SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. 2.1.RECURSO DE APELACIÓN 2.2.PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en el horario de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. - De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. - Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. - Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. - Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver. - El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, qued...
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. Efectos de los recursos impugnativos (Artículo 183º) La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto. Efectos de los recursos administrativos (Artículo 149º) La interposición de un recurso de apelación y, en su caso, el recurso de revisión suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Los actos expedidos contraviniendo lo señalado en el párrafo precedente son nulos.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. 23 2.1 Recurso de Apelación 23 2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación 23
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. RECURSO DE APELACIÓN PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. 6 2.6 Documentos a Presentar Previos a la Emisión de la Orden de Trabajo a Terceros 8 3.0 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO (Emisión de la Orden de Trabajo a Terceros) 9
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en los numerales 7.9 al 7.16 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente: Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ sólo después de otorgada la Buena Pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas. El plazo para su interposición es de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. La interposición del recurso de apelación en la oportunidad señalada suspende la tramitación del Proceso. En caso se interponga un recurso de apelación antes del otorgamiento de la buena pro, será rechazado de plano, sin trámite, por la Oficina de trámite documentario de la entidad con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro. El recurso de Apelación será presentado únicamente en la Oficina de Trámite Documentario de Operaciones Conchán, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 - Xxxxx, dentro del horario de atención (de 8:15 hrs. hasta las 17:15 hrs.) MUY IMPORTANTE, no se aceptarán recursos de apelación que se presenten en otras oficinas o dependencia de PETROPERU, fuera del plazo, horario establecido y/o medios diferentes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. Las discrepancias que surjan entre el MINSA y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley. El recurso de revisión contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los tres (03) días siguientes de dicho acto público, siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo. Para los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro, el recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres (03) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El Tribunal del CONSUCODE deberá resolver el recurso de revisión dentro del término xx xxxx (10) días hábiles, adjudicando la buena pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte del MINSA, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cinco (05) días más, debiendo resolver aunque el MINSA no haya cumplido con remitir lo requerido. Vencido el plazo para resolver y notificar la resolución que se pronuncia sobre el recurso de revisión, el recurrente deberá considerar denegado su recurso, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN