CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. Esta cláusula permitirá solventar los errores de comunicación que pueden producirse en la gestión, errores en la comunicación del número de asegurados, etc….
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores, o bien, no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se suplirá ese error o falta de comunicación con los TC2 o el nuevo Convenio publicado, o el Acta de modificación del mismo, o un documento acreditativo expedido por la Junta Municipal xx Xxxxxx, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda de acuerdo con el compromiso que el Tomador mantenga con ese/esos trabajadores. Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador, las entidades aseguradas o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a determinados asegurados cuando la cobertura se extienda a la totalidad de la plantilla de la entidad asegurada, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la indemnización se prestará como si no se hubiera producido el error. Igualmente la indemnización se prestará conforme a los capitales y garantías vigentes en cada momento según la legislación o convenios y acuerdos del tomador con su personal aún cuanto el siniestro se produjera previamente a la comunicación de la modificación de estos capitales y garantáis y sin perjuicio de la justificación fehaciente. Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador, las entidades aseguradas o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a determinados asegurados cuando la cobertura se extienda a la totalidad de la plantilla de la entidad asegurada, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la indemnización se prestará como si no se hubiera producido el error. Igualmente la indemnización se prestará conforme a los capitales y garantías vigentes en cada momento según la legislación o convenios y acuerdos del tomador con su personal aún cuanto el siniestro se produjera previamente a la comunicación de la modificación de estos capitales y garantáis y sin perjuicio de la justificación fehaciente. Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza. , con domicilio en , calle -o plaza, etc...- y C.I.F/D.N.I. nº. ---------------------------), ACEPTA, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que las notificaciones que tengan lugar en el presente proceso de contratación sean realizadas al siguiente número de fax: ------------------------------, cuyo titular es -------------------------------------------------, o en la dirección de correo electrónico De la correspondiente comunicación se acusará inmediato recibo mediante devolución por el mismo medio del documento convenientemente fechado y firmado. (A INCLUIR EN SOBRE Nº 1 DE DOCUMENTACIÓN ACREDITADTIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR) ....., en representación de la empresa , NIF , al objeto de cumplir con lo solicitado en el artículo 11 de las condiciones esenciales que rigen esta licitación, presenta la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. El Tomador estará obligado a comunicar al Asegurador de forma anual las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en cada colectivo asegurado. o obstante, ante posibles errores y / u omisiones de comunicación, el asegurador dará cobertura en caso de siniestro, durante al menos un periodo de dos años desde el momento en que se produjeron, siempre y cuando: • se acredite la existencia de error administrativo aportando documento que acredite la condición de asegurado y la fecha de incorporación al colectivo • las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo cubierto en póliza y sufrido posteriormente a la incorporación del afectado al colectivo asegurado. Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. El Tomador está obligado a comunicar anualmente las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. En el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. El Tomador está obligado a comunicar las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. En el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la Compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones: • Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Seguridad Social • Que el Tomador acredite que existe el error administrativo mediante la aportación del documento de alta en la Seguridad Social, cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro • Que no concurran ninguna de las exclusiones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en la Ley del Contrato de Seguro y reglamentos de desarrollo
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. La Diputación de Almería se compromete a comunicar anualmente las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. No obstante, en el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones: • Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Seguridad Social. • Que el Tomador acredite que existe el error administrativo mediante la aportación del documento de alta en la Seguridad Social, cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. • Que no concurran ninguna de las exclusiones o limitaciones que figuran descritas en el presente documento, así como en la Ley de contrato de seguro y reglamentos de desarrollo.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO. Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores afectos al Compromiso por pensiones o uno o varios trabajadores que hubieran notificado su deseo de contratar la póliza, o bien no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se suplirá ese error o falta de comunicación con un certificado expedido por el EVE que acredite la solicitud del alta o modificación de garantías o límites en fecha anterior al siniestro, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.