Prórrogas del plazo de obra. A pedido del Contratista, el ADIF podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras;
3) alegación y prueba de la Teoría de la Imprevisión;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista;
5) demoras ocasionadas por otros Contratistas;
6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro;
8) toda otra circunstancia que, a juicio de ADIF, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. ADIF podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga se ajustarán el Plan de Trabajos, la Curva y Plan plurianual de Certificación mensual Preliminar y la Curva y Cronograma de Desembolsos Totales mensuales al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga y se someterán a la aprobación del Comitente.
Prórrogas del plazo de obra. 23 CAPITULO II 23 DIRECCION DE OBRA 23
Prórrogas del plazo de obra. A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1. trabajos adicionales que lo justifiquen.
2. demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras.
3. casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
4. falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista. PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 43 de 69
5. demoras ocasionadas por otros contratistas.
6. conflictos gremiales de carácter general.
7. por siniestro.
8. toda otra circunstancia justificada y debidamente fundada que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. El comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente. La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato. Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Comitente por motivos no imputables al Contratista.
Prórrogas del plazo de obra. A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064;
Prórrogas del plazo de obra. A pedido del Contratista, el Comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general;
Prórrogas del plazo de obra. A pedido del Contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazos, cuando a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras;
3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064;
4) demoras ocasionadas por otros Contratistas;
5) conflictos gremiales de carácter general;
6) por siniestro;
7) días en los cuales por causas climáticas no sea posible desarrollar determinados trabajos y que por su ubicación requieran ser ejecutados a la intemperie;
8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. El comitente podrá ampliar el plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
Prórrogas del plazo de obra. A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados; 5) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse a DO en el plazo de cinco (5) días de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. Dentro de un plazo de siete (7) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente.
Prórrogas del plazo de obra. DIRECCION DE OBRA.......................................................................................................................
Prórrogas del plazo de obra. 101.1.- El Contratista realizará y terminará totalmente la Obra dentro del plazo estipulado en el PCP. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Contratante.
Prórrogas del plazo de obra. A pedido de la Contratista, ENERFE podrá acordar prórrogas de plazo, cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
A) trabajos adicionales que lo justifiquen;
B) dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras;
C) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por la Contratista;
D) conflictos gremiales de carácter general;
E) por siniestro;
F) toda otra circunstancia que haga procedente el otorgamiento de la prórroga.