Contestación a la demanda Cláusulas de Ejemplo

Contestación a la demanda. Audiencia previa al Juicio
Contestación a la demanda. A folios 41 a 45 plantea el Ministerio de Protección Social como argumentos de defensa: 1) La “inexistencia de violación de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política”, aduciendo que si bien el trabajo es un derecho fundamental, la norma acusada no lo desconoce pues al legislador se le dio la libertad para determinar las distintas clases de contratos. Como referente cita el criterio jurisprudencial consignado en la sentencia T-047/95 sobre la posibilidad de limitar aún el derecho fundamental al trabajo en cuanto no supone una expectativa absoluta. 2) La “inexistencia de violación del Artículo 8º de la Ley 6ª de 1945, modificado por el artículo 2º de la Ley 64 de 1946”, porque el acto acusado se expidió con base en la facultad reglamentaria que el artículo 120.3 de la Constitución de 1886 le otorgaba al Presidente de la República. Alegatos de conclusión. El Ministerio de la Protección Social con los mismos argumentos expuestos al contestar la demanda solicita se denieguen las pretensiones anulatorias de la norma acusada (Fol. 50-52). Concepto del Ministerio Público. Previo cotejo normativo concluye que no le asiste razón al demandante porque el literal a) del artículo 47 acusado, lo que hizo fue establecer una causal de terminación del contrato individual de trabajo que se deriva del artículo 8º de la Ley 6 de 1945 modificada por la Ley 64 de 1946, con lo cual el ejecutivo cumplió con la facultad que le otorga la constitución de reglamentar la ley. Considera acorde con los argumentos que expone la Corte Constitucional en la Sentencia C- 003 de 1998, que en los contratos de trabajo que celebre la administración, si no se pacta el plazo o duración de manera expresa, éste se presume prorrogado de seis en seis meses. Por el contrario, si se acuerda expresamente que el contrato es a término indefinido, no puede la administración aplicar el plazo presuntivo, toda vez que si se aplica dicha presunción se estaría desconociendo la voluntad de las partes desvirtuándose así la naturaleza del contrato a término indefinido que resultaría convertido en contrato a término fijo de seis meses. Textualmente afirma: “…el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, admite una interpretación a la luz de la sentencia C-003 de 1998 ya citada, en el sentido de que sólo está reiterando los efectos que produce el cumplimiento del plazo pactado y el del término presunto para los casos donde no se acordó que el contrato era por duración indefinida, bajo el entendido de...
Contestación a la demanda. La demandada Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx llegó al proceso oponiéndose a las pretensiones y anticipándose a reconocer lo establecido en los certificados de libertad y tradición en relación con los porcentajes de los inmuebles objeto del litigio, hizo la salvedad de que lo celebrado por las partes fue en estricto sentido “un contrato de cesión de derechos litigiosos”, según lo certificado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de
Contestación a la demanda. En fecha 11 de febrero de 2003, los abogados Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.480 y 1.934, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., sostuvieron los siguientes alegatos al contestar la demanda: Después de contradecir la demanda en todas sus partes señalaron que “(…) [su] representada no se ha negado caprichosamente a desechar el reclamo de la demandante, ya que tan solo se ha atenido a lo estrictamente establecido en las Condiciones Generales Póliza Integral de Salud Maternidad Individual Horizonte 2000 y por aquellas condiciones convenidas por las partes en la contratación (…).” Indicaron que “La ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, contrató la Póliza Integral de salud y Maternidad Individual, HORI 2.000 No.99003730, en fecha 11 de noviembre de 1.999, con (su) representada, la cuál (sic) está condicionada a ciertas modificaciones contenidas en el anexo No.1 del CONDICIONADO, que forma parte integrante de la referida Póliza (…) así como también el contenido de Condiciones generales de la PÓLIZA INTEGRAL DE SALUD Y MATERNIDAD INDIVIDUAL ‘Horizonte 2000’ (…).” (Mayúscula del escrito) Sostuvieron que “Conforme al contenido de la Cláusula 16, PLAZOS DE ESPERA Aparte 16.1 queda establecido: ‘Todos los asegurados amparados por esta Póliza, tendrán derecho a la Cobertura a partir de la fecha de emisión, y para los nuevos Asegurados desde el momento de inclusión en la Póliza, UNA VEZ transcurridos los Plazos de Espera que se detallan a continuación: 16.1. Se establecerá un plazo de espera de dos (2) años, a partir de la fecha de comienzo de la Cobertura de cada asegurado, para cubrir las Enfermedades Preexistentes y/o congénitas, que hayan sido declaradas a la compañía, así como las que no hayan sido declaradas, que sean diagnosticadas durante la vigencia de la Póliza.” Luego de citar el contenido de la cláusula 3, aparte 3.5 y cláusula 14, aparte 14.3, manifestaron que “(…) conforme a las modificaciones efectuadas al Condicionado general anexo 1, integrante de la Póliza y que aparece anexado a la demanda marcado ‘F’, aparte 14.2; quedó eliminado el párrafo que indica en dicho aparte: ‘En todos los casos la compañía queda obligada a demostrar la preexistencia’. Habiendo quedado liberados de tal obligación, consideramos que no nos corresponde la carga de la prueba en el presente caso, en...
Contestación a la demanda. 2.2.1. Respecto de los hechos. 2.2.2. Respecto a las pretensiones.
Contestación a la demanda. Jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas: Legitimados pasivos en la presente causa Comparecencia del doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, procurador judicial de POLEBROOK INTERNATIONAL Inc. (tercero con interés en esta causa)
Contestación a la demanda. Como se mencionó antes, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2009. En la parte inicial de su escrito hizo un recuento sobre el desarrollo de cada una de las Áreas del Campo Teca y específicamente del inicio de la estimulación con vapor del Área Cocorná Sur, última Área desarrollada en virtud del Contrato de Asociación Cocorná. Así mismo, se pronunció frente a los hechos de la demanda, admitiendo algunos y negando la mayoría, formulando su versión sobre cada uno. Adicionalmente propuso las excepciones antes enunciadas y solicitó y aportó pruebas.
Contestación a la demanda. 1. Recibido por la parte demandada el escrito de demanda, ésta dispondrá del plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, del plazo de treinta días para presentar la contestación a la demanda, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior para la demanda. 2. A la contestación a la demanda se acompañarán todos los documentos, declaraciones de testigos e informes periciales de los que disponga la demandada y se propondrá la prueba restante que se pretenda hacer valer en apoyo de las peticiones deducidas. 3. La falta de contestación a la demanda no impedirá la regular prosecución del arbitraje.
Contestación a la demanda. 3.1. Del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 3.2. De ROEMMERS COLOMBIA S.A.

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  • Contestación de la demanda En su contestación a la demanda la parte CONVOCADA se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y realizando en la mayoría de los casos explicaciones y precisiones. En ese sentido, aunque niega la mayoría de los hechos, por lo menos en la forma en que los planteó la CONVOCANTE, reconoce como ciertos los hechos relacionados con la existencia del Contrato Minero originalmente suscrito entre XXXXXXXX y CARBOCOL; el porcentaje de la regalía a cargo xx XXXXXXXX; la sustitución de la denominación “flete presunto” por el concepto de “monto deducible”, con idéntica función; la existencia del contrato de transporte de carbón suscrito entre XXXXXXXX y FERROVÍAS; la celebración de los dos acuerdos modificatorios del contrato de transporte; la consideración según la cual el “monto deducible” se detrae del precio FOB T para llegar al precio en boca de mina del mineral, sobre el cual se aplica el porcentaje fijado como regalía; la existencia xxx xxxxx arbitral que resolvió las controversias en torno a los efectos que la primera modificación al contrato de transporte tuvo sobre el Contrato Minero; la modificación del contrato 078 mediante la cual se reemplazó el sistema de transporte del carbón entre la mina y el puerto de exportación, para utilizar el transporte férreo; la fusión de MINERALCO S.A. y ECOCARBON, para crear MINERCOL; que desde Noviembre de 2.002, el valor provisional que se ha tomado como precio FOB T, ha sido suministrado por XXXXXXX, ante la imposibilidad de realizar la determinación de esos precios en otra forma; y la reestructuración de INGEOMINAS y la expedición del Decreto 254 de 204 que ordenó la supresión, disolución y liquidación de MINERCOL LTDA. Por lo demás, de su pronunciamiento puede destacarse lo siguiente: Aclara que el objeto del contrato no comprende las actividades de transporte y comercialización del carbón. Anota que hoy las normas legales establecen regalías menores para contratos similares. Aunque acepta que la obligación de pagar regalías se aplica sobre el valor de la producción en boca de mina, dice que no es cierto que la referencia al precio FOB de embarque en puerto, o de venta internacional, tenga el propósito de permitir detraer los costos realmente incurridos por XXXXXXXX hasta llegar al puerto. Señala que la modificación al “flete presunto” prevista por las partes en el contrato de transporte obedecía al establecimiento de un esquema de infraestructura fundamentalmente diferente, no a la mera variación en el sistema previsto para el desplazamiento.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ESTE ACTO SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE ESTA INVITACIÓN Y DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE “LA LEY” EL ACTO SE CONTINUARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: LOS LICITANTES ENVIARÁN SUS PROPOSICIONES EN MEDIO ELECTRÓNICO EN FORMATO .PDF, A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE CONFORMIDAD A LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE LA PRESENTE INVITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE “EL REGLAMENTO”, A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE HARÁ CONSTAR LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 1.- PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA CONVOCANTE VERIFICARÁ LOS AVISOS DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, GENERADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 2.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA CONVOCANTE, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA CONVOCANTE DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO. 3.- “LA CONVOCANTE”. RECABARÁ DE LOS LICITANTES, SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD COMPRADORA, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A “LA CONVOCANTE”. 4.- UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO ENVIADAS, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, EN FORMA ELECTRÓNICA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO; POR LO QUE, EN EL CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITA EL ENVÍO DE ALGÚN DOCUMENTO O FALTA DE ALGÚN REQUISITO, NO SERÁN DESECHADAS EN ESE MOMENTO, HACIÉNDOSE CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN. 5.- LA CONVOCANTE RUBRICARÁ LAS PROPOSICIONES ECONÓMICA QUE HAYAN SIDO RECIBIDAS E INTEGRARÁ AL ACTA UNA VERSIÓN IMPRESA DE LAS MISMAS. 6.- SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPOSICIONES QUE FUERON RECIBIDAS EN TIEMPO Y FORMA PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN AL FINALIZAR EL ACTO SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA EN COMPRANET, PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN III INCISO D) DE “EL REGLAMENTO”, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDAS, NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ESTA INVITACIÓN, HASTA SU CONCLUSIÓN. NO SE ACEPTARÁN OPCIONES, LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SOLO UNA PROPOSICIÓN, EN MONEDA NACIONAL Y SE REQUIERE QUE CUMPLA EN SU TOTALIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS SERVICIOS”, SOLICITADOS EN EL ANEXO TÉCNICO, Y LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS Y TODOS LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA INVITACIÓN, CONSIDERANDO LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

  • Presentación de las proposiciones La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” Clausula 9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Clausula 9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. a) Cumplimiento de los requisitos previos de la licitación. (Clausula 8, letras a) b) c) d) y letra e).

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.

  • REPRESENTANTES DE LAS PARTES EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.

  • PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

  • FORMA DE EJECUCIÓN La madera en bruto deberá cortarse en las escuadrías indicadas para los diferentes elementos, considerando que las dimensiones que figuran en los planos, son las de las piezas terminadas; por consiguiente, en el corte se preverá las disminuciones correspondientes al cepillado y lijado. Los elementos xx xxxxxx que formen los montantes o travesaños serán de una sola pieza en toda su longitud. Las uniones se ejecutarán conforme a lo indicado en los planos de detalle o a las reglas del arte de construcción en madera. Los bordes y uniones aparentes se desgastarán y terminarán de manera que no queden señales xx xxxxxx ni ondulaciones. El fabricante deberá entregar las piezas correctamente cepilladas, labradas, enrasadas y lijadas ya que no se admitirá la corrección de defectos de manufactura mediante el empleo de masillas o mastiques. La colocación de las piezas se realizará con la mayor exactitud posible, revisando la plomada y el nivel en el emplazamiento definitivo y fijándolas mediante tornillos en dimensión y número adecuados a tacos previamente colocados o empleando tacos plásticos o similares. Los xxxxxx xx xxxxxx deberán ser ejecutados con madera de 2"x4" cuyo ensamblaje se realizará con el sistema de cajón y espiga, cuidando lograr una escuadra perfecta. La chapa deberá ser colocada prolijamente y nivelada; deberá funcionar correctamente. Las xxxxxxx xx xxxxxx antes de su colocación deberán tener un buen acabado, lijadas prolijamente, hasta lograr una superficie pulida.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES La presentación de proposiciones técnicas y económicas se realizará el día 19 de julio de 2019, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Convocante ubicada en el piso 8 del domicilio antes señalado. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido en este párrafo. Se reitera a los licitantes, que no se aceptarán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se registrarán las proposiciones que se hayan recibido vía electrónica. El servidor público que presida el acto, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos. En ambos casos, se hará constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida el acto, rubricarán la totalidad de los documentos presentados por los licitantes, y III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.