REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen. El pago máximo de responsabilidad no excederá la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que será especificada en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía. Se entenderá por Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que se incurra por o a cuenta del Asegurado por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, hasta el límite del beneficio contratado, que: 1. Por prescripción de un Médico o cirujano autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, sean necesarios para el tratamiento. 2. Xxxx proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del Asegurado; y 3. Xxxx por los siguientesconceptos: a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico xxxxxxxx.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado, una vez rebasado el Monto por Xxxxxxxxxx, los gastos en que éste incurra, con límite en la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un Accidente o dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia terrestre. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviere derecho. La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del Asegurado, sujeto a la cláusula Límite Territorial de esta Póliza. Los gastos que resulten de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamiento de ortodoncia y ambulancia terrestre serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5%, respectivamente, de la Suma Asegurada de esta cobertura. Las cantidades que se reembolsen por estos dos conceptos disminuirán en igual cantidad la Suma Asegurada para esta cobertura. La responsabilidad de la Compañía por uno o más eventos en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Los gastos médicos cubiertos por Accidentes se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso excedan de la Suma Asegurada contratada.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente, en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo superior. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si durante la vigencia de esta Póliza, como consecuencia directa de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la Compañía reembolsará el monto de los mencionados gastos, previa comprobación, descontando el importe del deducible contratado. El reembolso de gastos médicos tendrá las limitaciones siguientes: 1. Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase, y tratamientos de ortodoncia se cubren hasta el límite del quince por ciento (15%) de la Suma Asegurada contratada para esta sección. 2. Los gastos de ambulancia o del traslado se cubren hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la Suma Asegurada contratada para esta sección. Las edades mínima y máxima de aceptación para esta cobertura serán las que se estipulen en la Carátula de la Póliza.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa de un accidente cubierto y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la aseguradora reembolsará al asegurado, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho, el monto de las mencionadas asistencias previa comprobación, y 0% deducible. La suma asegurada para esta cobertura será por accidente, por lo que la cobertura finalizará automáticamente respecto a cada uno de los asegurados al agotarse la suma asegurada contratada, la cual está estipulada en la carátula de la póliza. Se otorgara el pago directo para un accidente amparado dentro de la póliza, cuando la estancia del asegurado sea mayor a 24 horas y se encuentre como paciente interno, siempre y cuando los servicios respectivos sean coordinados a través de la red médica y hospitalaria en convenio.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si durante la vigencia de esta Póliza, como consecuencia directa de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la Compañía reembolsará el monto de los gastos mencionados, hasta el límite de la Suma Asegurada, contratada para éste módulo, y según las reglas de indemnización (limitaciones) más adelante detalladas previa comprobación de dichos gastos. Para esta cobertura aplicará el pago de un Deducible, según lo especificado en la carátula de la Póliza. a) Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase, y tratamientos de ortodoncia se cubren hasta el límite del quince por ciento (15%) de la Suma Asegurada contratada para éste módulo.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado los gastos médicos ambulatorios u hospitalarios, según los porcentajes, límites condiciones y términos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, en que éste incurra a causa de accidente cubierto por esta póliza en los términos descritos en el artículo 3°, hasta el monto anual indicado como tope máximo en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente y sean consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente. El contratante podrá contratar separadamente esta cobertura sólo para gastos médicos ambulatorios o sólo para gastos médicos hospitalarios o bien podrá contratar ambas, lo cual deberá quedar especificado en las Condiciones Particulares, salvo que hubiese contratado la cobertura establecida en la letra F. siguiente, circunstancia en que sólo podrá contratar la cobertura para el reembolso de gastos médicos ambulatorios.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía de Seguros reembolsará al Asegurado el porcentaje expresado en las Condiciones Particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de los recibos o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. Esta cobertura contará con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y el cual será siempre responsabilidad del Asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si como consecuencia directa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento medico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la compañía reembolsara el monto de las mencionadas asistencias, previa comprobación, hasta por la cantidad máxima asegurada en esta cobertura y por un periodo máximo de 365 días a partir de la primera erogación efectuada. Estas coberturas son efectivas en cualquier parte de la republica mexicana y durante las 24 horas del día.