PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar (incluidas las posibles modificaciones) y sin incluir el IGIC, que asciende al importe establecido en la cláusula 5.3. xxx xxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el siguiente punto, considerados como adecuados para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, valor estimado del contrato que asciende al importe establecido en la cláusula 5.2. xxx xxxxxx (72.000,00 €).
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Este expediente se tramita de forma ordinaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP, por el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ART 159.6, de la LCSP (2017). El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación “El Precio”. Conforme a este criterio se elaborará una relación de ofertas clasificadas, proponiéndose la adjudicación al licitador cuya oferta sea la del precio más bajo.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El contrato MIXTO DE SUMINISTRO , SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI, objeto del presente pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, aplicado mediante Fases, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138.2 y 150.3 y 4, del TRLCSP, con sujeción a los siguientes criterios de valoración.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto, con varios criterios de ponderación. La adjudicación recaerá en el/la licitador/a que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes: La valoración de la oferta económica se realizara en base a la siguiente formula: P= 60x Ob Ol P: Puntación obtenida Ob: Oferta mas económica Ol: Oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora Igualmente habrá de estarse a lo dispuesto en la Cláusula 4ª en relación con la exclusión de ofertas. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son las siguientes: .- Por cada taller de consumo anual adicional a los exigidos en el pliego técnico (se exigen seis anuales), cinco puntos (5 puntos) por cada uno de ellos siendo la puntuación máxima de 20 puntos. .- Por cada ciclo formativo anual adicional (en el pliego técnico se exigen dos anuales), cinco puntos (5 puntos) por cada uno de ellos siendo la puntuación máxima de 15 puntos. .- Otros propuestas de actividades a desarrollar, cinco puntos (5 puntos). En caso de prórroga del contrato, el/la adjudicatario/a deberá realizar también las mejoras ofertadas en el periodo prorrogado. En el procedimiento abierto todo/a empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los/as licitadores/as.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.1.- El Acuerdo Xxxxx se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad genérico, en base a lo establecido en el artículo 168.a.1 de la LCSP, dado que previamente se tramitó un procedimiento abierto genérico, con número de expediente ITER- 2019-07, en el cual se aplicaron todas las reglas de publicidad y transparencia establecidas en la normativa, y al que no se presentó oferta alguna produciéndose la declaración de desierto del lote nº 5, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en el Anexo IV. Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 6 sin que la cuantía total a satisfacer al adjudicatario pueda ser definida con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco, por estar subordinadas las entregas de los bienes a las necesidades del ITER. Por esta razón, el presupuesto de licitación constituye un máximo de ejecución al que se la aplicarán requerimientos de ejecución en función de las necesidades; sin que exista el compromiso expreso de agotar el mismo en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que se pudieran prever o que fueran de aplicación por concurrir causa justificada.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.