profesional Cláusulas de Ejemplo

profesional. Auxiliar o Asistente Analista / Especialista Supervi sor / Jefe de Área o Dpto Gerente o Director
profesional. 11.1.—en cumplimiento de la norma establecida en el art. 22 del estatuto de los trabajadores, se acuerda que las bases de la clasificación profesional tendrán en cuenta las recomendaciones del STCW para la Gente de Mar y el código ism (resolución a 741/18 y directrices aplicables) de la organización marítima internacional, así como el mlC (Convenio laboral marítimo) del año 2006. 11.2.—a los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores se establecen los siguientes grupos profesionales: — Grupo 1.º; titulados superiores. — Grupo 2.º; no titulados: maestranza y subalternos.
profesional. La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio para la industria siderometalúrgica xx Xxxxxxxxxx, basada en grupos profesionales, consta de Ocho grupos profesionales que se dividen funcionalmente en: técnicos, empleados y operarios, todo ello según el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 04.10.2006. Los grupos 5 y 6 se subdividen, a su vez, de acuerdo con los siguientes criterios: GRUPO 5-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado alto en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 5-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado medio en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 6-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado básico en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 6-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado elemental en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. El grupo profesional 8, tiene carácter especial, agrupa a aquellos trabajadores que, siendo menores de dieciocho años, no se acojan a ningún contrato formativo, y que desarrollen tareas sencillas y auxiliares o de ayuda para su promoción y formación profesional en el trabajo. Para el establecimiento de los salarios y tabla correspondiente que se adjunta como anexo, las partes han tenido en cuenta los criterios expuestos en el presente acuerdo. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional, categoría profesional y división funcional, se realizará por la empresa de conformidad con el contenido del presente acuerdo de adaptación. Respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas que a título personal tuviera reconocidas cada trabajador.
profesional. Especialista en Hidrogeología, Profesional colegiado, Debe contar con experiencia mínima de 6 meses en la elaboración de estudios definitivos de Obras Generales de Agua Potable y/o Alcantarillado.
profesional. Especialista en Impacto Ambiental, Profesional colegiado, Debe contar con experiencia mínima de 6 meses en la elaboración de estudios definitivos de Obras Generales de Agua Potable y/o Alcantarillado.
profesional. La promoción dentro de los distintos niveles de cada ocupación, se realizará por la empresa, teniendo en cuenta la mejora de las competencias de cada empleado, la consecución de los objetivos y el rendimiento alcanzado. La empresa garantizará que la promoción se lleve a cabo con la máxima objetividad y equidad, y dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de los criterios utilizados. La empresa dará publicidad a las vacantes que se produzcan en los niveles del 3 al 5 a los efectos de que los trabajadores interesados puedan participar en el proceso de selección para cubrir el puesto. CAPÍTULO III.–SISTEMA RETRIBUTIVO En relación con el modelo de clasificación profesional, basado en ocupaciones y competencias, hay establecido un modelo retributivo, que garantiza los derechos adquiridos de los trabajadores y permite retribuir de forma adecuada el conjunto de funciones y tareas que desarrolla cada empleado así como el distinto nivel de sus competencias. Este sistema retributivo está integrado por dos conceptos salariales que son el Salario Base, y el Complemento de Puesto. La retribución que percibirá cada empleado será la correspondiente a la aplicación del nuevo modelo de clasificación profesional y de retribución, garantizándose en todo el artículo número 5 del presente convenio en cuanto al reconocimiento y respeto de los derechos adquiridos de cada trabajador. Además los trabajadores percibirán los complementos relacionados con la realización de horas extraordinarias, el de nocturnidad y el de toxicidad, penosidad y peligrosidad cuando se cumpla lo requerido para ello en la ley o el convenio colectivo. En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salario se entiende referida al concepto de percepciones brutas. Tendrá la consideración legal xx xxxxxxx las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales. Existen distintos niveles salariales en función del nivel de clasificación profesional de cada empleado. El Salario Base de los trabajadores afectados dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo es el que se especifica para cada uno de estos niveles en las tablas salariales del Anexo 1 para el año 2010. Estas tablas se actualizarán y se publicarán anualmente, adjuntándose al Convenio Colectivo. Este concepto salarial se abonara en doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias en julio y diciembre. Existen distintos niveles salariales en f...
profesional. Se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral que sustituye a las derogadas ordenanzas laborales publicadas en el BOE número 48, de 24 de febrero de 2001. Artículo 43.º.-Régimen disciplinario. Se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral que sustituye a las derogadas ordenanzas laborales publicadas en el BOE número 48, de 24 de febrero de 2001.
profesional. –Dando cumplimiento a lo establecido en el “Anexo de Adecuación” del acuerdo Marco de Comercio, se ha procedido a la transformación de las Categorías Profesionales en Grupos Profesionales, que son los que se describen en el Anexo II del presente Convenio, siendo sus funciones las en él especificadas, las cuales tienen un carácter meramente enunciativo u orientador y no limitativo. Cambio de categoría.–Los trabajadores contratados como ayudante de dependiente, pasarán automáticamente a la categoría de dependiente al año de su contratación. Artículo 12.º.–Conductor, transportador e instalador de muebles.–Se mantiene la categoría profesional denominada “Conductor, Transportador e Instalador de Muebles” en la que estarán encuadrados los Conductores con Carnet de Primera y Segunda clase, cuyo trabajo habitual consista en la carga, transporte, descarga e instalación de los muebles que son objeto de compraventa por la empresa.
profesional. La Empresa fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los trabajadores de los conocimientos profesionales necesarios. Así mismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
profesional. Acreditar mínimo veintiún (21) meses de experiencia en actividades jurídicas, de los cuales mínimo doce (12) meses deben corresponder al desarrollo de actividades de Conciliación. La certificación debe contener mínimo la siguiente información: - Razón social o nombre de la empresa contratante. - Objeto del contrato - Tiempo de labores y/o asesoría (Fecha de inicio y terminación) - Calificación dada por la empresa contratante en término de Excelente, Bueno, Regular. - Debe estar suscrita por el supervisor del respectivo contrato o el representante legal del Contratante, o quien haga sus veces. NOTA. En concordancia con la normatividad vigente, la experiencia profesional se tiene en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias si anexa a los documentos habilitantes la certificación expedida por la institución de Educación Superior, donde conste año y fecha de terminación y/o a partir de la fecha de grado acorde con la fecha del acta o diploma.