SOPORTE EN SITIO Cláusulas de Ejemplo

SOPORTE EN SITIO. La presencia de un técnico deberá hacerse efectiva en la dirección donde se encuentren los equipos, en un lapso menor a cuatro (4) horas para casos de urgencia extrema y de veinticuatro (24) horas para casos de menor prioridad. La provisión de un repuesto no deberá demorarse más de veinticuatro (24) horas de determinada la falla para casos de baja prioridad. Para una situación de extrema urgencia, el plazo no deberá superar las cuatro (4) horas.
SOPORTE EN SITIO. Si la gravedad del incidente lo amerita, como por ejm en indisponibilidad total de alguno de los equipos en general, la persona contacto que suministre el proponente deberá escalar el caso para brindar asistencia en sitio. Esto deberá decidirse máximo 1 horas después de reportado el caso. El Los costos que se deriven en tiquetes y viáticos por el soporte en sitio a Manizales dentro de labores correctivas en caso que el oferente no disponga de soporte local en Manizales, serán asumidos por el proponente y deberán ser parte integral de la
SOPORTE EN SITIO. El “Instituto” requiere contar con el soporte técnico para toda la nueva infraestructura tecnológica de cómputo instalada, periféricos y auxiliares descritos en este Anexo, conforme a los sitios de instalación programados a nivel nacional. Los servicios de soporte técnico incluyen: atención remota y mantenimiento correctivo en sitio. El soporte técnico aplica para los componentes físicos (hardware) y para los programas de cómputo (software) que fueron preinstalados con el disco imagen. El soporte en sitio debe considerar todas y cada una de las especificaciones mencionadas en el mantenimiento correctivo a equipos de cómputo, PC´S y periféricos en sitio e infraestructura de Red LAN. El seguimiento y soporte de las atenciones en sitio deberán ser registradas en el Sistema de la Mesa de Servicios y deberá de tener bien definidos los antecedentes registrados en el Sistema de la falla canalizada por la Mesa de Servicios, con la finalidad de que se acuda a corregir la falla con las refacciones necesarias para la solución del Reporte (ticket o incidente) y así cumplir con los niveles de servicio establecidos. Los Reportes (tickets o incidentes) de servicio en sitio a los equipos serán atendidos sólo por solicitud e instrucción de la Mesa de Servicios. Los técnicos que estén prestando soporte en sitio no estarán habilitados para recibir reportes de servicio directamente del personal. Los reportes (tickets o incidentes) de servicio serán canalizados a la Mesa de Servicios y luego del diagnóstico y en caso de que corresponda, se turnará la tarea al personal de soporte en sitio.
SOPORTE EN SITIO. El Licitante que resulte ganador deberá enviar a su personal de soporte a las instalaciones de Movisat-Datos, previo acuerdo entre el Licitante que resulte ganador y Telecomm cuando la problemática presentada no pueda ser resuelta remotamente o cuando Telecomm requiera apoyo en sitio del Licitante que resulte ganador para las realizaciones propias en cambios de configuración. REFACCIONES El Licitante que resulte ganador deberá de proporcionar las refacciones que se enlistan en la Tabla 1, las cuales serán nuevas y originales, para garantizar la continuidad y calidad de los servicios proporcionados por el Sistema Movisat-Datos: 3 AIR-AP1242AG-A-K9 2 AIR-PWRINJ3 2 AIR-ANT3213 1 AIR-ANT24120 1 AIR-ANT24120 1 AIR-CAB050LL-R 2 Puntos de Monitoreo Portátiles Inspiron 6400 para Ciscoworks con al menos las características siguientes: Procesador T7200 Display 15SXGAS S.O. Profesional con disco de recuperación. Memoria de 2 GB DDR2 a 667 Mhz Unidad de almacenamiento de 160 GB Unidad externa de 3 1/2 Dispositivo óptico doble capa 8XDVDRW Batería de 5 hrs. Protector de cubierta tipo QuickSnap Maletín 1 ETHERNET SWITCH 470-48T
SOPORTE EN SITIO. El proveedor deberá enviar a su personal de soporte a las instalaciones de Movisat, previo acuerdo entre el proveedor y Telecomm cuando la problemática presentada no pueda ser resuelta remotamente o cuando Telecomm requiera apoyo en sitio del proveedor para las realizaciones propias en cambios de configuración. LUGAR DONDE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS Los servicios de Soporte de Software e Ingeniería, así como los servicios de Mantenimiento Preventivo se deberán llevar a cabo por parte del licitante que reulte ganador en las instalaciones xx Xxxxxx Iztapalapa, Edificio Telepuertos II, Ala Poniente, Planta Baja, ubicada en Av. De las Telecomunicaciones S/N, Colonia Leyes de Reforma, Código Postal 09310, Delegación Iztapalapa, México D.F.
SOPORTE EN SITIO. El “Instituto” cuenta con una gran diversidad de inmuebles en los cuales se llevan a cabo diferentes tipos de actividades. Por lo anterior y de acuerdo a diversos factores como son: el nivel de servicio por inmueble, el número de usuarios, la cantidad de nodos, estos inmuebles se dividen en 2 tipos que a continuación se describe cada uno de ellos y se especifican los requerimientos mínimos para mantener los niveles de servicio por inmueble, establecidos en este Anexo Técnico. Los horarios y tiempos de atención requeridos para los servicios contratados, son: de 09:00 a 18:00 horas (local), de lunes a viernes, exceptuando los días marcados de asueto obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Los niveles de servicio deben enfocarse al tiempo de solución y considerar sólo como referencial el tiempo de atención.
SOPORTE EN SITIO. Una vez que SHF haya reportado el incidente a la Mesa de Servicio de EL PROVEEDOR DE SERVICOS este último contará con dos horas para la atención del incidente. El soporte en sitio incluye la sustitución de partes sin que esto represente un costo adicional para SHF. Para la atención de los incidentes que así lo requieran, El PROVEEDOR DE SERVICIOS deberá proporcionar servicio de atención en sitio. El servicio de atención es sitio deberá contar con personal capacitado en los equipos a los cuales proporcione soporte. Para la atención y el diagnóstico adecuado de incidentes, EL PROVEEDOR DE SERVICOS deberá asignar el reporte a un ingeniero de soporte quien deberá acudir a la ubicación donde se encuentra el equipo instalado para la realización de las actividades de diagnóstico y, en su caso, reparación del equipo. Dentro de las actividades que EL PROVEEDOR DE SERVICIOS deberá realizar como parte del soporte se encuentran: Asignar ingeniero de soporte. Atender incidencia. Diagnosticar error. Encontrar problema raíz. Proporcionar mano de obra certificada por el fabricante.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.