Sistema de revisión de precios. 1. Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficia- les o de la fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos.
2. El órgano de contratación determinará el que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada con- trato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las fórmulas aprobadas por el Consejo de Minis- tros excluirán la posibilidad de utilizar otros índices; si, debido a la configuración del contrato, pudiese ser aplica- ble más de una fórmula, el órgano de contratación deter- minará la más adecuada, de acuerdo con los criterios indicados.
3. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se inte- gran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
Sistema de revisión de precios. Fórmulas - Artículo 80. Coeficiente de revisión
Sistema de revisión de precios. Se estará a lo previsto en el punto nº 27 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. GARANTÍAS Provisional Definitiva 120.199,75 euros equivalente al 0,5 por ciento del presupuesto del contrato durante su plazo inicial. Se exige garantía provisional por ser el objeto del contrato la prestación de un servicio público y para asegurar la seriedad y viabilidad de las propuestas presentadas. El 5 por ciento del importe de adjudicación. IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en 3.000,00 euros.
Sistema de revisión de precios. 1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación. No obstante, en los contratos de obras y en los de suministro de fabricación el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobará fórmulas tipo según el contenido de las diferentes prestaciones comprendidas en los contratos.
2. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos. Estas fórmulas deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y serán revisables cada dos años, como mínimo. De entre las fórmulas tipo el órgano de contratación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, determinará las que considere más adecuadas al respectivo contrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las características del contrato, se propongan las fórmulas especiales, que deberán ser igualmente aprobadas por el Consejo de Ministros.
3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado.
4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios, debiendo ser publicados los mismos en el "Boletín Oficial del Estado". Los índices reflejarán las oscilaciones xxxxxx xxx xxxxxxx y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o determinarse por zonas geográficas.
Sistema de revisión de precios. El presente contrato será objeto de revisión de precios en virtud a lo establecido por los artículos 89 y siguientes del RDL 3/2011 de 14 de noviembre ( BOE 276 de 16 de noviembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público No obstante lo anterior, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas: El precio del servicio contratado permanecerá inalterable desde el comienzo de la ejecución del servicio hasta el día 1 de Enero del año 2015, cuando el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de precios. La fórmula aplicable para la revisión del precio del contrato, será el resultado de aplicar el 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el año anterior a la revisión. Se establecerá una excepción para la primera revisión, correspondiente al año 2.015, de acuerdo con el arto 91.3 del RDLl 2011, en que no se tomará la variación del IPC de los doce meses anteriores, sino que se tomará como origen el mes de la adjudicación, si esta se produjera dentro de los tres meses siguientes al de la presentación de plicas, o si la adjudicación se prolongara más allá de los tres meses, se tomará como origen tres meses después de la presentación de plicas . Es decir, se tomaría el incremento del IPC en el periodo comprendido del mes de la adjudicación a diciembre de 2.014. En el caso que a 1 de enero de 2.015, no hubiera transcurrido un año desde el comienzo de la prestación de los servicios, la primera revisión tendrá objeto una vez transcurrido el citado año y en los términos descritos anteriormente, en cualquier caso la siguiente revisión tendría objeto el 1 de enero de 2.016 Para el año 2016 y sucesivos, se calcularán con respecto al año anterior, con efectos del 1 de enero del año de la revisión
Sistema de revisión de precios. No se contempla para este contrato revisión de precios, por tanto, la eventual prórroga que pudiera acordarse será efectivas en las mismas condiciones técnicas y económicas que vinieran aplicándose en la prestación inicialmente contratada.
Sistema de revisión de precios. NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS
Sistema de revisión de precios. Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen a la EMPRESA en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses. Los precios se revisarán con fecha 1 de enero de cada ejercicio y se tomarán como referencia los indicadores de revisión vigentes en ese momento o en el primer día hábil de ese ejercicio. La revisión del precio de cada prestación se hará tal como se indica a continuación.
Sistema de revisión de precios. [64]
1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación. No obstante, en los contratos de obras y en los de suministro de fabricación, el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobará fórmulas tipo según el contenido de las diferentes prestaciones comprendidas en los contratos.
2. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los Se modifica el título del artículo y se da nueva redacción a los apartados 1 y 2:
Sistema de revisión de precios. 1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación. No obstante, en los contratos de obras y en los de suministro de fabricación el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobará fórmulas tipo según el contenido de las diferentes prestaciones comprendidas en los contratos.
2. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos.
3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado.
4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios, debiendo ser publicados los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».