RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. “AMBAS PARTES” se obligan a que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, se proceda de la siguiente forma:
I. La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento preferentemente mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a Cinco (5), días naturales de su opinión o instrucción correspondiente.
II. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso, solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto a la mayor brevedad posible.
III. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito las determinaciones tomadas por El anterior procedimiento solo es aplicable cuando las discrepancias no impliquen una controversia entre “AMBAS PARTES”, pues de lo contrario se estará a lo establecido en la cláusula siguiente.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. 1 Las Partes, en el cumplimiento de las estipulaciones del presente Acuerdo privado actuarán en todo momento diligentemente y de buena fe. Cuando surja cualquier discrepancia o controversia entre las partes sobre la interpretación de este Acuerdo, las partes deberán esforzarse para solucionarlas mediante negociaciones.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. 1 De conformidad con el derecho internacional, la firma del contrato de trabajo por parte del empleador no conlleva ninguna renuncia a sus privilegios e inmunidades. Si surge una discrepancia relativa al contrato de trabajo, el empleador y el/la empleado/a intentarán alcanzar un acuerdo amistoso. Con este fin, las partes pueden recurrir a cualquier organismo existente de resolución de conflictos, como por ejemplo a la Oficina del Amiable compositeur en Ginebra, o bien establecer ellas mismas las modalidades de solución específicas.
2 Si el conflicto no puede resolverse de forma amistosa, la parte que así lo desee podrá someter el conflicto a la autoridad judicial suiza competente. En caso necesario, incumbirá al solicitante
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. 1.- Las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante el transcurso de las obras, y mientras el Contrato no se haya resuelto a instancia de cualquiera de las partes, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
2.- En otro caso, finalizadas las obras y resuelto o extinguido el Contrato, las divergencias se someterán a la jurisdicción ordinaria, siendo los juzgados o tribunales competentes los xx Xxxxx, con renuncia expresa de las partes
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo establecido, éste será elevado al PRECO —Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca—, quedando sometidas ambas partes a los procedimientos de conciliación y mediación, previo acuerdo expreso entre las partes, previstos en el mismo.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. ANEXO I CONDICIONES GENERALES CLAUSULAS
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las Condiciones Particulares y lo señalado por las Condiciones Generales, prevalecerán en todo caso las Condiciones Particulares.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En caso que durante la ejecución del Contrato surjan discrepancias entre la ANV y el Contratista, las mismas serán dirimidas por un árbitro. El mismo será nombrado de común acuerdo. Será una persona ajena a la ANV y al Contratista y con comprobada experiencia y conocimientos en Sistemas de Información. Sus resoluciones serán inapelables.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. Durante la ejecución del Contrato cualquier desacuerdo, dificultad, duda o conflicto que pueda surgir entre las partes, directa o indirectamente con motivo o en razón de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato, serán sometidas al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por seis miembros, tres designados por los Contratantes y tres designados por la Empresa. La referida Comisión tendrá el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de su constitución, para evacuar su informe, entendiéndose que en caso de acuerdo no hubo discrepancia. La falta de acuerdo por parte de la Comisión respecto de la materia debatida, dará lugar a una discrepancia, la cual será sometida a consideración del Subsecretario de Redes Asistenciales, previo informe emitido por los Contratantes. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. “LAS PARTES” convienen que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de alguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se procederá de la siguiente forma: La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento, preferentemente, mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a diez (10) días naturales de su opinión o instrucción correspondiente. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso, solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto en un término no mayor a diez (10) días naturales. En dicha reunión se convocara a “LAS PARTES”, mediante oficio que deberá contener lugar, fecha y hora de la reunión así como las discrepancias a tratar. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito (Acta Circunstanciada) las determinaciones tomadas por ambas partes y soluciones a las mismas.