Pruebas de Puesta en Marcha Cláusulas de Ejemplo

Pruebas de Puesta en Marcha. Inmediatamente después de emitida el Acta de Conclusión de Obras, se llevarán, a costo del Concesionario, las Pruebas de Puesta en Marcha de las Obras, el cual tendrá un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. culminado el período de Pruebas de Puesta en Marcha, el Concedente, a
Pruebas de Puesta en Marcha. Las Pruebas de Puesta en Marcha para el Material Rodante Complementario están a cargo y son responsabilidad del CONCESIONARIO, se ejecutarán conforme a los Protocolos de Pruebas del Material Rodante Complementario y se realizarán en cada oportunidad que una unidad (tren) o unidades (trenes) que componga(n) el Material Rodante Complementario sea(n) proveída(s). Las Pruebas de Puesta en Marcha para el Material Rodante Complementario se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en los Protocolos de Pruebas del Material Rodante Complementario, el cual en ningún caso podrá ser mayor a treinta (30) Días, contados a partir de la fecha establecida en la citación que el CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE y al Regulador. Cada etapa de Pruebas de Puesta en Marcha para el Material Rodante Complementario se iniciará en la fecha que sea establecida por el CONCESIONARIO en la citación que deberá ser remitida por éste al CONCEDENTE y al Regulador, luego de cumplida la inversión de una unidad o unidades que compongan el Material Rodante Complementario y concluirá cuando se haya suscrito el acta final de Pruebas de Puesta en Marcha correspondiente, firmada por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE con participación del Regulador en ejercicio de su facultad de supervisión, en la que se manifieste la conformidad y correcto funcionamiento del Material Rodante Complementario, lo que deberá ocurrir dentro del plazo máximo de treinta (30) Días antes indicado, salvo que el Regulador determine que el Material Rodante Complementario presenta defectos, en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.36 respecto al procedimiento y plazos de las observaciones y subsanaciones. En cada fecha en que culmine la etapa de Pruebas de Puesta en Marcha, se deberá proceder a la emisión xxx XXX correspondiente a la inversión en Material Rodante Complementario respectivo conforme al procedimiento previsto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato de Concesión. Adicionalmente, las Pruebas de Puesta en Marcha deberán ser realizadas para el Material Rodante Adquirido y el Material Rodante Complementario que sea modificado para pasar a tener una conformación de seis (6) coches como consecuencia de las Inversiones Complementarias. El Concesionario será responsable del cumplimiento del Calendario de Inversión en Material Rodante Complementario y el Calendario de Obras Complementarias incluidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, que permitan la emisión del Acta de Culminación ...
Pruebas de Puesta en Marcha. Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Material Rodante y de todos los bienes y equipos suministrados por el Concesionario y que componen el sistema ferroviario. Estas pruebas serán realizadas por el CONCESIONARIO cuando el Material Rodante Adquirido esté disponible para tal fin, en vacío por un periodo de treinta (30) Días Calendario. Estas pruebas se efectuarán a la entrega del Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE y de acuerdo al calendario de provisión del Material Rodante Adquirido y podrán efectuarse total o progresivamente de acuerdo a los Protocolos de Pruebas y a lo señalado en las Cláusulas 6.28 a 6.37. Al término de las Pruebas de Puesta en Marcha y antes de finalizar el periodo de Puesta en Operación Comercial, el CONCEDENTE emitirá los certificados de habilitación ferroviaria al Material Rodante Adquirido los mismos que son requeridos para iniciar la Explotación de los Servicios contemplados en el presente Contrato de Concesión.
Pruebas de Puesta en Marcha. Las Pruebas de Puesta en Marcha se iniciarán una vez proveído el Material Rodante Adquirido para el Tramo 1 y Tramo 2, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 6.17. Las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Existente estarán a cargo y serán responsabilidad del CONCEDENTE, con la participación del CONCESIONARIO como veedor. Mientras que las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Adquirido están a cargo y son de responsabilidad del CONCESIONARIO.
Pruebas de Puesta en Marcha. Independientemente de las pruebas de puesta en marcha específicas que para algunas instalaciones especiales puedan haber quedado ya recogidas en apartados anteriores de este Pliego, deberán realizarse las siguientes: - Prueba con las potencias demandadas calculadas, de las instalaciones de alumbrado y fuerza. - Prueba del correcto funcionamiento de todas las luminarias. - Prueba de existencia de tensión en todas las bases de enchufe y tomas de corriente. - Prueba del correcto funcionamiento de todos los receptores conectados a la instalación de fuerza. - Medida de la resistencia de aislamiento de los tramos de instalación que se considere oportuno. - Medida de la resistencia a tierra en los puntos que se considere oportuno. En todo caso, las pruebas reseñadas deberán realizarse en presencia de la Dirección Técnica y siguiendo sus instrucciones. Para ello el Instalador deberá disponer el personal, medios auxiliares y aparatos de medida precisos. Será competencia exclusiva de la Dirección Técnica determinar si el funcionamiento de la instalación o las mediciones de resistencia son correctos y conformes a lo exigido en este Pliego y las reglamentaciones vigentes, entendiéndose que en caso de considerarlos incorrectos el Instalador queda obligado a subsanar las deficiencias sin cargo adicional alguno para la Propiedad.
Pruebas de Puesta en Marcha. Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Equipamiento y de todos los Bienes del CONTRATO, realizadas para verificar el correcto funcionamiento y operatividad del Sistema Vaivén.
Pruebas de Puesta en Marcha. Las Pruebas de Puesta en Marcha se iniciarán una vez culminadas las Obras y la instalación del Equipamiento, y serán de responsabilidad del INVERSIONISTA, el cual las llevará a cabo en cumplimiento de los protocolos de pruebas contenidos en el EDI. En caso de que, durante las Pruebas de Puesta en Xxxxxx, el SUPERVISOR DE OBRA verifique defectos u observaciones, las pondrá en conocimiento de LA MUNICIPALIDAD quien ordenará al INVERSIONISTA su corrección o subsanación, así como la repetición de las Pruebas de Puesta en Marcha, debiendo asumir EL INVERSIONISTA, el íntegro de los costos y gastos que de ello se deriven. Las correcciones, subsanaciones o nuevas Pruebas de Puesta en Marcha, no eximirán al INVERSIONISTA de cumplir con la entrega de las Obras y el Equipamiento conforme con el cronograma de ejecución de Obras y Equipamiento. Si EL INVERSIONISTA no cumpliera con corregir los defectos o levantas las observaciones en el plazo que LA MUNICIPALIDAD, por recomendación del SUPERVISOR DE OBRA le otorgue para tal efecto, se le otorgará un plazo adicional razonable, en función a la complejidad de la observación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. Las Pruebas de Puesta en Xxxxxx se entenderán concluidas cuando se haya suscrito el Acta de Conformidad de Funcionamiento, firmada por LA MUNICIPALIDAD, EL INVERSIONISTA y el SUPERVISOR DE OBRAS, en la que se declare la conformidad y correcto funcionamiento del Equipamiento.

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  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.