SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: - Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El importe del volumen anual de negocios del año de mayor volumen será igual o superior a 850.000,00 € (IVA excluido). - Promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. - Proyectos similares en los que haya colaborado como empresa en los últimos cinco años. - Medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo. - Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas. - Al menos 1 persona (el traductor) deberá tener la titulación B2 de la lengua francesa.
21.3.- Clasificación: A efectos de sustituir los requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx se debe disponer de la clasificación siguiente:
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: D Subgrupo: 5 Categoría: 4
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: D Subgrupo: 5 Categoría: d Debe indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC.
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de la carátula xxx xxxxxx.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: según el caso. Las licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de acreditación de la solvencia técnica y profesional cuando la suma del valor estimado de los sublotes por los que liciten sea igual o inferior a 35.000€ (IVA excluido) (artículo 11.5 del Reglamento General del LCSP según Real Decreto 773/2015) En el caso de que la suma del valor estimado de los sublotes por los que licite sea superior a 35.000€ (IVA excluido) existirá obligación de acreditar solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. La licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, que se indica en el punto 21.3, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el punto 21.2 de estas cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: las empresas que tengan obligación de acreditar solvencia, según la cláusula 21.1 de las presentes cláusulas específicas del contrato, deberán disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de las cláusulas específicas del contrato:
21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: R Subgrupo: 1 Categoría: - Cuando el valor estimado de la suma de los itinerarios de los que resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea inferior a 150.000€: categoría 1. - Cuando el valor estimado de la suma de los itinerarios de los que resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea igual o superior a 150.000€ e inferior a 300.000: categoría 2.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional y adscripción de medios personales y/o materiales en los términos previstos en los apartados número 19, 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP. La acreditación documental de la solvencia se llevará a cabo conforme a lo previsto en dichos apartados. Se admitirá la integración de la solvencia con medios externos siempre que el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de dichos medios externos, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 36, 56.3 y 57.4 del RDLSE. Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3 del RDLSE, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable contemplada en el Anexo IV Bis de este PCP, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el representante legal del cedente de los medios externos. Además, deberá presentarse un compromiso debidamente suscrito por el cedente de los medios externos que acredite la efectiva disponibilidad de los mismos durante toda la ejecución del contrato, así como que el cedente no está incurso en prohibición de contratar. Este compromiso será exigido al licitador que haya presentado su mejor oferta, y la falta de presentación del mismo será causa de exclusión de la oferta, previo requerimiento de subsanación por plazo de tres días naturales. El cedente de los medios externos responderá solidariamente junto con el contratista, frente a Metro de Madrid, en ejecución del contrato. En las mismas condiciones anteriores, los licitadores que concurran agrupados podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación de licitadores, sin perjuicio además de la propia integración o acumulación de la solvencia de los distintos miembros de la agrupación.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: SÍ, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato.
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la Cláusula 21.3 de las específicas del Contrato: Económica y financiera, Técnica o profesional, Declaración de cifra de negocios y Relación de los principales servicios realizados desde su creación, a los que se aplicarán reglas temporales analógicas asimiladas a las de las demás empresas presentadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cláusula 11.4 de las Condiciones Generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la “Mejor Oferta” mediante los documentos indicados en la Cláusula 25.1 de las específicas del Contrato.
21.3.- Clasificación: SÍ, se podrá sustituir la solvencia exigida en la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato por la clasificación que se indica a continuación, Se debe disponer de la clasificación indicada en la letra a) o bien de la recogida en la letra b):
a) Clasificación otorgada de acuerdo con el Real Decreto 773/2015: Grupo: M Subgrupo: 6 Categoría: 4
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
21.3.- Clasificación: no procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: sí.
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Autorización sanitaria de funcionamiento vigente del centro sanitario (Art. 3 del decreto 77/1997 por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad)
21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: fecha final de presentación de ofertas.
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: si.
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: no
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
21.3.- Clasificación: No procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible:
21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: Fecha final de presentación de ofertas
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Sí, de acuerdo al ANEXO II.2 de adscripción de medios.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato:
21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: T Subgrupo: 1 Categoría: 1
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP.
21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: no
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: si, los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas en su punto 8
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: No 21.2.- Solvencia: Sí Económica y financiera. Requisito(s): Técnica o profesional. Requisito(s):
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: SÍ, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato.
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la Cláusula 21.3 de las específicas del Contrato: Económica y financiera.