FUNDAMENTOS DEL RECURSO Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Señaló el apoderado judicial de la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A., como fundamento de su recurso lo siguiente: Que “[los] asociados a CASEP, por razones de solidaridad, deseaban satisfacer sus necesidades de previsión en materia de gastos funerarios mediante una mutualidad y Que su “…representada suscribió un único contrato con la caja de ahorros al cual se afiliaron los socios que desearon hacerlo. Para COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. la administración del programa de previsión de ‘CASEP’, era en todo conforme con su objeto social: la venta de servicios funerarios y conexos…”. Que su “…representada no ha creado con su actividad económica un esquema de compensación y neutralización de los riesgos propio de la actividad aseguradora y que tampoco percibió, técnicamente hablando, una prima de las personas amparadas por la cobertura que les proporcionan la mutualidad de hecho a la cual pertenecen, sino que por el contrario, los pagos que efectúa ‘CASEP’ por cuenta de sus afiliados representan el costo de sus servicios, calculado de común acuerdo por las partes, conforme resulta del contrato” (sic). Que se infringieron los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, supuestamente al no haber resuelto la Administración todos los asuntos que se sometieron a su consideración. Que se incurrió en el vicio de inmotivación “…al no expresarse, como era debido, los hechos y los fundamentos legales del acto”, infringiéndose de tal manera los art ículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que “Cuando el acto impugnado atribuye la naturaleza de contrato de seguros al contrato celebrado entre mi representada y la asociación civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MTC MARNR MINDUR INOS IMPARQUES FEA ICCLAM FUNDAINCENDIOS La representación de la República mediante escrito consignado en fecha 11 xx xxxx de 2004, argumentó lo siguiente: Que “…la firma mercantil ‘COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A.’ efectivamente presta servicios funerarios, los cuales son contratados a través de pólizas, es decir, el documento público o privado mediante el cual se perfecciona y prueba el seguro, tal como lo señalaba el artículo 549 del Código de Comercio, artículo 16 del vigente Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguro” (sic). Que “(…) el riesgo está constituido por la probabilidad de que ocurra la muerte del afiliado; en el supuesto de que se verifiqu...
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolución de fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil dieciocho, declaró procedente el recurso de casación por las siguientes causales: a) Infracción normativa de carácter material: 1.1) Del artículo 1027 del Código Civil; señala que el beneficiario de un acto de disposición de habitación, la cual puede ser de manera verbal o escrita tiene el derecho de uso sobre el bien inmueble pactado y dado para morada, por ende tiene un título vigente para poseer, y a la luz de lo establecido en la Casación número 2195-2011- Ucayali, "el poseedor que ocupa un bien inmueble o una parte de ella, de manera independiente, a título de beneficiario de un contrato de uso de habitación no es un ocupante precario, ya que tiene el título válido para poseer: 1.2) Del artículo 1365 del Código Civil; que para ponerle fin al justo título de poseer que ostenta el beneficiario, se requiere que previamente se curse un aviso remitido vía notarial con una anticipación de treinta días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1365 del Código Civil, una vez cursada la Carta Notarial, el beneficiario pierde la vigencia de su justo título para poseer, caso contrario es prematuro el derecho de exigirlo y es inviable una acción de desalojo por ocupante precario; de otro lado, si bien con la Carta Notarial se requiere formalmente para que desocupe el inmueble, también lo es que dicho documento es insuficiente ya que el inmueble materia de desalojo no se encuentra independizado, no se ha señalado qué parte viene siendo ocupado de forma precaria no solo por la demandada sino también por el hijo de la actora y sus nietos, consecuentemente, se ha acreditado el grado de familiaridad entre las partes tal y conforme se advierte del tenor de su demanda; y, b) Infracción normativa de carácter procesal de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú y 197 del Código Procesal Civil; señala que se advierte carencia de logicidad y de motivación en la sentencia de vista impugnada, no se ha aplicado consistentemente la interpretación de las normas contenidas en los artículos 168 y 169 del Código Civil, en el sentido que los actos jurídicos deben ser interpretados de acuerdo con lo que se haya expresado en él, principio de buena fe, que de acuerdo con el artículo 400 del Código Procesal Civil, los juzgadores han omitido y han incurrido en error al no observar los precedentes judiciales sobre la materia de litis, a su vez no se han pronunciado...
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Con fundamento en la causal 1 del artículo 3 de la Ley de Casación, el recurrente acusa a la sentencia de falta de aplicación del artículo 1561 del Código Civil, alegando que la Compañía HOHESA S.A., jamás cumplió con el suministro de hormigón estipulado en la cláusula quinta del contrato cuya resolución se demanda. Sostiene además que la Sala de Conjueces omitió aplicar los artículos 1564, 1568, 1532 (actual 1505) y 1569 ibídem, a pesar de haberse justificado el incumplimiento contractual por parte de la citada Compañía. Fijados así los términos objeto del recurso, queda delimitado el ámbito de análisis y decisión de este Tribunal de Casación, en virtud del principio dispositivo consagrado en el Xxx. 000.0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, normado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. El apoderado de la DIAN finca su inconformidad con la sentencia recurrida, en síntesis, así: La Resolución 1726 de 19 de noviembre de 1999, señaló que dentro del término de dos meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, se producirá la terminación automática, pero así mismo ese término podía ser ampliado hasta por seis meses más para el caso de los seguros de cumplimiento. Entonces, puede entenderse de la citada disposición, que sí se podía ampliar la cobertura del siniestro y esa cobertura se dio dentro de los 6 meses que regula la citada disposición. Alega que como prueba de lo anterior la actora en el Diario El Tiempo de 23 xx xxxxx de 2000, página C, mediante aviso, hizo el llamado a los interesados para que hicieran las reclamaciones presentadas oportunamente dentro del proceso de liquidación que adelantaba la entidad. Aclara que la DIAN no exigió con base en la póliza CO14844 que se pagaran las obligaciones señaladas en el numeral 4 de la Resolución de incumplimiento de la facilidad de pago, la núm. 10 de fecha 24 xx xxxxx de 2000, sino que lo que quiso con ello fue que se diera cumplimiento a lo señalado en el artículo 814, numeral 3, del Estatuto Tributario. Destaca que el artículo 23 de la Ley 510 de 4 xx xxxxxx de 1999, estableció la liquidación como consecuencia de la toma de posesión efectivamente realizada, la que para el caso de la actora se hizo a través de la Resolución 1726 de 19 de noviembre de 1999 y solo dentro de los dos meses siguientes al término de ejecutoria se produjo la terminación automática, pero así mismo ese término podía ser ampliado por seis meses más y en este caso, como ya se dijo, la actora en el Diario El Tiempo de 23 xx xxxxx de 2000, página C, mediante aviso hizo el llamado a los interesados para que hicieran las reclamaciones presentadas oportunamente dentro del proceso de liquidación que adelantaba la entidad. A la fecha de expedición de la Resolución 1726 de 19 de noviembre de 1999 la CAJA AGRARIA tenía conocimiento de los oficios señalados a folio 7 de la Resolución que resolvió el recurso de reposición. Considera que el texto del artículo 814, numeral 3, del Estatuto Tributario no obliga a la DIAN a hacer efectiva a la primera oportunidad del no pago, pues se puede esperar y eso fue lo que se hizo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. El recurso se fundamenta en los siguientes puntos:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.