADO deberá pagar hasta el momento de terminación o cancelación de su plan. Cualquier carga o monto adicional por impuestos determinado por leyes o disposiciones gubernamentales futuras que afecten el precio durante el plazo del contrato deberá ser cubierto por EL AFILIADO, quien expresamente se obliga a excepción pagar de la tasa por la concesión conformidad los montos y precios ajustados según corresponda, siendo que LA EMPRESA podrá suspender el derecho de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, acceso a las instalaciones y obras cuyo pago, en caso de falta de pago de alguno o todos los montos completos del precio que rija al momento del atraso. De igual forma, EL AFILIADO acepta y entiende que LA EMPRESA podrá ofrecer y activar planes bajo términos distintos a los contratados aquí con terceros, por lo que EL AFILIADO no existir exencióntendrá derecho a las condiciones de esos nuevos planes salvo que por una mera liberalidad de LA EMPRESA esta última así lo decida. Sin embargo, será dado un nuevo plan o la implementación de cuenta nuevas condiciones ofertadas para el plan que ya haya suscrito EL AFILIADO, este último podrá solicitar a LA EMPRESA la resolución y terminación por mutuo acuerdo de este contrato, sin penalidad alguna para las partes, pero sujeto a que EL AFILIADO se suscriba oportunamente al nuevo plan y bajo las nuevas condiciones mediante la firma de un nuevo contrato. EL AFILIADO entiende y acepta que lo anterior no aplica para otros planes existentes al momento de la PROPIETARIAsuscripción y firma de este contrato. IgualmenteAdemás, EL AFILIADO entiende y acepta que LA EMPRESA también podrá realizar a su propia discreción, un incremento anual, conforme a lo que determine a las directrices de LA EMPRESA en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente valor de las cuotas anuales establecidas y el valor del mantenimiento anual, nuevos términos que LA EMPRESA podrá aplicar al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado momento de realizar las renovaciones del presente contrato, debiendo LA EMPRESA informar mediante el correo electrónico destinado por el cliente para notificaciones, que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura especifica en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicaciónparte superior de este Contrato, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar de dichas condiciones e incrementos con un mínimo de UN (1) mes natural de anticipación a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe aplicación de los materiales o de la mano de obraaumentos, cualquiera dichos rubros que sea la cuantía de dicho aumento.
4podrán ser aplicados al mes siguiente del que se encuentra vigente y ya cancelado por EL AFILIADO. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas Si EL AFILIADO no está interesado en el estado de mediciones continuar con su plan en virtud del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto incremento en los anteriores apartadoscostos podrá dar por terminado el presente Contrato sin plazo de terminación anticipada, por lo que deberá presentarse personalmente a cualquier sede del país a solicitar la cancelación del plan, siendo esta la única forma de poder rescindir el presente contrato. EL AFILIADO, entiende y acepta si no realiza la cancelación de su plan, en el caso plazo de UN MES (1) natural una vez notificado y antes de que se genere el próximo cobro con el aumento incluido, se tomará como que EL AFILIADO se encuentra conforme y acepta el cobro automático de la PROPIETARIAcuota mensual de afiliación y mantenimiento establecido, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto conforme a la notificación enviada. Al aceptar los términos y documentación recogida en condiciones este contrato. Independientemente de su eventual modificación, contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de la opción de pago de este plan es fijo e inalterable para toda la duración en cuotas anuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser forzosamente cubiertas independientemente al uso o no de las obras sin queinstalaciones de EL GIMNASIO. Asimismo, EL AFILIADO entiende y acepta que el precio pactado está disponible únicamente mediante pago por consiguientedescuento automático, en ningún caso a través de Tarjeta de Crédito o Débito. Este Plan es personal e intransferible, es decir, solamente EL AFILIADO que lo suscribe podrá utilizar las instalaciones y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónlos beneficios del Plan.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PRECIO. 17.1. La contratación El CLIENTEpagará a DISA ELÉCTRICA por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
7.2. El precio no incluye los siguientes conceptos, que también serán abonados por el CLIENTE:
a) El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las obras se hace potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
b) El coste de los excesos por ajuste energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reacitva será aquel indicado por la Empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
c) El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
d) El coste de acometida o a precio alzadoderechos de alta, incluyendo gastos generalesacceso, beneficio industrial yenganchoe verificación (en su caso).
e) El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, asimismoel IVA, cualesquiera gravámeneso cualquier otro impuesto, arbitriostributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto,DISA ELÉCTRICA podrá repercutir dichos tributos, tasas o impuestos recargos al CLIENTE desde el momento en que puedan derivarse los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vezifnalizado el mismo.
f) Cualquier otro coste, gastos o establecerse por la ejecución pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la obrasuscripción del Contrato
7.3. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago salvo que se produzcan cambios regulatorios o seproduzca creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro o alguna modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados o inclusión de otros nuevos, que pudieran aprobarse durante la vigencia del presente Contraot , los cuales serán íntegra, inmediata y directamente repercutidos en el sentido que proceda y sin que sean considerados una modificación de las condiciones contractuales.
7.4. Cualquier tipo de promoción, descuento y/ o complemento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de DISA ELÉCTRICA se limitará a las circunstancias específicas para las que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momentootorgaron.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO. 1Para esta obra, y de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones generales, se fija un valor máximo de referencia de $ 65:950.000 (sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil pesos), más IVA y de un monto imponible máximo de $ 10:280.000 (diez millones doscientos ochenta mil pesos). Estos valores podrán ser modificados dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente llamado, en cuyo caso el nuevo monto será difundido a través de los mismos medios utilizados en el llamado original. La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obraObra es contratada por el sistema de precio global por el cual se consideran incluidos en el monto total del Contrato o precio todos los trabajos que fueran necesarios para ejecutar la Obra, correspondiendo aún aquéllos que a pesar de no estar indicados específicamente en la documentación contractual hagan a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción correcta ejecución de la tasa por la concesión Obra de acuerdo con las reglas del arte de la licencia municipal profesión. El ajuste del monto a pagar se efectuará de obras y del impuesto acuerdo a lo establecido en el pliego de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2condiciones generales. El precio alzado global, el Monto Imponible, y el detallado por rubrado deberán ser expresados en Moneda Nacional, especificando el monto antes de impuestos. La Oferta se presentará según la carta tipo señalada al final de estos recaudos (▇▇▇▇▇ ▇▇). De acuerdo a la planilla de rubrado adjunta en los recaudos, se debe discriminar en forma individual los precios específicos de la obra. Los oferentes deberán cotizar los precios en moneda nacional a ajustar según el Índice General del Costo de la Construcción establecido por el Instituto Nacional de Estadística. En la Oferta, el proponente debe definir el Monto Imponible que ha calculado en su presupuesto, como base para el cálculo del aporte que el LATU deberá realizar al BPS en relación a esta Obra. Siempre que los tributos no estén indicados por separado se entenderá que se contratan encuentran incluidos en el precio. Serán de cargo del Contratista durante el transcurso de la Obra, las obras será diferencias en más que pudieran producirse sobre el del presupuesto Monto Imponible que ha comprometido en su Oferta. En tal sentido, el LATU informará al Contratista, para su conformidad, sobre el estado de ejecución por contrata situación de la cuenta que figura relacionará los aportes mensuales realizados y los previstos, calculando los mismos a valores actualizados. El Monto Imponible presentado en la oferta presentada por la empresa como base de calculo para la aportación ante el BPS será tomado como cierto y definitivo sin posibilidad de sufrir variaciones. Si resultare necesario hacer un pago de tributos de seguridad social mayor al previsto, dicho exceso será soportado por el licitador adjudicatarioContratista. El presupuesto base Este exceso incluye el avalúo que realizare el BPS a la finalización de la obra o en el momento que el organismo disponga con las multas y los precios unitarios recargos correspondientes son los que figuran se pudiesen generar. Si en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante cambio se abonaren menos tributos de seguridad social que ese eventual tope que hubiera establecido la adjudicaciónempresa en su oferta, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente la diferencia en cada momento.
3menos quedará en beneficio del Contratante. En ningún caso cualquier hipótesis deberá realizarse todos los aportes que correspondieren, pudiendo el Contratante observar y obligar el cumplimiento de tal obligación al Contratista si se constatara por la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago Dirección de una cantidad superior Obra omisión al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumentorespecto.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Licitación Pública
PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución -El arrendamiento de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago habitación se concierta por un precio total de los ( €) mensuales que se devenguen abonarán por el “ARRENDATARIO” en efectivo, pago a excepción través de tarjeta VISA, o por transferencia bancaria en la cuenta del “MAKE IT MED” ES , entre los días 1 y 5 de cada mes. Esta cantidad se abonará con independencia de que el “ARRENDATARIO” se ausente de la tasa vivienda por vacaciones, o por otras razones, durante los meses de estancia contratados. Si el “ARRENDATARIO” incumple con su obligación de pago antes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día de cada mes, el retraso conllevará la concesión ▇▇▇▇ automática del inquilino sin necesidad de requerimiento previo por parte de “MAKE IT MED”, facultándole a establecer un recargo adicional, sobre la licencia municipal renta mensual, de obras y del impuesto 10 euros diarios por cada día de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3demora. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que el “ARRENDATARIO” no abone la PROPIETARIAmensualidad más el recargo establecido antes del vigésimo quinta día del mes corriente, se autoriza a “MAKE IT MED” para recoger todas sus pertenencias y ponerlas a su disposición en la recepción del edificio, o alternativamente en sus oficinas, impidiendo el acceso del “ARRENDATARIO” en la habitación y zonas comunes, el cual da su consentimiento expreso desde este momento a la adopción de dichas medidas, que serán aplicadas por “MAKE IT MED” con carácter excepcional. - Asimismo, serán de cuenta del “ARRENDATARIO” el importe que se derive de los suministros de agua, electricidad e internet, cuya contratación con las respectivas compañías suministradoras será a cargo de “MAKE IT MED”. Para su cálculo se tomará como base los días de arriendo y el número de “arrendatarios” que hayan compartido la vivienda en cada uno de los meses objeto de arrendamiento. Como regla general los consumos se distribuirán de manera proporcional entre los “arrendatarios” de la vivienda, si bien “MAKE IT MED” aplicará, con criterio equitativo, un coeficiente corrector para corregir las desviaciones de consumo que puedan producirse entre los diferentes arrendatarios de una vivienda como consecuencia de la coexistencia de habitaciones en las que no todas están dotadas de aire acondicionado. A diferencia de la renta mensual, los gastos procedentes de los suministros se abonarán a mes vencido, junto con la renta del mes en curso, con excepción del último mes de estancia, cuyos gastos por consumo se liquidarán a la fecha de conclusión del contrato, o en todo caso, de conformidad manera simultánea a la devolución de la fianza. En el supuesto de que “MAKE IT MED” no tuviera disponibles los consumos correspondientes a las compañías suministradoras entre los días 1 y 5 de cada mes, el “ARRENDATARIO” abonará en concepto de anticipo, simultáneamente al pago de la renta mensual, la cantidad de CINCUENTA EUROS, importe que será regularizado una vez “MAKE IT MED” entregue copias de los recibos correspondientes. En los supuestos de finalización del contrato de arrendamiento, la liquidación definitiva de los consumos se hará simultáneamente con lo dispuesto la devolución de la fianza. -En los supuestos de impago o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de contenido económica incluidas en el presente contrato, introdujera variaciones el “ARRENDATARIO” autoriza desde este momento y de manera expresa, la inclusión de sus datos personales en el proyecto y documentación recogida cualquier tipo de plataforma digital o bases de datos españolas o extranjeras en este contrato. Independientemente de su eventual modificaciónlas que se incluyan “personas morosas”, el precio es fijo e inalterable para toda la duración hasta tanto se haya procedido al cumplimiento de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso obligaciones pendientes y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónlos gastos derivados de las mismas.
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PRECIO. 16.1 El Cliente viene obligado al pago a OCTOPUS ESPAÑA del precio del suministro contratado, de acuerdo con las Condiciones Particulares que previamente han sido puestas a su disposición por OCTOPUS ESPAÑA y que se incorporan al presente Contrato como anexo.
6.2 El precio del suministro contratado podrá ser incrementando una vez transcurrida la duración inicial del contrato, con la aplicación del IPC anual del año anterior, o índice legal equivalente que lo sustituyera. La contratación En caso de alquiler de Equipo de Medida, se incluirá en las facturas el precio del alquiler correspondiente. Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de ATR y el IVA o tributos equivalentes autonómicos) y aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, los cuáles serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicio, con el redondeo que proceda para que tenga seis decimales, en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de condiciones contractuales en los términos que se devenguen establecen en la Condición 8ª. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de OCTOPUS ESPAÑA se limitará a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el las circunstancias específicas para las que se contratan las obras será el del presupuesto otorgaron o al tiempo de ejecución por contrata que figura duración establecido en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas Cliente en el estado mantenimiento del citado precio. Serán de mediciones cargo del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de cliente los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente cargos generados por las normas solicitudes que realice de la buena construcción o como consecuencia lógica cambios de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menospotencia y titular, según lo dispuesto en los anteriores apartados, incluso en el caso de que los mismos no se completen por causas a él imputables.
6.3 En caso de contratar precio indexado para el suministro eléctrico, OCTOPUS ESPAÑA podrá aplicar una corrección de hasta el dos por ciento del precio de la PROPIETARIAenergía suministrada para ajustar las posibles desviaciones existentes entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales. Además, para ajustar las desviaciones entre los valores provisionales calculados por REE y los reales, se podrá aplicar una corrección de conformidad hasta 0,0015 €/kWh en tarifas de baja tensión en suministros peninsulares, incrementando dicho ajuste en 0,001 €/kWh sobre el valor aplicado en suministros peninsulares en caso de tratarse de suministros insulares. Los posibles valores de liquidaciones provisiones con lo dispuesto valores inferiores a cero, serán aplicadas a cero dentro de la corrección mensual de la facturación, en cada periodo y si fuese el presente contratocaso en cada hora que se den estos datos. Asimismo, introdujera variaciones se podrá aplicar un incremento de hasta un 0,3% al precio de la energía consumida para cubrir los gastos financieros. Para los suministros de gas natural que hayan contratado precio indexado, se podrá añadir un coste en concepto de desbalance al término variable, que podrá ser de hasta 1,5 euros por MWh y servirá para ajustar las desviaciones existentes entre los valores de consumo provisionales calculados por Enagás y los reales. Adicionalmente, se podrá aplicar una corrección de hasta el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, 3% para el precio es fijo e inalterable para toda la duración ajuste de las obras sin que, desviaciones existentes entre las mermas de red provisionales calculadas por consiguiente, en ningún caso Enagás y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónlas mermas reales.
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Sources: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Luz Y Gas
PRECIO. 1. La contratación de las obras El CLIENTE se hace por ajuste o compromete a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo pagar a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá COMERCIALIZADORA el importe correspondiente al IVA del suministro de gas natural y el resto de componentes regulados que conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y acuerdo con los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplica- ción según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro que puedan ser regulados por VIMCORSA mediante la adjudicaciónley. Asimismo, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar CLIENTE se obliga a la PROPIETARIA pagar el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartadosServicios Adicionales que, en el caso de que su caso, se contraten con la PROPIETARIACOMERCIALIZADORA, de conformidad con lo dispuesto las condiciones particulares del presente contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, de acuerdo con la legislación vigente, se produjera la reclasificación del punto de consumo en un grupo de peaje distinto, los precios de los términos fijo y variable, establecidos en las condiciones particulares, se verían modificados según los correspondientes al nuevo grupo de peaje. La COMERCIALIZADORA deberá comunicar al cliente la reclasificación tan pronto como tenga conocimiento de la misma. El CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el presente anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contrato, introdujera variaciones ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida, deficiencias, errores o retrasos en el proyecto la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDO- RA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y documentación recogida valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en este los costes asociados al suminis- tro de gas natural y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. Independientemente Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su eventual modificaciónaplicación. En caso de disconformidad, el precio es fijo e inalterable para toda CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la duración fecha de las obras sin queesta notificación, por consiguientey se procederá a rectificar la factura emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancialas oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, proceda su revisión140 17820-Banyoles, o mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobr e el precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
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Sources: Gas Supply Agreement
PRECIO. 1El precio básico de referencia, que también hará la función de tipo de licitación se fija en la cantidad de 400.000 euros (CUATROCIENTOS MIL EUROS), IVA incluido. La contratación El contratista emitirá factura mensual de importe proporcional a la obra ejecutada y con carácter de entrega a cuenta de la liquidación definitiva de los servicios contratados. Acreditada técnicamente la prestación y reconocida la obligación por el Consejo Directivo, la factura será pagada por transferencia bancaria a los 60 días desde la fecha de registro de entrada de la factura en el Consorcio. Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta este precio de referencia. El precio de referencia aumentará o disminuirá en función de las desviaciones positivas o negativas de los costes de ejecución de los contratos de obras gerenciados respecto de los precios de adjudicación de los contratos de obras correspondientes, en los porcentajes que es establecen a continuación: En caso de DESVIACIONES NEGATIVAS, es decir, cuando los costes de ejecución definitivos de los contratos de obras gerenciados superen los precios fijados por los acuerdos de licitación de estas obras, el precio del contrato de gerencia quedará disminuido CINCO CÉNTIMOS DE EURO por cada EURO DE DESVIACIÓN NEGATIVA con un límite máximo de penalización equivalente al 10 % del precio de adjudicación del contrato de gerencia. En caso de DESVIACIONES POSITIVAS, es decir, cuando los costes de ejecución definitivos sean inferiores a los precios de adjudicación de los contratos de obras correspondientes, el gerente obtendrá un premio consistente en una mejora del precio de adjudicación a razón de CINCO CÉNTIMOS DE EURO por EURO DE AHORRO, con un límite máximo de bonificación equivalente al 10 % del precio de adjudicación del contrato de gerencia. El precio de referencia también se verá disminuido en función de la demora del plazo de ejecución del contrato, en los términos que se establecen a continuación:
a. Hasta el primer mes de demora en el plazo de recepción final de las obras, respecto al plazo fijado en los acuerdos de adjudicación, el precio de adjudicación quedará reducido en CIENTO CINCUENTA EUROS por día natural.
b. A partir del segundo mes, cada día natural de demora en la ejecución, determinará una reducción del precio del contrato en un importe de SEIS- CIENTOS Euros.
c. El límite máximo de penalización por demora del plazo de ejecución de las obras gerencialas se hace por ajuste o a establece en un 10% del precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago adjudicación del contrato de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momentogerencia.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Construction Management Agreement
PRECIO. 1El precio a pagar por EL CARGADOR al PORTEADOR será de……. La contratación de las obras se hace Euros, así como, los impuestos y demás gastos que pudieran devengarse por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2transporte. El precio alzado del transporte se deberá verificar por EL CARGADOR mediante transferencia bancaria, a la cuenta de EL PORTEADOR cuyos datos son los siguientes: Titular:….. Entidad:…… Cta/cte:…….. EL PORTEADOR podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de combustible el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el que número de litros de combustible utilizados en su realización. De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del combustible se contratan las obras será el hubiese reducido entre la fecha de celebración del presupuesto contrato y la de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento realización efectiva del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6transporte. El precio será modificado establecido en más o en menosla presente estipulación se actualizará anualmente, según lo dispuesto la variación porcentual que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores apartadosa la fecha de cada actualización, el Índice Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, para el conjunto nacional total, tomando como base a actualizar en cada caso el precio vigente en el caso momento de que la PROPIETARIA, actualización. Se considerará como fecha de conformidad con lo dispuesto referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones del precio previstas en el presente contratopárrafo anterior, introdujera variaciones el (día, mes) de cada anualidad. Así pues, la primera actualización, se efectuará en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación(día, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónmes) del (año).
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PRECIO. 1El licitador deberá ofertar, para cada CUPS de cada Fábrica, precio individual en el término de energía para cada suministro en 6 o 3 períodos, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda. La contratación Todos los precios vendrán expresados en euros/MWh con 4 decimales El precio del término de energía ofertado para cada uno de los periodos tarifarios de cada suministro NO incluirá las obras se hace por ajuste o tarifas de acceso de terceros a precio alzadola red (ATR) establecidas en la Orden IET 2444/2014 de 26 de diciembre, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, ni incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad, ni el I.V.A./IGIC. Tampoco incluirá el coste del alquiler de los equipos de medida que serán los que establezca la legislación vigente. Asimismo, el precio ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta. Los precios del término de energía serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Solo se admiten revisiones en los conceptos regulados según publicaciones en BOE. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la obraoferta. No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, correspondiendo a la CONTRATISTA por desvíos en el pago volumen de los que se devenguen a excepción consumo anual y curva de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2carga. El precio alzado por del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se contratan facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, y exceso de potencia, a los precios establecidos por las obras será tarifas vigentes en el del presupuesto período de ejecución consumo real. El adjudicatario abonará a CETARSA los importes íntegros de los descuentos obtenidos por contrata que figura la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la oferta presentada por el licitador adjudicatariocalidad del suministro, conforme a la legislación vigente. El presupuesto base y importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados. En la oferta económica los licitadores detallarán los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha siguiendo el modelo de oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo económica del Anexo IV del presente pliego y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contratoPliego de Prescripciones Técnicas. Las ofertas se remitirán en papel y en soporte informático, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónsegún modelo indicado.
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Sources: Suministro De Energía
PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obraObra es contratada por el sistema de precio global por el cual se consideran incluidos en el monto total del Contrato o precio todos los trabajos que fueran necesarios para ejecutar la Obra, correspondiendo aún aquéllos que a pesar de no estar indicados específicamente en la documentación contractual hagan a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción correcta ejecución de la tasa por la concesión Obra de acuerdo con las reglas del arte de la licencia municipal profesión. El ajuste del monto a pagar se efectuará de obras y del impuesto acuerdo a lo establecido en el pliego de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2condiciones generales. El precio alzado global, el Monto Imponible, y el detallado por rubrado deberán ser expresados en Moneda Nacional, especificando el monto antes de impuestos. La Oferta se presentará según la carta tipo señalada al final de estos recaudos (▇▇▇▇▇ ▇▇). De acuerdo a la planilla de rubrado adjunta en los recaudos, se debe discriminar en forma individual los precios específicos de la obra. Los oferentes deberán cotizar los precios en moneda nacional a ajustar según el Índice General del Costo de la Construcción establecido por el Instituto Nacional de Estadística. En la Oferta, el proponente debe definir el Monto Imponible que ha calculado en su presupuesto, como base para el cálculo del aporte que el LATU deberá realizar al BPS en relación a esta Obra. Siempre que los tributos no estén indicados por separado se entenderá que se contratan encuentran incluidos en el precio. Serán de cargo del Contratista durante el transcurso de la Obra, las obras será diferencias en más que pudieran producirse sobre el del presupuesto Monto Imponible que ha comprometido en su Oferta. En tal sentido, el LATU informará al Contratista, para su conformidad, sobre el estado de ejecución por contrata situación de la cuenta que figura relacionará los aportes mensuales realizados y los previstos, calculando los mismos a valores actualizados. El Monto Imponible presentado en la oferta presentada por la empresa como base de calculo para la aportación ante el BPS será tomado como cierto y definitivo sin posibilidad de sufrir variaciones. Si resultare necesario hacer un pago de tributos de seguridad social mayor al previsto, dicho exceso será soportado por el licitador adjudicatarioContratista. El presupuesto base Este exceso incluye el avalúo que realizare el BPS a la finalización de la obra o en el momento que el organismo disponga con las multas y los precios unitarios recargos correspondientes son los que figuran se pudiesen generar. Si en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante cambio se abonaren menos tributos de seguridad social que ese eventual tope que hubiera establecido la adjudicaciónempresa en su oferta, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente la diferencia en cada momento.
3menos quedará en beneficio del Contratante. En ningún caso cualquier hipótesis deberá realizarse todos los aportes que correspondieren, pudiendo el Contratante observar y obligar el cumplimiento de tal obligación al Contratista si se constatara por la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago Dirección de una cantidad superior Obra omisión al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumentorespecto.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: Licitación Pública
PRECIO. 1. La contratación Como contraprestación por las ventas de los Derechos Económicos que sean acordadas entre las obras PARTES en desarrollo de este Contrato, INTRAGROUP se hace por ajuste o obligará a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos pagar al CLIENTE la suma que puedan derivarse o establecerse por resulte de aplicar la ejecución tasa pactada al momento de la obravinculación del CLIENTE a INTRAGROUP, correspondiendo la cual se hará constar en el Sistema de Negociación de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos que el cliente deba recibir a través de consignaciones bancarias se realizarán a la CONTRATISTA cuenta que sea reportada en el Anexo de Vinculación (en adelante la “Cuenta Inscrita”), la cual se entenderá como la cuenta en la que deben hacerse los pagos por parte de INTRAGROUP mientras la información consignada en el Anexo de Vinculación no sea actualizada por parte del CLIENTE. De acuerdo con lo anterior, todos los pagos realizados por INTRAGROUP a la Cuenta Inscrita se entenderán como pagos válidos y con pleno poder liberatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que los Derechos Económicos que sean negociados por las PARTES en desarrollo del presente Contrato, recaigan o incorporen un valor a pagar que esté denominado en una moneda diferente al peso colombiano, la tasa de cambio de ese valor a pesos colombianos no pueda ser determinada con exactitud y de manera previa o simultánea con la negociación de los Derechos Económicos, las PARTES determinarán el valor base de negociación de tales Derechos Económicos así: PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, las operaciones que se celebren entre las PARTES para la compra de los Derechos Económicos, suponen la aplicación de un porcentaje de descuento adicional al establecido por las partes en el Anexo de Vinculación, el cual tiene como propósito cubrir cualquier riesgo de retardo y descuento no justificado en relación con el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa Derechos Económicos adquiridos por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en INTRAGROUP. En caso de que el porcentaje de descuento adicional no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella cubra el riesgo de un eventual aumento retardo y descuento no justificado, los riesgos mencionados son responsabilidad del importe cliente y, para el efecto, se aplicarán las normas sobre intereses moratorios previstas en este Contrato. INTRAGROUP podrá, a su entera discreción, determinar si, una vez pagados los Derechos Económicos en cuya adquisición se generó el porcentaje de descuento adicional al que hace referencia esta cláusula, mantiene retenido ese porcentaje para cubrir otras operaciones celebradas con el CLIENTE o si lo reintegra a este último al momento del pago de los materiales Derechos Económicos adquiridos. En todo caso, la retención que decida mantener INTRAGROUP no generará a su cargo interés o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4remuneración alguna a favor del CLIENTE. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas Esta retención adicional procederá aún en el estado evento en que, para las operaciones adicionales para las que se decida practicarla, se haya aplicado porcentaje de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados descuento adicional al establecido por las partes en el estado Anexo de mediciones y presupuesto.
5Vinculación. No supondrá variación o modificación PARÁGRAFO CUARTO: Las operaciones que no sean realizadas a través del presupuesto la ejecución Sistema de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas Negociación, se harán constar en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente actas suscritas por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menosPARTES, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso anexo de que la PROPIETARIA, “Actas de conformidad con lo dispuesto en el Negociación” del presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónCONTRATO.
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PRECIO. 1Como contraprestación por los Servicios prestados, LA ENTIDAD pagará a INTERCLEAR las tarifas por servicios establecidas en las Reglas de Negocio de INTERCLEAR. La contratación Queda entendido entre las Partes que las tarifas serán pagadas en la forma y tiempo que establezcan las Reglas de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución Negocio. Dicho pago deberá ser realizado mediante transferencia electrónica de la obra, correspondiendo fondos a la CONTRATISTA cuenta bancaria designada por INTERCLEAR a tales fines. En caso de que LA ENTIDAD tenga cualquier observación o reparo respecto al monto y los conceptos facturados, podrá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción dela comunicación de los conceptos en cobro, solicitar a INTERCLEAR la revisión correspondiente. Transcurrido el referido plazo se entenderá que los conceptos fueron encontrados conformes por LA ENTIDAD. De verificarse un incumplimiento en el pago de los servicios prestados se aplicará como penalidad el interés moratorio que establezcan las Reglas de Negocio, sobre el monto de la factura hasta la fecha en la que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo verifique el pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar adición, se procederá a la PROPIETARIA suspender los servicios. Los servicios suspendidos sólo serán reanudados una vez LA ENTIDAD realice el pago de una cantidad superior la factura vencida. LA ENTIDAD reconoce que INTERCLEAR podrá modificar sus tarifas en cualquier momento, sin requerir su consentimiento. INTERCLEAR debe comunicar las tarifas y sus modificaciones a la Superintendencia General de Valores y a LA ENTIDAD al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo menos treinta días naturales previos a su fecha de vigencia. La comunicación de tarifas, sus modificaciones y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o fecha a partir de la mano cual estarán vigentes, debe realizarse mediante Hecho Relevante. Las tarifas y sus modificaciones son vinculantes a partir de obra, cualquiera que las mismas sea la cuantía notificada por INTERCLEAR mediante Hecho Relevante. Los cambios de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas tarifa entrarán en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, vigor sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas necesidad de la buena construcción o como consecuencia lógica firma de la ejecución de adenda alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el al presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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Sources: General Services Agreement
PRECIO. 1La Contratante abonará a la Contratista el Precio Global y Único no reajustable de USD........ (dólares americanos) más IVA; comprende USD ........ (dólares americanos) más IVA por la elaboración del proyecto ejecutivo y USD ........ (dólares americanos) más IVA por la obra a que se refiere la Cláusula SEGUNDO del presente Contrato . La contratación El monto imponible de jornales asciende a la suma de USD (dólares americanos). El pago por concepto de honorarios por la elaboración del proyecto ejecutivo se hará efectivo conforme a lo establecido en la cláusula TERCERO del presente Contrato. Los pagos correspondientes se harán efectivos a los 30 (treinta) días calendario de haber recibido la factura correspondiente al último certificado mensual aprobado. El IVA se podrá abonar en efectivo con resguardo o certificado de crédito. Constituye la compensación total por todo lo necesario para ejecutar la obra de acuerdo con lo especificado en los Documentos del Contrato. En caso de que la Contratante adquiera o importe bienes de los incluidos en el Precio Global y Único referido, se deducirán del mismo las obras sumas totales efectivamente abonadas. Si con posterioridad a la firma del Contrato, se hace encontraran incongruencias, o errores en los cálculos u omisiones de algún Ítem, Rubro o parte de la Obra, en los Documentos del Contrato, en la Oferta o en el Presupuesto contractual, esto no servirá de excusa a la empresa Contratista la que, bajo ningún concepto, podrá ser relevada de su obligación de ejecutar el objeto de este Contrato de acuerdo con las reglas del arte, conforme a su fin y plazo establecido, por ajuste o a el precio alzado, incluyendo de la adjudicación. Se considerará que el Precio comprende todos los gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por resultantes para la ejecución de la obra, correspondiendo a incluidos todos los gastos generales y todos los impuestos, tasas, aportes, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables la CONTRATISTA empresa Contratista y/o sus empleados, proveedores y subcontratistas en el pago de los que se devenguen a excepción país de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras Contratante y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste cualquier otro país con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica motivo de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6del objeto del Contrato. El precio será modificado en más o en menosPrecio Global y Único cotizado, según lo dispuesto en incluye todos los anteriores apartados, aspectos y condiciones estipuladas en el caso Pliego de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónCondiciones Particulares.
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Sources: Fideicomiso De Administración
PRECIO. 1El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. La contratación Se estima como valor del contrato para efecto de las obras se hace garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda corriente más IVA. Como contraprestación por ajuste o los Servicios prestados, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA como remuneración por sus servicios de RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE, una tarifa integral que incluye todos los costos directos e indirectos, operacionales y transaccionales que sean causados de manera variable, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a precio alzadolos Usuarios del CONTRATISTA a través de la utilización del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE, incluyendo gastos generalesdurante la vigencia del presente Contrato, beneficio industrial yasí: Los porcentajes descritos no son susceptibles de ajustes, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos pues remuneran de forma suficiente todos los costos directos e indirectos en que puedan derivarse o establecerse por deba incurrir EL CONTRATISTA para la ejecución de las obligaciones objeto del presente Contrato, así como los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dichos porcentajes cubren todos los costos directos en que incurra EL CONTRATISTA para el cumplimiento satisfactorio de los trabajos, sus costos indirectos, sus costos generales y de administración, los costos, imprevistos y su utilidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la obra, correspondiendo verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el RECAUDADOR al CONCESIONARIO, y no se puede extender por un término superior a cinco (5) días. En todo caso EL CONCESIONARIO deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATANTE podrá descontar a EL CONTRATISTA de su factura, entre otros, los costos en que incurra para la ejecución de los servicios que EL CONTRATISTA no realice dentro de los tiempos acordados; los costos en que incurra para la reparación de los daños causados por EL CONTRATISTA; los costos en que incurra para la realización de los servicios deficientemente ejecutados por EL CONTRATISTA, y los valores para el pago de los que se devenguen facturas a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras proveedores y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, acreencias laborales en caso de no existir exención, será ser necesario; Los daños patrimoniales usuarios y terceros derivados de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado deficiencias del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO gestionado por el RECAUDADOR, como afectaciones a los vehículos que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada transitan por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3corredor vial. En ningún los casos anteriores procederá el descuento si EL CONTRATISTA no realiza los servicios tendientes a sanear el incumplimiento dentro del plazo razonable que para el efecto le fije EL CONTRATANTE, el cual en todo caso la CONTRATISTA podrá reclamar no será inferior a la PROPIETARIA quince (15) días hábiles, o si no atiende el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste sus proveedores y trabajadores dentro del plazo de quince (15) días calendario luego del requerimiento que para el efecto realice EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO. El valor incluye la totalidad de gastos y costos directos e indirectos, contribuciones, tasas, impuestos, gastos de administración, supervisión, viajes, oficina, calibración de equipos, imprevistos, utilidades, movilización de equipos y personal (vehículo, incluido el combustible y mantenimiento), seguridad e higiene, peajes, dotación (incluidos los elementos e implementos de seguridad), materiales, equipos (Estación Total y Nivel automático de precisión), insumos, pólizas, suministros, desplazamientos a campo, viáticos de alimentación y jornada de trabajo y cualquier otro costo en que incurra EL CONTRATISTA con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o ocasión de la mano de obraejecución del objeto del presente Contrato. Por lo tanto, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto no habrá lugar a las contenidas en el estado de mediciones reajuste alguno del proyecto precio pactado, excepto actividades no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones previstas y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera contempladas dentro de los documentos que integran precontractuales y contractuales, caso en el contrato o cuandocual, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas se deberá contar con la autorización de la buena construcción o como consecuencia lógica de EL CONTRATANTE para la ejecución y pago de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto los gastos adicionales en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónincurra.
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Sources: Contract
PRECIO. 1. La contratación de las obras El CLIENTE se hace por ajuste o compromete a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo pagar a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá COMERCIALIZADORA el importe correspondiente al IVA del suministro de gas natural y el resto de componentes regulados que conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y acuerdo con los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplicación según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro que puedan ser regulados por VIMCORSA mediante la adjudicaciónley. Asimismo, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar CLIENTE se obliga a la PROPIETARIA pagar el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartadosServicios Adicionales que, en el caso de que su caso, se contraten con la PROPIETARIACOMERCIALIZADORA, de conformidad con lo dispuesto las condiciones particulares del presente contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, de acuerdo con la legislación vigente, se produjera la reclasificación del punto de consumo en un grupo de peaje distinto, los precios de los términos fijo y variable, establecidos en las condiciones particulares, se verían modificados según los correspondientes al nuevo grupo de peaje. La COMERCIALIZADORA deberá comunicar al cliente la reclasificación tan pronto como tenga conocimiento de la misma. El CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el presente anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contrato, introdujera variaciones ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida, deficiencias, errores o retrasos en el proyecto la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDORA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y documentación recogida valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en este los costes asociados al suministro de gas natural y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. Independientemente Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su eventual modificaciónaplicación. En caso de disconformidad, el precio es fijo e inalterable para toda CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la duración fecha de las obras sin queesta notificación, por consiguientey se procederá a rectificar la factura emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicarlo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancialas oficinas ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, proceda su revisión▇▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇, o mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará consolidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
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Sources: Gas Supply Agreement
PRECIO. 1Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conjugandose los criterios de a) canon ofertado, b)mejoras ofertadas y c)importe ofertado de precio de plaza de residente y dia. ( 3 puntos; 3 puntos y 4 puntos respectivamente ) En relacion al precio de la plaza ofertado, se valorará de forma decreciente, otorgando la máxima puntuación a la oferta de menor precio, valorándose las restantes proporcionalmente, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el importe de la oferta, en relación con el presupuesto máximo de licitación: Donde: PML: Presupuesto máximo de licitación. IO: Importe de la oferta que se valora. MO: Oferta más baja. El órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 136 de la LCSP La contratación declaración del carácter desproporcionado o temerario de las obras se hace por ajuste bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el supuesto de eventual empate entre dos o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura más licitadores en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y valoración de sus ofertas, de conformidad con los precios unitarios correspondientes son criterios de valoración establecidos en los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante puntos anteriores, tendrán preferencia para la adjudicación, importe las empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIApersistiese el empate, se dará preferencia a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el presente contratoartículo 162 de la Ley 2/1999, introdujera variaciones de 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el proyecto criterio más valorado por la Administración de los reseñados, y documentación recogida si persistiese la igualdad, se irán tomando como base los siguientes criterios, en orden de valoración decreciente, decidiéndose por sorteo, en último caso. Para poder continuar en el proceso selectivo, los licitadores deberán obtener en el criterio "Programa de Gestión de Servicio Público", al menos un 30% de la puntuación máxima establecida para este criterio, quedando excluidos si no alcanzasen esta puntuación mínima exigida. La Mesa de Contratación procederá en una primera fase a la valoración del criterio "Programa de Gestión de Servicio Público" y excluirá a los licitadores que no alcancen la puntuación mínima exigida en este apartado. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. Independientemente La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración resolución con referencia a los criterios de las obras sin que, por consiguiente, adjudicación de concurso que figuran en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisióneste Pliego.
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Sources: Concession Agreement
PRECIO. 1El precio del suministro y el de los servicios adicionales, será el establecido en las Condiciones Particulares, las cuales fijarán igualmente sus actualizaciones. Esta modalidad se trata de un precio medio indexado a los precios publicados por OMIE, calculado de forma mensual por tarifa y periodo; la fórmula de cálculo de nuestros precios está publicada en el siguiente enlace. La contratación tarifa de las obras se hace por ajuste o a precio alzadoacceso, incluyendo gastos generalescargos, beneficio industrial yderechos de acometida, asimismoenganche, cualesquiera gravámenesverificación, arbitriosdepósito de garantía, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por alquiler de equipos de medida y control y otros valores regulados que, de acuerdo con la ejecución de la obranormativa aplicable, correspondiendo corresponda percibir a la CONTRATISTA Empresa Distribuidora, u otros costes imputables del Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Operador del Sistema, Organismos Regulatorios o Administraciones, serán a cargo del Cliente. EPRESA efectuará el pago de los que se devenguen dichos valores regulados a excepción de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras Empresa Distribuidora y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, lo repercutirá al Cliente dentro en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIAuna o más facturas. Igualmente, EPRESA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en partida separada e independiente se repercutirá relación con el importe correspondiente punto de suministro del Cliente. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al IVA conforme al tipo legal vigente suministro que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, son a cargo del Cliente, además del precio, los demás gastos, tributos o recargos vigentes en cada momento.
2momento que graven el suministro y/o las actividades necesarias para la operación del suministro eléctrico, y el IVA o tributos equivalentes autonómicos. El En caso de que el Cliente esté acogido a la Modalidad de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación, el mecanismo de compensación simplificada a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 244/2019, consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación, siendo valorada la energía horaria excedentaria, al precio alzado medio publicado por el que se contratan las obras será operador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ eléctrico el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3mes anterior. En ningún caso caso, el valor económico de la CONTRATISTA energía horaria excedentaria podrá reclamar ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes. Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, el Cliente acogido a dicho mecanismo deberá remitir a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivoEmpresa Distribuidora, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales directamente, o a través de la mano de obraEmpresa Comercializadora, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del preciomismo contrato suscrito entre el productor y consumidor asociado, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menossu caso, según lo dispuesto en los anteriores apartadosacuerdo de compensación de excedentes, en el solicitando la aplicación del mismo. En caso de que el Cliente esté acogido a la PROPIETARIA, modalidad de conformidad autoconsumo colectivo con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificaciónexcedentes acogido a compensación, el precio es fijo e inalterable para toda Cliente deberá remitirnos el mismo contrato de compensación de excedentes entre los sujetos participantes, solicitando la duración aplicación del mismo. Dicho Contrato utilizará los criterios de las obras sin que, por consiguientereparto, en ningún su caso y bajo ninguna circunstanciacoincidentes con los comunicados a la Empresa Distribuidora. En caso de que el Cliente desee que sea el Comercializador quien remita a la empresa distribuidora el citado Contrato/Acuerdo de compensación de excedentes, proceda su revisióndeberá manifestar tal voluntad de forma expresa al Comercializador.
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Sources: Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace renta será ………… Dicha cantidad será abonada por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo el arrendatario a la CONTRATISTA el pago de los que se devenguen a excepción de la tasa entidad arrendadora por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir mensualidades anticipadas más el IVA correspondiente al tipo legal vigente en vigor, cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago una de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivoellas, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe dentro de los materiales o CINCO primeros días de cada mes, mediante la mano domiciliación de obra, cualquiera que sea recibos en la cuantía cuenta abierta en la entidad bancaria designada por MERCASEVILLA. El impago imputable al arrendatario de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del preciodos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇, aunque estas diferencias no sean consecuencia consecutivas, será considerado causa de errores cuantitativos o aritméticos detectados en resolución del contrato, por lo que facultará a MERCASEVILLA, como arrendadora, a interponer el estado oportuno procedimiento judicial de mediciones y presupuesto.
5desahucio por falta de pago. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución De forma expresa se pacta que los gastos que ocasione el impago de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos recibos que integran por renta sean librados por el contrato o cuandoarrendador, aun no estando explícitamente definidas en ellosserán de cuenta y a cargo del arrendatario, su ejecución venga determinada implícitamente teniendo dichos gastos la consideración de cantidades asimiladas a la renta, por las normas lo que la posible enervación de la buena construcción o como consecuencia lógica acción de la ejecución desahucio no se producirá si no se consignasen las cantidades correspondientes y los intereses de alguna unidad de obra o partida definidas las mismas, a cuyo pago vendrá obligado el arrendatario al tipo anual del interés legal del dinero incrementado en dichos documentos.
6dos puntos porcentuales, computado desde el momento en que debieran haberse abonado los importes debidos hasta su total pago. El precio será modificado impago de las rentas y cantidades asimiladas a su vencimiento, y con independencia de ser causa legal de desahucio, dará derecho al arrendador a exigir la suma de CIEN EUROS por cada día de retraso en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartadosel pago, en el caso concepto de cláusula penal que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónexpresamente se pacta.
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Sources: Lease Agreement
PRECIO. 1. La contratación El licitador deberá ofertar para cada tarifa el precio binómico (precio individual para la potencia contratada más el precio de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse energía) en cada uno de los períodos determinados por la ejecución tarifa de acceso correspondiente definidos en la obralegislación vigente: Baja Tensión (1, correspondiendo a la CONTRATISTA 2 ó 3 períodos). Todos los precios vendrán expresados en céntimos de euros con 6 decimales, Respecto de aquellas ofertas en las que el pago precio se exprese con menos decimales de los exigidos, la Mesa de Contratación considerará que se devenguen los decimales omitidos son cero (0) a excepción los efectos de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras su valoración y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, adjudicación en el caso de resultar seleccionada su oferta. La propuesta económica incluirá el siguiente desglose: • Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el apartado 23 del R.D 2019/97, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato. • Los costes de acceso a tarifa, vigentes a la PROPIETARIAfecha de adjudicación del contrato, deberán indicarse en el mismo, indicando la orden o decreto que los defina en ese momento. • Todos los Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de conformidad electricidad con indicación de su valor y base de cálculo. El IVA se consignará como una partida independiente. Los precios del término de energía serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Solo se admiten revisiones en los conceptos regulados según publicaciones en BOE. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la oferta. El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real. El adjudicatario abonará a MERCAGRANADA los importes íntegros de los descuentos obtenidos de la distribuidora por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente. Los consumos indicados en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, sin que ello vincule a MERCAGRANADA, S.A. a consumir la totalidad de esos Kw/hora en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier tipo de desvío en el volumen de consumo anual no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación. Por tanto, el importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados. En la oferta económica los licitadores detallarán los precios siguiendo el modelo de oferta económica del Anexo V del presente pliego y lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente Pliego de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónPrescripciones Técnicas.
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PRECIO. 17.1. La contratación EI CLIENTE pagará a Ia COMERCIALIZADORA eI precio que se determina en eI ANEXO 1 deI presente Contrato.
7.2. EI precio deI suministro de las obras Ia energía eIéctrica incIuye Ios siguientes conceptos: •EI coste de Ia energía. •EI coste de Ios servicios de ajuste. •Ios demás conceptos mencionados en Ias Condiciones ParticuIares.
7.3. No forman parte deI precio deI suministro, pero serán facturados con este, de acuerdo con Ia normativa apIicabIe, Ios cargos y peajes y en particuIar: •Término de potencia: Será facturado según normativa vigente. •Término de energía: según se hace estabIece en Ia IegisIación en vigor en cada momento. •EI coste de Ios excesos de potencia cuando Ias potencias registradas excedan Ias potencias contratadas indicadas en Ias Condiciones ParticuIares. •EI coste de Ios excesos por ajuste energía reactiva: será aqueI indicado por Ia empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a Ia red y caIcuIados de acuerdo con Ia normativa vigente. •EI coste deI uso deI equipo de medida, si corresponde. •EI Impuesto EspeciaI sobre EIectricidad correspondiente, IVA o a precio alzadoIGIC, incluyendo gastos generaleso cuaIquier otro impuesto, beneficio industrial ytributo, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitriostasa o recargo que cuaIquier administración púbIica pudiera estabIecer sobre eI suministro objeto deI Contrato. COMERCIALIZADORA podrá repercutir dichos tributos, tasas o impuestos recargos aI CUENTE desde eI momento en que puedan derivarse o establecerse por la ejecución Ios mismos sean devengados y respecto a todo eI periodo de la obraduración deI suministro objeto deI presente Contrato, correspondiendo incIuso con carácter retroactivo una vez finaIizado eI mismo. 7.4.COMERCIALIZADORA trasIadará de forma automática aI CLIENTE cuaIquier coste en concepto de peajes, cargos, y cuaIquier otro concepto reguIado asociado aI suministro de energía, incIuyendo pero no Iimitándose a la CONTRATISTA el pago Ias aportaciones a (i) fondo de los eficiencia, (ii) fondo de sostenibiIidad, (iii) financiación deI bono sociaI y cofinanciación a consumidores en riesgo de excIusión, (iv) Ios ajustes de costes de producción para Ia reducción deI precio de Ia eIectricidad en eI mercado mayorista, y cuaIquier otro concepto que se devenguen derive deI suministro de energía a excepción cIientes finaIes. A taI fin, informará aI CLIENTE en Ia factura de la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente Ios costes reguIados incorporados en cada momento.
2. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisión.
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PRECIO. 13.1. La contratación Por la prestación objeto del presente contrato, INSERTA EMPLEO se compromete a pagar al suministrador la suma correspondiente de las obras euros por el servicio de solicitado. Dicha suma se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos determinará de acuerdo con el presupuesto presentado que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo se ha acompañado a la CONTRATISTA OFERTA y que formará parte de este contrato a todos los efectos. El servicio deberá ser prestado en , conforme a los documentos que han servido de base para la adjudicación de este contrato. En todo caso, el pago de los precio estipulado se verá incrementado en función del porcentaje que se devenguen corresponda conforme a excepción de lo dispuesto en la tasa por la concesión de la licencia municipal de obras legislación vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, practicándose, en su caso, las retenciones del I.R.P.F correspondientes y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo ajustándose su pago, en caso de no existir exención, será de cuenta de la PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente general y en cada momento.
2, a la legalidad fiscal vigente. El La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores. En todo caso, el precio alzado por tiene la consideración de precio cerrado, retribuyéndose con él el total de los servicios que se contratan las obras será presten en el del presupuesto marco de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3del presente contrato. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo mismo se entenderán incluidos cuantos gastos, tributos e impuestos, tanto estatales como autonómicos o municipales, deba satisfacer el suministrador y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones se generen y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o resulten aplicables como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el del presente contrato, introdujera variaciones en con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya, que será repercutido sobre INSERTA EMPLEO.
3.2. El importe del precio al que asciende el proyecto y documentación recogida en servicio de objeto de este contrato, será satisfecho por INSERTA EMPLEO al suministrador una vez transcurridos, como máximo, 60 días desde la presentación por el mismo de las correspondientes facturas conforme a la normativa vigente, en la/s que se habrá/n de estar desglosados los trabajos o conceptos por los cuales la misma se emite, así como de la previa entrega de los demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por INSERTA EMPLEO, los cuales el suministrador manifiesta conocer y aceptar. Independientemente La facturación de su eventual modificaciónlos servicios prestados por parte del suministrador se efectuará una vez prestado el servicio previa aceptación, o podrá pactarse con carácter mensual conforme al servicio efectivo realizado. En el concepto de la/s factura/s, se indicará, además del detalle de los trabajos facturados, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin quedesglose por cada programa y proyecto implicado. Por otro lado, por consiguientedeberá incluirse el siguiente (o siguientes) texto(s), en ningún caso y bajo ninguna circunstanciafunción del (de los) Programa(s) Operativo(s) que aplique(n), proceda su revisiónsegún las indicaciones que marque INSERTA EMPLEO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO - CCI 2014ES05SFOP012. “PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO - CCI2014ES05M9OP001.
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Sources: Contract
PRECIO. 1. La contratación de las obras se hace por ajuste o LA LICENCIATARIA abonará a precio alzadoLA LICENCIANTE, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse como contraprestación por la ejecución del objeto del presente contrato, una cuota mensual de pesos: cincuenta mil ($ 50.000,00) más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), actualizable trimestralmente y de manera automática, según el índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la obraProvincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o quien en el futuro la sustituya. La actualización se realizará por trimestre calendario, correspondiendo a independientemente de la CONTRATISTA el pago fecha del inicio de ejecución del contrato. Dichos montos deberán ser cancelados dentro de los que se devenguen a excepción diez (10) días de presentación de la tasa factura, a través del débito en el Sistema Integral de Acreditaciones y Débitos del Bancor, o el que en el futuro lo sustituya, para lo cual el presente es suficiente autorización para la implementación de dicho mecanismo. En caso que este procedimiento fuera imposible de aplicar, el Municipio cancelará en idéntico plazo el valor del canon mensual utilizando otros medios de pago. Cada parte proporcionará, o pondrá a disposición de la otra, los certificados oficiales de exención, así como la información en materia de impuestos que, de forma razonable, sea solicitada por la concesión otra parte. El impuesto de sellos que resultare de la licencia municipal de obras y celebración del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en caso de no existir exención, presente contrato será de cuenta soportado por la Contratante. La implementación total del sistema estará realizada a los ocho meses de la PROPIETARIAfirma del Acta de Inicio de Tareas. IgualmenteEl cronograma dispone la implementación de Administración Financiera durante los cuatro primeros meses y en la segunda etapa el resto de los módulos incluyendo todo lo referido a Administración Tributaria. Para el caso que la licenciante no cumpliere con el plazo de seis meses para la completa implementación del sistema, en partida separada e independiente se repercutirá por su exclusiva causa, recibirá la penalización de dejar de percibir el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
2canon pactado. Esto hasta la entrega de todos los módulos funcionando y operativos. Durante los cuatro primeros meses quedarán operativos también el Tablero de Comando de Administración Financiera, el módulo de Compras Web y el módulo de Transparencia. El precio alzado por el que se contratan las obras será el establecido ut supra, no incluye los viáticos del presupuesto de ejecución por contrata que figura en la oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
3. En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a la PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o personal de la mano de obraempresa contratada y que correspondan a peajes, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4combustible, almuerzo, etc. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas Los mismos deberán ser cancelados al personal de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto empresa que incurra en los anteriores apartados, en el caso mismos de que la PROPIETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las obras sin que, por consiguiente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, proceda su revisiónmanera directa.
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Sources: Licensing Agreement