SEGREGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGREGACIÓN. A fin de dar cumplimiento con el procedimiento que se indica en el Artículo 5.2 y 5.3 de la presente Oferta, el PRODUCTOR consiente que resulta imprescindible que entregue el Grano Enlist® de forma segregada respecto de cualquier otro grano de soja. El PRODUCTOR reconoce que posee los medios para cosechar, almacenar y entregar el Grano Enlist® en forma segregada. El incumplimiento de la obligación de segregar el Grano Enlist® antes referida autorizará a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. a cobrar la Regalía por Tecnología Enlist® por la totalidad del cargamento de grano de soja no segregado en el cual se haya detectado la Tecnología Enlist®.
SEGREGACIÓN. Los activos que formen parte de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de CCF y de aquellas otras cuentas ómnibus que CCF administre. En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio de CCF, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de toma de posesión para liquidar del que sea objeto CCF o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Igualmente, los activos de cada Cliente dentro de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos de los otros Clientes de la cuenta ómnibus. En consecuencia, los activos de un Cliente dentro de una cuenta ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Clientes. CCF a través de cada cuenta ómnibus se constituirá como un único inversionista en un respectivo FIC. De manera que por cada FIC en el que se decida invertir, CCF creará una cuenta ómnibus, no habrá una misma cuenta ómnibus invirtiendo en varios FICs.
SEGREGACIÓN. Es voluntad de las Partes que la primera de las Operaciones de Reestructuración sea la Segregación por parte de ”la Caixa” en favor de Microbank de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con excepción de los Activos y Pasivos Excluidos (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1), recibiendo a cambio acciones de Microbank emitidas en virtud de un aumento de su capital social descrito en la Cláusula 3.4. Por otro lado, como consecuencia de la Segregación, los empleados dedicados a la actividad financiera de ”la Caixa” pasarán a serlo de Microbank. La Segregación se enmarca en el proceso de reorganización del Grupo ”la Caixa” previsto en el presente Acuerdo Marco y en las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010 y el Decreto Ley 5/2010, que permiten el ejercicio de la actividad financiera de las cajas de ahorro de forma indirecta, a través de un banco, con el único requisito de que la caja mantenga al menos el 50% de su capital. La Segregación estará sujeta, además de a las condiciones suspensivas que resultan de la Cláusula 3.2: (i) a la previa modificación de los estatutos sociales de ”la Caixa”, para incorporar las condiciones del ejercicio indirecto de la actividad bancaria, en los términos que resultan de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Catalunya; y (ii) a su aprobación por la Asamblea General de ”la Caixa” y por la Junta General de Microbank, en los términos que resultan de la Ley 3/2009, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “LME”), del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Catalunya, así como de los estatutos de ”la Caixa” y de Microbank.
SEGREGACIÓN. EL PRESENTE PEDIDO QUEDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (1 de julio de 2005) 1. ACEPTACIÓN: 1.1 El presente pedido constituye la oferta del Comprador de comprar los bienes o servicios (los “Productos”) descritos en el presente pedido. La aceptación de este pedido queda limitada a las condiciones del mismo. Este pedido comprende sólo las condiciones expuestas en el presente documento así como en cualesquiera documentos o especificaciones expresamente incluidos por referencia. No constituye la aceptación por parte del Comprador de las condiciones contenidas en un presupuesto, propuesta o confirmación de pedido facilitada por el Vendedor. A los efectos del presente pedido, el término Vendedor incluye a todo vendedor de bienes y/o vendedor/contratista que preste servicios en virtud del presente. 1.2 El presente pedido debe ser aceptado por escrito por el Vendedor. Si el Vendedor no acepta este pedido por escrito, cualquier conducta del Vendedor que reconozca la existencia de un acuerdo sobre la materia objeto del presente pedido constituirá la aceptación del Vendedor del presente pedido y de todas sus condiciones. El Comprador se opone a todas las condiciones propuestas por el Vendedor al aceptar este pedido que sean distintas de las contenidas en el presente pedido.
SEGREGACIÓN. Los fondos que el/la Cliente deposite con PFG para las Transacciones en Divisas serán de carácter segregado.
SEGREGACIÓN. Los activos que formen parte de una Cuenta Ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios del Distribuidor Especializado y aquellos que el Distribuidor Especializado administre en virtud de otros negocios. En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio del Distribuidor Especializado, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Igualmente, los activos y participaciones de cada Inversionista se mantendrán plenamente identificados dentro de la Cuenta Ómnibus por lo que constituyen un patrimonio independiente de los otros Inversionistas de la misma Cuenta Ómnibus. En consecuencia, los activos de un Inversionista dentro de una Cuenta Ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Inversionistas que se encuentren en la misma o en otra Cuenta Ómnibus del Distribuidor Especializado El Distribuidor Especializado, a través de cada Cuenta Ómnibus, se constituirá como un único inversionista en el respectivo FIC. No podrá una misma Cuenta Ómnibus invertir a la vez en varios FICS, por lo que el Distribuidor Especializado abrirá una Cuenta Ómnibus dentro de cada FIC objeto de distribución.
SEGREGACIÓN. En el caso de que alguna disposición de las presentes condiciones resultara nula, ilegal o ineficaz, dicha disposición se considerará modificada o restringida en la medida necesaria para que sea válida, legal y eficaz. Si dicha modificación o restricción no fuera posible, la nulidad de una o más de las presentes disposiciones no afectará la validez de las disposiciones restantes ni la validez del contrato.