Régimen asistencial. El Régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas del sector.
Régimen asistencial. Artículo 28.—Promoción y formación profesional en el trabajo En los derechos de promoción y formación profesional se estará a lo recogido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo desarrolle. De con- formidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores: cve: XXX-2019a095-(III-144) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o compro- metido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. Para el desarrollo y aplicación de este artículo se estará a las siguientes reglas: — Además de la formación que se reciba por los/las trabajadores/as fuera de la ofi- cina de farmacia se entenderá como formación, aquella ofrecida por la oficina de farmacia en el centro de trabajo y que cumpla los siguientes requisitos: • Que sea una formación voluntaria, planificada y comunicada con antelación por la oficina de farmacia. • Que la formación sea de al menos 30 minutos ininterrumpidos. Y de manera que pueda ser realmente aprovechada por los asistentes a la misma. • Que no sean formaciones exclusivamente comerciales de venta de productos concretos sin contenido técnico. La mayor parte del contenido ha de ser para la obtención de conocimientos técnicos generales y profesionales sobre temas y contenidos de aplicación en la farmacia. • La oficina de farmacia podrá voluntariamente asumir el coste cuando la forma- ción concreta pueda resultar de especial interés para la misma. • El/la trabajador/a que solicite formación a la oficina de farmacia deberá hacerlo con 15 días de antelación al inicio de la formación y deberá aportar el programa o documento justificativo de la vinculación de la formación con la actividad de la oficina de farmacia. • Si dos trabajadores/as de la misma oficina de farmacia solicitasen la realización de la misma formación en el mismo horario, deberán alcanzar un acuerdo con el/ la ...
Régimen asistencial. Artículo 34 Indemnización extraordinaria por muerte o invalidez derivada de accidente de trabajo.
Régimen asistencial. Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria
Régimen asistencial. Fondo Comidas.- Se establece una ayuda asistencial, destinada a subvencionar en parte el coste del almuerzo de aquellas personas trabajadoras que presten servicios en la empresa en régimen de jornada partida o en caso de jornada continuada cuando prolonguen su actividad diaria más allá de la jornada ordinaria de trabajo, y precisamente los días que efectivamente así lo hagan; excluyéndose por tanto los días de presencia no laborables del calendario laboral en los que el trabajador realice horas extraordinarias. A tal fin se establecerá el servicio con la empresa de restauración que se crea conveniente, para que por medio del sistema de “ticket de comedor” pueda hacerse uso de este derecho, siendo el valor facial de dicho ticket igual a la cantidad subvencionada, que en todo caso será inferior a la prevista fiscalmente como exenta del I.R.P.F. El trabajador abonará la diferencia entre el valor facial del ticket y el importe total del servicio prestado por la empresa de restauración. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/14313 Durante la vigencia del presente convenio, el importe de esta ayuda con cargo a la empresa será de 10€ por comida realizada.
Régimen asistencial. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.
Régimen asistencial. CAPÍTULO I SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Régimen asistencial. Prestaciones complementarias
Régimen asistencial. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente 52
Régimen asistencial. Art. 48 Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.
1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
3. En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte intervención quirúrgica sin hospitalización, durante el tiempo que dure el reposo domiciliario por prescripción facultativa y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
4. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta. La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % xxx xxxxxxx real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.