PRÓLOGO Cláusulas de Ejemplo

PRÓLOGO. Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales serán brindados por Universal Assistance S.A., en adelante también denominado el “Prestador”. Estas condiciones generales (las “Condiciones Generales”) describen únicamente las condiciones de los servicios de asistencia al viajero (los “Servicios”) Visa Travel Assistance para Tarjeta “Visa Classic” con cobertura Grupo Familiar, que el “Prestador” brindará a determinados tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa (Visa), denominados en adelante tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre Universal Assistance S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. Las Condiciones Generales no contienen disposición alguna relacionada con cualquier contrato de tarjeta de crédito entre los bancos y los tarjetahabientes. Se recomienda a los tarjetahabientes Visa que se informen acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, informándose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia de la cobertura. Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de vigencia de la cobertura (no así las renovaciones automáticas) de los Servicios debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su domicilio en la República Argentina, e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Las mismas regirán los Servicios asistenciales a ser prestados por el “Prestador” o por empresas designadas por el “Prestador” durante viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 Km. de su Domicilio (conforme dicho término se define en el artículo I.2). Los Servicios que brinda el “Prestador” se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el artículo I.7.), sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje. Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este servicio gratuito, como así también la facultad de designar un nuevo prestador.
PRÓLOGO. Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación del Servicio, el inicio de la vigencia del servicio (no así las renovaciones automáticas) debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su Domicilio en la República Argentina e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales y Condiciones Particulares. Estas Condiciones Generales regirán los Servicios de Asistencia en Viaje brindados por el Prestador o por empresas designadas por el Prestador durante Viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 (cien) km del Domicilio (conforme dicho término se define en el Capítulo 1, inciso 1.2.). Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las Condiciones Generales y Particulares y el alcance del Servicio, el cual es brindado sin cargo adicional, como así también la facultad de designar un nuevo prestador del Servicio de Asistencia en Viaje.
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  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Difusión En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.

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