Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados en el acuerdo marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 22ª del presente pliego, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx Acuerdo Xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 3.000.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente , o en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de manera inmediata y las causas de la forma más rápida nulidad enumeradas en él. posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 0926391065816354353215 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295323407418402689141 De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior marco está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1 siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados en el acuerdo marcocontractuales. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 0981228021878533926486 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CONFORME: ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA EL ADJUDICATARIO (P.E.G. de 00 xx xxxx xx 2018 (BOCM 01/06/2018). FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2018.07.09 09:44:32 CEST Huella dig.: dd7831822b0c019ff991effb7d8beae3d7181f87 ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 1 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratante <Fecha perfil> La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Fecha y firma del licitador. 2 A/SUM-008404/2018 SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. CRITERIO ÚNICO 44 ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA D./Xx....................................................................................., con DNI número ......................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) ], con NIF ............................., domicilio en ……..................................................................... calle/plaza .............................................................................., número.................., participante en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: ….…………………………..... ………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja. Lote Base imponible IVA Total Importe total: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 Fecha y firma del licitador. 3 3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión, o por el representante de la UTE cuando esté constituida. Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) ANEXO III. MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… , CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… , …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… , NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… , ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA, EMPLEO Y REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERÍA DE PROVINCIA FECHA CÓDIGO ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN, EL ADJUDICATARIO LA DIRECTORA GERENTE FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2021.05.20 13:43 Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultada la invitación a presentar oferta: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Comunidad de reposiciónMadrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Denominación/objeto Cantidad Precio unitario sin IVA Base imponible % IVA Importe de un mes, contado a partir IVA Importe total Plazo 1 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ENDOSCOPIAS 21% Fecha y firma del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativalicitador.
Appears in 1 contract
Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 100.000 eurosla establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, Refª: C-241A/001-15 Exp.: A/SER-034063/2015 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número consultado el anuncio de licitación del contrato de: DESARROLLO DE SOFTWARE Y SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SIMULADORES DE MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (CF PARACUELLOS), DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Fecha y firma del licitador 1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio. CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… , …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… , ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF… debidamente representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador
Appears in 1 contract
Samples: mnhlicitaciones.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificaciónFECHA DE FIRMA: 1222548902112568376794 15/02/2018 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitacióncontratación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por: XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 1203015106077041439096 Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del órgano licitador): 1 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultada la invitación a presentar oferta: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratación no susceptibles contratante BOCM DOUE Enterado de recurso especiallas condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Artículo ofertado Marca Modelo o referencia Código nacional Cantidad Precio unitario sin IVA Base imponible % IVA Importe de un mesIVA Importe total con IVA nº unid. unidad mínima de venta Plazo de entrega Lote nº Parte en metálico Parte en bienes Canon de mantenimiento Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Se deberá indicar, contado a partir continuación del siguiente al nombre o razón social, si se trata o no de notificación de la resolución, una pequeña o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativamediana empresa.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA D./Xx........................................................................., con DNI número .............................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) ............................................................ con NIF......................, con domicilio en ............................ calle ................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de: PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDO A EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX 50% POR EL FONDO de.............. de. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
Appears in 1 contract
Samples: mnhlicitaciones.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, LA VICECONSEJERA DE TURISMO Y CULTURA Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx D./Xx......................................................................................................................, con DNI número ............................................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en …….................................................................................................................. calle ……............................................................................, número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: LEVANTAMIENTO Y RESTAURACIÓN XXX XXXXXX JUNTO A MONESTERIO EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: (… ) euros.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 100.000 eurosla establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad Fdo. Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Madrid, a 26 xx xxxxx de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 2013 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO LOTE 1 FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO LOTE 2 FECHA Y FIRMA D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con CIF/NIF con domicilio en calle ……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de , publicado en el (XXXX, XXX, XXXX............ del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: LOTE 1 LOTE 2 Fecha y firma del licitador. Notas: • Las entidades que se encuentren exentas de IVA deberán aportar justificante de dicha exención.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el acuerdo xxxxx marco tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitacióncontratación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles hábiles78 computados conforme a lo dispuesto en el 78 Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el procedimiento de selección del contratista se ha tramitado electrónicamente, se añadirá a continuación de este párrafo el siguiente: “Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que el procedimiento de selección del contratista se haya tramitado electrónicamente, el plazo de interposición del recurso contra la adjudicación del contrato previsto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos LCSP será xx xxxx días naturales, de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir 58 del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso AdministrativaRDL 36/2020.”
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitacióncontratación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego se ajusta fielmente al modelo tipo informado favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo 2/2018, de 11 xx xxxxx, (modificado por el Acuerdo 5/2023 de 9 xx xxxxx) de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa, y aprobados como modelo mediante Resolución de 8 xx xxxx de 2018 del Viceconsejero de Sanidad, previo informe por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: Firmado digitalmente por: XXXXX-XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Fecha: 2023.10.27 18:39 ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.3 El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 100.000 eurosla establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, Refª: C-810/005-13 Exp.: 09-EG-00520.8/2013 ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Contrato de servicios para la organización e impartición de formación para el empleo en el Centro de Formación en T.I.C., Madrid Sur de Getafe, de 154 cursos relativos a las familias profesionales de informática y comunicaciones, administración y gestión, artes gráficas y electricidad y electrónica, con los contenidos y características que se indican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y documentación anexa; colaborando en las operaciones de puesta en marcha de las acciones formativas, selección de alumnos/as, impartición y seguimiento de los mismos, evaluación del alumnado, elaboración de la documentación necesaria para el seguimiento de la actividad y proporcionar cuanta información le fuere requerida por la dirección y coordinación del Centro de Formación de Getafe. División en lotes: SI 1 INGLÉS TÉCNICO 85.59.13 80532000-2 4 CCNA SEGURIDAD Y CCNP 5 ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS: ORACLE
Appears in 1 contract
Samples: www.emprendelo.es
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA Referencia: C-334A/002-24 Expediente: A/SER-006559/2024 Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):1 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Comunidad de reposiciónMadrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: BASE IMPONIBLE IVA (21%) IMPORTE TOTAL Número de proyecciones extras ofertadas con un mesmáximo de 5: _ _ proyecciones. Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Se deberá indicar, contado a partir continuación del siguiente al nombre o razón social, si se trata o no de notificación de la resolución, una pequeña o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativamediana empresa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 100.000 500.000 euros, será para lo que se estará a lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 21 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 FEFirCmaHdoAdigYitalFmeInRteMporAFERNANDO XXXXXX XXXXXXXX Emitido por RACER Huella dig.: e5d03e2ebb9853c71b591c9eaffd3a4ba91b30ed Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx............................................................................., con DNI número [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF ............................., domicilio en calle/plaza .............................................................................., número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato de: ARRENDAMIENTO, TIPO RENTING, DE 5 VEHÍCULOS La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base Imponible …………………………….……………………Euros. I.V.A. …………………………………………………Euros. Importe total de la oferta …………………………………………………Euros. Porcentaje por uso del vehículo % Porcentaje por seguros % Porcentaje por servicios de mantenimiento % Fecha y firma del licitador. ANEXO II Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida , CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (nombre y apellidos o razón social del avalado) , La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) , ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al LA JEFA DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONFORME: La autenticidad de notificación este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2018.02.21 14:51:28 CET Huella dig.: 84aa90adc109800285c817e8b0ee39db677c17a3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx........................................................................., con DNI número .............................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) con NIF......................, con domicilio en ……............................ calle ……................................, número , consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante )1............. del día....... de.............. de y enterado de las condiciones, La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la resoluciónreferida obligación ante el órgano de contratación, o ser impugnadas directamente ante cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la Jurisdicción Contencioso Administrativavigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA *: euros Importe total de la oferta: euros (PARA EL CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA SE UTILIZARÁN LOS VALORES REDONDEADOS A DOS DECIMALES). La base imponible será el importe que se tendrá en cuenta a todos los efectos. De advertir error en alguna de las ofertas en lo relativo al cálculo del importe del IVA aplicable, se entenderá que el importe total de la oferta es el resultante de sumar a la base imponible la cuantía correcta según el tipo impositivo legalmente aplicable a cada uno de los conceptos señalados anteriormente. Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
Appears in 1 contract
Samples: mnhlicitaciones.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LeyLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al de notificación Reguladora de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Contencioso- Administrativa JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 28 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Este contrato tiene por objeto (la adquisición / el arrendamiento / la fabricación ...) de ...................................... (indicar los bienes objeto del contrato), cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 29 Código CPV: Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [Sí] / [No] Dirección postal: Tipo de presupuesto: (máximo determinado/máximo estimado) Presupuesto. Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total: euros Cofinanciación: % Otros Entes: %
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, especial así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Este contrato tiene por objeto (la adquisición / el arrendamiento / la fabricación ...) de ...................................... (indicar los bienes objeto del contrato), cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 31 Código CPV: Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [Sí] / [No] Dirección postal: Tipo de presupuesto: (máximo determinado/máximo estimado) Presupuesto. Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total: euros Cofinanciación: Comunidad de Madrid: % Otros Entes: % Aportación de la Comunidad de Madrid: euros
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados en el acuerdo marcocontractuales. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid, 27 de noviembre de 2018 CONFORME: LA DIRECTORA GERENTE, EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2018.11.30 19:24:35 CET Huella dig.: 43bbee7d6bcd8fe7c813c484bd710346e013150e La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 Perfil de contratante publicado en: <Expediente> <Descripción extendida> Consultado el anuncio de licitación del contrato: Localidad: <Municipio> Vía / número: <Dirección> con domicilio en (domicilio del licitador): <Licitador> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 1 D./Xx <Representante> D./Xx <Representante> Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Artículo ofertado Marca Modelo o referencia Código nacional Cantidad Precio unitario sin IVA Base imponible % IVA Importe de IVA Importe total con IVA nº unid. unidad mínima de venta Plazo de entrega 1 IMNOVID 3MG CAPSULAS DURAS 21 CAPSULAS 701016 4% 0 XXXXXXX 0 XX XXXXXXXX XXXXX 21 CAPSULAS 701017 4% (cuando proceda:) Fecha y firma del licitador.
Appears in 1 contract
Samples: canalcamtv.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de ele interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de ele 1 de ele octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de ele contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de ele la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 ele octubre, del Procedimiento Administrativo Común ele las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN: FECHA Y FIRMA EL CONSEJERO DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCIA DE GOBIERNO P.D.C. Orden 41/2019, de 20 de noviembre. BOCM 3-12-2019 D.G. INFRAESTRUCTURAS Y PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 2 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratante <Fecha perfil> La apertura de sobres o archivos electrónicos que contengan la proposición económica o la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la vía administrativamera aplicación de fórmulas, no se llevarán a cabo en acto público presencial, por llevarse a cabo la licitación empleándose medios electrónicos; todo ello, de conformidad con el art. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso 159.4, d) de reposiciónla Xxx 0/00, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, modificado por la Disposición Final 7ª del R.D. Ley 15/2020, de 21 xx xxxxx, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo. Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Denominación objeto Precio Porcentajes de reduccion del precio/hora máximo del servicio: (Servicio Médico 23,99 % IVA excluído; Servicio Enferfería 20,43 % IVA excluido ). Experiencia en servicios sanitarios de urgencia o emergencia Medidas de divulgación en el plazo recinto de la piscina para los usuarios de las piscinas destinada a la prevención de ahogamientos, golpes de calor y protección del sol: - Folletos Informativos. - Carteles Informativos. Mejora de la dotación del botiquín de primeros auxilios conla aportación de un mes, contado a partir desfibrilador externo semiautomático durante toda la duración del siguiente contrato Juego de férulas de inmovilización para extremidades de miembros superiores e inferiores Programa de formación en RCP básica y primeros auxilios al de notificación personal no sanitario de la resoluciónComunidad de Madrid y a usuarios UNICO SERVICIO MEDICO Y DE ENFERMERÍA EN II.DD. 2021 Fecha y firma del licitador. 3 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa9 y 12.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el acuerdo xxxxx marco tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en el acuerdo marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles 68 computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente , o en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos plazo previsto en el artículo 44.1 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso las causas de reposición, ante el órgano de contratación, nulidad enumeradas en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativaél.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Acuerdo Marco Para Suministro De (Título
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 44 de la LCSP, el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos . En todo caso se consideran considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de trámite la mesa o del órgano de contratación por los acuerdos de que se acuerde la admisión o exclusión inadmisión de licitadores candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la Mesa aplicación del artículo 149 de Contrataciónla LCSP. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos , previo anuncio por escrito al órgano de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid, 12 de diciembre de 2018 CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN, EL ADJUDICATARIO LA JEFA DE DIVISION DE CONTRATACIÓN DEL AMAS Documento firmado digitalmente por:XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Verificacion y validez por CSV:0927328956931375496294 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxxxx Marín MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx........................................................................., con DNI número .............................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)1 ……............................................................ con NIF......................, con domicilio en ……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante)2............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Fecha y firma del licitador 3.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO LA GERENTE ASISTENCIAL DE ATENCION PRIMARIA FECHA Y FIRMA Resolución 342/2021, de 13 septiembre La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX Fecha: 2024.06.06 11:10 ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA1 Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del órgano licitador): 2 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de contratación no susceptibles licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de recurso especialcontratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: 1 Desglose de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativacostes si se exige en las cláusulas 1.8 y 12.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene ostentará las prerrogativas y derechos que se relacionan en el artículo 261 de la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LeyLCSP. Si el acuerdo xxxxx la concesión de servicios tiene un valor estimado superior a 100.000 3.000.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o de exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados basadas en el acuerdo marcoincumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y los acuerdos de rescate de concesiones. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 0890291067723952566221 La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 37 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 100.000 500.000 euros, será para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA División en lotes: [Sí] / [No] (En caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: lote nº denominación…………………………………………………………… Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Código CPV: Dirección postal:
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior marco está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL CONTRATISTA Firmado digitalmente por: XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Xxxxx: 2022.02.19 08:20 D./Xx........................................................................., con DNI número en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) ……............................................................ con NIF......................, con domicilio en ……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del Acuerdo Marco de ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS, publicado en el (BOCM, DOUE, perfil de contratante) del día....... de.............. de (fecha de la publicación por la que se haya conocido la licitación) La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 0982664120404392263969 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del órgano medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de contratación no susceptibles trabajo y prevención de recurso especialriesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Nº de inscripción del Centro en el plazo Registro de un mesEntidades, contado Centros y Servicios de Acción Social (CIRA): C (Código de 5 dígitos que empieza por “X”) Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx en el que ofrecen plazas (nombre oficial en el CIRA): Precio plaza ocupada/día sin IVA IVA (4 %) Precio plaza ocupada/día con IVA Subcontratación de los servidores y/o servicios asociados (art. 122.2 LCSP): Van a partir del siguiente al ser subcontratados a la empresa ......................................................………………, con CIF ..............………, y sede social en .................................……………………………….… ………………………………, que reúne las condiciones de notificación solvencia técnica o profesional necesarias para la ejecución de la resoluciónsubcontrata, quien ha asumido la obligación de respetar la normativa vigente europea de protección de datos personales. No van a ser subcontratados, estando todos los datos personales en servidores y espacios titularidad de la entidad declarante. Fecha y firma del licitador (en el caso de representación mancomunada, o en el caso de Uniones Temporales de Empresarios, la oferta deberá ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativafirmada por todos los representantes).
Appears in 1 contract
Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales contractuales, así como los contratos basados en el acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 3.000.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 1294890789175643481462 Firmado digitalmente por XXXX XXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2019.12.19 11:04:30 CET Huella dig.: e2f2e6545f055379339f98b3fae46f215ad9c91b Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del órgano licitador):1 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de contratación no susceptibles licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de recurso especialcontratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Criterios de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.adjudicación Valor ofertado
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Este contrato tiene por objeto la adquisición de “Material radioactivo para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa (18‐FDG) viales multidosis” con destino a los siguientes hospitales del Servicio Madrileño de Salud: Hospital Clínico San Xxxxxx, Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario Xxxxxx xx Xxxxxx de Majadahonda; Hospital Universitario 12 de Octubre, Hospital Universitario La Paz y Hospital Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Por Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx declarada la uniformidad del citado medicamento y se declara de gestión centralizada su contratación. División en lotes: [No] FLUDESOXIGLUCOSA (18‐F) VIALES MULTIDOSIS Código CPV: 33600000‐6 Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [Sí] Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y artículo 3.4 del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Dirección postal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 7 – 28020 MADRID Tipo de presupuesto: máximo estimado Presupuesto.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados en el acuerdo marcocontractuales. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. CONFORME, EL ADJUDICATARIO: Fecha y Firma Equipos de Auto-CPAP con pulsioxímetro incorporado, para monitorización en domicilio o en el mismo Hospital, cuando la Unidad prescriptora (Servicio Hospitalario) lo requiera, hasta un máximo de tres. Ventiladores de alta gama para uso Hospitalario, que faciliten la adaptación inicial de pacientes que comienzan la Terapia durante una agudización. Cuatro para Hospitales de nivel 1, tres para Hospitales de nivel 2 y uno para los de nivel 3 (*). Asistentes de la tos que faciliten la adaptación inicial de pacientes que comienzan la Terapia. Dos para Hospitales de nivel 1 y uno para el resto de los Hospitales (*) Capnógrafos. Tres para Hospitales de nivel 1, dos para Hospitales de nivel 2 y uno para Hospitales de nivel 3 (*) Equipo de alto flujo. Tres para Hospitales de nivel 1, dos para Hospitales de nivel 2 y uno para Hospitales de nivel 3 (*). Valoración 7,5 puntos (*) Clasificación de Hospitales según Resolución 877/17 de 26 xx xxxx de 2017 del Viceconsejero de Sanidad) Valoración 2,5 puntos Valoración por cada Unidad… 5 puntos Hasta un máximo de 5 Unidades… 25 puntos
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx de Ilúrdoz OFICINA DE CULTURA Y TURISMO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Comunidad de Madrid D./Xx............................................................................., con DNI número .................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con CIF/NIF , y domicilio en ………….……........, calle/plaza........................................................., número.................., habiendo recibido invitación para participar en la licitación del contrato de SUMINISTRO titulado ADQUISICIÓN DE LA INSTALACIÓN ESCULTURA DE XXXXXX XXXXXXXXXX "CASA", 2004, PARA LA COLECCIÓN DE Base imponible: ( ) euros % IVA: ( ) euros Importe total de la oferta: ( ) euros Fecha y firma del licitador.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR EL ADJUDICATARIO Fecha y firma: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2023.07.17 14:52 ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1 Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del órgano licitador): 2 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de contratación no susceptibles licitación del contrato: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de recurso especialcontratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Artículo ofertado Marca Modelo o referencia Código nacional Cantidad Base imponible % IVA Importe de un mes, contado a partir IVA Importe total con IVA nº unid. unidad mínima de venta Plazo de entrega Lote nº Parte en metálico Parte en bienes Canon de mantenimiento Fecha y firma del siguiente al licitador. 3 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Desglose de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativacostes si se exige en las cláusulas 1.8 y 12.
Appears in 1 contract
Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en el acuerdo marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx Xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo mismo, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 0926242445928868267102 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN EL ADJUDICATARIO EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2016.07.27 11:41:30 CEST Huella dig.: 7c8667523e3dd0f56ff0e2a77a483b8e4876f7bb Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en calle ……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (XXXX, XXX, XXXX) ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: IMPORTE ANUAL DE CANON € Fecha y firma del licitador. D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (XXXX, XXX, XXXX) ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Número de corridas de a pie que se aumentan sobre las exigidas : …… Número de corridas a caballo que se aumentan sobre las exigidas: …… Corrida de a pie que se aumenta sobre las exigidas : …… Número de corridas de a pie que se aumentan sobre las exigidas : …… Fechas de celebración previstas de los festejos anteriores: ………………………………. Número de novilladas con picadores que se aumentan sobre las exigidas:……. Fechas de celebración previstas de los festejos anteriores: ………………………………. Número de novilladas con picadores programadas durante los meses xx xxxxxx en horario nocturno: ………. Fechas de celebración previstas de los festejos anteriores: ………………………………. Número de festejos taurinos populares, incluyendo las desencajonadas públicas que se aumentan sobre los exigidos: …… Fechas de celebración previstas de los festejos anteriores: ………………………………. Fecha y firma del licitador. D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de , publicado en el (XXXX, XXX, XXXX) ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: En las corridas de toros y/o de rejones de la temporada ordinaria, es decir aquellos festejos no incluidos en las diferentes ferias, ni los incluidos en los festejos de especial relevancia, se primarán aquellas ofertas que se comprometan a incluir en cada cartel un matador y/o rejoneador que reúna una o ambas de las siguientes condiciones: - Matadores de toros: o Haber cortado un mínimo de 5 orejas en plazas españolas de primera categoría en las tres últimas temporadas. o Haber cortado como mínimo una oreja en la Plaza de Toros de las Ventas durante la temporada en curso o en la temporada inmediatamente anterior. Número de festejos de la temporada ordinaria en los que se incluirá un matador que reúna una o ambas de las condiciones anteriores: ………………. - Rejoneadores de toros: o Haber cortado un mínimo de 10 orejas en plazas españolas de primera categoría en las tres últimas temporadas. o Haber cortado como mínimo dos orejas en la Plaza de Toros de las Ventas durante la temporada en curso o en la temporada inmediatamente anterior. Número de festejos de la temporada ordinaria en los que se incluirá un rejoneador que reúna una o ambas de las condiciones anteriores: ………………. Fecha y firma del licitador.
Appears in 1 contract
Samples: www.taurologia.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo estos acuerdos marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si el acuerdo xxxxx tiene los acuerdos marco tienen un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en el acuerdo los acuerdos marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición1 de octubre, ante el órgano del Procedimiento Administrativo Común de contrataciónlas Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados artículos 204 y 205 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el acuerdo marco. siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid, 7 de febrero de 2019 POR LA ADMINISTRACIÓN, EL JEFEFDirmEadoÁ dRigiEtalAmenDteEporCROAFNAETLRGUATTIÉARRCEZIÓ-MNATURANA XX XXXXXXXX CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: ad153043b9d2fc3dfaa126e62cbde765cb61d764 XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 0925810660016295136103 ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1 Perfil de contratante publicado en: Consultado el anuncio de licitación del órgano contrato: Localidad: <Municipio> Vía / número: <Dirección> con domicilio en (domicilio del licitador): <Licitador> actuando en nombre propio o en representación de contratación no susceptibles (nombre y apellidos/razón social del licitador): 2 D./Xx <Representante> Nombre y apellidos de recurso especialla persona/s que firma/n la oferta: Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en la cantidad máxima (se deberá incluir la cantidad máxima de/l el/los lote/s que licita) euros (21% de un mesIVA incluido), contado a partir del siguiente al en las siguientes condiciones para cada uno de notificación los lotes: CANTIDADES MÁXIMAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES: − Lote 1: 68.300,35 euros (21% de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso AdministrativaIVA incluido) − Lote 2: 49.537,09 euros (21% de IVA incluido) − Lote 3: 4.782,61 euros (21% de IVA incluido) − Lote 4: 4.887,69 euros (21% de IVA incluido) − Lote 5: 2.794,57 euros (21% de IVA incluido) − Lote 6: 5.296,23 euros (21 % de IVA incluido) 1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.8 y 11.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid a día de la fecha POR LA ADMINISTRACIÓN, LA DIRECTORA GERENTE Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX Xxxxx: 2023.01.19 15:51 Fdo.: Xx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA D./Xx....................................................................................., con DNI número ......................... [en nombre propio] [actuando en represen ....................], en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja. Lote Base imponible IVA Total Importe total: Fecha y firma del licitador. 4 4 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión, o por el representante de la UTE cuando esté constituida. CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entidad que expide el certificado: NIF: Que a solicitud de..(TITULAR DE LOS VALORES garantizado o tercero, NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- la garantía en el registro contable correspondiente, por un importe nominal ENTIDAD Y DE LA EMISIÓN/CLASE/NÚMERO DE VALORES QUE COMPRENDE/FECHA DE EXPEDICIÓN/CÓDIGO ISIN. Que este certificado se expide a favor de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (NIF S7800001E) para constituir una garantía por Importe de Y LETRA) igaciones siguientes: APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- Que los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita en el registro contable están libres de toda carga o gravamen en el momento de constitución de la garantía. Este certificado se emite de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y en los términos previstos en la normativa aplicable a los centros de negociación en los que se negocie la deuda pública española. En concreto, y según lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, este certificado está sujeto a las siguientes cláusulas: -Los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita no podrán quedar gravados por ningún otro acto jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta. -En el caso de que el garantizado no haya sustituido la garantía por otra de las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con carácter previo a la amortización de los valores, se transformará en una garantía en efectivo, procediéndose al ingreso de dicho efectivo en la cuenta correspondiente de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. -La entidad que expide el certificado no reembolsará el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid no se lo indique. -Solo se podrá proceder al levantamiento del bloqueo de los valores y a la cancelación de la inscripción de la garantía previa presentación de este documento certificado de legitimación. -La entidad que expide el certificado ingresará en el Tesorería de la Comunidad de Madrid, a requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo al garantizado, en su caso, el exceso sobre el importe de la garantía. -El plazo de vigencia del presente certificado no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados. Fecha de vigencia de este cert Fecha de amortización de los (Firma de los apoderados) Cargo, responsable de la entidad expendedora del certificado: Provincia: Fecha: Número de código: Datos de contacto de la entidad: Persona de contacto: - - - Núm SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS. DE SOLUCIONES PARA EL SELLADO DE CATÉTERES 63 efectos de notificaciones y icientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se puede comprobar reseña en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante la parte inferior de este documento, A (nombre y apellidos o razón social del avalado NIF (norma/s y artículos/s que obligaciones siguientes (detallar el siguiente código seguro objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de verificación: 1222548902112568376794 Los actos las posibles prórrogas previstas en el contrato ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público en letra y en cifra La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación no susceptibles o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de recurso especial, así como los que se dicten acuerdo con lo establecido en contratos no comprendidos la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el artículo 44.1 Registro Especial de Avales con Lugar y fecha) Razón social de la LCSP serán inmediatamente ejecutivosentidad) Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA ECONOMÍA, poniendo fin HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PROVINCIA FECHA CÓDIGO on domicilio (a efectos de NIF según resulta de la vía administrativaverificación de la representación de la parte inferior de este documento puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. Contra estas resoluciones El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá interponerse recurso oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de reposición, ante el órgano indemnizar al asegurado al primer requerimiento de contrataciónla Comunidad de Madrid, en el plazo los términos establecidos en la Ley de un mesContratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caució legalmente para ello, contado a partir autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del siguiente al de notificación de la resoluciónSector Público y legislación complementaria. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA ECONOMÍA, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Appears in 1 contract
Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 De acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL CONTRATISTA Madrid, 22 xx xxxxx de 2017 EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA (P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 9e62d637adad1bf007f5291b6d445152ef4c8173 D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en …….................................................................................................................. calle …….................................................................., número consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el BOCM nº del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros (este importe no podrá ser superior a 175.156,71 €) IVA: euros Importe total de la oferta: euros (En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo del IVA y del Total, se partirá del importe de la Base Imponible – importe inalterable - para calcular el Importe Total de la Oferta) Fecha y firma del licitador. 1 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene ostenta la facultad prerrogativa de interpretar el contrato, resolver cuantas cuestiones se susciten las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Corresponde al responsable del contrato, y en su defecto los servicios dependientes del órgano de contratación, impartir las instrucciones para la interpretación del clausulado y pliegos del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la vigencia ejecución del mismo sobre su interpretacióncontrato, modificación, efectos en los términos y extinción, dentro de con los límites y con sujeción a los requisitos señalados establecidos en la LeyLCSP. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será susceptibles de recurso especial en materia Los actos del órgano de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados se dicten en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados en el acuerdo marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos no comprendidos en el artículo 16.4 44 LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. AsimismoPúblicas y en la Ley 29/1998, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución13 de julio, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 Reguladora de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: mnhlicitaciones.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 100.000 eurosla establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas directamente impugnado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, Refª: C-332B/005-17 Exp.: A/SER-010217/2017 D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número consultado el anuncio de licitación del contrato de: PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO LA DENOMINACIÓN DE "LA NOCHE DE LOS LIBROS 2018", publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución 2: Fecha y firma del licitador 1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
Appears in 1 contract
Samples: mnhlicitaciones.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad Los actos que se dicten en los procedimientos de este documento se puede comprobar adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro la Ley 39/ 2015, de verificación: 1222548902112568376794 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA Este pliego-tipo ha sido redactado por la Dirección de Contratación de la Universidad Complutense de Madrid y aprobado, previo informe de la Asesoría Jurídica de 19 xx xxxxx de 2019, mediante Resolución del órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid de fecha xxxxxxxxx de 2019. ANEXO A. Relación de servicios y lotes en que se agrupan (si procede) SERVICIO DE BAR / CAFETERÍA CON CRITERIOS SALUDABLES Y SOSTENIBLES EN DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, QUE CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA ANEXO I. Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas D./Dña (nombre y apellidos), con DNI (número) en nombre propio o actuando en representación de (empresa que representa) con CIF/NIF(número) con domicilio en (calle, localidad, código postal) consultado el anuncio de licitación del contrato para el servicio de (denominación del contrato), publicado el (fecha) y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Appears in 1 contract
Samples: ideas.coop
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativoprivado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, La jurisdicción contenciosa administrativa será susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales la competente para resolver las controversias que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados surjan en relación con actos de preparación, adjudicación y modificación del contrato y la jurisdicción civil será la jurisdicción competente para resolver las modificaciones contractuales así como controversias que surjan entre las partes en relación con los contratos basados efectos, cumplimiento y extinción del mismo. EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA EL VICECONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Ref: C-432A/011-20 Exp.: P/SER-0366352020 ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en el acuerdo marco. El recurso especial nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):1 NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultada la invitación a presentar oferta: <Expediente> <Descripción extendida> publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE> Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015laboral, de 1 seguridad social, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común integración social de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata personas con discapacidad y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad prevención de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especialriesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Lote Denominación/objeto Cantidad Precio unitario sin IVA Base imponible % IVA Importe de un mes, contado a partir IVA Importe total Plazo Fecha y firma del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 100.000 eurosla establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones cues tiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxxxxx: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2016.09.01 11:55:05 CEST Huella dig.: d2ccb8ae9e92593d1a4e882053898154b8800750 D./Xx........................................................................., con DNI número .............................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) ……............................................................ con NIF......................, con domicilio en ……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante )1............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento de los contratos derivados del presente acuerdo xxxxx tiene un valor estimado marco es superior a 100.000 500.000 euros, será para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el acuerdo marcoxxxxx, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: www.emprendelo.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907584031573231493757 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid a 4 xx xxxxx de 2019 CONFORME: EL CONTRATISTA Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 1018477855147547575396 Huella dig.: 361246427477661d719f89d566153bec045ceeb6 ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del órgano licitador): NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de contratación no susceptibles licitación del contrato: publicado en: Perfil de recurso especialcontratante <Fecha perfil> La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo de un mescualquier momento durante la vigencia del contrato, contado se compromete a partir tomar a su cargo la ejecución del siguiente al de notificación contrato, en las condiciones siguientes: Base imponible (a) euros IVA (10%) (b) euros Importe total de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.oferta: .. euros
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 1018694309404673306999 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL CONTRATISTA Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 25b34b7bfc0cb22870fe3e7e2022f41cb12e0dd6 Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 Comunidad de Madrid con domicilio en (domicilio del licitador): actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): D./Xx: D./Xx: Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: Indicar la fecha de publicación del medio por el que se ha conocido la licitación Perfil de contratante publicado en: 003/2020 – LIMPIEZA EN DIVERSOS EDIFICIOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2020-2021 Consultado el anuncio de licitación del contrato: Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Comunidad de reposiciónMadrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo de un mescualquier momento durante la vigencia del contrato, contado se compromete a partir tomar a su cargo la ejecución del siguiente al de notificación contrato, en las condiciones siguientes: Base Imponible (1) euros IVA (21 %) euros Importe Total de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Oferta: euros
Appears in 1 contract
Samples: canalcamtv.com
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados artículos 204 y 205 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el acuerdo marco. siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Madrid, 22 de octubre de 2020 POR LA ADMINISTRACIÓN, Fecha: 2020.11.20 12:16 EL JEFE DEL ÁRFirEmaAdo DdigEitalmCenOte NporT: GRUATIETRRAECZ-MIÓATNURANA XX XXXXXXXX R Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1 Secretaría General Técnica CONSEJERÍA DE SANIDAD <Fecha perfil> Perfil de contratante publicado en: <Expediente> <Descripción extendida> Consultado el anuncio de licitación del contrato: Localidad: <Municipio> Vía / número: <Dirección> con domicilio en (domicilio del licitador): <Licitador> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 2 D./Xx <Representante> D./Xx <Representante> Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: <Fecha DOUE> <Fecha BOCM> La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos 1239697779362582160459 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del órgano medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de contratación no susceptibles trabajo y prevención de recurso especialriesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como los que se dicten en contratos no comprendidos las obligaciones contenidas en el artículo 44.1 convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en la cantidad máxima de 223.553,08 (21% de IVA incluido, en las siguientes condiciones para cada uno de los lotes: CANTIDADES MÁXIMAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES: - Lote 1: 93.594,44 euros (21% de IVA incluido) - Lote 2: 92.326,33 euros (21% de IVA incluido) - Lote 3: 37.632,31 euros (21% de IVA incluido) • Las ofertas económicas se harán en función de un mesporcentaje de baja global para cada lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje será igual para todos los productos, contado a partir y determinará el precio de los productos suministrados durante toda la vigencia del siguiente al contrato. • La variación del porcentaje de notificación baja presentado en uno o varios productos , así como la no inclusión de dicho porcentaje en cualquiera de ellos motivará el rechazo de la resolución, oferta. • Quedarán excluidos aquellos licitadores que en su oferta excedan el precio máximo de licitación del lote o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativalotes a los que se presente. Fecha y firma del licitador. 3 1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.8 y 11.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2primera xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 100.000 500.000 euros, será para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: LA EMPRESA ADJUDICATARIA Fdo: Madrid, a 23 xx xxxxx de 2013 LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA (P.D. Orden núm. 1741/2011, de 10 de noviembre, BOCM de 15/11/2011) Firmado digitalmente por Xx XXX XXXXXXX XXXXXXX SANTIAGO Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: bd7b830973fc8c11e375ec64463e0dbd05c8b2e1
Appears in 1 contract
Samples: www.emprendelo.es
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 1258216019179501147862 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL CONTRATISTA EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA (P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 76bdacacb7ccd90cb09b7a8d491f2d561eb9872f D./Xx <Representante> <DNI> D./Xx <Representante> <DNI> actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): NIF <Licitador> <NIF> con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección> Localidad: <Municipio> Consultado el anuncio de licitación del contrato: 097/2017; SERVICIO DE TELEASISTENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 3 LOTES – LOTE 1 publicado en: Perfil de contratante BOCM BOE DOUE <Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha BOE> <Fecha DOUE> La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Los licitadores realizarán la baja sobre los precios unitarios de los terminales de teleasistencia fijo y terminales de teleasistencia móvil, sin modificar el precio total de cada lote. La aplicación de la baja a los precios unitarios repercutirá en un mayor número de terminales: PRECIO MENSUAL POR TERMINAL DE TELEASITENCIA FIJO: Importe máximo: Base imponible 22,35 € 4% IVA 0,89 € Importe total IVA incluido): . 23,24 € PRECIO MENSUAL POR TERMINAL DE TELEASITENCIA MÓVIL Importe máximo: Base imponible 27,35 € 4% IVA 1,09 € Importe total IVA incluido): . 28,44 € PRECIO TOTAL DEX XXXX 0. XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0.339.188,00 € 173.567,52 € 4.512.755,52 € Fecha y firma del licitador (3).
Appears in 1 contract
Samples: www.merca2.es
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo xxxxx artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitacióncontratación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a . A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contrataciónofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como que incumplan lo dispuesto en los contratos basados en el acuerdo marcoartículos 204 y 205 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44.1 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA LA CONSEJERA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE P.D. EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx CONFORME: EL ADJUDICATARIO Exp.: A/SUM-021957/2022 ANEXO I. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE D./Xx D./Xx actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 1 NIF con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: Localidad: Consultada la invitación a presentar oferta: Expediente: Descripción extendida: publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Comunidad de reposiciónMadrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en el plazo cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: Artículo ofertado Base imponible % IVA Importe de un mesIVA Importe total con IVA Fecha y firma del licitador. 2 DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 1 Se deberá indicar, contado a partir continuación del siguiente al nombre o razón social, si se trata o no de notificación de la resolución, una pequeña o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativamediana empresa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si De acuerdo con lo previsto en el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME EL ADJUDICATARIO Fdo: Madrid 19 xx xxxx de 2014 EL JEFE DEL AREA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL Fdo: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx............................................................................., con DNI número .................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF ............................., domicilio en ……..................................................................... calle/plaza .............................................................................., número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato de:………………………………………………………..………………..……………………. ……………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE) ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: A/ DESCUENTO OFERTADO (conforme a cláusula 7.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) sobre el precio de referencia que figura en el Anexo II al Pliego de Prescripciones Técnicas, expresado en céntimos de euro/Kg =…..……. - COSTE DE COMERCIALIZACIÓN (para el caso de que dejaran de publicarse en el B.O.E. los precios de referencia por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, fijando el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, se tendrá en cuenta la aplicación del coste de comercialización conforme a cláusula 24ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) expresado en céntimos de euro/Kg = ……. B/ IMPORTE OFERTADO DEL MANTENIMIENTO sobre el precio de referencia que figura en el Anexo III al Pliego de Prescripciones Técnicas BASE IMPONIBLE = ………....…. Euros IVA (21%) =………………..……. Euros IMPORTE TOTAL =……………..…. Euros Fecha y firma del licitador. Nota: - Descuento ofertado sobre el precio de referencia (conforme a la cláusula 7.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL ANEXO II MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) ANEXO III MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 21, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Si De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior marco está sujeto a 100.000 eurosregulación armonizada, será circunstancia que se indica en el apartado 2 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Leyley. Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 100.000 500.000 euros, será para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales así como los contratos basados no previstas en el acuerdo marcopliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posiblecontratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 0982592889642385286191 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano de contratación, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: LA EMPRESA ADJUDICATARIA Madrid, a 04 xx xxxx de 2016 EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA (P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: db402b90ba55453bee72657706959539365ccfd3 D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................., enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del contrato de ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA EN EL CENTRO DULCE NOMBRE DE XXXXX (MÁLAGA), cuyo La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Xxxxxx (sin IVA) Plaza ocupada/día € (este precio no podrá ser superior a 69,65 €) Plaza reservada/día € (este precio no podrá ser superior a 52,24 €) 10 x 730 x € (*) = € 4 % de IVA € IMPORTE TOTAL € Importe Total de la Oferta: (*) Este coste plaza ocupada/día debe ser el mismo que el indicado en el cuadro anterior Todos los importes se redondearán a dos decimales En caso de entidades exentas de IVA deberán indicarlo y aportar justificante de dicha exención. El licitador declara conocer y aceptar plenamente el cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose asimismo a acreditar el cumplimiento de dicha obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que en la oferta existan errores aritméticos, materiales o de hecho en los cálculos, se partirá del “precio plaza ocupada/día” indicado en el primer cuadro (importe inalterable) para calcular los diferentes importes. Fecha y firma del licitador.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org