profesional. Auxiliar o Asistente Analista / Especialista Supervisor / Coordinador Jefe de Área o Dpto Gerente o Director
profesional. 11.1.—en cumplimiento de la norma establecida en el art. 22 del estatuto de los trabajadores, se acuerda que las bases de la clasificación profesional tendrán en cuenta las recomendaciones del STCW para la Gente de Mar y el código ism (resolución a 741/18 y directrices aplicables) de la organización marítima internacional, así como el mlC (Convenio laboral marítimo) del año 2006. 11.2.—a los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores se establecen los siguientes grupos profesionales: — Grupo 1.º; titulados superiores. — Grupo 2.º; no titulados: maestranza y subalternos.
profesional. La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxx, basada en grupos profesionales, consta de 7 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y operarios, por lo que cada trabajador y trabajadora, debe ser adscrito a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. Se incluyen como anexo I, a título orientativo, los criterios generales de Clasificación Profesional basados en los recogidos en el acuerdo marco sobre el Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y nivel funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.
profesional. Las funciones a desarrollar serán las establecidas en el último párrafo del artículo 27 de este Convenio Colectivo.
profesional. El personal laboral perteneciente a los grupos citados en el artículo anterior, se clasifica profesionalmente de acuerdo a la adscripción siguiente: GRUPO A: — Médico Especialista. — Titulado Superior. GRUPO B: — Enfermera A.T.S./Diplomado Universitario en Enfermería. — Trabajador Social/Asistente Social. — Titulado Medio. GRUPO C: — Técnico de Laboratorio. — Técnico de Radiodiagnóstico Administrativo. — Analista Programador. — Cualquier otro personal al que se le haya exigido, para su ingreso, titulación xx Xxxxxxxxx Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. GRUPO D: — Auxiliar de Enfermería. — Auxiliar Administrativo. — Cualquier otro personal al que se le haya exigido para su ingreso, título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. GRUPO E: — Celadores. — Cualquier otro personal al que se le haya exigido para su ingreso Certificado de Escolaridad. Artículo 19.—Prestaciones en situación de incapacidad temporal. En situaciones de incapacidad temporal, la empresa complementará en concepto de mejora directa de prestaciones, la totalidad de las retribuciones ordinarias percibidas por el trabajador, y establecidas en el presente convenio, es decir, este complemento comprenderá exclusivamente las cantidades percibidas en concepto xx xxxxxxx base, complemento específico, productividad fija, turnicidad, antigüedad y complemento salarial transitorio de homologación. Para el abono de la mejora directa, será necesario que el trabajador reúna todos los requisitos necesarios para el cobro de la prestación conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable. Este subsidio se extinguirá, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que procedieren:
profesional. (ius variandi) Descendente: MOVILIDAD VERTICAL Consiste en realizar funciones de distinto grupo profesional. Puede ser de dos tipos: Descendente: si son tareas de un grupo profesional inferior. Ascendente: si son tareas de un grupo profesional superior. Deben existir razones técnicas o de organización que la justifiquen y será por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. El trabajador debe tener la titulación académica o profesional necesaria para realizar las funciones que se le encomienden. Se debe aceptar, siempre que se respete la dignidad personal. Se tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen. Ascendente: Derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso cuando las funciones se hayan desempeñado por un periodo superior a 6 meses, durante un año, u 8 meses durante dos años, si ello no contraría lo dispuesto en el convenio colectivo o no contradice las reglas de ascenso de la empresa. Contra la negativa de la empresa el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
profesional. 11.1.—normativa aplicable. 11.2.—Grupos profesionales. 11.3.—Definición de categorías.
profesional. 28.1. La Empresa seguirá esforzándose en mejorar de forma continua la cualifica- ción profesional de toda su plantilla.
profesional. A continuación se listan las actividades identificadas de Profesional sobre las que se dará soporte al cliente. ACTIVIDADES: • Configuración del navegador. • Configuración datos de la empresa, datos del administrador. • Información de lo que se tiene contratado y cómo se utiliza: donde mirarlo (estado cuenta, estadísticas, consulta usuarios, etc..) • Explicación de la asignación / modificación de licencias a usuarios. • Información del alcance de cada licencia.
profesional. Acreditar mínimo veintiún (21) meses de experiencia en actividades jurídicas, de los cuales mínimo doce (12) meses deben corresponder al desarrollo de actividades de Conciliación. La certificación debe contener mínimo la siguiente información: - Razón social o nombre de la empresa contratante. - Objeto del contrato - Tiempo de labores y/o asesoría (Fecha de inicio y terminación) - Calificación dada por la empresa contratante en término de Excelente, Bueno, Regular. - Debe estar suscrita por el supervisor del respectivo contrato o el representante legal del Contratante, o quien haga sus veces. NOTA. En concordancia con la normatividad vigente, la experiencia profesional se tiene en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias si anexa a los documentos habilitantes la certificación expedida por la institución de Educación Superior, donde conste año y fecha de terminación y/o a partir de la fecha de grado acorde con la fecha del acta o diploma.