Solvencia económica. Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres (3) años, así como Informe de la/s institución/es financiera/s con las que mantenga relación comercial el licitador con expresión de su solvencia económica.
Solvencia económica. Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser como mínimo equivalente al valor estimado al importe que se licita para un año acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo
Solvencia económica. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la entrega de los siguientes documentos (ambos): Criterio de solvencia: Las cuentas de al menos dos ejercicios deberán tener resultado positivo Criterio de solvencia: La suma de la cifra anual de negocios en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014) sea, al menos, igual al doble del presupuesto base de licitación.
Solvencia económica. Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser como mínimo equivalente al valor estimado al importe que se licita para un año acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del contrato para un año.
Solvencia económica. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia económica. Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia económica. Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres (3) años.
Solvencia económica. El ADJUDICATARIO, durante la vigencia del contrato a suscribir, deberá acreditar la solvencia económica por los medios descritos en el apartado 2.3.d) del presente Pliego de Condiciones.
Solvencia económica. 1. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario. Este volumen tiene que tener un valor igual o superior a 90.000,00.-€. Para acreditar este volumen anual de negocios se tendrá que presentar las cuentas anuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y el informe de auditoría, del año con mayor volumen. Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA.
Solvencia económica. 1. Presentar copia simple del último Balance de gestión (2017) entregado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para empresas nacionales. Las empresas extranjeras podrán presentar copia simple del documento similar presentado ante la autoridad tributaria de su país de origen. En caso de consorcio cada empresa asociada deberá presentar la documentación solicitada.
2. Presentar reporte de la calificación de riesgo (INFOCORP) que muestre la clasificación de la deuda bancaria de la empresa por parte de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS), debiendo obtener una calificación normal al 100% (cien por ciento). Dicho reporte deberá ser de fecha posterior a la fecha de convocatoria del presente proceso. Para el caso de empresas extranjeras, esta calificación de riesgo podrá ser presentada a través de una entidad internacional equivalente.
3. Presentar obligatoriamente copia simple de los Estados Financieros auditados correspondientes a los tres (03) últimos años (2014, 2015 y 2016). En caso de consorcio cada empresa asociada deberá presentar la documentación solicitada.
4. Presentar obligatoriamente un resumen de los principales indicadores financieros correspondientes a los tres (03) últimos años (2014, 2015 y 2016), con sus respectivos sustentos de cálculo para su obtención. En caso de Consorcio las empresas deberán cumplir con los siguientes valores mínimos: Índice de Liquidez : Igual o Mayor a 1.20 Índice de Acidez : Igual o Mayor a 1.05 Índice de Endeudamiento : Igual o Menor a 0.70 Índice Patrimonial : Igual o Mayor a 0.30 Nota: Los índices se calcularán con las siguientes formulas: Índice de liquidez = activo corriente / pasivo corriente Índice de acidez = (activo corriente-inventario) / pasivo corriente. Índice de endeudamiento = total activo / total pasivo. Índice patrimonial = total pasivo / patrimonio El cumplimiento de los indicadores financieros corresponde al promedio de los últimos tres años.
5. Presentar copia simple de la constancia del último pago efectuado por el Impuesto Anual a la Renta y copia simple del comprobante de pago de la última obligación exigible. Las empresas extranjeras podrán presentar copia simple del documento similar presentado ante la autoridad tributaria de su país de origen, de ser aplicable
6. El postor demostrará que posee solvencia económica mediante la presentación de línea(s) de crédito bancarias(s), por un monto mínimo equivalente al 50% del valor referencial, apr...