Protección de la salud Cláusulas de Ejemplo

Protección de la salud. La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos de condiciones concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad física y/o psíquica del trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada ergonomía en el puesto de trabajo. La empresa se compromete también a: Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educativas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización. Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a proyectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales. Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para solucionar los problemas ambientales. Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente. Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de materias primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión medioambiental.
Protección de la salud. 45 55.1. Examen de Salud. 45
Protección de la salud. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para: a. Reducir la morbi-mortalidad; b. Combatir las enfermedades y la malnutrición; c. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención; d. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación en materia de salud sexual y reproductiva, tendientes a prevenir el embarazo no deseado y las enfermedades de transmisión sexual; e. Proveer gratuitamente a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos medicamentos, prótesis u otros elementos necesarios para su tratamiento, habilitación y rehabilitación.
Protección de la salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud de la plantilla, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental de la plantilla.
Protección de la salud. « 36º Formación para la Seguridad e Higiene. « 37º Derechos y obligaciones del trabajador en materia de salud laboral. « 38º Colaboración en Emergencias.
Protección de la salud. La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos de condiciones concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad física y/o psíquica del trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada ergonomía en el puesto de trabajo. La empresa se compromete también a: Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educa- tivas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización. Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a pro- yectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales. Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para solucionar los problemas ambientales. Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente. Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de mate- rias primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión medioambiental. Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. La empresa de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera espe- cífica la protección de los trabajadores y trabajadoras, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial de- bidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la empresa.
Protección de la salud. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolver á la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría.
Protección de la salud. A) Las partes entienden, que en el marco de esta crisis sanitaria y económica, debe priorizarse ante todo el derecho a la salud de los B) Para el eventual caso de resultar exceptuada esta actividad de lo dispuesto para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y por el tiempo que dure la misma, se deberán tomar recaudos y prevenciones para evitar la circularización de personas, procurando que la prestación de tareas se realice en forma remota, y restringiendo al mínimo indispensable el personal que deba prestar tareas en forma presencial, cuando su trabajo en el establecimiento de la empresa sea necesario para el adecuado funcionamiento de la misma. C) Los trabajadores y trabajadoras amparados por la Res. 207/2020 del Ministerio de MTEySS se encuentran exceptuados del presente acuerdo.
Protección de la salud. Los medicamentos, equipo médico, instrumental médico, productos farmoquímicos y demás insumos para la salud humana, animal y vegetal que estén sujetos a registro sanitario dentro del territorio de alguna de las Partes, serán, en su caso, registrados, reconocidos o evaluados por la autoridad competente de esa Parte con base en un sistema nacional único de carácter federal o central de observancia obligatoria.