SEGREGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGREGACIÓN. Los activos que formen parte de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de CCF y de aquellas otras cuentas ómnibus que CCF administre. En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio de CCF, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de toma de posesión para liquidar del que sea objeto CCF o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Igualmente, los activos de cada Cliente dentro de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos de los otros Clientes de la cuenta ómnibus. En consecuencia, los activos de un Cliente dentro de una cuenta ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Clientes. CCF a través de cada cuenta ómnibus se constituirá como un único inversionista en un respectivo FIC. De manera que por cada FIC en el que se decida invertir, CCF creará una cuenta ómnibus, no habrá una misma cuenta ómnibus invirtiendo en varios FICs.
SEGREGACIÓN. A fin de dar cumplimiento con el procedimiento que se indica en el Artículo 5.2 y 5.3 de la presente Oferta, el PRODUCTOR consiente que resulta imprescindible que entregue el Grano Enlist® de forma segregada respecto de cualquier otro grano de soja. El PRODUCTOR reconoce que posee los medios para cosechar, almacenar y entregar el Grano Enlist® en forma segregada. El incumplimiento de la obligación de segregar el Grano Enlist® antes referida autorizará a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. a cobrar la Regalía por Tecnología Enlist® por la totalidad del cargamento de grano de soja no segregado en el cual se haya detectado la Tecnología Enlist®.
SEGREGACIÓN. Los fondos que el/la Cliente deposite con PFG para las Transacciones en Divisas serán de carácter segregado.
SEGREGACIÓN. EL PRESENTE PEDIDO QUEDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (1 de julio de 2005) 1. ACEPTACIÓN: 1.1 El presente pedido constituye la oferta del Comprador de comprar los bienes o servicios (los “Productos”) descritos en el presente pedido. La aceptación de este pedido queda limitada a las condiciones del mismo. Este pedido comprende sólo las condiciones expuestas en el presente documento así como en cualesquiera documentos o especificaciones expresamente incluidos por referencia. No constituye la aceptación por parte del Comprador de las condiciones contenidas en un presupuesto, propuesta o confirmación de pedido facilitada por el Vendedor. A los efectos del presente pedido, el término Vendedor incluye a todo vendedor de bienes y/o vendedor/contratista que preste servicios en virtud del presente. 1.2 El presente pedido debe ser aceptado por escrito por el Vendedor. Si el Vendedor no acepta este pedido por escrito, cualquier conducta del Vendedor que reconozca la existencia de un acuerdo sobre la materia objeto del presente pedido constituirá la aceptación del Vendedor del presente pedido y de todas sus condiciones. El Comprador se opone a todas las condiciones propuestas por el Vendedor al aceptar este pedido que sean distintas de las contenidas en el presente pedido.
SEGREGACIÓN. En el caso de que alguna disposición de las presentes condiciones resultara nula, ilegal o ineficaz, dicha disposición se considerará modificada o restringida en la medida necesaria para que sea válida, legal y eficaz. Si dicha modificación o restricción no fuera posible, la nulidad de una o más de las presentes disposiciones no afectará la validez de las disposiciones restantes ni la validez del contrato.
SEGREGACIÓN. Es voluntad de las Partes que la primera de las Operaciones de Reestructuración sea la Segregación por parte de ”la Caixa” en favor de Microbank de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con excepción de los Activos y Pasivos Excluidos (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1), recibiendo a cambio acciones de Microbank emitidas en virtud de un aumento de su capital social descrito en la Cláusula 3.4. Por otro lado, como consecuencia de la Segregación, los empleados dedicados a la actividad financiera de ”la Caixa” pasarán a serlo de Microbank. La Segregación se enmarca en el proceso de reorganización del Grupo ”la Caixa” previsto en el presente Acuerdo Marco y en las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010 y el Decreto Ley 5/2010, que permiten el ejercicio de la actividad financiera de las cajas de ahorro de forma indirecta, a través de un banco, con el único requisito de que la caja mantenga al menos el 50% de su capital. La Segregación estará sujeta, además de a las condiciones suspensivas que resultan de la Cláusula 3.2: (i) a la previa modificación de los estatutos sociales de ”la Caixa”, para incorporar las condiciones del ejercicio indirecto de la actividad bancaria, en los términos que resultan de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya; y (ii) a su aprobación por la Asamblea General de ”la Caixa” y por la Junta General de Microbank, en los términos que resultan de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “LME”), del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya, así como de los estatutos de ”la Caixa” y de Microbank.
SEGREGACIÓN. Los activos que formen parte de una Cuenta Ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios del Distribuidor Especializado y aquellos que el Distribuidor Especializado administre en virtud de otros negocios. En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio del Distribuidor Especializado, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Igualmente, los activos y participaciones de cada Inversionista se mantendrán plenamente identificados dentro de la Cuenta Ómnibus por lo que constituyen un patrimonio independiente de los otros Inversionistas de la misma Cuenta Ómnibus. En consecuencia, los activos de un Inversionista dentro de una Cuenta Ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Inversionistas que se encuentren en la misma o en otra Cuenta Ómnibus del Distribuidor Especializado El Distribuidor Especializado, a través de cada Cuenta Ómnibus, se constituirá como un único inversionista en el respectivo FIC. No podrá una misma Cuenta Ómnibus invertir a la vez en varios FICS, por lo que el Distribuidor Especializado abrirá una Cuenta Ómnibus dentro de cada FIC objeto de distribución.

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  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • Custodia La Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes (tanto instrumentos financieros como fondos), o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia. En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. Los contratos de depósito y administración de activos suscritos y firmados por los clientes recogen los principales aspectos relacionados con la administración de los instrumentos financieros a través de custodios y las garantías y gravámenes de la Entidad sobre los mismos. Adicionalmente, las cajas rurales y el Banco Cooperativo Español están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la Entidad, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información, puede consultarse su página Web: xxxx://xxx.xxx.xx. Los activos financieros sujetos a la presente política son los siguientes:  Renta variable nacional e internacional  Renta fija nacional e internacional  Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores (bonos convertibles, warrants, ETFs, etc.)  Acciones y Participaciones en Instituciones de inversión colectiva  Futuros y opciones MEFF Banco Cooperativo Español, como central de valores de las cajas rurales, actúa como custodio global de los activos financieros depositados por los clientes de las cajas rurales, en virtud de los correspondientes contratos de depositaria firmados entre ambas partes.  Renta variable

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones: Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos