Common use of RECURSOS Clause in Contracts

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Orden De Incorporación De Directivas, Orden De Incorporación De Directivas

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoLos acuerdos marco así como los contratos basados, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la Ley 30/1992LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de 26 contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de noviembre15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesla LCSP. El plazo órgano competente para presentar este conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen Contratación Pública de aptitudla Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de acuerdo recursos administrativos ordinarios. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, Administraciones Públicas; así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. 3A) Configuración general del acuerdo marco. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución (Cláusula 5) A.1. Definición del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»objeto del acuerdo ▇▇▇▇▇. 4A.2. El criterio expuesto Código/s CPV: A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco 39 40 : A.4. División en el apartado anterior no obsta lotes: SI Número y denominación de los lotes: [Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: [a todos los lotes] [<número>] 41 [Limitación del número de lotes a adjudicar: [SÍ] [NO] [Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador42: Criterios objetivos a aplicar para que, en un reconocimiento médico determinar los lotes que serán adjudicados43:] - [Oferta integradora] [SÍ] [NO]44 (En caso afirmativo) Combinación o combinaciones que se admiten: Clasificación o solvencia exigida para cada combinación: A.5. Lotes reservados de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, conformidad con liber- tad la D.A. 4ª LCSP: [SÍ]/[NO] Nº lote [Tipo de criterio clínico, emitir una calificación reserva] [a Centros Especiales de aptitud distinta Empleo de iniciativa social] [a la recogida en la citada resolución o senten- cia.Empresas de inserción ] [indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción])

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Sources: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras

RECURSOS. 1En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura (órgano competente para su resolución, y con sede en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 51.1 LCSP. El plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles que se computará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante presente en la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social sede de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad Comisión Jurídica de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su casoExtremadura, la interposición persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, respectivamenteante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, conforme al sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 46 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 31.- Definición del objeto del contrato: Suministro de material GRÁFICO Y DE IMPRENTA para el Excmo. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Código/s CPV: División en lotes: SI Número y denominación de los lotes: Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: A todos los lotes. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto contrato: Las previstas en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- informe municipal que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciase incorpora al expediente.

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Sources: Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoLos recursos de reposición y en subsidio el de apelación deberán interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, usuario en la libreta Oficinas de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social Atención al usuario de la Marina EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP. ubicada en la Calle 15 6 -05 del municipio de fecha...», o bien «por sentencia judicial Monterrey y cuyo funcionario responsable para resolver el recurso de fecha...»reposición es el gerente. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

RECURSOS. 1. En caso Contra los acuerdos de discrepancia con el grado la comisión de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoselección, el interesado que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marinaalzada, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado a contar desde el partir del día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen al de aptitudla publicación, todo ello de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provinciallos artículos 121 y 122, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la MarinaLey 39/2015, adoptando de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las medidas necesarias para garantizar Administraciones Públicas. Contra la confidencialidad de la información sanitaria presente convocatoria y sus bases, que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pone fin a la vía administrativa y procederáadministrativa, en su casolas personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, respectivamentecon carácter potestativo, conforme podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al artículo de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. CuandoTodo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente. En Valencia, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social fecha de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4firma. El criterio expuesto Rector. ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ Romá CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA: C20330 NUMERO DE PUESTOS OFERTADOS: 1 CATEGORÍA PROFESIONAL: especialista técnico TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA: Bachiller o Técnico de Formación Profesional RESPONSABLE CIENTÍFICO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Línea de investigación: Arquitectura de computadores y software de sistemas: móviles, alta prestaciones, Cloud y Exascale PROYECTO ENTIDAD FINANCIADORA PLAN/PROGRAMA (1) Técnicas innovadoras para infraestructuras, aplicaciones y servicios en el apartado anterior no obsta centros de datos y sistemas altamente distribuidos - IPMAN Agencia Estatal de Investigación Proyectos de Generación de Conocimiento, Convocatoria 2021 (2) Servidores y redes con alta eficiencia energética para que, en un reconocimiento médico centros de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad procesos de criterio clínico, emitir una calificación datos Agencia Estatal de aptitud distinta Investigación Proyectos estratégicos orientados a la recogida en transición ecológica y a la citada resolución o senten- ciatransición digital, 2021 SMT SYNERGY SCHEDULING (Agreement number: TC20241002006) Huawei Technologies Sweden AB CENTRO DE DESTINO: Dpto. de Informática Sistemas y Computadores LOCALIDAD: Valencia RETRIBUCIÓN MENSUAL BRUTA: 887,59 € PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos de 827,49 €/mes prorrateadas según tiempo de servicios prestados.

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Sources: Resolución De Convocatoria Para Selección De Personal

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos las medidas de suspensión, corte e intereses moratorios que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar usuario en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social las oficinas de la Marina empresa de fecha...»acueducto, o bien «por sentencia judicial alcantarillado y aseo del municipio de fecha...»Puerto Asís, oficina jurídica,. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será el asesor jurídico de la empresa. 4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 5. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 6. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 7. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011. 8. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.AAA.P no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice ECAAAS E.S.P. proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLey. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que ECAAAS E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación usuario en las oficinas de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico DIVISIÓN COMERCIAL. El (los) funcionario(s) encargado(s) de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»resolverlo será ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. La persona prestadora no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

RECURSOS. 1. En caso Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de discrepancia con reposición ante el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto órgano que aprobó las Bases en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la interposición del recursoProvincia o en el de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa y procederásegún cuál sea posterior en el tiempo, en su caso, la interposición del o bien interponer directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamentecontados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, conforme al artículo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, En el interesado reciba una calificación caso de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorinterposición de recurso de reposición, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien «a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por sentencia judicial el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de fecha...»edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”. OBLIGATORIAS A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundos Mujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ medicinal de 3 kilogramos. 4A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El criterio expuesto número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es: Grupos de edad Hombres 8 6 4 A.2.2.- Lanzamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Se marcará una línea en el apartado anterior no obsta para quesuelo, en un reconocimiento médico que será paralela a la zona de embar- que posterior, el médico reconocedor puedalanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con liber- tad de criterio clínicolos pies separados, emitir una calificación de aptitud distinta paralelos entre sí y a la recogida misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad Mujeres 5,50 5,25 5,00 A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad Hombres y Mujeres 26 23 20 A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y ▇▇▇▇, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la citada resolución o senten- ciapista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 segundos 4 minutos y 20 segundos Mujeres 4minutosy30segundos 4 minutos y 40 segundos 4 minutos y 50 segundos 1. - Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

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Sources: Acuerdo De Mediación

RECURSOS. 1. En caso Contra las propuestas de discrepancia con el grado las Comisiones de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoContratación, el interesado se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social el Sr. Rector Magnífico de la MarinaUniversidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dis- puesto establecido en el artículo los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, al que podrá acompañar los elementos interponerse potestativamente recurso de prueba que considere pertinentes. El reposición en el plazo para presentar este recurso será de un mes mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que se notificó lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el dictamen plazo de aptituddos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 30/1992, ésta remitirá el expedientede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañado del informe motivado del médico reconocedormodificada por Ley 4/1999, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina13 de enero, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. CuandoEn el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇, sito en ▇/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, s/n (Edificio CTC), 11002, Cádiz, y del Rectorado de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇, sito en ▇/ ▇▇▇▇▇, ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado. Cádiz, X de XXXX de 2012.- El Rector, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. . (Aprobada por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación Consejo de aptitud diferente Gobierno de XXX) La actual situación de crisis económica dificulta la inserción de los nuevos egresados universitarios al mundo laboral. Parte de esta dificultad se vincula a la inicialmente declarada por falta de experiencia de los mismos en el médico reco- nocedorámbito laboral. El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores establece la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en cuyo principal objetivo es la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social obtención de la Marina práctica profesional adecuada al nivel de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4estudios cursados. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta En la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ se adapta esta normativa general a la recogida figura de contratación de personal investigador en prácticas con cargo a contratos con el exterior, como señala el artículo 48.1 de la citada resolución o senten- ciaLey Orgánica de Universidades y el artículo 14.4 del I Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de las Universidades Andaluzas.

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Sources: Normativa De Regulación De La Selección Y Contratación De Personal Investigador Y Personal Técnico De Apoyo a La Investigación

RECURSOS. 1. En caso Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de discrepancia con reposición ante el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto órgano que aprobó las Bases en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la interposición del recursoProvincia o en el de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa y procederásegún cuál sea posterior en el tiempo, en su caso, la interposición del o bien interponer directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamentecontados igualmente desde el día siguiente al de su última publica- ción, conforme al artículo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, En el interesado reciba una calificación caso de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorinterposición de recurso de reposición, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien «a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los/las interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto/a” o “no apto/a”. Para obtener la calificación de “apto/a” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por sentencia judicial el orden en que están relacionados y cada uno es elimina- ▇▇▇▇▇ para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de fecha...»edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El/La opositor/a estará incluido/a en el grupo de edad correspon- diente, teniendo en cuenta la edad de los/las aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de eje- cución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto/a”. 4A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado/a, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34 Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundos Mujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspen- sión pura, y las mujeres lanzamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ medicinal de 3 kilogramos. A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El criterio expuesto número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es: Grupos de edad Hombres 8 6 4 A.2.2.- Lanzamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Se marcará una línea en el apartado anterior no obsta para quesuelo, en un reconocimiento médico que será paralela a la zona de embar- que posterior, el médico reconocedor puedalanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con liber- tad de criterio clínicolos pies separados, emitir una calificación de aptitud distinta paralelos entre sí y a la recogida misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad Mujeres 5,50 5,25 5,00 A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El/La aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el/la aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad Hombres y Mujeres 26 23 20 A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y ▇▇▇▇, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El/La aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el/la aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nueva- mente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conse- guida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/La aspirante se colocará en la citada resolución o senten- ciapista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado/a el/la corredor/a que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34 Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 segundos 4 minutos y 20 segundos Mujeres 4 minutos y 30 segundos 4 minutos y 40 segundos 4 minutos y 50 segundos 1.- Talla. 2.- Obesidad-Delgadez.

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Sources: Concesión Administrativa

RECURSOS. En contra de la decisión Empresarial procederán los recursos de reposición ante la EMPRESA y en subsidio de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoInterponerse dentro del plazo legal, por el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengasu representante o apoderado debidamente constituido. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social Sustentarse con expresión concreta de la Marina, previo informe motivado los motivos de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativainconformidad. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, Solicitar y aportar las pruebas que se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»pretende hacer valer. 4. El criterio expuesto Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el apartado anterior recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si el usuario no obsta para quepresenta los recursos con el lleno de los requisitos 1,2 y 4 y si los presenta de forma extemporánea, LA EMPRESA lo rechazará de plano. Contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja DISPAC, está en un reconocimiento médico la obligación de embar- que posteriorresolver los recursos, el médico reconocedor puedarecurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, cuando sea del caso practicar pruebas, se señalara para ello un término no mayor a treinta (30) días hábiles, ni menor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con liber- tad la prorroga el término exceda de criterio clínicotreinta (30) días. contra la decisión empresarial que niegue el recurso de apelación, emitir una calificación el usuario podrá presentar recurso de aptitud distinta queja dentro de los 5 días siguientes a su notificación, el cual deberá ser presentado por el usuario directamente ante la recogida en la citada resolución o senten- ciasuperintendencia de servicios públicos domiciliarios para el trámite respectivo.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con Teniendo el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimopresente contrato naturaleza administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social cuantas incidencias se deriven de la Marinaejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra los actos que se dicten en relación con la licitación de acuerdo con lo dis- puesto este contrato podrá interponerse, además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 114 333 de la Ley 30/1992▇▇▇▇▇ 6/1990, de 26 2 de noviembrejulio, de Régimen Jurídico la Administración Local ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la reclamación en materia de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel contratación pública establecida en el que se notificó el dictamen art. 123 de aptitudla Ley ▇▇▇▇▇ 2/2018, de acuerdo 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos Públicos. D ECLARACIÓN RESPONSABLE “CONTRATO DEL SERVICIO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS CONCIERTOS PÚBLICOS DURANTE LAS FIESTAS DE LA VERDURA DEL AÑO 2019 D/Dña con lo dispuesto D.N.I./N.I.F. ……........................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ....................................................... D eclaro bajo juramento que la mencionada ley. Si empresa a la que representa: 1) Cumple con sus obligaciones de seguridad, salud en el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social trabajo y prevención de la Marina, adoptando riesgos laborales impuesta por las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengadisposiciones vigentes. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social ) Que no está incurso en causa de prohibición de contratar con la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveerAdministración, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o estando incursa la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque yempresa ni sus administradores, en su caso, en la libreta causa de acti- vidades subacuáticasexclusión del procedimiento de licitación, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social conforme a los artículos 22 y 23 de la Marina Ley ▇▇▇▇▇ 2/2018, de fecha...»13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, o bien «de Contratos Públicos. 3) Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por sentencia judicial de fecha...»las disposiciones vigentes. Que no tiene deudas con el M.I. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 4) Posee solvencia económica y financiera para llevar a cabo las obras para las que presenta oferta, por lo que se compromete, en caso de ser propuesto como adjudicatario, a presentar en plazo la documentación administrativa exigida por la entidad contratante. 5) Solvencia técnica, se aportará una relación de los servicios ejecutados relativos a la organización de conciertos, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para querequisito mínimo considerado es la aportación de la ejecución de tres conciertos similares con un coste incluyendo caché y producción de 50.000.-€ cada uno de ellos y de la misma tipología, en un reconocimiento médico de embar- que posteriorlos últimos tres años. Asimismo se aportará declaración responsable sobre la maquinaría, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a material y el equipo técnico del que dispondrá la recogida en la citada resolución empresa o senten- cia.profesional para ejecutar el contrato..

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Sources: Contract for Public Concerts

RECURSOS. 1. En caso Contra la presente Orden que pone fin a la vía admi- nistrativa, cabe interponer en el plazo de discrepancia con dos meses contados desde el grado de aptitud resultante día siguiente al de su reconocimiento médico publicación en Boletín Oficial de embarque marítimola Junta de Andalucía recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el interesado podrá interponer previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva; o potestativamente, recurso de alzada reposición en el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social Excma. Sra. Consejera de la MarinaEducación y Ciencia, de acuerdo con lo dis- puesto dispuesto en los artículos 107.1, 116y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 25 de julio de 2003 De conformidad con lo previsto en el artículo 114 25.1 de la Ley 30/19926/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y considerado el Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun- cionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la competencia que me delega la Orden de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 1996 (BOJA núm. 67, ▇▇ ▇▇▇▇▇), se adjudica el puesto que a continuación se indica, convocado por Reso- lución de esta Dirección ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2003 (BOJA núm. 129, de 8 de julio), para el que se nombra al funcionario que figura en el Anexo I. La Toma de posesión se efectuará en los plazos esta- blecidos en los artículos 65 y 51 del Decreto 2/2002 de 9 de enero del Reglamento General de Ingreso, promoción inter- na, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, remitiéndose la documentación correspondiente para su inscripción en el Registro General de Personal, median- te la aplicación informática SIRhUS. Contra la presente Resolución, que pone fina la vía admi- nistrativa, cabe interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguientea su notificación, recurso contencioso-ad- ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artícu- los 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 29 de julio de 2003.- El Director General, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇. Primer apellido: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Segundo apellido: Albacete. Nombre: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Código puesto: 6616410. Puesto de trabajo adjudicado: Coordinador Asesoría Médica. Consejería: Educacióny Ciencia. Centro directivo: Delegación Provincial. Localidad: Málaga. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, consideradas las prescripciones establecidas en el Decreto 2/2002 (BOJA núm. 8 de 19 de enero), observados los trámites señalados en el Decreto 1/2003, de 7 de enero por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y teniendo en cuenta la competencia que me delega la Orden de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 1996 (BOJA núm. 67, ▇▇ ▇▇▇▇▇), se adjudica el puesto que a continuación se indica, convocado por Reso- lución de esta Dirección ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2003 (BOJA núm. 126, de 3 de julio), para el que se nombra al funcionario que podrá acompañar figura en el Anexo de esta Resolución. La toma de posesión se efectuará en los elementos plazos esta- blecidos en los artículos 65 y 51 del Decreto 2/2002 de prueba 9 de enero del Reglamento General de Ingreso, promoción inter- na, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, remitiéndose la documentación correspondiente para su inscripción en el Registro General de Personal, median- te la aplicación informática SIRhUS. Contra la presente Resolución, que considere pertinentes. El pone fina la vía admi- nistrativa, cabe interponer en el plazo para presentar este recurso será de un mes dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitudsu notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contenciosocontencio- so-administrativo en ante el plazo Juzgado de dos o seis meses, respectivamentelo Contencioso-Adminis- trativo competente, conforme al artículo 46 a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/199829/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3. CuandoAdministrativa, por resolución administrativa o sentencia judicialo, potestativa- mente, recurso de reposición en el interesado reciba una calificación plazo de aptitud diferente un mes, a la inicialmente declarada por contar desde el médico reco- nocedordía siguiente a su notificación, se deberá reflejar en un certificado médico ante esta Dirección General, de aptitud para embarque yconformidad con los artículos 107.1, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social 116 y 117 de la Marina Ley 30/92, de fecha...»26 de noviembre, o bien «por sentencia judicial de fecha...»Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Sevilla, 30 de julio de 2003.- El Director General, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. DNI: ▇▇. 4▇▇▇.▇▇▇. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico Primer apellido: ▇▇▇▇▇. Segundo apellido: ▇▇▇▇▇▇. Nombre: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Código puesto: 8347310. Puesto de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad trabajo adjudicado: Director. Consejería: Educacióny Ciencia. Centro directivo: Dirección General de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaFormación Pro- fesional.

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Sources: Regulation

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo De conformidad con lo dis- puesto establecido en el artículo 114 los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El contencioso-administrativo, en el plazo para presentar este recurso será de un mes contado a contar desde el partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen a aquel estos efectos. Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los tribunales de Madrid con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles. Madrid, 4 de febrero de 2011 POR LA ADMINISTRACIÓN LA JEFE DEL SERVICIO DE CONFORME, CONTRATACIÓN EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA Fdo.: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. ............número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)1 ............. del día................. de.............. de............. relativo a la ENAJENACIÓN DE LOCALES Y PLAZAS DE GARAJE PROCEDENTES DEL EXTINTO PATRONATO ▇▇ ▇▇▇▇▇ PARA FUNCIONARIOS (7 LOTES), mediante subasta, se compromete, con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, en las siguientes condiciones: - Lote 1: euros. - Lote 2: euros. - Lote 3: euros. - Lote 4: euros. - Lote 5: euros. - Lote 6: euros. - Lote 7: euros. Fecha y firma del licitador DIRIGIDO AL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........................................................................................................................... …………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .................................... ……………………………………………………………….......................................................….……… …………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha ....................................................... a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF ……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................……............………………………………….......................................................…… …………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………………………… ………………………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se notificó trate) …………….......................................…..........……………………………………………………………… ………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)… (en cifra) ……………............…………………….........……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el dictamen artículo 56.2 del Reglamento General de aptitudla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número................... ……….……..………………………….…………….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad) …………………..…………………… (firma de los Apoderados) Certificado número………………………………….. (1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha ....................................................... A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y Pliego de Condiciones Particulares por el que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo dispuesto establecido en la mencionada leyLey de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedorEn ……………………………., a los servicios cen- trales del Instituto Social ……… de ………………………………….. de ………. Firma: Asegurador INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la información sanitaria que contengapersona asegurada. 2(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. (8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la MarinaSociedad ……………………………………………….., previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de con C.I.F. ……………… DECLARA: Que la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de empresa a la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveerrepresenta, sus administradores y representantes, así como el firmante, no siendo ninguno están incursos en ninguna de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 49 de la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 13 30 de juliooctubre, reguladora y en el artículo 95 del Reglamento General de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación Ley de aptitud diferente a la inicialmente declarada Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el médico reco- nocedorReal Decreto 1373/2009, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en su casolos términos y condiciones previstas en los mismos. Asimismo, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- declara que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaempresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. Fecha y firma del licitador.

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Sources: Pliego De Condiciones

RECURSOS. 11.3.1.- Las decisiones a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP que se adopten en procedimientos de adjudicación de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el cual tiene carácter potestativo. Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP. La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales solicitadas corresponden al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. En caso de discrepancia con interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el grado Órgano de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoContratación, el interesado podrá interponer recurrente deberá notificarlo a dicho órgano, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP. El resto de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, una vez formalizados aquellos contratos, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos y en la Ley 29/1998 de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será 13 de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa. 1.3.2.- Los actos que se notificó el dictamen dicten en los procedimientos de aptitudadjudicación de contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada, así como las decisiones adoptadas una vez formalizados aquéllos podrán ser objeto de acuerdo recurso de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 30/1992, ésta remitirá el expedientede 26 de noviembre, acompañado de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del informe motivado del médico reconocedorProcedimiento Administrativo Común, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaJurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación 1.3.3.- Los contratos de aptitud diferente suministro sujetos a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar regulación armonizada son nulos en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto los supuestos previstos en el apartado anterior no obsta para queartículo 37 del TRLCSP, pudiendo interponerse contra los mismos la cuestión de nulidad en un reconocimiento médico de embar- que posterior, los términos previstos en el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaartículo 39 del citado texto refundido.

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Sources: Suministro Por Precio Unitario

RECURSOS. 1. En caso Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de discrepancia con reposición ante el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto órgano que aprobó las Bases en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la interposición del recursoProvincia o en el de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa y procederásegún cuál sea posterior en el tiempo, en su caso, la interposición del o bien interponer directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamentecontados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, conforme al artículo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, En el interesado reciba una calificación caso de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorinterposición de recurso de reposición, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien «a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por sentencia judicial el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de fecha...». 4edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El criterio expuesto opositor estará incluido en el apartado anterior no obsta para quegrupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en un reconocimiento médico cuyo caso estará incluido en el grupo de embar- 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que posterior, podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el médico reconocedor pueda, con liber- tad Tribunal. En las pruebas de criterio clínico, emitir resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia“apto”.

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Sources: Convenio Colectivo

RECURSOS. 1. En caso El presente contrato no será objeto de discrepancia con el grado recurso especial en materia de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marinacontratación, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 40.1.b) TRLCSP, en cuanto que el valor estimado del contrato, IVA excluido, en los términos señalados en el artículo 88.1 del TRLCSP, no excede el umbral de 209.000 € señalado en el artículo 40.1 letra b) del TRLCSP, actualizada por la Orden HAP/2846/2015,de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la Ley 30/1992contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016. El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de 26 la Comunidad Autónoma de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Cantabria en los términos del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social artículo 149.1.18 de la MarinaConstitución así como las demás disposiciones de desarrollo, adoptando en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad restantes normas de la información sanitaria que contenga. 2derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Será competente para resolver Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Director Gene- ral del Instituto Social órgano de la Marinacontratación, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y procederácontra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición del de cualquier otro recurso contencioso-administrativo que los interesados estimen procedente. Las empresas extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales españoles. ANEXOS D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el plazo caso de dos o seis mesesactuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , respectivamentecon domicilio en , calle , nº , CP , DNI/CIF ). Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, manifiesta lo siguiente:  Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bárcena de Pie ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.  Que encontrándose conforme al con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, adjuntando a esta solicitud toda la documentación especificada en el artículo 46 19.A del PCAP.  Que la Empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio.  Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de 13 de juliolas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.  Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, reguladora de indico la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente siguiente dirección a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.los efectos oportunos: Por todo lo cual

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Sources: Contrato De Servicios De Desinfección, Desinsectación Y Desratización

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto los supuestos previstos en el artículo 114 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso adminis- trativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspon- diente recurso contencioso-administrativo, sin que pro- ceda la interposición de recurso potestativo de reposi- ción. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para la aplicación de medidas provisionales será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LCSP. En aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde procederá la interposición del recurso, pondrá fin recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo administrativo, en el plazo de dos o seis mesesun mes, respectivamente, conforme contado a partir del siguiente al artículo 46 de notificación de la Ley 29/1998resolución. D./Dña. ........................................................ con DNI n.º , de 13 de julio, reguladora en nombre (propio o de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en , calle/ plaza .......................................número. Cuandoenterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, ▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇) ............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obli- gaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de limpieza y de higienización de todos los edificios del Congreso de los Diputados se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obli- gaciones, en el plazo total de ....................., por resolución administrativa o sentencia judicialun precio de euros (en número), el interesado reciba una calificación al que corres- ponde por IVA la cuantía de aptitud diferente ..................................... euros (en número ), totalizándose la oferta en ......................euros (en número ), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de pres- cripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorconvocatoria, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Fecha y firma del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»licitador. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contract for Cleaning and Hygiene Services

RECURSOS. 1Con el fin de proporcionar los servicios requeridos por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la empresa adjudicataria deberá disponer de personal con la titulación y formación adecuada para la prestación de los mismos. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social Para ello y como parte de la Marinaoferta, en el proyecto de técnico, presentará el currículum vitae o documentación acreditativa de experiencia y/o formación del personal que realizará las funciones por parte de la empresa adjudicataria en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Dentro de la empresa adjudicataria debe haber personal con al menos dos años de experiencia en la administración de los sistemas utilizados por el ayuntamiento, y concretamente en Windows Server, Microsoft Exchange, Microsoft SQL Server, Gespol, SIGEM, Citrix Xenserver, Cabinas de almacenamiento Netapp, sistemas de virtualización VMWare, Symantec Backup. Si, por el motivo que fuera, la empresa adjudicataria necesitara introducir nuevo personal para la ejecución del presente contrato, deberá presentar el currículum vitae de los nuevos técnicos propuestos, que deberán ser aprobados por parte del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La falsedad en el nivel de conocimientos del personal ofertado, implicará asumir penalizaciones, y en último término, podrá provocar la resolución del contrato. El horario de servicio de la empresa oferente será lunes y jueves de 8:30 horas a las 20:30 horas y martes, miércoles y viernes de 8:30 a 15:00 horas. Durante este horario el personal adscrito al servicio deberá estar disponible para cualquier necesidad, incluida en el objeto del contrato, que surja. Esta disponibilidad podrá ser bien, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»forma presencial, o bien «de manera telemática; correspondiendo al personal técnico del Ayuntamiento valorar como se requiere en cada caso la prestación del servicio. La empresa adjudicataria podrá realizar, con el fin de mejorar el servicio prestado, tareas de mantenimiento por sentencia judicial medios telemáticos, mejorando así los tiempos de fecha...»respuesta. Las empresas licitadoras deberán presentar, como parte de su oferta, los plazos de respuesta ante problemas de funcionamiento. Las empresas licitadoras presentarán, como parte del currículo, los listados de las Entidades Públicas o Privadas para los que ha prestado servicios de asesoramiento, incluyendo personas y teléfonos de contacto en las citadas Entidades. Los desplazamientos necesarios del personal de la empresa adjudicataria serán a cargo de ésta. Los equipos, programas, licencias, autorizaciones oficiales y particulares, etc. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para , distintos de los propios del Ayuntamiento, que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, eventualmente el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta adjudicatario necesite emplear para el desarrollo del servicio serán a la recogida en la citada resolución o senten- ciacargo del mismo.

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Sources: Contract for Professional Services

RECURSOS. 1De conformitat amb el que estableix l'article 40 del TRLCSP, seran susceptibles de recurs especial previ al contenciós administratiu, els acords d'adjudicació adoptats pels poders adjudicadors, els anuncis de licitació, els plecs i els documents contractuals que estableixin les condicions que hagin de regir la contractació, els actes de tràmit adoptats en el procediment d'adjudicació, sempre que aquests últims decideixin directament o indirectament sobre l'adjudicació, determinin la impossibilitat de continuar el procediment o produeixin indefensió o perjudici irreparable a drets o interessos legítims. En caso El citat recurs ser d'interposar d'acord amb el que estableix el capítol VI del Títol I del Llibre I, del TRLCSP, articles 40 a 50. Per a la resta de discrepancia con supòsits objecte de controvèrsia i de conformitat amb el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social que estableixen els articles 114 i 115 de la MarinaLRJPAC, es pot interposar el recurs d’alçada davant la Presidència de la Diputació de Girona, en el termini d’un mes a comptar des de l’endemà de la notificació de l’acte impugnat, d’acord amb l’article 19 dels Estatuts de l’organisme autònom. L’ordre jurisdiccional contenciós administratiu serà el competent per resoldre les qüestions litigioses relatives a la preparació, adjudicació, efectes, compliment i extinció del contracte, de acuerdo con lo dis- puesto conformitat amb l’establert en l’article 21.1 del TRLCSP. Girona, 8 de juny de 2015 La directora de l’Àrea d’Administració i Organització, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Examinat el present plec, s’informa favorablement pel secretari delegat ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ El/la senyor/a , proveït del DNI núm. , en representació de l’empresa , amb CIF núm. domiciliada al ▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇. ▇▇ , aporta a la Xarxa Local de Municipis Gironins (XALOC), la documentació per participar en el artículo 114 procediment convocat per al “Servei de la Ley 30/1992, centre d’atenció telefònic i telemàtic als contribuents de 26 Xarxa Local de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculanteMunicipis Gironins”. La resolución expresadocumentació que presenta al registre d’entrada de XALOC és la següent: Correu electrònic a efectes de notificacions: ………………………….. La qual cosa es fa constar als efectes de registre que corresponguin. Girona, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.Signat:

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Sources: Contracte De Servei D’atenció Telefònica I Telemàtica

RECURSOS. 1. En caso Contra los acuerdos de discrepancia con el grado la comisión de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoselección, el interesado que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marinaalzada, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado a contar desde el partir del día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen al de aptitudla publicación, todo ello de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provinciallos artículos 121 y 122, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la MarinaLey 39/2015, adoptando de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las medidas necesarias para garantizar Administraciones Públicas. Contra la confidencialidad de la información sanitaria presente convocatoria y sus bases, que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pone fin a la vía administrativa y procederáadministrativa, en su casolas personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, respectivamentecon carácter potestativo, conforme podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al artículo de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. CuandoTodo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente. En Valencia, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social fecha de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4firma. El criterio expuesto Rector. ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ Romá CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA: C20331 NUMERO DE PUESTOS OFERTADOS: 1 CATEGORÍA PROFESIONAL: técnico superior con grado doctor TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA: Doctor en el apartado anterior no obsta campo de conocimiento de "Ingeniería Informática" RESPONSABLE CIENTÍFICO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Línea de Investigación: Arquitectura de computadores y software de sistemas: móviles, alta prestaciones, Cloud y Exascale PROYECTO ENTIDAD FINANCIADORA PLAN/PROGRAMA (1) Técnicas innovadoras para queinfraestructuras, aplicaciones y servicios en un reconocimiento médico centros de embar- que posteriordatos y sistemas altamente distribuidos - IPMAN Agencia Estatal de Investigación Proyectos de Generación de Conocimiento, el médico reconocedor pueda, Convocatoria 2021 (2) Servidores y redes con liber- tad alta eficiencia energética para centros de criterio clínico, emitir una calificación procesos de aptitud distinta datos Agencia Estatal de Investigación Proyectos estratégicos orientados a la recogida en transición ecológica y a la citada resolución o senten- ciatransición digital, 2021 SMT SYNERGY SCHEDULING (Agreement number: TC20241002006) Huawei Technologies Sweden AB CENTRO DE DESTINO: Dpto. de Informática Sistemas y Computadores LOCALIDAD: Valencia RETRIBUCIÓN MENSUAL BRUTA: 2.200 € PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos de 2.200 €/mes prorrateadas según tiempo de servicios prestados.

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Sources: Resolución De Convocatoria Para Selección De Personal

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoLos acuerdos marco así como los contratos basados, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la Ley 30/1992LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de 26 contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de noviembre15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesla LCSP. El plazo órgano competente para presentar este conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen Contratación Pública de aptitudla Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de acuerdo recursos administrativos ordinarios. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, Administraciones Públicas; así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. 3A) Configuración general del acuerdo marco. Cuando, por resolución administrativa (Cláusula 5) A.1. Definición del objeto del acuerdo ▇▇▇▇▇. A.2. Código/s CPV: A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco 39 40 : A.4. División en lotes: SI Número y denominación de los lotes: [Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: [a todos los lotes] [<número>] 41 [Limitación del número de lotes a adjudicar: [SÍ] [NO] [Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador42: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados43:] - [Oferta integradora] [SÍ] [NO]44 (En caso afirmativo) Combinación o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación combinaciones que se admiten: Clasificación o solvencia exigida para cada combinación: A.5. Lotes reservados de aptitud diferente conformidad con la D.A. 4ª LCSP: [SÍ]/[NO] [a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, Centros Especiales de Empleo de iniciativa social] [a Empresas de inserción ] [indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción]) [La reserva se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social ejecutará a través de la Marina subcontratación de fecha...», los contratos basados con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social] [La reserva se ejecutará a través de la subcontratación de los contratos basados con Empresas de Inserción] [La reserva se ejecutará a través de la subcontratación de los contratos basados con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o bien «por sentencia judicial con empresas de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.inserción]

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Sources: Acuerdo Marco

RECURSOS. 1. En caso Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de discrepancia con aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: - Recurso de reposición ante el grado mismo órgano autor del acto, en el plazo de aptitud resultante un mes, a partir del día siguiente al de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso notificación. - Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, dentro del mes siguiente a la Dirección General fecha de notificación o Dirección Provincial publicación del Instituto Social acto o acuerdo recurrido. - Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto Contencioso- Administrativo en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. ▇▇▇/ Doña ……………………………………….., mayor de edad, provisto del D.N.I número ……………………….., nacido/a aquel el día …………..… de ……… de ……., natural de ……………………….. (…………), con domicilio en …………… (………….……), teléfono ………………….…….. ante Vd. comparece y expone: Que ha recibido comunicación del Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ referente a la contratación en régimen laboral temporal de UN PUESTS de empleado/a de Servicios Múltiples en el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para su posterior contratación de acuerdo con las necesidades del servicio. Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en el condicionado aludido y que se encuentra interesado en participar en dichas pruebas selectivas de conformidad con lo establecido en el condicionado de las mismas. Por lo expuesto, solicita tener por presentada esta instancia y en su virtud, poner en conocimiento del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el interés en tomar parte en el proceso de contratación en régimen laboral temporal de un puesto de Empleado/a de Servicios Múltiples para su posterior contratación de acuerdo con las necesidades del servicio. (Fecha y firma) La fase de concurso, tal como se establece en la Base 7 tiene una puntuación de 100 puntos, repartida de la manera siguiente: Se entregará la siguiente documentación para la valoración de méritos:  C.V. actualizado en el que se notificó mencionen todos los méritos evaluables en el dictamen proceso y aparezcan claros los datos personales y de aptitud, contacto del candidato.  Fotocopia de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada leylos cursos formativos objeto de valoración. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social  Acreditación de la Marinaexperiencia objeto de valoración (nóminas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad certificados TC2, vida laboral, IAE…). La puntuación máxima de la información sanitaria que contengaeste apartado será como máximo de 60 puntos. 1. Por cada año trabajado de peón de servicios múltiples en alguna administración pública: 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social Por cada año trabajado de la Marinapeón de trabajos forestales, previo informe motivado albañil, pintor, jardinero, electricista, mantenimiento en empresas privadas, trabajos con maquinaria agrícola, trabajos con maquinaria de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos construcción: 6 puntos por año o fracción equivalente a los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativatrabajados. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contratación Temporal De Servicios

RECURSOS. 1. En caso Serán susceptibles del recurso especial en materia de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimocontratación, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante previo a la Dirección General o Dirección Provincial interposición del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 114 310 de la LCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo potestativo de reposición, en el plazo de dos o seis mesesun mes, respectivamente, conforme contado a partir del siguiente al artículo 46 de notificación de la Ley 29/1998resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Redondo ▇▇▇▇▇▇ Director General de 13 Contratación Granada 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de julio, reguladora 2011 1.- Definición del objeto del contrato. 1 Servicio de ayuda a domicilio municipal (en adelante SAD Municipal) 2 Servicio de ayuda a domicilio de las prestaciones de la jurisdicción contenciososituación de dependencia (en adelante SAD de Dependencia). Código CPV: 85320000-administrativa. 3. Cuando8 Servicios sociales Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente modificado conforme a la inicialmente declarada por Sección Primera del Apéndice del R.D 817/2009): 25 Servicios sociales y de salud. La ayuda a domicilio es una prestación de carácter complementario y transitorio realizada preferentemente en el médico reco- nocedordomicilio personal o familiar, se deberá reflejar que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en un certificado médico su medio habitual. La prestación de aptitud para embarque yayuda a domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social. El servicio de ayuda a domicilio, en su casoel que la prestación se materializa, pretende conseguir los siguientes objetivos: a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la libreta realización de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social las actividades básicas de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»vida diaria. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLey. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación usuario en las oficinas de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...».LIMPIEZA Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. La persona prestadora no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público Domiciliario De Aseo

RECURSOS. En contra de la decisión Empresarial procederán los recursos de reposición ante la EMPRESA y en subsidio de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán ser interpuestos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoInterponerse dentro del plazo legal, por el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengasu representante o apoderado debidamente constituido. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social Sustentarse con expresión concreta de la Marina, previo informe motivado los motivos de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativainconformidad. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, Solicitar y aportar las pruebas que se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»pretende hacer valer. 4. El criterio expuesto Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el apartado anterior recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si el usuario no obsta para quepresenta los recursos con el lleno de los requisitos 1,2 y 4 y si los presenta de forma extemporánea, LA EMPRESA lo rechazará de plano. Contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja DISPAC, está en un reconocimiento médico la obligación de embar- que posteriorresolver los recursos, el médico reconocedor puedarecurso de reposición dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, cuando sea del caso practicar pruebas, se señalara para ello un término no mayor a 30 días hábiles, ni menor de 10 días hábiles, los términos inferiores a 30 días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con liber- tad la prorroga el término exceda de criterio clínico30 días. Contra la decisión empresarial que niegue el recurso de apelación, emitir una calificación el usuario podrá presentar recurso de aptitud distinta queja dentro de los 5 días siguientes a su notificación, el cual deberá ser presentado por el usuario directamente ante la recogida en la citada resolución o senten- ciasuperintendencia de servicios públicos domiciliarios para el trámite respectivo.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoLos acuerdos marco así como los contratos basados, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la Ley 30/1992LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de 26 contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de noviembre15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesla LCSP. El plazo órgano competente para presentar este conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen Contratación Pública de aptitudla Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de acuerdo recursos administrativos ordinarios. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, Administraciones Públicas; así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. 3A) Configuración general del acuerdo marco. Cuando, por resolución administrativa (Cláusula 5) A.1. Definición del objeto del acuerdo ▇▇▇▇▇. A.2. Código/s CPV: A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco 39 40 : A.4. División en lotes: SI Número y denominación de los lotes: [Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: [a todos los lotes] [<número>] 41 [Limitación del número de lotes a adjudicar: [SÍ] [NO] [Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador42: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados43:] - [Oferta integradora] [SÍ] [NO]44 (En caso afirmativo) Combinación o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación combinaciones que se admiten: Clasificación o solvencia exigida para cada combinación: A.5. Lotes reservados de aptitud diferente conformidad con la D.A. 4ª LCSP: [SÍ]/[NO] Nº lote [Tipo de reserva] [a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, Centros Especiales de Empleo de iniciativa social] [a Empresas de inserción ] [indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción] La reserva se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social ejecutará a través de la Marina subcontratación como criterio de fecha...», o bien «por sentencia judicial adjudicación de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.los contratos basados: [SÍ]/[NO] ])

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Sources: Acuerdo Marco

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoContra esta Resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pone fin a la vía administrativa y procederáadministrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su casonotificación ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con el art. 124 de la interposición Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa, significando que este último sólo podrá interponerse tras la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación Todo ello sin perjuicio de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque yque los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI Fecha nacimiento Nacionalidad e-mail Teléfono Domicilio (Calle y número) C.Postal Localidad Provincia Que habiendo sido publicada la convocatoria para la contratación de un/a Técnico de Gestión Cultural, mediante contrato laboral en la libreta modalidad de acti- vidades subacuáticasobra o servicio determinado, tal calificación haciendo constar además «a jornada completa, para la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el abajo firmante, 🢜 Son ciertos los datos consignados en la presente instancia, así como en el Curriculum vitae que se adjunta a la presente solicitud. 🢜 Reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria citada. 🢜 No ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 🢜 Presta su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y en general en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del Instituto Social proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de la Marina las pruebas correspondientes a dicho proceso. En, , a de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.2017 FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE

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Sources: Contract for Cultural Management Technician

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto los supuestos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/199240 del TRLCSP, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo procederá con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo administrativo, en el plazo de dos o seis meses15 días, respectivamenteen los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, conforme al artículo 46 y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 29/199839/2015, de 13 1 de juliooctubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la jurisdicción contencioso-administrativanotificación del acto objeto del recurso. En ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017. Fdo.: EL JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1.- Definición del objeto, alcance y contenido del contrato. 31.- Objeto.- El objeto de este contrato es el servicio de recogida de animales en el municipio de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en las distintas modalidades y con el contenido señalado a continuación. CuandoEl licitador deberá: 1- Ejercer una adecuada defensa de los animales domésticos, por resolución administrativa o sentencia judicial, combatir el interesado reciba una calificación abandono y el maltrato. 2- Cumplir con los compromisos que la Comunidad de aptitud diferente Madrid promueve en la Ley 4/2016 de 22 de julio de protección de los animales de compañía sobre todo el sacrificio 0. 3- Impulsar la adopción y evitar su reproducción incontrolada. 4- Clarificar y ajustar las obligaciones del poseedor de animales. 5- Concienciar a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico población respecto a la tenencia responsable de aptitud para embarque y, en su caso, animales. 6- Los centros de recogida y alojamiento de animales de compañía deberán estar situados en la libreta Comunidad de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»Madrid. 42.- Ámbito de aplicación.- Los servicios a prestar con motivo del presente procedimiento tienen como ámbito de aplicación todo el término municipal de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 3.- Descripción del servicio.- El contrato que al amparo del presente ▇▇▇▇▇▇ se celebre tendrá por objeto en términos generales los siguientes aspectos: a- El servicio de recogida de animales abandonados o vagabundos, traslado y albergue, durante el tiempo necesario, así como la retirada y tratamiento de animales muertos. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para queEste servicio se prestará las 24 horas del día, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cialos 365 días al año.

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Sources: Contrato De Servicios

RECURSOS. 1El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará la prestación proporcionando dirección técnica, administrativa y financiera necesaria para la completa ejecución de la prestación contratada. EL CONTRATISTA debe contar con la cantidad suficiente de personal idóneo y calificado para ejecutar el servicio materia del contrato, en las condiciones y plazos previstos. El Personal propuesto deberá cumplir el perfil descrito en el Anexo N°01 de las Bases. Para la ejecución del proyecto se consideró el siguiente perfil de profesionales: El total de personal profesional y técnico, deberá justificar su experiencia con certificados de estudios y trabajos similares o equivalentes, desarrollados. El Ingeniero Residente será el mismo que se presentó para la Evaluación Técnica y cuyo puntaje fue otorgado para la Buena Pro. En caso de discrepancia con renuncia o retiro por fuerza mayor, deberá ser reemplazado por otro equivalente o superior en experiencia. PETROPERÚ se reserva el grado derecho de aptitud resultante vetar al personal, que a su juicio, considere no idóneo. Toda la mano de obra será proporcionada por el CONTRATISTA y será de su reconocimiento médico de embarque marítimoentera obligación, el interesado podrá interponer recurso pago de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social sueldos, jornales, vacaciones, compensación por tiempo de la Marinaservicios, de acuerdo con lo dis- puesto AFP, salario dominical y demás beneficios sociales, en el artículo 114 de la Ley 30/1992general sin excepción alguna, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de cumpliendo fielmente las Administracio- nes Públicas normas legales vigentes y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar respetando los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto derechos humanos y sociales consagrados en la mencionada leyConstitución Política del país, así como los tributos aplicables al CONTRATISTA, SubCONTRATISTAs y personal de ambos. Si el recurso EL CONTRATISTA se presenta ante la Dirección Provincialobliga a retirar y reemplazar al personal que PETROPERÚ no considere idóneo, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedorsin responsabilidad alguna para PETROPERÚ. EL CONTRATISTA entregará a su personal, a los servicios cen- trales del Instituto Social su costo, Overoles de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresacolor verde petróleo, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido del color que identifique a su empresa, a fin de facilitar su identificación durante el plazo de tres meses desde vigencia del contrato, y asegurar que el personal use la interposición ropa apropiada. Todo el personal CONTRATISTA, antes del recursoinicio del Servicio deberá presentar los Certificados de Antecedentes Policiales. El Personal del CONTRATISTA, pondrá fin al ingresar, deberá traer su ficha de la empresa que labora y obtener diariamente su "Ficha de Identificación", lo cual deberá también ser devuelta a la vía administrativa y procederáPETROPERÚ, al final de cada día contra entrega de DNI. Para este Servicio el CONTRATISTA deberá mantener, en su casoforma permanente, la interposición del recurso contencioso-administrativo baños químicos, vestuarios y agua para consumo humano (en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativabotellones). 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contract for Services

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como la imposición de medidas de suspensión, terminación, corte, facturación que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLey. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, usuario en la“EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”. El funcionario encargado de resolverlo será el interesado reciba una calificación Representante legal de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...».“EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA 4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 5. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 6. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 7. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 8. La persona prestadora no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia Los actos dictados en relación con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto contratos no comprendidos en el artículo 114 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde recursos solo procederá la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En materia de preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por VISESA, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativaadministrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil. El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales de Vitoria- Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR VISESA, FECHA Y FIRMA 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en un único sobre “Único Sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”] D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… …………………………. 3. Cuando…en............................calle...................................................................................número........... ..........enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante7 del día................. de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de...................................................................................................................................................................................... .............................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total8 de ....................., por resolución administrativa un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número). [Indicar, en su caso otros criterios de adjudicación valorables en cifras o sentencia judicial, porcentajes que se hayan establecido en el interesado reciba una calificación Todo ello de aptitud diferente acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la inicialmente declarada por convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 9 Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que el médico reco- nocedorfirmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque yque cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. - Que se integra la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «solvencia por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.medios externos:

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Sources: Contract for Services

RECURSOS. 1. En caso Actuaciones referentes a mantener la recurrida en vía de discrepancia revocación, ante los recursos administrativos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio interpuestos por la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, contra la Resolución No. 3292/17 por la que se resuelve cesar a la impugnante en sus funciones, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35 del Decreto Ley 14.189 de fecha 30/4/74. Considerando que la recurrida fue dictada acorde a derecho, atento a que la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el ejercicio 2017 sobrepasa el límite de edad establecido y tiene causal jubilatoria probada; corresponde entonces mantener la recurrida en vía de revocación y franquear la anulación interpuesta en subsidio para ante el Poder Ejecutivo. Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 985/18, que figura en el anexo adjunto. (3/3) 2. Actuaciones referentes a mantener la recurrida en vía de revocación, ante los recursos de revocación, jerárquico y de anulación interpuestos en subsidio, por la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Correa, contra la resolución Interna dictada por la Dirección del Centro Hospitalario del Norte “▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇” de fecha 16/8/17, por la cual se dispuso la aplicación de una sanción consistente en 5 días de suspensión con retención de haberes, reservándose la expresión de fundamentos, los que a la fecha no se han presentado. Considerando que la sumariada contó con todas la garantías del debido proceso a efectos de producir prueba al respecto y articular su defensa, y que se concluye que los agravios no son de recibo, resultando el grado dictado de aptitud resultante la resistida conforme a derecho y suficientemente motivada; corresponde entonces mantener la recurrida en vía de su reconocimiento médico de embarque marítimo, revocación y franquear el interesado podrá interponer recurso de alzada anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo. Se aprueba en los términos expresados en la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social R/D No. 1626/18, que figura en el anexo adjunto. (3/3) 3. Actuaciones referentes a mantener la recurrida en vía de revocación, ante los recursos de revocación, jerárquicos y de anulación en subsidio interpuesto por la ▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, contra la resolución de la MarinaGerencia General de ASSE No. 3682/17, mediante la cual se autoriza su nuevo compromiso funcional de acuerdo con 40 a 24 horas semanales, liquidando su salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada. Considerando que la resolución recurrida se realizó acorde a lo dis- puesto solicitado en primera instancia por la funcionaria y que no se actuó contrario a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992Artículo 67 del Decreto 500/991, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y actual Artículo 66 del Procedimiento Administrativo ComúnDisciplinario de ASSE, al corresponde entonces mantener la recurrida en vía de revocación, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo. Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 1005/18, que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel figura en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada leyanexo adjunto. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.(3/3)

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Sources: Contrato De Préstamo

RECURSOS. 1. En caso De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de discrepancia con el grado 13 de aptitud resultante julio, reguladora de su reconocimiento médico de embarque marítimola Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el interesado contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en el plazo de dos meses a partir del Instituto Social día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la MarinaProvincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de acuerdo con lo dis- puesto reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se notificó el dictamen haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de aptitudconformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial1 de octubre, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa Administraciones Públicas y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3Jurisdicción Contencioso Administrativa. CuandoAsimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por resolución administrativa o sentencia judiciallas personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor1 de octubre, se deberá reflejar en un certificado médico del Procedimiento Administrativo Común de aptitud para embarque ylas Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la libreta Ley 29/1998, de acti- vidades subacuáticas13 de julio, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social reguladora de la Marina Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Alcaldesa 29 de fecha...»diciembre de 2022 6:59:39 D./▇▇. , o bien «por sentencia judicial con N. I .F nº , vecino/a de fecha...». 4. El criterio expuesto , código postal con domicilio en teléfonos , Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, de una plaza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la plantilla de personal laboral fijo- discontinuo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2022, publicada en el apartado anterior no obsta para queBoletín Oficial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha y se compromete, en un reconocimiento médico caso de embar- ser propuesto para el puesto de trabajo, a suscribir el correspondiente contrato. Que acompaña a esta instancia: - Copia del documento nacional de identidad. - Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o en caso contrario, justificantes acreditativos de no estar obligado a su pago. - Copia del documento que posterioracredite la titulación exigida, el médico reconocedor puedade conformidad con lo establecido en la Base 2ª.1 e), con liber- tad en función de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta la plaza a la recogida que aspire a ingresar. - Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en la citada resolución o senten- cia.el anexo II de las presentes bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en el concurso. Que en vista de lo que ha expuesto, Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. Ejea de los Caballeros, de de ,

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Sources: Bases Específicas De La Convocatoria De Procesos Selectivos

RECURSOS. 1Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó, el cual llevará implícito el recurso jerárquico en subsidio. El CCTM-2019-12-GDEBA-DPNCSPPYMMTGP recurso de Revocatoria será opcional para el trabajador, quien podrá interponer directamente recurso Jerárquico ante el superior del órgano que dictó el acto, a los efectos de agotar la vía administrativa. En caso de discrepancia con el grado la interposición de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada Revocatoria por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada leysanción. Si el recurso se presenta fuera rechazado, el órgano que dictó la sanción elevará las actuaciones administrativas ante su superior jerárquico para la Dirección Provincialresolución del recurso jerárquico, ésta remitirá causando estado la resolución que dicte en forma definitiva el expedienteIntendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efectosegún corresponda. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar recursos en todos los informes que les sean necesarios para mejor proveercasos se interpondrán dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses contados desde la interposición notificación personal de las resoluciones al agente. No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del recurso, pondrá fin a legajo del trabajador. Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la vía administrativa Ord. Gral. 267/80 y procederásus modificatorias y en la Ley 7647 y sus modificatorias, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, todo cuanto no esté previsto en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida presente y en la citada resolución o senten- ciamedida en que fueren compatibles.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación usuario en las oficinas : Barrio: Cañaveral Municipio: Floridablanca Departamento: Santander Teléfono: (▇▇▇) ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ Página web: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El área encargada de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico los servico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social reposicoon de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»gerencia en cabeza del prepresentante legal. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. RUITOQUE S.A E.S.P podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. RUITOQUE S.A E.S.P no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Públicos

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que SERVIASEO S.A. E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicialusuario en las oficinas de Peticiones, Quejas y Reclamos. El funcionario encargado de resolverlo será el interesado reciba una calificación Asesor de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...».P.Q.R. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. SERVIASEO S.A. E.S.P. no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante Contra la Dirección General o Dirección Provincial aprobación del Instituto Social de presente pliego y demás actos que pongan fin a la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto vía administrativa en el artículo 114 procedimiento, podrá interponerse: Recurso de reposición ante el mismo órgano que la Ley 30/1992ha dictado, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El en el plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel la publicación del anuncio de licitación, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo; o bien directamente éste último ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según disponen los artículos 52 de la Ley 7/85, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el que se notificó el dictamen de aptitudque, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si su normativa específica, se produzca el recurso se presenta ante la Dirección Provincialacto presunto, ésta remitirá tal como dispone el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/199829/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3Jurisdicción Contencioso Administrativa. CuandoAsimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que, por resolución administrativa o sentencia judicialprevisto en la legislación vigente, el interesado reciba una calificación estime oportuno para la defensa de aptitud diferente a la inicialmente declarada sus derechos Referencia catastral 9773502WK6397S0001GE Registro Propiedad Finca 42148 Tomo 1648 Libro 546 Folio 74 Superficie: 945 m2 Valoración: 58.494,75 € Condiciones urbanísticas: Parcela 16, del sector nº 17 “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del vigente Plan General de Ordenación Urbana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, suelo urbanizable, cuyo Plan Parcial y Proyecto de Urbanización se aprobó por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque yAyuntamiento Pleno, en su casosesión celebrada el 24 de julio de 2003. El Proyecto de Reparcelación y posterior rectificación de errores, fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local, el día ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2004, respectivamente. Los parámetros urbanísticos, descritos en las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, se limitarán al Uso característico: Residencial: Categoría 1º. Unifamiliar adosado, pareado o aislado. Usos permitidos: Terciario: Clase A. Comercio. Categoría 1º.- Local comercial. Clase B. Oficinas. Todas las categorías. Clase C. Hospedaje. Dotacional: Todas las categorías. Usos prohibidos: los no permitidos Los gastos propios de la urbanización, se gestionan a través de la Entidad Urbanística de Conservación, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007 para el sector “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dicha Entidad, se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con fecha 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 (nº CU-001/2007). Los Estatutos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2006 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 10 de noviembre de 2006. Referencia catastral 9773525WK6397S0001UE Registro Propiedad Finca 42168 Tomo 1648 Libro 546 Folio 94 Superficie: 900,19 m2 Valoración: 58.494,75 € Condiciones urbanísticas: Parcela 16, del sector nº 17 “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del vigente Plan General de Ordenación Urbana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, suelo urbanizable cuyo Plan Parcial y Proyecto de Urbanización se aprobó por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 24 de julio de 2003. El Proyecto de Reparcelación y posterior rectificación de errores, fueron aprobados por la libreta Junta de acti- vidades subacuáticasGobierno Local, tal calificación haciendo constar además «por resolución el día ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2004, respectivamente. Los parámetros urbanísticos, descritos en las Ordenanzas reguladoras del Instituto Social Plan Parcial, se limitarán al Uso característico: Residencial: Categoría 1º. Unifamiliar adosado, pareado o aislado. Usos permitidos: Terciario: Clase A. Comercio. Categoría 1º.- Local comercial. Clase B. Oficinas. Todas las categorías. Clase C. Hospedaje. Dotacional: Todas las categorías. Usos prohibidos: los no permitidos Los gastos propios de la Marina urbanización, se gestionan a través de fecha...»la Entidad Urbanística de Conservación, o bien «aprobada por sentencia judicial el Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha...». 419 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007 para el sector “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dicha Entidad, se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con fecha 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 (nº CU-001/2007). Los Estatutos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2006 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 10 de noviembre de 2006. Referencia catastral 9773524WK6397S0001ZE Registro Propiedad Finca 42169 Tomo 1648 Libro 546 Folio 95 Superficie: 852,08 m2 Valoración: 58.494,75 € Condiciones urbanísticas: Parcela 16, del sector nº 17 “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del vigente Plan General de Ordenación Urbana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, suelo urbanizable cuyo Plan Parcial y Proyecto de Urbanización se aprobó por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 24 de julio de 2003. El criterio expuesto Proyecto de Reparcelación y posterior rectificación de errores, fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local, el día ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2004, respectivamente. Los parámetros urbanísticos, descritos en las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, se limitarán al Uso característico: Residencial: Categoría 1º. Unifamiliar adosado, pareado o aislado. Usos permitidos: Terciario: Clase A. Comercio. Categoría 1º.- Local comercial. Clase B. Oficinas. Todas las categorías. Clase C. Hospedaje. Dotacional: Todas las categorías. Usos prohibidos: los no permitidos Los gastos propios de la urbanización, se gestionan a través de la Entidad Urbanística de Conservación, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007 para el sector “La Loma” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dicha Entidad, se encuentra inscrita en el apartado anterior no obsta para que, Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con fecha 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 (nº CU-001/2007). Los Estatutos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2006 y publicados en un reconocimiento médico el Boletín Oficial de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de criterio clínico, emitir una calificación 10 de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cianoviembre de 2006. Referencia catastral 9872531WK6397S0001ZE Registro Propiedad Finca 42179 Tomo 1648 Libro 546 Folio 105 Superficie: 1530 m2 Valoración: 116.989,5 euros.

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Sources: Enajenación De Propiedades Municipales

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley 30/1992de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de noviembre. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas Extremadura (órgano competente para su resolución, y del Procedimiento Administrativo Comúncon sede en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesestablece el artículo 44.4 TRLCSP. El plazo para presentar este la interposición del recurso será de un mes 15 días hábiles a contar a contar desde el día siguiente a aquel en el al de recepción de la presente notificación. En caso de que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante presente en la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social sede de la MarinaComisión Jurídica de Extremadura, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, en el mismo plazo de 15 días hábiles a contar a contar desde el día siguiente al de recepción de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del presente notificación (44.1 TRLCSP) También podrá interponerse directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, respectivamenteante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, conforme al sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 46 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 31.- Definición del objeto del contrato: Suministro de materiales de construcción y de ferretería para el Excmo. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Código/s CPV: División en lotes: SI Número y denominación de los lotes: Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: A todos los lotes. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto contrato: Las previstas en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- informe municipal que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciase incorpora al expediente.

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Sources: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Construcción

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la Ley 30/1992LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedorProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contencioso-Jurisdicción Contencioso- administrativa.. EL ADJUDICATARIO El Gerente del INAP 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - Objeto del contrato El objeto del contrato es la impartición de actividades formativas en inglés para el último trimestre de 2018 y primer semestre de 2019. Esta formación está dirigida al conjunto de los empleados públicos de las distintas administraciones públicas, que precisan el conocimiento y dominio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo. La impartición de la enseñanza será presencial y en línea, en función de las acciones formativas. - Número y denominación de los lotes. LOTE 1. Presentaciones en inglés, negociaciones en inglés y reuniones en inglés. LOTE 2. Inglés para la atención al ciudadano y para puestos de Secretaría. LOTE 3. CuandoInglés jurídico. LOTE 4. Inglés para la atención al ciudadano on line. LOTE 5. Inglés para la comunicación mediante correo electrónico on line LOTE 6. Habilidades en inglés - Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar oferta: A un solo lote, por resolución administrativa en el caso de no incluir oferta integradora - Limitación de lotes que como máximo se pueden adjudicar aun solo licitador: Un solo lote o sentencia judicial, el interesado reciba a los correspondientes a una calificación oferta integradora. - Número de aptitud diferente lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: Un solo lote o los correspondientes a una oferta integradora - Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: Las ofertas de las empresas que se presenten a un solo lote o que presenten una oferta integradora serán valorados según los criterios establecidos para cada lote. La oferta integradora será propuesta a la inicialmente declarada adjudicación siempre que la suma de la puntuación de sus lotes sea superior a la suma de las máximas puntuaciones obtenidas por el médico reco- nocedorlas ofertas individuales de cada uno de los lotes. - Oferta integradora: Corresponde a las siguientes combinaciones Lotes 1, 2, 3, 6. Lotes 4 y 5 Todos los lotes - Combinación o combinaciones que se deberá reflejar en admiten: A un certificado médico de aptitud para embarque ysolo lote a los lotes 1,2,3,6, en su caso, o a los lotes 4 y 5 o todos los lotes. - Documentación justificativa a los efectos previstos en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social Disposición adicional cuarta de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»LCSP. No procede. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contract for Language Training Services

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante Contra la Dirección General o Dirección Provincial aprobación del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas presente pliego y del Procedimiento Administrativo Común, al demás actos que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pongan fin a la vía administrativa y procederáen el procedimiento, en su caso, podrá interponerse: Con carácter potestativo recurso de reposición ante la interposición del recurso contencioso-administrativo Junta de Gobierno Local en el plazo de dos un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP, o seis bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y en el plazo de 2 meses, respectivamentedesde la publicación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o desde la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, conforme al artículo 46 sin que en ningún caso puedan simultanearse. También podrá interponerse cualquier otro recurso que de acuerdo a la legislación aplicable, estimen los interesados en defensa de sus derechos. Descripción de la Ley 29/1998Parcela: Conforme a la escritura pública de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012: “…El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ es propietario en pleno dominio, con carácter de bien patrimonial, de 13 de julio, reguladora la siguiente finca rústica: Terrenos situados en las inmediaciones de la jurisdicción contenciosocarretera Tarancón-administrativa. 3Teruel en el paraje “Pinar de Chillarón” y que con un total de cinco hectáreas (5 HA) contiene el citado pinar en su totalidad. CuandoLinderos: Norte, por resolución administrativa límite de la finca matriz o sentencia judicialtérmino municipal de Chillarón; Sur, el interesado reciba una calificación resto de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorfinca matriz; Este, se deberá reflejar camino de acceso desde la carretera de Madrid, actualmente llamada Senda de Chillarón y Oeste, límite de la finca matriz o término municipal de Jábaga. Se corresponde con las parcelas catastrales 1 y 8 del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ así como, en un certificado médico parte, con la número 2 de aptitud para embarque mismo Polígono… Le corresponden las siguientes referencias catastrales: 1600A037000010000ZG, 16900A037000080000ZO y, en parte de la superficie de la parcela catastral 16900A037000020000ZQ. ..Goza de una servidumbre de paso hasta las nuevas instalaciones (actual Urbanización Señorío ▇▇▇ ▇▇▇▇▇) …de un camino de cinco metros de ancho de firme asfáltico y dos metros de arcenes compactado…La superficie de la finca se ha visto afectada por la expropiación sufrida por la misma con motivo de la construcción de la autovía A-40 quedando reducida en cincuenta y nueve áreas, cuarenta y una centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados (0,59415 HA), por lo que su casodescripción actualizada es la que sigue: RÚSTICA. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con destino a Camping con una superficie de CUATRO HECTÁREAS, CUARENTA ÁREAS, CINCUENTA Y OCHO CENTIÁREAS Y CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4,40585 HA) que linda: Norte, con el término municipal de Chillarón en un longitud de 143.08 m; Sur con resto de finca matriz en una longitud de 122.70 m; Este, camino de acceso “Senda de Chillarón” con una longitud que en línea recta son 359-05 m y Oeste, con el término municipal de Jábaga con una longitud que en línea recta son 399.95 m” Descripción de las Instalaciones: De conformidad con el informe de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 de la Sra.Jefa de la Sección de Proyectos y Obras: “El edificio principal se organiza en tres bloques: 1.- Edificio de planta baja en forma de “L” de 155.50 m2 de superficie construida, en el que se ubican las dependencias de administración, tienda, producción de agua caliente sanitaria y aseos de personal. Adosado a él hay un porche de entrada de 30.85 m2 construidos. 2.- Edificio de planta baja de forma rectangular de 200 m2 de superficie construida, que aloja el bar, el restaurante, cortavientos, la libreta cocina-office, despensa y cámara frigorífica. 3.- Edificio de acti- vidades subacuáticasplanta baja de forma rectangular de 142,75 m2 de superficie construida destinada a servicio de limpieza e higiene: fregaderos, tal calificación haciendo constar además «por resolución lavandería, servicios, lavabos y duchas. En la cara norte del Instituto Social edificio hay una zona aterrazada y pavimentada de 400 m2. Al oeste de la Marina edificación hay una pista polideportiva de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»250 m2. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contract for Sale

RECURSOS. 1. En caso La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de discrepancia ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnados de conformidad con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante lo establecido en la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la MarinaLey 39/2015, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 1 de la Ley 30/1992octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnComún de las Administraciones Públicas, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederáasí como, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social Contra la convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recursos de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativaadministrativo. Contra las resoluciones y actos del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. alcalde. Cód. Validación: 4F3TZR7D67NEH67TLF7RQLACR | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Fotocopia compulsada del DNI, o documento identificativo similar.‌ Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo B Fotocopia compulsada del carnet de plaguicidas – nivel 1. D/▇▇ , con DNI nº , y domicilio en , C.P. , calle y número , teléfono , por medio del presente comparece y, como mejor proceda, 1. Que tiene conocimiento de las Bases de la convocatoria para la contratación de dos peones agrícolas, según bases de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. 2. Que está interesado/a en participar como aspirante a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, cuyas bases acepta, y a cuyos efectos adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación (señalar con una X): Fotocopia de los méritos conforme a la Base Octava de la Convocatoria Declaración responsable (Anexo II) Cód. Validación: 4F3TZR7D67NEH67TLF7RQLACR | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación Que manifiesta reunir todos y cada uno de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, los requisitos establecidos en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»convocatoria. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Bases Para La Selección Y Contratación Temporal De Trabajadores Agrícolas

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoLos acuerdos marco así como los contratos basados, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en los supuestos previstos en el artículo 114 44 de la Ley 30/1992LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de 26 contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de noviembre15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesla LCSP. El plazo órgano competente para presentar este conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen Contratación Pública de aptitudla Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de acuerdo recursos administrativos ordinarios. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, Administraciones Públicas; así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. 3A) Configuración general del acuerdo marco. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución (Cláusula 5) A.1. Definición del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»objeto del acuerdo ▇▇▇▇▇. 4A.2. El criterio expuesto Código/s CPV: A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco 39 40 : A.4. División en el apartado anterior no obsta lotes: SI Número y denominación de los lotes: [Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: [a todos los lotes] [<número>] 41 [Limitación del número de lotes a adjudicar: [SÍ] [NO] [Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador42: Criterios objetivos a aplicar para que, en un reconocimiento médico determinar los lotes que serán adjudicados43:] [Oferta integradora] [SÍ] [NO]44 (En caso afirmativo) Combinación o combinaciones que se admiten: Clasificación o solvencia exigida para cada combinación: A.5. Lotes reservados de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, conformidad con liber- tad la D.A. 4ª LCSP: [SÍ]/[NO] Nº lote [Tipo de criterio clínico, emitir una calificación reserva] [a Centros Especiales de aptitud distinta Empleo de iniciativa social] [a la recogida en la citada resolución o senten- cia.Empresas de inserción ] [indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción])

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Sources: Acuerdo Marco De Servicios

RECURSOS. 1En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura (órgano competente para su resolución, y con sede en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 44.4 TRLCSP. El plazo para la interposición del recurso se hará en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante presente en la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social sede de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad Comisión Jurídica de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su casoExtremadura, la interposición persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, respectivamenteante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, conforme al sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 46 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 31.- Definición del objeto del contrato: Suministro del material de oficina no inventariable para el Excmo. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Código/s CPV: División en lotes: SI Número y denominación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.los lotes:

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Sources: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material De Oficina No Inventariable

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice SAN ▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que SAN ▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación usuario en las oficinas de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico Atención al Cliente de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta SAN ▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP .El (los) funcionario(s) encargado(s) de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»resolverlo será El Gerente General. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. SAN ▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. SAN ▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo

RECURSOS. 1. En caso Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de discrepancia con el grado adjudicación de aptitud resultante los contratos de su reconocimiento médico obras de embarque marítimolas Administraciones Públicas, el interesado podrá interponer podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección ProvincialLey 39/2015, ésta remitirá el expedientede 1 de octubre, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, Administraciones Públicas; así como en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contencioso-Jurisdicción Contencioso- administrativa. 3. CuandoD./Dña..................................................................., con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF...................... y domicilio fiscal en............................calle.........................................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de................................................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por resolución administrativa o sentencia judicialun precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número). En cuanto a las mejoras propuestas en documento complementario redactado por la empresa redactora del proyecto, esta empresa se compromete a ejecutar, sin coste alguno, la/s siguiente/s actuacion/es: -Tramo núm. 1, con un PEM de 54.513,17 € SI/NO -Tramo núm. 2, con un PEM de 53,871,17€ SI/NO -Tramo núm. 3, con un PEM de 63.411,69 € SI/NO Todo ello de acuerdo con el interesado reciba una calificación proyecto técnico redactado y con lo establecido en los pliegos de aptitud diferente cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la inicialmente declarada por convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que el médico reco- nocedorfirmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna. - Que se deberá reflejar en un certificado médico trata de aptitud empresa extranjera: □ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para embarque ytodas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, en al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. □ No. Que, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la libreta prestación objeto del contrato son los siguientes: - - - - - Que la empresa a la que representa emplea a: □ Menos de acti- vidades subacuáticas50 trabajadores □ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda) -Cumple con la obligación de que entre ellos, tal calificación haciendo constar además «al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por resolución del Instituto Social el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Marina Ley General de fecha...»derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. -Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, o bien «de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por sentencia judicial el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de fecha...». 4la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. El criterio expuesto - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado anterior no obsta 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para quela igualdad efectiva de mujeres y hombres, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta relativo a la recogida elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. [ - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios]. - Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución o senten- ciaDisposición adicional decimoquinta de la LCSP: Fecha y firma del licitador.

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Sources: Contract for Works

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, usuario en las oficinas de Atención al Cliente de CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP .El funcionario encargado de resolverlo será el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»Gerente General. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7. CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de medidas que realice la persona prestadora proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicialusuario en las oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. El funcionario encargado de resolverlo será el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...».GERENTE 4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 5. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 6. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 7. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Service Agreement

RECURSOS. 1Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de las mismas en el lugar indicado en la base 4.1. En caso de discrepancia la convocatoria, de conformidad con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 122 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos Común de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculanteAdministraciones Públicas. La presente resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pone fin a la vía administrativa y procederáadministrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, administrativo ante el interesado reciba una calificación Juzgado de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque ylo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en su casoel plazo de dos meses, contados, en la libreta de acti- vidades subacuáticasambos casos, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social desde el día siguiente al de la Marina notificación o publicación y sin perjuicio de fecha...»que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto Murcia, 15 de diciembre de 2016.—El Rector, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Plaza Número: (81/2016-DT) Número de Puestos: 1 (CAMPUS DE SAN ▇▇▇▇▇▇) Área de Conocimiento: EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA Tipo de Contrato: Asociado, régimen laboral (Artículos 48 y 53 de la ▇.▇.▇.) Dedicación: Asoc. tiempo parcial (6+6) horas Funciones: Docencia en Fundamentos de Piragüismo y Actividades Físico- Deportivas Alternativas para la recreación Horario: Mañana Vigencia del contrato: Hasta el 30/09/2017 Posibilidad de prórroga: Sí Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o bien «por sentencia judicial de fecha...»Graduado Código del puesto: 911994 ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.I. Comunidad Autónoma‌‌‌

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Sources: Resolución De Convocatoria De Concursos Públicos

RECURSOS. 1. En caso Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de discrepancia con reposición ante el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto órgano que aprobó las Bases en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición un mes, contado a partir del recursodía siguiente al de su publicación en el tablón Electrónico Edictal o Página Web del Ayuntamiento de Dos Hermanas, pondrá fin a la vía administrativa y procederásegún cuál sea posterior en el tiempo, en su caso, la interposición del o bien interponer directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamentecontados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, conforme al ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, En el interesado reciba una calificación caso de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorinterposición de recurso de reposición, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien «a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: DNI: LOCALIDAD: PROVINCIA: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma, y que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria arriba identificada, y conoce íntegramente y acepta las Bases por sentencia judicial las que ha de fecha...»regirse el proceso selectivo. En , a de de 20 Fdo. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta : La persona declarante autoriza al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un reconocimiento médico fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de embar- control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que posteriorincorporan tales datos personales, el médico reconocedor puedaquedando enterado de que, de acuerdo con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida lo previsto en la citada resolución o senten- ciaLey Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento (▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia “Protección de datos”.

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Sources: Bases Reguladoras Del Proceso Selectivo

RECURSOS. 1Con el fin de proporcionar los servicios requeridos por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la empresa adjudicataria deberá disponer de personal con la titulación y formación adecuada para la prestación de los mismos. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social Para ello y como parte de la Marinaoferta, en el proyecto de técnico, presentará el currículum vitae o documentación acreditativa de experiencia y/o formación del personal que realizará las funciones por parte de la empresa adjudicataria en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Si, por el motivo que fuera, la empresa adjudicataria necesitara introducir nuevo personal para la ejecución del presente contrato, deberá presentar el currículum vitae de los nuevos técnicos propuestos, que deberán ser aprobados por parte del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La falsedad en el nivel de conocimientos del personal ofertado, implicará asumir penalizaciones, y en último término, podrá provocar la resolución del contrato. El horario de servicio de la empresa oferente será lunes y jueves de 8:30 horas a las 20:30 horas y martes, miércoles y viernes de 8:30 a 15:00 horas. Durante este horario el personal adscrito al servicio deberá estar disponible para cualquier necesidad, incluida en el objeto del contrato, que surja. Esta disponibilidad podrá ser bien, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...»forma presencial, o bien «de manera telemática; correspondiendo al personal técnico del Ayuntamiento valorar como se requiere en cada caso la prestación del servicio. La empresa adjudicataria podrá realizar, con el fin de mejorar el servicio prestado, tareas de mantenimiento por sentencia judicial medios telemáticos, mejorando así los tiempos de fecha...»respuesta. Las empresas licitadoras deberán presentar, como parte de su oferta, los plazos de respuesta ante problemas de funcionamiento. Las empresas licitadoras presentarán, como parte del currículo, los listados de las Entidades Públicas o Privadas para los que ha prestado servicios de asesoramiento, incluyendo personas y teléfonos de contacto en las citadas Entidades. Los desplazamientos necesarios del personal de la empresa adjudicataria serán a cargo de ésta. Los equipos, programas, licencias, autorizaciones oficiales y particulares, etc. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para , distintos de los propios del Ayuntamiento, que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, eventualmente el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta adjudicatario necesite emplear para el desarrollo del servicio serán a la recogida en la citada resolución o senten- ciacargo del mismo.

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Sources: Contract for Professional Services

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaley. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, usuario en las oficinas de Atención al Cliente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP .El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»Gerente General. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMPIA S.A. ESP no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo

RECURSOS. 1. En caso Contra los acuerdos de discrepancia con el grado la comisión de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimoselección, el interesado que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marinaalzada, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado a contar desde el partir del día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen al de aptitudla publicación, todo ello de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provinciallos artículos 121 y 122, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la MarinaLey 39/2015, adoptando de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las medidas necesarias para garantizar Administraciones Públicas. Contra la confidencialidad de la información sanitaria presente convocatoria y sus bases, que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá pone fin a la vía administrativa y procederáadministrativa, en su casolas personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis mesesmeses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, respectivamentecon carácter potestativo, conforme podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al artículo de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. CuandoTodo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente. En Valencia, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social fecha de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4firma. El criterio expuesto Rector. ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ Romá CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA: C20201 NUMERO DE PUESTOS OFERTADOS: 1 CATEGORÍA PROFESIONAL: técnico superior TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA: Grado en el apartado anterior no obsta Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación o titulación equivalente RESPONSABLE CIENTÍFICO: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Comunicaciones Móviles 2030: Desarrollo de tecnologías habilitantes para que, en un reconocimiento médico la evolución de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad las redes móviles e inalámbricas hacia la 6G UPV-Huawei Wireless Joint Innovation Center - Framework Agreement Huawei Technologies Duesseldorf GmbH CENTRO DE DESTINO: I.U.I. de criterio clínico, emitir una calificación Telecomunicación y Aplicaciones Multimedia LOCALIDAD: Valencia RETRIBUCIÓN MENSUAL BRUTA: 1.800 € PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia1.800 €/mes prorrateadas según tiempo de servicios prestados.

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Sources: Resolución De Convocatoria Para Selección De Personal

RECURSOS. 1. En caso de discrepancia El Colegio deberá contar con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas los recursos nece- sarios para atender sus fines y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengafunciones. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral Son recursos ordinarios del Instituto Social Colegio: a) Las cuotas que satisfagan los colegiados. b) Los derechos de la Marinavisados de trabajos profesiona- les. c) Los beneficios, previo informe motivado rentas y rendimientos de una comisión toda cla- se que produzcan los bienes y derechos que integran su patrimonio. d) Las subvenciones, donaciones, herencias y lega- dos de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes bienes muebles e inmuebles que les sean necesarios para mejor proveerse otorguen por las diversas Administraciones, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresacorporaciones, enti- dades públicas o privadas, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo particulares. e) Derechos u honorarios por estudios, informes o dictámenes que emitan los distintos órganos colegiales. f) Derechos por utilización de tres meses desde la interposición los servicios que se establezcan para prestaciones singulares o para cum- plimiento de fines asistenciales formativos o de orde- nación del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederátrabajo profesional. g) Derechos por expedición de certificaciones que, en el ámbito de su casoactuación, la interposición del recurso contencioso-administrativo pudiera realizar el Colegio. h) Las cantidades que pueda percibir por cualquier otro concepto no indicado en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativalos apartados anteriores. 3. CuandoLas cuotas ordinarias de los colegiados serán recaudadas, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada gestionadas y administradas por el médico reco- nocedorConsejo. De estas cuotas detraerá la parte necesaria para su fun- cionamiento y actividades, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su casodistribuyendo el remanente entre las zonas, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»forma que determine el propio Consejo. 4. Las cuotas de incorporación o reincorporación que se establezcan serán recaudadas y gestionadas por las zonas. 5. Los restantes recursos del Colegio serán recau- dados y gestionados por el Consejo o las zonas, según se generen por bienes o derechos que gestionen uno u otras, o se produzcan en su respectivo ámbito ▇▇▇▇▇- torial. 6. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta Consejo, previo acuerdo expreso, podrá reca- bar de las zonas aportaciones de carácter extraordinario para queatender necesidades imprevistas y graves. 7. La recaudación, en un reconocimiento médico gestión y administración de embar- los recursos que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad ingresen las zonas corresponderán a las Juntas de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaGobierno.

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Sources: Acuerdo

RECURSOS. 115.1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social Recurso administrativo contra acto de la MarinaCEL podrá ser interpuesto dentro de 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha de publicación del acto, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 según los términos del art. 109 de la Ley 30/1992nº 8.666/1993. 15.2. Una vez publicado el acto de la CEL, los autos del proceso estarán disponibles para consulta y pedidos de vista serán dirigido de preferencia por e-mail a la dirección electrónica ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, de 26 la CEL, que providenciará la reserva correspondiente. 15.3. La CEL divulgará, en el PORTAL de noviembreANEEL, los recursos interpuestos. Otros licitantes podrán presentar contra razones dentro de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes 5 (cinco) días hábiles a contar desde el día siguiente del fin del plazo de recurrir. 15.4. Los recursos serán dirigidos a aquel la CEL, por escrito e instruidos con los Documentos que comprueben las razones alegadas, debiendo ser protocolados tempestivamente en el que se notificó el dictamen Protocolo General de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su casoANEEL, en la libreta dirección SGAN 603, Módulo I, Asa Norte – Brasilia/DF – CEP: 70.830-110. 15.5. La CEL no conocerá de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «los recursos interpuestos fuera de plazos legales. 15.6. La documentación original de recursos y contra razones enviados por resolución del Instituto Social Fax o por e-mail deberá ser dirigida a la CEL en plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a contar de la Marina fecha del envío electrónico, caso contrario la CEL no tomará conocimiento de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»ellos. 415.7. La CEL se manifestará, en juicio de reconsideración de recursos, después del análisis de los recursos y de las contra razones. 15.8. El criterio expuesto Directorio de ANEEL, como última instancia administrativa para juzgar recursos contra actos de la CEL, podrá mantener total o parcialmente lo apelado. Las decisiones del Directorio serán publicadas en el apartado anterior no obsta para que, Diario Oficial de la Unión del Brasil y estarán disponibles en un reconocimiento médico el PORTAL de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaANEEL.

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Sources: Subasta Para La Concesión De Servicio Público De Transmisión De Energía Eléctrica

RECURSOS. 1Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso administrativo, los aupuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. En caso No obstante lo anterior, se hace constar que el ámbito objetivo del citado recurso ha sido ampliado por la modificación de discrepancia la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, operada por los artículos 46 y 47 de la Directiva 2014/23. Para la aplicación de dichos preceptos se habrá de estar a lo dispuesto en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con el grado la aplicación de aptitud resultante las nuevas Directivas de su reconocimiento médico contratación pública”, hecha pública por Resolución de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial de Patrimonio de fecha 16/03/2016 (BOE núm. 66 de 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016), y en el documento de estudio denominado “Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del Instituto Social plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público” elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública y aprobado con fecha 01/03/2016. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la Marina, notificación del acto impugnado de acuerdo conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 114 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativaAdministrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Contract for Services

RECURSOS. 1. En caso 13.1.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada reposición ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto Alcaldía en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la interposición del recursoProvincia o en el de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa y procederásegún cuál sea posterior en el tiempo, en su caso, la interposición del o bien interponer directamente recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamentecontados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, conforme ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 112 al artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa. 3Administrativa. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, En el interesado reciba una calificación caso de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedorinterposición de recurso de reposición, se deberá reflejar esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en un certificado médico virtud de aptitud para embarque ysilencio. No obstante, lo anterior, los interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en su casodefensa de sus derechos e intereses. 13.2.- Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven del presente proceso selectivo y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/ as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a) Ser funcionario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Excmo. ayuntamiento de San ▇▇▇▇▇▇▇▇ y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de en los Cuerpos de la Policía Local, en la libreta categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de acti- vidades subacuáticassegunda actividad por causa de embarazo. b) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, tal calificación haciendo constar además «salvo que sea por causa de embarazo. c) Tener la titulación académica que figura en este Anexo. d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud, de resolución del Instituto Social firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán reunirse antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación y, ello sin perjuicio de la Marina obligatoriedad de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a presentar la recogida documentación exigida en la citada resolución o senten- ciaBase 4en el momento de presentar la solicitud.

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Sources: Convenio Colectivo

RECURSOS. 1. En caso Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de discrepancia con aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición ante el grado mismo órgano autor del acto en el plazo de aptitud resultante un mes a partir del día siguiente al de su reconocimiento médico notificación o publicación. b) Recurso de embarque marítimo, alzada ante el interesado Tribunal Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la Dirección General fecha de notificación del acto o Dirección Provincial acuerdo recurrido. Baztan, 28 de octubre de 2020.– El Alcalde, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE ACORDEÓN CON CONOCIMIENTO DE ▇▇▇▇▇▇▇ NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO D.N.I. / N.I.E FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD DOMICILIO ACTUAL CÓDIGO POSTAL / POBLACIÓN TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO FIJO Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda) □Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia. □Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte) EXPONE: Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del Instituto Social cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes. Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la Marinaconvocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. SOLICITA: Ser admitido/a a la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 una relación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin aspirantes a la vía administrativa y procederácontratación temporal como PROFESOR/A DE ACORDEÓN. Baztan, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo ……. de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.2020 (Firmado)

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Sources: Public Job Announcement

RECURSOS. 1. En caso Contra la presente resolución cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de discrepancia con Reposición en el grado plazo de aptitud resultante un mes o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de su reconocimiento médico dos meses ante el Juzgado de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marinalo Contencioso-Administrativo, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 114 116 de la Ley 30/1992, 30/1992 de 26 de noviembre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde Común en relación con el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social artículo 8.3 de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la información sanitaria que contengaJurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014. EL RECTOR Fdo.: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Convocatoria de Ayudas para la Movilidad e Intercambio de Investigadores de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y la Universidad Berkeley. MODALIDAD A. Apellidos Nombre Categoría/Contrato NIF Centro Dpto. Teléfono e-mail Grupo de Investigación Código PAIDI Título Centro Departamento Grupo de Investigación Periodo de estancia 1. Currículum vítae del solicitante / Currículum del grupo de investigación (sólo para estudiantes de Doctorado) (máximo 12.000 caracteres) 2. Será competente para resolver Programa de las actividades a desarrollar por el Director Gene- ral del Instituto Social beneficiario en la Universidad de la MarinaCalifornia (Berkeley), previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido durante el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaaño 2014. 3. CuandoCarta de aceptación de la Universidad de California Berkeley, por resolución administrativa o sentencia judicialcon expresión de la duración y fechas de la estancia. SEVILLA, el interesado reciba una calificación A…………………………….. FIRMA: …………………………………… Convocatoria de aptitud diferente Ayudas para la Movilidad e Intercambio de Investigadores de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y la Universidad Berkeley. MODALIDAD B. Apellidos Nombre Categoría/Contrato NIF Centro Dpto. Teléfono e-mail Grupo de Investigación Código PAIDI Apellidos Nombre Centro Departamento Grupo de Investigación Periodo de estancia 1. Currículum vítae del investigador invitado (máximo 12.000 caracteres) 2. Programa de las actividades a la inicialmente declarada desarrollar por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, beneficiario en la libreta de acti- vidades subacuáticasUniversidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»durante el año 2014. 43. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico Carta de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciamotivación del investigador invitado.

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Sources: Resolution for Mobility and Exchange of Researchers

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso ) Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia conformidad con lo previsto en el grado Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de aptitud resultante 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su reconocimiento médico clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales. 2) Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de embarque marítimosuspensión, terminación, corte, facturación e imposición de sanciones que realice la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. proceden el interesado podrá interponer recurso de alzada ante reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Dirección General Ley. 3) El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o Dirección Provincial del Instituto Social usuario en las oficinas de la MarinaSociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. debiendo ser resuelto por el Gerente General, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 Artículo 156 de la Ley 30/1992, 142 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»1994). 4) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 5) El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 6) Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 7) La Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. El criterio expuesto La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 8) La Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco períodos. 9) El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, emitir una calificación debiendo interponerse ante la Sociedad Empresas Públicas Municipales de aptitud distinta Sibaté S.C.A. E.S.P., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. La Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos

RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. En caso Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 de Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 30/1992142 de 1994, de 26 de noviembrey demás disposiciones que la modifiquen, de Régimen Jurídico adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel empresas comerciales en el que se notificó el dictamen de aptitudtrato con su clientela, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincialsiempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, ésta remitirá el expedientereglamentarias, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contengaregulatorias o contractuales. 2. Será competente para resolver Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” proceden el Director Gene- ral del Instituto Social recurso de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLey. 3. CuandoEl recurso de reposición debe interponerse por escrito, por resolución administrativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, usuario en la libreta dirección comercial de acti- vidades subacuáticas“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social El funcionario encargado de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»resolverlo será el Gerente. 4. El criterio expuesto recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el apartado anterior Código Contencioso Administrativo. 7. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” no obsta exigirá la cancelación de la factura como requisito para queatender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, en un reconocimiento médico de embar- para interponer los recursos contra el acto que posteriordecida la reclamación, el médico reconocedor puedasuscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, con liber- tad salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de criterio clínicolos últimos cinco periodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, emitir una calificación debiendo interponerse ante el prestador, dentro de aptitud distinta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recogida en fecha de conocimiento de la citada resolución o senten- ciadecisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

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Sources: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

RECURSOS. 121.1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimo, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de Recursos contratos sujetos a regulación armonizada: De acuerdo con lo dis- puesto previsto en el artículo 114 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40.2 del TRLCSP, recurso que tendrá carácter potestativo y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Además, en estos contratos, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para ello podrán solicitar la Ley 30/1992adopción de medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLCSP, de 26 de noviembremedidas cuya adopción también se podrá solicitar al interponer el recurso y con posterioridad, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas según lo dispuesto en los artículos 44.4 y 46.3 del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentesTRLCSP. El recurso se interpondrá ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo para presentar este recurso será de un mes quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel la publicación del acto en el perfil de contratante de la Universitat o a la notificación si no hubiese publicación. En todo caso, el escrito de interposición del recurso se presentará necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, nº 38, 28020 Madrid; ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 44.4 TRLCSP. En caso de presentarse ante el Tribunal, las personas jurídicas deberán hacerlo en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través del formulario electrónico general y no en formato papel. Con carácter previo, de acuerdo con el artículo 44.1 TRLCSP, deberá anunciarse la interposición de este recurso mediante un escrito que se notificó presentará ante el dictamen órgano de aptitudcontratación en el plazo previsto en el apartado anterior para interponer el recurso, y en el cual deberá especificarse el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, dentro del plazo de dos meses desde la publicación en el perfil de contratante de la Universitat o la recepción de la notificación si no hubiese publicación. El mismo recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en relación con los actos del órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial. 21.2. Recursos contratos no sujetos a regulación armonizada: Contra las resoluciones del rector podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde la publicación en el perfil de contratante de la Universitat o la recepción de la notificación si no hubiese publicación; en este caso no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo que se indica en el apartado siguiente, mientras no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social artículo 123 de la MarinaLey 39/2015, adoptando de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad Administraciones Públicas. En caso de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marinano se opte por esta vía, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, dentro del plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 meses desde la publicación en el perfil de contratante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Universitat o la recepción de la jurisdicción contencioso-administrativanotificación si no hubiese publicación. El rector, y por delegación de firma, (Resolución 16/6/14), el gerente, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Plana, 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2017 Las características técnicas básicas se resaltarán con letra en negrita en las descripciones. 3. Cuando1.1 MESA DESPACHO 160x80 Estructura metálica con patas en forma de T invertida unidas por viga, por resolución administrativa o sentencia judicialpreparada para electrificación: Estructura construida con ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, el interesado reciba una calificación formada los siguientes componentes: 2 Almas interiores de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor130mm de largo, se deberá reflejar en un certificado médico 660 de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta alto y 50 de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...»ancho. 4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- cia.

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Sources: Supply Agreement

RECURSOS. 1. En caso De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de discrepancia con el grado 13 de aptitud resultante julio, reguladora de su reconocimiento médico de embarque marítimola Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el interesado contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en el plazo de dos meses a partir del Instituto Social día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la MarinaProvincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de acuerdo con lo dis- puesto reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se notificó el dictamen haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de aptitudconformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial1 de octubre, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social Procedimiento Administrativo Común de la Marina, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral del Instituto Social de la Marina, previo informe motivado de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa Administraciones Públicas y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3Jurisdicción Contencioso Administrativa. CuandoAsimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por resolución administrativa o sentencia judiciallas personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor1 de octubre, se deberá reflejar en un certificado médico del Procedimiento Administrativo Común de aptitud para embarque ylas Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la libreta Ley 29/1998, de acti- vidades subacuáticas13 de julio, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social reguladora de la Marina Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Alcaldesa 29 de fecha...»diciembre de 2022 7:00:23 D./▇▇. , o bien «por sentencia judicial con N. I .F nº , vecino/a de fecha...». 4. El criterio expuesto , código postal con domicilio en teléfonos , Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, de una plaza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2022, publicada en el apartado anterior no obsta para queBoletín Oficial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha y se compromete, en un reconocimiento médico caso de embar- ser propuesto para el puesto de trabajo, a suscribir el correspondiente contrato. Que acompaña a esta instancia: - Copia del documento nacional de identidad. - Si corresponde, copia del permiso de conducir de la clase B. - Si corresponde, resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o en caso contrario, justificantes acreditativos de no estar obligado a su pago. - Copia del documento que posterioracredite la titulación exigida, el médico reconocedor puedade conformidad con lo establecido en la Base 2ª.1 e), con liber- tad en función de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta la plaza a la recogida que aspire a ingresar. - Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en la citada resolución o senten- cia.el anexo II de las presentes bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en el concurso. Que en vista de lo que ha expuesto, Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ,

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Sources: Bases Específicas De La Convocatoria De Procesos Selectivos

RECURSOS. 1El artículo 180 de la Ley 734 de 2002 quedará así: El recurso de reposición procede contra las decisiones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades y la recusación, el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que se profiera la decisión. El director del proceso, a continuación, decidirá oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso. El recurso de apelación cabe contra el auto que niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre su otorgamiento. NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencias ▇-▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇-▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ Procede el recurso de reposición cuando el procedimiento sea de única instancia, el cual deberá interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificación en estrados, agotado lo cual se decidirá el mismo. Las decisiones de segunda instancia se adoptarán conforme al procedimiento escrito. De proceder la recusación, el ad quem revocará la decisión y devolverá el proceso para que se tramite por el que sea designado. En caso de discrepancia con el grado revocarse la decisión que negó la práctica de aptitud resultante de su reconocimiento médico de embarque marítimopruebas, el interesado ad quem las decretará y practicará. También podrá interponer recurso decretar de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de oficio las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar los elementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley. Si el recurso se presenta ante la Dirección Provincial, ésta remitirá el expediente, acompañado del informe motivado del médico reconocedor, a los servicios cen- trales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidas estime necesarias para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria que contenga. 2. Será competente para resolver el Director Gene- ral fondo del Instituto Social asunto, debiendo garantizar el derecho de contradicción. NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 de 2013. Antes de proferir el fallo, las partes podrán presentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la Marinanotificación por estado, previo informe motivado que es de una comisión de facultativos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativos integrantes de la mencionada comisión podrán solicitar todos los informes que les sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante. La resolución expresa, o la desestimación por silen- cio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pondrá fin a la vía administrativa y procederá, en su caso, la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, el interesado reciba una calificación de aptitud diferente a la inicialmente declarada por el médico reco- nocedor, se deberá reflejar en un certificado médico de aptitud para embarque y, en su caso, en la libreta de acti- vidades subacuáticas, tal calificación haciendo constar además «por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha...», o bien «por sentencia judicial de fecha...». 4día. El criterio expuesto ad quem dispone ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en el apartado anterior no obsta para que, en un reconocimiento médico de embar- que posterior, el médico reconocedor pueda, con liber- tad de criterio clínico, emitir una calificación de aptitud distinta a la recogida en la citada resolución o senten- ciaotro tanto si debe ordenar y practicar pruebas.

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Sources: Ley 1474 De 2011