Procedimiento con negociación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento con negociación. Este procedimiento es especialmente indicado cuando: o Se requiere un trabajo previo de diseño o Incluye un proyecto o soluciones innovadoras o Cuando previamente resultó imposible la negociación por su complejidad jurídica o financiera. o Cuando no se puede establecer con precisión las especificidades técnicas o Cuando a través de un proceso abierto o restringido sólo se hubiesen conseguido ofertas irregulares o inaceptables. o Se aplicará en los casos reflejados en los artículos 167 y 168 de la LCSP. - El documento base serán los Pliegos de Condiciones - Publicación en el Perfil del contratante y si es procedimiento XXXX además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. - Se aplicará el artículo 169.2 de la LCSP - Publicación: en el caso de que se decida limitar el número de invitaciones se hará, al menos a tres proveedores. - En el expediente además se dejará constancia documental de todo lo acontecido en proceso de la negociación. - No se podrán negociar los requisitos mínimos. - A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones. - Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación - Publicación: No se requiere anuncio previo - Se emplea este proceso cuando: o No se haya presentado ninguna oferta tras un procedimiento abierto o restringido. O ninguna oferta adecuada. o Cuando se aplican cualquiera de las circunstancias manifestadas en el artículo 168 a) 2º y 3º - Se podrá emplear este procedimiento en los casos enumerados del artículo 167 de la LCSP (artículo 172.1) - En este proceso se establece un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud con el fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades demandadas. - Cualquier licitador podrá una solicitud en respuesta al anuncio de licitación. - El documento base será los Pliegos de Condiciones. - A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones. - Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
Procedimiento con negociación. Se tramitará conforme a las normas del Procedimiento Restringido hasta la publicación de los Pliegos debiendo advertirse que en los mismos debe quedar claro qué materia es susceptible de ser negociada con los licitadores que presenten propuestas. - Además, podrá establecerse un criterio de solvencia en los Pliegos para limitar el número de empresas con las que negociar la adjudicación del contrato siempre que, al menos, el número de candidatos sea tres (salvo que no existan tres candidatos que cumplan con los criterios de selección establecidos en los Pliegos). - El órgano de contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios que se hayan determinado en los Pliegos y/o en el anuncio de licitación. - Durante la negociación, la Mesa de Contratación y, en su caso, el órgano de contratación, velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. - Una vez terminada la negociación con todos los licitadores, se podrá ofrecer a los licitadores un nuevo plazo no inferior a cinco días naturales para que presenten nuevas ofertas, que serán abiertas, en su caso, en un nuevo acto público para garantizar la transparencia. - Posteriormente, se valorarán las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y sin que puedan alterarse otras condiciones distintas de las que se establecieron como susceptibles de negociación en los Pliegos. - Valoradas las ofertas tras las negociaciones, se procederá a la adjudicación y formalización en la forma prevista para el Procedimiento Abierto. - En los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP se podrá adjudicar un contrato conforme a las normas ya vistas para el Procedimiento con Negociación pero sin necesidad de publicar anuncio de licitación. En el caso de que, por el valor estimado del contrato, se pueda acudir al Procedimiento de Adjudicación Directa, a través de contratos menores, (al que se acudirá, con carácter potestativo, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 40.000 euros en el caso de contrato de obras, o a 15.000 euros en el caso de contratos de servicios o suministros), no se aplicarán las normas previstas para la adjudicación conforme a otros procedimientos sin perjuicio de que sea necesario que se forme un expediente en el que constarán: (i) el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato; (ii) la aprobación del gasto correspondiente; (iii) la fac...
Procedimiento con negociación. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con uno o varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los procedimientos con negociación podrán ser: (i) negociado con publicidad; (ii) negociado sin publicidad y sin concurrencia; (iii) negociado sin publicidad y con concurrencia.
Procedimiento con negociación. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador elegido por el Órgano de Contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Salvo que se dieran circunstancias excepcionales de las señaladas en el artículo 168 de la LCSP, el Órgano de Contratación publicará siempre un anuncio de licitación. En el pliego de cláusulas administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades que se requieren satisfacer y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas y los criterios de adjudicación. El procedimiento con negociación sólo podrá utilizarse, a juicio del Órgano de Contratación, cuando, con independencia del importe del contrato, se dé alguna de las siguientes situaciones:
Procedimiento con negociación. 1. Introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía. Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil pero adolecía de un déficit de transparencia al carecer de publicidad. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado. En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.