Contestación a la demanda Cláusulas de Ejemplo

Contestación a la demanda. 4. Audiencia previa al Juicio
Contestación a la demanda. A folios 41 a 45 plantea el Ministerio de Protección Social como argumentos de defensa: 1) La “inexistencia de violación de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política”, aduciendo que si bien el trabajo es un derecho fundamental, la norma acusada no lo desconoce pues al legislador se le dio la libertad para determinar las distintas clases de contratos. Como referente cita el criterio jurisprudencial consignado en la sentencia T-047/95 sobre la posibilidad de limitar aún el derecho fundamental al trabajo en cuanto no supone una expectativa absoluta. 2) La “inexistencia de violación del Artículo 8º de la Ley 6ª de 1945, modificado por el artículo 2º de la Ley 64 de 1946”, porque el acto acusado se expidió con base en la facultad reglamentaria que el artículo 120.3 de la Constitución de 1886 le otorgaba al Presidente de la República. Considera acorde con los argumentos que expone la Corte Constitucional en la Sentencia C- 003 de 1998, que en los contratos de trabajo que celebre la administración, si no se pacta el plazo o duración de manera expresa, éste se presume prorrogado de seis en seis meses. Por el contrario, si se acuerda expresamente que el contrato es a término indefinido, no puede la administración aplicar el plazo presuntivo, toda vez que si se aplica dicha presunción se estaría desconociendo la voluntad de las partes desvirtuándose así la naturaleza del contrato a término indefinido que resultaría convertido en contrato a término fijo de seis meses. Textualmente afirma: “…el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, admite una interpretación a la luz de la sentencia C-003 de 1998 ya citada, en el sentido de que sólo está reiterando los efectos que produce el cumplimiento del plazo pactado y el del término presunto para los casos donde no se acordó que el contrato era por duración indefinida, bajo el entendido de que el término indefinido quiere decir que el contrato durará mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo. De ninguna manera puede interpretarse que los contratos a término indefinido son iguales a los de duración indeterminada y que se finalizan por el cumplimiento del presuntivo laboral, pues la Corte Constitucional aclaró la diferencia y dejó la posibilidad legal de que las partes celebren contratos a término indefinido, es decir que estos durarán mientras subsistan las causas que le dieron origen a la materia de trabajo…”.
Contestación a la demanda. 3.1. Del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
Contestación a la demanda. 1. Recibido por la parte demandada el escrito de demanda, ésta dispondrá del plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, del plazo de treinta días para presentar la contestación a la demanda, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior para la demanda.
Contestación a la demanda. 2.2.1. Respecto de los hechos.
Contestación a la demanda. Como se mencionó antes, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2009. En la parte inicial de su escrito hizo un recuento sobre el desarrollo de cada una de las Áreas del Campo Teca y específicamente del inicio de la estimulación con vapor del Área Cocorná Sur, última Área desarrollada en virtud del Contrato de Asociación Cocorná. Así mismo, se pronunció frente a los hechos de la demanda, admitiendo algunos y negando la mayoría, formulando su versión sobre cada uno. Adicionalmente propuso las excepciones antes enunciadas y solicitó y aportó pruebas.
Contestación a la demanda. En fecha 11 de febrero de 2003, los abogados Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.480 y 1.934, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., sostuvieron los siguientes alegatos al contestar la demanda: Después de contradecir la demanda en todas sus partes señalaron que “(…) [su] representada no se ha negado caprichosamente a desechar el reclamo de la demandante, ya que tan solo se ha atenido a lo estrictamente establecido en las Condiciones Generales Póliza Integral de Salud Maternidad Individual Horizonte 2000 y por aquellas condiciones convenidas por las partes en la contratación (…).” Indicaron que “La ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, contrató la Póliza Integral de salud y Maternidad Individual, HORI 2.000 No.99003730, en fecha 11 de noviembre de 1.999, con (su) representada, la cuál (sic) está condicionada a ciertas modificaciones contenidas en el anexo No.1 del CONDICIONADO, que forma parte integrante de la referida Póliza (…) así como también el contenido de Condiciones generales de la PÓLIZA INTEGRAL DE SALUD Y MATERNIDAD INDIVIDUAL ‘Horizonte 2000’ (…).” (Mayúscula del escrito) Sostuvieron que “Conforme al contenido de la Cláusula 16, PLAZOS DE ESPERA Aparte
Contestación a la demanda. Jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas: Legitimados pasivos en la presente causa Comparecencia del doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, procurador judicial de POLEBROOK INTERNATIONAL Inc. (tercero con interés en esta causa)
Contestación a la demanda. La demandada Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx llegó al proceso oponiéndose a las pretensiones y anticipándose a reconocer lo establecido en los certificados de libertad y tradición en relación con los porcentajes de los inmuebles objeto del litigio, hizo la salvedad de que lo celebrado por las partes fue en estricto sentido “un contrato de cesión de derechos litigiosos”, según lo certificado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Xxxxxxxx en la sentencia del 13 de septiembre de 2011, cuando decretó la adjudicación en el proceso con radicado 001-2005–249, sin que existiera un contrato adicional o distinto a éste.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.