Retribución en vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Retribución en vacaciones. Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo. Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
Retribución en vacaciones. Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su período de vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y devengo descrita a continuación. La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Retribución en vacaciones. El concepto Salarial denominado “Complemento de Retribución en Vacaciones“ se abona- rá, durante los días en los que el trabajador permanezca de vacaciones, una cantidad calculada mediante el promedio del importe devengado por el Plus de Turnicidad, Plus de Nocturnidad, Plus de fines de Semana y Plus xx Xxxxxxx, de los tres meses anteriores al del mes en que se disfruten la vacaciones, y que junto con el Salario Base, la Prima de Producción y la Antigüedad configurarán la retribución en vacaciones.
Retribución en vacaciones. Las vacaciones serán retribuidas con el importe correspondiente a los importes fijos más el promedio de comisiones alcanzado durante los últimos doce meses anteriores al año natural anterior. En caso de que la distribución o disfrute de las vacaciones comprenda varios periodos, el importe a percibir se fijará de forma proporcional al tiempo de disfrute.
Retribución en vacaciones. El salario que devengará el trabajador durante el periodo de vacaciones será aquel que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los conceptos retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empre- sa, así como los complementos de puesto de trabajo regulados en Convenio colectivo, tales como nocturnidad o complemento de fin de semana percibi- dos de promedio en los doce últimos meses. En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan exclui- dos los conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de devengo superior al mes, tales como comisiones, Bonus anual, paga de beneficios o retribución variable anual.
Retribución en vacaciones. Artículo 20
Retribución en vacaciones. Durante el periodo de disfrute de vacaciones, los trabajadores percibirán los conceptos sala- riales en la misma cuantía que si estuvieran trabajando.
Retribución en vacaciones. La remuneración a percibir por el trabajador/a durante el período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese trabajando: – Salario convenio (artículo 37). – Complemento personal de Xxxxxx (artículo 38). – Plus Personal (artículo 40). – Complemento de Unificación (artículo 39). – Complementos Trabajo Turno (artículo 41). – Plus de penosidad (artículo 43). – Complemento Personal Cambio Clasificación (artículo 22).
Retribución en vacaciones. Con la finalidad de compensar la pérdida de conceptos variables generados en periodos vacacionales, se ha fijado un concepto denominado “Vacaciones” detallado en el Anexo 1. Solo se devengará un complemento por día de vacaciones.
Retribución en vacaciones. El importe a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones, será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de horas extraordinarias, destajos, gratificaciones extraordinarias y Complemento Hora Noche Turnos.