SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional en los términos previstos en los apartados número 19, 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP. La acreditación documental de la solvencia se llevará a cabo conforme a lo previsto en dichos apartados. Se admitirá la integración de la solvencia con medios externos siempre que el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de dichos medios externos, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 75 de la LCSP. En particular, deberá presentarse un compromiso debidamente suscrito por el cedente de los medios externos que acredite la efectiva disponibilidad de los mismos durante toda la ejecución del contrato, así como que el cedente no está incurso en prohibición de contratar. Este compromiso será exigido al licitador que haya presentado su mejor oferta, y la falta de presentación del mismo será causa de exclusión de la oferta, previo requerimiento de subsanación por plazo de tres días hábiles. El cedente de los medios externos responderá solidariamente junto con el contratista, frente a Metro de Madrid, en ejecución del contrato. En las mismas condiciones anteriores, los licitadores que concurran agrupados podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación de licitadores, sin perjuicio además de la propia integración o acumulación de la solvencia de los distintos miembros de la agrupación.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: según el caso. Las licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de acreditación de la solvencia técnica y profesional cuando la suma del valor estimado de los sublotes por los que liciten sea igual o inferior a 35.000€ (IVA excluido) (artículo 11.5 del Reglamento General del LCSP según Real Decreto 773/2015) En el caso de que la suma del valor estimado de los sublotes por los que licite sea superior a 35.000€ (IVA excluido) existirá obligación de acreditar solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. La licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, que se indica en el punto 21.3, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el punto 21.2 de estas cláusulas específicas del contrato. ● Económica y financiera: Requisito/s: Deberá acreditarse un volumen anual de negocios superior al de la suma del presupuesto base de licitación (sin IVA) de los sublotes de los que resulte propuesto adjudicatario. Para ello, se tendrá en cuenta el mayor volumen anual de negocios de entre los años 2015, 2016, 2017. ● Técnica o profesional: Requisito/s: Las licitadoras deberán acreditar contar con un vehículo cuya primera matriculación sea posterior al 31 de diciembre del 2008 y suficiente capacidad para el itinerario de mayor capacidad para el que haya sido propuesto adjudicatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. La licitadora acreditará la clasificación bien mediante la clasificación indicada en la letra a) o bien mediante la indicada en la letra b):
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.  Económica y financiera. Requisito(s): Se especificará el volumen anual de negocios de los últimos tres años en el ámbito al que se refiere el contrato, el cual deberá ser igual o superior a 15.000 €.  Técnica o profesional. Requisito(s): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato (art. 90.1.b), que dispongan de las siguientes titulaciones:
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: no
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: No 21.2.- Solvencia: Sí  Económica y financiera. Requisito(s):  Técnica o profesional. Requisito(s):
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS