PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la Cláusula 16a. “Prescripción” de estas Condiciones Generales.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. (1) Si el cliente es un consumidor, la prescripción se regirá por la ley.
(2) Si por el contrario el cliente es un empresario o un organismo público, la limitación de tiempo de sus alegaciones se regirá por las siguientes cláusulas (2 al 5). El plazo de prescripción será
a) Para las solicitudes de reembolso de pago debido al desistimiento o reducción, de un año, pero no menos de tres meses a partir de la fecha en que se llevó a cabo el desistimiento efectivo o declaración de reducción;
b) En el caso de las demás reclamaciones derivadas de defectos materiales, un año;
c) En el caso de las reclamaciones derivadas de deficiencias en el título, dos años si la deficiencia en el título no está fundada en derechos de terceros única y exclusivamente a exigir la entrega o la destrucción de los elementos proporcionados al cliente;
d) En el caso de las demás reclamaciones por daños y perjuicios o de compensación de gastos innecesarios, de dos años.
(3) Con sujeción a cualquier disposición contractual contraria, el plazo comenzará a contar de la siguiente manera. En el caso de la cláusula 2 lit. a) a c), de acuerdo con las disposiciones legales sobre garantías aplicables, en el caso de la letra d), en el momento en que el cliente tuvo conocimiento de las circunstancias en que se basa la reclamación, o debería haber tenido conocimiento de las mismas en ausencia de negligencia grave.
(4) Estos plazos regirán en la medida en que lo permita la ley española;
(5) Los plazos de prescripción imperativos se aplicarán siempre en caso de daños y perjuicios y reembolso de costes derivados del dolo, negligencia grave, garantía, fraude y casos que se enumeran en el artículo 20 inciso 3, y otros supuestos previstos en la ley.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier Servicio de Asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a EL PRESTADOR dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES a) Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este anexo, deberá ser presentada a Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
b) Las coberturas de seguros se rigen por los Términos y Condiciones generales de la póliza maestra en poder de Iké Asistencia (prestador del servicio).
c) Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa a una gestoría, deberá ser presentada a Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cualquier acción legal, transcurrido dicho plazo. • Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Tarjetahabiente a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio. • Cuando por una acción intencional del Tarjetahabiente resulte la comisión de un delito. • Cuando el Tarjetahabiente no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto o bien, incurra en falsedad de declaraciones. • Cuando el Tarjetahabiente no se acredite como Tarjetahabiente Titular que adquirió el programa. • Cuando el Tarjetahabiente haga mal uso de los servicios o intente beneficiarse económicamente de estos. • Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo. • Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales. • También quedan excluidos los trámites que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del Tarjetahabiente en actos delictuosos intencionales; Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa al servicio Segunda Opinión objeto de este Términos y Condiciones, deberá ser presentada a I Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Tarjetahabiente a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. 1. Las reclamaciones del ordenante que se refieren a los defectos de las mercaderías suministradas o a los servicios realizados contrarias al contrato, incluyendo las reclamaciones de indemnización y reclamaciones de compensación de los gastos infructuosos, se limitan a un periodo de seis meses salvo si las disposiciones imperativas definen de otra manera.
2. Si hemos ofrecido servicios incorrectos de asesoramiento que no es necesario cobrar por separado ni ofrecer informaciones con las que incumplimos nuestras obligaciones y no hemos suministrado la mercadería relativa al asesoramiento o a las informaciones ofrecidas, el asesoramiento y las informaciones ofrecidas no significan un error real en la mercadería suministrada (artículo 459 OZ), todas estas reclamaciones prescriben en el plazo de seis meses a partir de la fecha cuando comenzó el plazo de prescripción. Si el mencionado incumplimiento significa defecto en la mercadería suministrada (artículo 439 OZ) en relación al asesoramiento o informaciones ofrecidas, las reclamaciones de este título prescriben de acuerdo con las condiciones definidas en los puntos 1,2.
3. Las disposiciones de los puntos de 1 a 2 no se aplicarán a la prescripción de las reclamaciones presentadas por una lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud, o a la prescripción de las reclamaciones en conformidad con las normativas eslovenas de responsabilidad sobre los productos y las reclamaciones por motivo de errores legales en la mercadería suministrada que se refieren al derecho real de tercera persona sobre la base del cual la tercera persona reclama la entrega de la mercadería suministrada por nosotros. Las disposiciones referidas no valen para la prescripción de las reclamaciones por parte del ordenante /comprador que se basan en el encubrimiento de forma dolosa de los defectos en la mercadería suministrada por nosotros o que se desprenden del incumplimiento deliberado de nuestras obligaciones o por grave negligencia. En los casos citados en el punto 3 del artículo IX, para las reclamaciones mencionadas se aplican los plazos de prescripción legales.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Cualquier reclamación relativa a alguno de los beneficios brindados por las Membresías de Salud , deberá ser presentada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco ) días naturales posteriores al de la fecha en que se haya prestado o solicitado el servicio según sea el caso, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES a) Cualquier reclamación relativa a una gestoría, deberá de ser presentada a ARSA, dentro de los 90 (noventa) días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cual- quier acción legal, transcurrido dicho plazo.
b) Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Tarjetahabiente a ARSA podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.