Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Cláusulas de Ejemplo

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General. Durante la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá suscribir y mantener en vigor, a su cargo, un Seguro de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización no inferior a 600.000 euros, que garantice las reclamaciones de las que el Contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales, así como perjuicios consecuenciales que la empresa adjudicataria pueda ocasionar a terceros durante el periodo del servicio contratado, así como durante el periodo de pruebas y/o ensayos y/o periodo de garantía, si lo hubiere. La empresa adjudicataria deberá haber aportado con anterioridad a la firma del contrato copia de la póliza o certificación de la misma y de los justificantes de pago de las correspondientes primas. De no entregarse los documentos contemplados en el párrafo anterior, daría lugar a la pérdida de la garantía provisional y a la no formalización del Contrato, por lo que se dejaría sin efecto la adjudicación. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto anteriormente, a fin de llevar a buen término los trabajos conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el mismo en el Contrato. La empresa adjudicataria será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando la Institución Ferial Alicantina expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidario como subsidiaria.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General. Póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el Contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el Contratista pueda ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato. A título enunciativo pero no limitativo, la citada póliza deberá incluir las siguientes garantías: Explotación, patronal, profesional, productos/postrabajos, contaminación ambiental, perjuicios patrimoniales puros, daños a bienes directamente trabajados, defensas y fianzas civiles y criminales. El límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior a 300.000 € por siniestro. Cuando sea necesario realizar alguna obra para montajes, ubicación o conexiones en instalaciones o equipos explotados por METRO DE MADRID S.A., el contratista presentará, según el importe del contrato, los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta a continuación: • Por víctima (Patronal) 150.000 € La vigencia y condiciones de la póliza de seguros contemplará toda la duración del contrato, incluyendo su garantía, pudiendo solicitar METRO DE MADRID S.A. los justificantes correspondientes de pago. Deberá incluir una cláusula nombrando asegurados adicionales y, cuando proceda, a Metro, manteniendo la condición de terceros el Contratista que suscriba el Contrato, para cualquier siniestro derivado de dicha prestación, con duración igual a la vigencia del contrato y en la que, cuando proceda, se incluya su periodo de garantía. El Adjudicatario deberá, en la firma del contrato, aportar copia de la póliza o certificación de la misma y de los justificantes de pago de las correspondientes primas. De no entregarse los documentos contemplados en el párrafo anterior, daría lugar a la no formalización del Contrato, por lo que se dejaría sin efecto la adjudicación. Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento. El Contratista queda obligado a informar a METRO DE MADRID S.A., durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo ...

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  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.