FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. Para cumplir con el objeto del Contrato, la Sociedad Concesionaria podrá obtener el financiamiento propio o de terceros que estime conveniente a sus intereses. En la estructuración del financiamiento la Sociedad Concesionaria podrá incluir: Garantías a ser otorgadas a los Acreedores Permitidos, que incluyan gravámenes sobre los Bienes de la Concesión, la Concesión misma, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Concesionaria según el Contrato. Se establece que la presente es constancia suficiente de la autorización previa del Concedente. La transferencia en dominio fiduciario de la Concesión a un fideicomiso, en cuyo caso para ser aceptable al Concedente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener todas las obligaciones a las que se compromete por este Contrato, sin excepción alguna, y, al mismo tiempo, deberá causar que el fideicomiso contraiga las mismas obligaciones y que el fideicomisario y el fiduciario, según corresponda, se obliguen a conducir las operaciones del fideicomiso cumpliendo con todas las obligaciones que la Sociedad Concesionaria ha adquirido por este Contrato. Los proveedores de garantías (“Hedgeproviders”) así como los agentes administrativos y agentes colaterales de los Acreedores Permitidos tendrán los mismos derechos que éstos, y estarán cubiertos con el paquete de garantías a ser utilizado para dichos acreedores. Si el financiamiento comprende o está garantizado con los Bienes de la Concesión, la Concesión misma, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Concesionaria según el Contrato (en adelante, “deuda garantizada”), la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las Cláusulas siguientes. Los contratos que sustenten la deuda garantizada deberán estipular: Términos financieros incluyendo tasa o tasas de interés, reajustes de capital, condiciones de pago y otros términos, que sean los usuales para operaciones bajo condiciones similares en el mercado internacional. Que los recursos que se obtengan: Serán destinados únicamente al financiamiento de los Bienes de la Concesión o como capital de trabajo para la explotación de los Bienes de la Concesión, en caso la Sociedad Concesionaria sea una empresa de propósito especial constituida para construir, equipar y operar la Concesión; o Serán destinados al financiamiento de la empresa, y que ésta a su vez y a satisfacción del Concedente, destinará los recursos necesarios para ...
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. 9.1 Para cumplir con el objeto del Contrato, el Concesionario podrá obtener el financiamiento propio o de terceros que estime conveniente.
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. 9.1 Para cumplir con el objeto del Contrato, la Sociedad Concesionaria podrá obtener el financiamiento propio o de terceros que mejor estime conveniente a sus intereses. Sin embargo, si dichas operaciones comprenden o están garantizadas con los Bienes de la Concesión, la Concesión misma, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Concesionaria según el Contrato (en adelante, “deuda garantizada”), la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las condiciones establecidas en los numerales siguientes de la presente Cláusula.
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. 26.1.- Durante todo el plazo del Contrato de Concesión, la Concesionaria podrá recurrir a la financiación privada con entidades financieras, a la emisión de acciones para su cotización en Bolsa de valores, a la emisión de obligaciones o titularización, con la aprobación de APM. Los fondos o la Bolsa de Valores podrán ser nacionales o internacionales.
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. 9.1 Para cumplir con el objeto del Contrato, el CONCESIONARIO podrá obtener el financiamiento con recursos propios o de terceros que estime conveniente. Las obligaciones de PROINVERSIÓN indicadas en la presente cláusula se mantendrán vigentes hasta la Puesta en Operación Comercial.
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. Para cumplir con el objeto del Contrato, la Sociedad Concesionaria podrá obtener el financiamiento propio o de terceros que estime conveniente a sus intereses. En la estructuración del financiamiento la Sociedad Concesionaria podrá incluir: Garantías a ser otorgadas a los Acreedores Permitidos, que incluyan gravámenes sobre los Bienes de la Concesión, la Concesión misma, las acciones o participaciones en la Sociedad Concesionaria, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Concesionaria según el Contrato. Se establece que la presente Cláusula es constancia suficiente de la autorización previa del Concedente.
FINANCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN. Recomendamos circunscribir las intervenciones de la Concedente dispuestas en la sección 26.2 para estos efectos, a las obligaciones y restricciones dispuestas en el Pliego y en el Contrato de Concesión respecto de los bienes susceptibles de ser caucionados para tal efecto y a las restricciones de transferencia de acciones impuestas a los socios del Concesionario. En caso contrario, recomendamos: (i) Complementar esta facultad del Concedente autorizando desde ya las operaciones descritas la Respuesta Nº77 del Oficio Circular Nº13; y, (ii) De todos modos, limitar la facultad de rechazar los medios de financiación sólo por causa justificada.