DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Remolcadores.- Deducible de $ 200,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. El coaseguro es el porcentaje establecido en la Póliza con el cual participa el Asegurado en la pérdida indemnizable. El deducible es el porcentaje establecido en la Póliza sobre la suma asegurada, que queda a cargo del Asegurado en la reclamación. Una vez descontado éste se aplica el coaseguro. El deducible sólo aplica para las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Incendio, rayo, explosión y extensión de cubierta para edificios y contenidos Sin deducible ni coaseguro Para terremoto y/o erupción volcánica edificios y contenidos 10% sobre la pérdida, sin coaseguro Para riesgos hidrometeorológicos edificios y contenidos 1% del valor de la pérdida, sin coaseguro Demás riesgos 1% del valor de la pérdida, sin coaseguro Remoción de escombros Sin deducible ni coaseguro
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Los deducibles aplicables, serán los establecidos en cada póliza de seguro y corresponderán a todas y cada una de las pérdidas o daño indemnizable bajo los términos descritos en las mismas, respecto a coaseguros solo serán aplicables a indemnizaciones procedentes de los riesgos de terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeoro-lógicos respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: Terremoto y erupción volcánica: 15% del monto del siniestro Fenómenos hidrometeoro-lógicos 15% del monto del siniestro Incendio (solo para almacén de existencias) 15% del monto del siniestro Estos coaseguros se aplicarán al monto final de la pérdida después de haberse descontado el deducible.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Los Deducibles y Coaseguros establecidos en el Certificado Individual, según se definen en la Cláusula de “DEFINICIONES” de esta póliza, aplican sobre los montos de las reclamaciones relacionadas con la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente cuyo pago autorice la Compañía. El valor de la Prima correspondiente a la totalidad de la Póliza contempla la aplicación de un Deducible y un Coaseguro sobre el total de los gastos o costos por concepto de atención médica, quirúrgica y hospitalaria reconocidos por la Compañía que en todo caso serán:
i) Deducible de un cinco por ciento (5,0%) de la suma asegurada para la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente, que deberá cubrir el Asegurado antes de que la Aseguradora comience a efectuar pagos en virtud de los gastos o costos ocasionados en atenciones médicas, quirúrgicas u hospitalarias de forma Ambulatoria o con Hospitalización originadas en Accidente(s) del Asegurado, y que en todo caso opera como un monto acumulado durante la vigencia de la Póliza.
ii) Coaseguro de un quince por ciento (15,0%) del total del monto que la Aseguradora haya autorizado en cada evento para la atención médica, quirúrgica u hospitalaria de forma Ambulatoria o con Hospitalización originada en el Accidente del Asegurado, y que opera en todo caso después de haberse cubierto la totalidad del Deducible por parte del Asegurado.
iii) Adicionalmente, se establecen Coaseguros específicos para los servicios de Implementos Ortopédicos, y de Visitas Médicas, sesiones de Rehabilitación o Fisioterapia y Ambulancia, los que se encuentra definidos en la Cláusula de “COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE”. Para efectos de la presente Póliza, no podrán contabilizarse como Deducible: 1) Las cantidades que sobrepasen los límites de los Costos Usuales, Razonables y Acostumbrados; 2) Los Copagos o Coaseguros; 3) Los gastos incurridos por tratamientos, servicios o suministros que no estén cubiertos por esta Póliza; 4) Los cargos en exceso de los límites de beneficio estipulados en la Póliza; y/o 5) Cualquier suma de dinero que el Asegurado esté obligado a pagar debido a una reducción en los beneficios pagaderos bajo esta Póliza.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. En caso de siniestro, quedará a cargo del asegurado el importe o porcentaje que por concepto de deducible y La institución pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar, en primer lugar, el deducible y, posteriormente, el coaseguro con el que participa el asegurado en la pérdida.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Los Deducibles y/o Coaseguros establecidos en la relación de ubicaciones de la Póliza determinan la cantidad con la que el Asegurado participará en cada pérdida para cada uno de los riesgos cubiertos. El Coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado del Deducible.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO
a) Valor de reposición.
b) Renuncia de inventarios al 10%.
c) Errores u omisiones.
d) Gravámenes.
e) Permiso.
f) Honorarios a profesionistas.
g) Libros y registros.
h) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
i) Venta de salvamentos.
j) Cincuenta metros.
k) No subrogación de derechos en contra de empresas filiales del asegurado.
l) Reinstalación automática de suma asegurada, con cobro de prima, para todas las secciones de la póliza.
m) Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados ampliada a 60 días.
n) Cláusula de cobertura automática para incisos contratados, ampliada a 60 días.
o) Reinstalación automática de suma asegurada, con cobro de prima, para todas las secciones de la póliza.
p) Cláusula de márgenes de error en los valores declarados del 20%.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. LOS DEDUCIBLES APLICABLES, SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN CADA PÓLIZA DE SEGURO Y CORRESPONDERÁN A TODAS Y CADA UNA DE LAS PÉRDIDAS O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LAS MISMAS. Y RESPECTO A COASEGUROS SOLO SERÁN APLICABLES A INDEMNIZACIONES PROCEDENTES DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA: EL 15% DEL MONTO DEL SINIESTRO FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS EL 15% DEL MONTO DEL SINIESTRO. INCENDIO (SOLO PARA ALMACÉN DE EXISTENCIAS) EL 15% DEL MONTO DEL SINIESTRO ESTOS COASEGUROS SE APLICARÁN AL MONTO FINAL DE LA PÉRDIDA DESPUÉS DE HABERSE DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. SECCIÓN I. EDIFICIOS Y CONTENIDOS DEDUCIBLES: TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 2% DE LA SUMA ASEGURADA DE LA UBICACIÓN AFECTADA GASTOS EXTRAORDINARIOS 5 DÍAS DE ESPERA. FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS 1% DE LA SUMA ASEGURADA DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO PARA GRANIZO DE 750 DSMGVDF DEMÁS COBERTURAS 1% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO DE 750 DSMGVDF COASEGUROS: TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 20% FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS 10% DEMÁS COBERTURAS SIN COASEGURO