Régimen contable Cláusulas de Ejemplo

Régimen contable. El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante. Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
Régimen contable. 1. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad, generalmente aceptados, que le resulten de aplicación.
Régimen contable. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación. Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
Régimen contable. Impuesto sobre las ventas - IVA Tipo de Responsabilidad: O-15 Correo: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Municipio: Bogotá UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTDirección: XX XX 00 00 00 XXX 0 X 0 NIT: 900127032 DV: 7 Tipo de Contribuyente: Persona Jurídica Régimen Contable: Impuesto sobre las ventas - IVA Tipo de Responsabilidad: R-99-PN Departamiento: Municipio: Bogotá Correo: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx Teléfono: 000 0000000 Autorización numeración de facturación electrónica DIAN No 18764024394559 del 21 de enero de 2022, con el prefijo FEE del consecutivo 16756 al 18000, con vigencia de doce (12) meses. RefInt: OV CO8645 Somos autorretenedores según resolución No 9241 del 23 de Septiembre de 2015. Somos Grandes Contribuyentes según resolución de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá No. DDI-010761 del 30 xx xxxxx de 2016. Somos Agente Retenedor del impuesto sobre ventas al régimen común. Somos autorretenedores por concepto de impuesto de industria y comercio en el municipio de Medellín, según resolución No 202150186360 del 22 de diciembre de 2021. 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxx xx Xxxxx 00000 $ 00.000.000,00 Contacto: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Valor: $95.206.905,00 IVA Excluido Rernovar el soporte y actualización del software de la plataforma geográfica para el aplicativo sigma de la UAERMV ArcGIS Enterprise StandardUp to Four Cores actualización (1) $22.602.678,00 ArcGIS for Desktop AdvancedConcurrent Primary actualización (1) $13.544.760,00 ArcGIS for Desktop StandardConcurrent Primary actualización (1) $6.780.804,00 ArcGIS for Desktop StandardConcurrent Secondary actualización (5) $27.123.215,00 ArcGIS Network Analyst forDesktop Concurrent Primary actualización (1) $2.260.268,00 ArcGIS Spatial Analyst forDesktop Concurrent Primary actualización (1) $2.260.268,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 ArcGIS Online (Creator) UserType Term License (12) $2.579.364,00 Este titulo valor se asimila en sus efectos a la letra de cambio según el Código de Comercio (Articulo 773,774, y 779) ...
Régimen contable. El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante. Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios. Cód. Validación: KWYRHAL5Y6AXXEKYN3ZH3T5TK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
Régimen contable. El contratista concesionario deberá llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Los documentos que soporten los registros contables, así como los justificantes deberán ponerse a disposición del responsable del contrato siempre que este lo solicite formalmente por escrito al representante del contratista concesionario.
Régimen contable. Las concesiones integran un grupo selecto dentro de los rubros del activo de una empresa, es un bien intangible. La Federación de consejos profesionales de contadores define a los activos intangibles como aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares incluyendo los anticipos por su adquisición que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Y las normas internacionales las definen como: “Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.(66)
Régimen contable. El concesionario estará obligado a llevar una contabilidad propia de la concesión y separada del resto de actividades que, en su caso, pudiera desarrollar a nivel empresarial, de manera que el Distrito pueda fiscalizar la gestión, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad y requerir la presentación de la documentación que considere oportuna. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de resolución del presente contrato.
Régimen contable. “Los estados de situación patrimonial requeridos por el Código Civil y Comercial de la Nación a los contratos referidos en este Título, que se presenten en los términos del artículo siguiente, deberán confeccionarse con arreglo a las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (RT de la FACPCE), en las condiciones de su adopción por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cuanto no esté previsto de diferente forma en el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes complementarias, decretos reglamentarios y las presentes normas. Serán aplicables las disposiciones del Libro IV de las presentes normas en lo que resulte pertinente” (art. 281).
Régimen contable. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación. Se considerarán Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: ▪ El Código de Comercio, el TRLSC y la restante legislación mercantil. ▪ El Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas españolas, y sus correspondientes adaptaciones para concesiones administrativas, en su caso. ▪ La demás legislación que sea específicamente aplicable. Con independencia de la normativa contable aplicable, la Sociedad Concesionaria deberá llevar un registro independiente, de forma separada y detallada, de la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 24 del presente PCAP. Los auditores financieros de la Sociedad Concesionaria emitirán con periodicidad anual un informe especial de revisión de dicho registro.