Contestación a la demanda Cláusulas de Ejemplo

Contestación a la demanda. 4. Audiencia previa al Juicio
Contestación a la demanda. A folios 41 a 45 plantea el Ministerio de Protección Social como argumentos de defensa: 1) La “inexistencia de violación de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política”, aduciendo que si bien el trabajo es un derecho fundamental, la norma acusada no lo desconoce pues al legislador se le dio la libertad para determinar las distintas clases de contratos. Como referente cita el criterio jurisprudencial consignado en la sentencia T-047/95 sobre la posibilidad de limitar aún el derecho fundamental al trabajo en cuanto no supone una expectativa absoluta. 2) La “inexistencia de violación del Artículo 8º de la Ley 6ª de 1945, modificado por el artículo 2º de la Ley 64 de 1946”, porque el acto acusado se expidió con base en la facultad reglamentaria que el artículo 120.3 de la Constitución de 1886 le otorgaba al Presidente de la República. Alegatos de conclusión. El Ministerio de la Protección Social con los mismos argumentos expuestos al contestar la demanda solicita se denieguen las pretensiones anulatorias de la norma acusada (Fol. 50-52). Concepto del Ministerio Público. Previo cotejo normativo concluye que no le asiste razón al demandante porque el literal a) del artículo 47 acusado, lo que hizo fue establecer una causal de terminación del contrato individual de trabajo que se deriva del artículo 8º de la Ley 6 de 1945 modificada por la Ley 64 de 1946, con lo cual el ejecutivo cumplió con la facultad que le otorga la constitución de reglamentar la ley. Considera acorde con los argumentos que expone la Corte Constitucional en la Sentencia C- 003 de 1998, que en los contratos de trabajo que celebre la administración, si no se pacta el plazo o duración de manera expresa, éste se presume prorrogado de seis en seis meses. Por el contrario, si se acuerda expresamente que el contrato es a término indefinido, no puede la administración aplicar el plazo presuntivo, toda vez que si se aplica dicha presunción se estaría desconociendo la voluntad de las partes desvirtuándose así la naturaleza del contrato a término indefinido que resultaría convertido en contrato a término fijo de seis meses. Textualmente afirma: “…el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, admite una interpretación a la luz de la sentencia C-003 de 1998 ya citada, en el sentido de que sólo está reiterando los efectos que produce el cumplimiento del plazo pactado y el del término presunto para los casos donde no se acordó que el contrato era por duración indefinida, bajo el entendido de...
Contestación a la demanda. 2.2.1. Respecto de los hechos.
Contestación a la demanda. Jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas: Legitimados pasivos en la presente causa Comparecencia del doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, procurador judicial de POLEBROOK INTERNATIONAL Inc. (tercero con interés en esta causa)
Contestación a la demanda. En fecha 11 de febrero de 2003, los abogados Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.480 y 1.934, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., sostuvieron los siguientes alegatos al contestar la demanda: Después de contradecir la demanda en todas sus partes señalaron que “(…) [su] representada no se ha negado caprichosamente a desechar el reclamo de la demandante, ya que tan solo se ha atenido a lo estrictamente establecido en las Condiciones Generales Póliza Integral de Salud Maternidad Individual Horizonte 2000 y por aquellas condiciones convenidas por las partes en la contratación (…).” Indicaron que “La ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, contrató la Póliza Integral de salud y Maternidad Individual, HORI 2.000 No.99003730, en fecha 11 de noviembre de 1.999, con (su) representada, la cuál (sic) está condicionada a ciertas modificaciones contenidas en el anexo No.1 del CONDICIONADO, que forma parte integrante de la referida Póliza (…) así como también el contenido de Condiciones generales de la PÓLIZA INTEGRAL DE SALUD Y MATERNIDAD INDIVIDUAL ‘Horizonte 2000’ (…).” (Mayúscula del escrito) Sostuvieron que “Conforme al contenido de la Cláusula 16, PLAZOS DE ESPERA Aparte
Contestación a la demanda. Como se mencionó antes, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2009. En la parte inicial de su escrito hizo un recuento sobre el desarrollo de cada una de las Áreas del Campo Teca y específicamente del inicio de la estimulación con vapor del Área Cocorná Sur, última Área desarrollada en virtud del Contrato de Asociación Cocorná. Así mismo, se pronunció frente a los hechos de la demanda, admitiendo algunos y negando la mayoría, formulando su versión sobre cada uno. Adicionalmente propuso las excepciones antes enunciadas y solicitó y aportó pruebas.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.