Salario garantizado Cláusulas de Ejemplo

Salario garantizado. A) SALARIO BASE PERSONAL FIJO: Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel según se especifica en el anexo I de este convenio.
Salario garantizado. El salario mínimo garantizado que corresponde al trabajador, con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en la tabla del convenio. Los salarios que figuran en la tabla salarial anexo I tendrán carácter de mínimos. El salario mínimo anual del sector será 12.134,32 euros para el año 2009, calculándose proporcionalmente a la jornada.
Salario garantizado. Se establece una garantía salarial de treinta turnos mensuales. Los turnos no trabajados hasta completar los treinta, se percibirán a 44,78 euros. En el cómputo de los treinta turnos se tendrán en cuenta los doblajes, así como los permisos retribuidos.
Salario garantizado. Se establece una garantía salarial de treinta turnos mensuales. Los turnos no trabajados hasta completar los treinta, se percibirán a 50,23 Euros por todos los Grupos Profesionales. En el cómputo de los treinta turnos se tendrán en cuenta los doblajes, así como los permisos retribuidos. ARTICULO 32.-Complementos Salariales - Complementos de nocturnidad. El complemento de nocturnidad se devengará por los trabajadores portuarios por el desarrollo de sus trabajos en horario de la jornada intensiva nocturna (las compren- didas entre las 20.00 horas y las 08.00 horas) y consistirá en un incremento del 50% xxx xxxxxxx devengado en esa jornada, que será acumulable. - Horas Extraordinarias Los trabajos realizados en horas extraordinarias ten- drán un recargo de un cincuenta por cientos ( 50% ), que se abonará por horas completas, aunque sólo se hubiera trabajado parte de una hora. - Por puesto de trabajo desarrollado. Cuando el salario del especialista supere los 55,87 Euros, se aplicarán los siguientes complementos al res- to de los grupos profesionales: GRUPO PROFESIONAL % CAPATAZ 23% ANOTADOR 10% AMANTERO 8% En el caso de que el salario del especialistar no supere los 55,87 Euros, los complementos que se aplicarán al resto de grupos profesionales son los siguientes: GRUPO PROFESIONAL % CAPATAZ 48% ANOTADOR 23% AMANTERO 10% - Trabajos en Xxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos. a) Cuando se realicen faenas portuarias en sabados o domingos, los salarios correspondientes tendrán un recargo del siguiente porcentaje según el tipo de jornada y hora de comienzo: En este sentido se conviene lo siguiente: a) Si el importe de las mercancías manipuladas más JORNADA 08:00 – 14:00 xxx xxxxxx y/x xxxxxxx 20% xxx xxxxxx y/x xxxxxxx las horas de espera, no alcanza el salario garantizado, se 14:00 – 20:00 40% 80% abonará el referido salario. 20:00 –02:00 40% 80% b) Si el importe de las mercancías manipuladas más 02:00 – 08:00 40% 80% las horas de espera excediera xxx xxxxxxx mínimo garan- 08:00 – 14:00 40% 80% tizado para el día de ocupación, se abonará el salario que 14:00 – 20:00 40% 80% resulte de las sumas de las mercancías manipuladas 20:00 – 02:00 40% 80% más las horas de espera. 02:00 – 08:00 40% 80%
Salario garantizado. Al empleado que acceda a la jubilación parcial se le garantiza una percepción mínima del 87% de su salario real fijo, importe que comprenderá la pensión que le reconozca la Seguridad Social, la retribución correspondiente a la jornada parcial realizada y el complemento a cargo de CajaSur, cuyo montante no podrá superar el 100% de su salario real fijo. Para ajustar el salario garantizado a los límites mínimo 87 % o máximo 100%, el complemento de relevo se incrementará o detraerá en el porcentaje necesario. Los empleados jubilados parcialmente devengarán antigüedad y tendrán los ascensos de Nivel que les correspondan por aplicación del Convenio Colectivo en vigor, hasta la fecha de su jubilación a los 65 años.

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  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Naturaleza La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.