Sanciones administrativas y financieras Cláusulas de Ejemplo

Sanciones administrativas y financieras. 10.1 Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato, si se comprueba que el Titular ha hecho falsas declaraciones o ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior, se le excluirá de la adjudicación de contratos y subvenciones financiados por la Comisión Europea durante un período máximo de dos años a partir del momento en que se demuestre la existencia de la infracción, que deberá confirmarse tras un procedimiento contradictorio con el Titular. El Titular puede justificar sus argumentos contra la sanción en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación mediante entrega con acuse de recibo o equivalente. En ausencia de reacción por su parte o de retirada escrita de la sanción por la Comisión Europea en los 30 días siguientes a la presentación de los argumentos mencionados, la decisión de imponer la sanción será vinculante. El período de exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción. 10.2 Los Titulares respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, con excepcion de las contenidas en el articulo 19, estarán sujetos además a sanciones económicas cuyo importe será el 10 % del valor total del contrato. Este porcentaje podrá incrementarse hasta un 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
Sanciones administrativas y financieras. Al enviar el formulario que figura en el anexo V debidamente firmado, el licitador admite conocer los puntos siguientes: Cada institución de la Unión Europea dispone de una base de datos central en la que figuran los datos relativos a los licitadores que se encuentren en una de las situaciones mencionadas en el apartado 11.1.2 anterior. La única finalidad de esa base de datos será de garantizar, respetando la normativa comunitaria relativa al tratamiento de datos personales, la correcta aplicación de los casos de exclusión citados. Cada institución tendrá acceso a las bases de datos de las demás instituciones. Los licitadores que se hallen en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el apartado 11.1.2 anterior, tras haber tenido la posibilidad de presentar sus observaciones, podrán ser sancionados administrativa o financieramente por la Unión Europea.
Sanciones administrativas y financieras. 1. El Parlamento Europeo podrá imponer sanciones administrativas o financieras: a) al contratista que haya incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el Parlamento Europeo para poder participar en el procedimiento de contratación o no haya facilitado dicha información; b) al contratista que haya sido declarado culpable de incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. No obstante, en todos los supuestos, el Parlamento Europeo deberá primero dar al contratista la oportunidad de presentar sus observaciones. 2. Las sanciones administrativas o financieras serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de las faltas cometidas y podrán consistir en lo siguiente: a) exclusión del contratista de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión Europea por un período xxxxxx xx xxxx años, y/o b) imposición al contratista de sanciones pecuniarias por un importe no superior a la cuantía del contrato en cuestión.
Sanciones administrativas y financieras. En caso de que un proveedor, candidato o licitador, esté involucrado en prácticas corruptivas, de colusión o coactivas, Acción contra el Hambre impondrá: Sanciones administrativas son las notificaciones oficiales de mala conducta a las autoridades pertinentes civiles o comerciales y la finalización inmediata de toda la relación profesional existente.
Sanciones administrativas y financieras. 70.1. Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, el Contratista que haya efectuado declaraciones falsas, cometido errores substanciales o irregularidades y fraude o haya sido considerado en serio incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá quedar excluido de los contratos y las subvenciones financiados con cargo al presupuesto comunitario/presupuesto del FED durante un plazo máximo de cinco años a partir del momento en que se haya constatado la falta, confirmada tras intercambio contradictorio con el contratante. El Contratista podrá hacer valer sus argumentos contra la sanción en un plazo de 30 días a partir de su notificación por correo certificado con acuse de recibo u otro medio equivalente. A falta de una reacción por parte del Contratista o de una retirada de la sanción efectuada por escrito por la Comisión en los 30 días siguientes a la recepción de los citados argumentos, la decisión por la que se impone la sanción pasará a ser ejecutiva. Esta duración podrá extenderse hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera falta. 70.2. Al Contratista que haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales se le impondrán asimismo sanciones financieras por un importe equivalente al 2-10% del valor del Contrato de que se trate, importe que se podrá ampliar al 4-20% en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera falta. 70.3. Cuando, después de la adjudicación del contrato, resulte que en el procedimiento de adjudicación o de ejecución del contrato se produjeron errores substanciales, irregularidades o fraude, y cuando éstos sean imputables al Contratista, el Órgano de Contratación podrá negarse a realizar pagos, recuperar los importes ya abonados o rescindir todos los contratos celebrados con este Contratista en proporción a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.
Sanciones administrativas y financieras. 43.1 Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, el Titular, a quien se hubiere declarado culpable de declaraciones falsas o de haber cometido errores substanciales o cometido irregularidades y fraude o hubiere incurrido en un serio incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá ser excluido de todos los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto comunitario por un periodo máximo de cinco años a partir del acta de infracción, confirmada previo procedimiento contradictorio con el titular. Este podrá alegar sus argumentos en contra de la sanción en un plazo de 30 días a partir de la notificación de ésta por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente. A falta de reacción por su parte o de retirada por escrito de la sanción por la Comisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dichos argumentos, la decisión por la que se impone la sanción tendrá carácter ejecutivo. La exclusión podrá ser de hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción. 43.2 Al Titular que incumpla gravemente sus obligaciones contractuales se le impondrán, además, sanciones financieras equivalentes al 10 % de la cuantía del contrato en cuestión Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

Related to Sanciones administrativas y financieras

  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.