DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Remolcadores.- Deducible de $ 200,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. El coaseguro es el porcentaje establecido en la Póliza con el cual participa el Asegurado en la pérdida indemnizable. El deducible es el porcentaje establecido en la Póliza sobre la suma asegurada, que queda a cargo del Asegurado en la reclamación. Una vez descontado éste se aplica el coaseguro. El deducible sólo aplica para las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Incendio, rayo, explosión y extensión de cubierta para edificios y contenidos Sin deducible ni coaseguro Para terremoto y/o erupción volcánica edificios y contenidos 10% sobre la pérdida, sin coaseguro Para riesgos hidrometeorológicos edificios y contenidos 1% del valor de la pérdida, sin coaseguro Demás riesgos 1% del valor de la pérdida, sin coaseguro Remoción de escombros Sin deducible ni coaseguro
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Los deducibles aplicables, serán los establecidos en cada póliza de seguro y corresponderán a todas y cada una de las pérdidas o daño indemnizable bajo los términos descritos en las mismas, respecto a coaseguros solo serán aplicables a indemnizaciones procedentes de los riesgos de terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeoro-lógicos respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: Terremoto y erupción volcánica: 15% del monto del siniestro Fenómenos hidrometeoro-lógicos 15% del monto del siniestro Incendio (solo para almacén de existencias) 15% del monto del siniestro Estos coaseguros se aplicarán al monto final de la pérdida después de haberse descontado el deducible.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. En caso de siniestro, quedará a cargo del asegurado el importe o porcentaje que por concepto de deducible y El asegurado deberá pagar estos importes a la institución antes de que ella realice los pagos correspondientes. Si se acordara obviar este pago previo, la institución pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar, en primer lugar, el deducible y, posteriormente, el coaseguro con el que participa el asegurado en la pérdida.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. APLICARAN LOS SIGUIENTES; INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN: $ 500,000.00 M.N. TODA Y CADA PERDIDA. FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS; DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE XX X.X.X.X. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE XX X.X.X.X. GASTOS EXTRAORDINARIOS; SIN DEDUCIBLE. OTROS RIESGOS; 1% DE LA ESTRUCTURA AFECTADA CON UN MÍNIMO DE $ 100,000.00 M.N. BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO; 20% DE LA PÉRDIDA. EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $250’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTRAL CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). SOBRE TODOS LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS, ASÍ COMO CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MURALES, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. SOBRE TODO TIPO DE BIENES LOCALIZADOS EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O EN LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS PROPIOS LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A; MAQUINARIA, EQUIPOS, MOBILIARIO Y EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO. EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $250’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTRAL AL Y AJUSTE AL TERMINO DE LA VIGENCIA, CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. COBERTURA COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO LICITACIÓN PÚBLICA No. 1C-NA-022-2014 Agregados y Cláusulas especiales para las secciones de incendio:
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. Los deducibles y/o coaseguros establecidos en la relación de ubicaciones de la Póliza determinan la cantidad con la que el Asegurado participará en cada pérdida para cada uno de los riesgos cubiertos. El Coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado del deducible.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. APLICARÁN LOS SIGUIENTES DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS. COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO COBERTURA AMPLIA VALOR COBERTURA DEDUCIBLE COASEGURO