Procedimientos de contratación administrativa Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos xxx xxxxxxxx. Dichas adquisiciones, incluidos los estudios de preinversión, serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx N° 2157. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.
Procedimientos de contratación administrativa. Los procedimientos de adquisición del Programa financiado con el Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC-CR y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable N° 5051/GR-CR, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, se someterán al régimen definido por las Políticas de Adquisiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx aprobado por esta ley, las cuales prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, cuya aplicación será únicamente de manera supletoria.
Procedimientos de contratación administrativa. Los procedimientos de adquisición del Programa financiado con el Contrato xx Xxxxxxxx N° 9050-CR, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor se someterán al régimen definido por las políticas de adquisición establecidas en Contrato xx Xxxxxxxx aprobado por esta ley, las cuales prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, cuya aplicación será solo supletoria.
Procedimientos de contratación administrativa. Los procedimientos de adquisición del Programa financiado con el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, se someterán al régimen definido por las políticas de adquisición establecidas en el contrato xx xxxxxxxx aprobado por esta ley, así como por los principios fundamentales y el régimen de prohibición de la Ley 7494, Contratación Administrativa, de 2 xx xxxx de 1995.
Procedimientos de contratación administrativa. Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
Procedimientos de contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación pública regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos xxx xxxxxxxx. Dichas adquisición de bienes y servicios se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política a efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2317, salvo para las contrataciones que ejecute el Organismo Ejecutor Coordinador para las que se podrá utilizar la Legislación Nacional xx Xxxxx Rica, aplicando la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la CNE. Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria.
Procedimientos de contratación administrativa. Se eexceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, la contratación de obras o los servicios que se financien con recursos xxx xxxxxxxx. Para efectos de cualquier contratación requerida, estas serán efectuadas mediante procedimientos concursales competitivos, abiertos y transparentes, conforme a los principios de la contratación administrativa y los artículos 18, 19 y 20 de las normas para la aplicación de las políticas de obtención de bienes, obras, servicios y consultorías del BCIE, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2207. Deberán aplicarse, en consecuencia, los rangos de montos límites de adquisiciones para los procedimientos de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías establecidos en el artículo 21 de las Normas para la aplicación de las políticas de obtención de bienes, obras, servicios y consultorías del BCIE.
Procedimientos de contratación administrativa. Las operaciones individuales a ser financiadas con recursos del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 se regirán por las políticas del banco en materia de contratación de obras y adquisición de bienes y selección y contratación de consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx individual, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, las cuales prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, cuya aplicación será solo supletoria. En los casos en que según el monto contractual estimado proceda que la Contraloría General de la República tramite y resuelva los recursos de objeción y de apelación en contra de los pliegos o carteles de licitación y los actos de adjudicación que se dicten en los procedimientos de adquisiciones, se aplicarán todos los plazos previstos para el caso de las licitaciones abreviadas, según lo establece la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 xx xxxx de 1995. En dichos trámites recursivos la Contraloría General de la República resolverá sobre las nulidades existentes según sus competencias y lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Procedimientos de contratación administrativa. Se aplicará el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, para los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, derivados del artículo 182 de la Constitución Política y el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, establecidos por la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
Procedimientos de contratación administrativa. Las normas sobre contratación establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx aprobado en esta Ley serán las que prevalecerán de conformidad con el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa; sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria. En la contratación de personal deberá seguirse el marco legal establecido, de tal manera que las personas y los servidores públicos que participen en la ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el régimen de Derecho público, propio de la relación de servicios y debidamente presupuestados. Durante el disfrute de un permiso sin goce xx xxxxxxx, ningún funcionario público podrá desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades nacionales o extranjeras vinculados directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio celebrado al efecto, con el órgano o la entidad que ejerce su cargo. Es prohibido percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.