SUB-CONTRATOS. Para la realización de los trabajos, EL CONTRATISTA queda autorizado por LA MUNICIPALIDAD, para poder sub-contratar partes determinadas del proyecto. Los sub-contratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley. Artículo cincuenta y tres (53) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEXTA:
SUB-CONTRATOS. El contratista no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente la contratación o la obra y sólo podrá hacerlo, previa autorización escrita de ENERFE, aplicándose el PUBCG Capítulo V- apartado 16.
SUB-CONTRATOS. A excepción de los subcontratistas listados en el contrato, el Contratista no subcontratará ni comprometerá a otro contratista independiente para desempeñar ninguna parte de los servicios sin previo consentimiento de la Autoridad Contratante. Los subcontratistas deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato. La Autoridad Contratante no tendrá ninguna relación contractual con los subcontratistas. Adonde sea practicable, las provisiones del contrato, incluyendo estos términos y condiciones generales, y en particular el artículo 13.2 aplicarán a los subcontratistas y su personal.
SUB-CONTRATOS. El CONTRATISTA por ninguna razón podrá sub-contratar total o parcial con otra Empresa para el cumplimiento del presente contrato para suministrar el combustible que se hace mención en la cláusula primero.
SUB-CONTRATOS. El Contratista en los casos que así lo especifique en el Pliego de Condiciones Particulares, podrá subcontratar parcialmente las obras. La autorización para sub-contratar obras no exime al Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea la Administración obligación alguna con el sub-Contratista, quien sin embargo estará sometido al régimen de la inspección, La responsabilidad derivada de las obras sub-contratadas le corresponderá al Contratista , como si las hubiere efectuado directamente sin perjuicio de las comunicaciones al Registro de Licitadores por el comportamiento del sub contratista en la obra.
SUB-CONTRATOS. El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato.Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.
SUB-CONTRATOS. El contratista podrá subcontratar partes de la obra siempre y cuando esté estipulado en el contrato y con la autorización de la Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx Suchitepéquez. Los Subcontratistas deberán cumplir el requisito establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado y no estar comprendido en el Artículo 80 de la misma, cuando fueren aplicables.
SUB-CONTRATOS. En caso de que el oferente opte por la modalidad de subcontratación, éste deberá en su propuesta detallar los servicios que pretende subcontratar aportando el nombre del subcontratista y adjuntar la documentación que permita valorar la solvencia y capacidad de los mismos.. En caso de tratarse de empresas unipersonales, se requerirá que las mismas tengan el registro ante el BPS del contrato correspondiente El adjudicatario no podrá subcontratar otros servicios o suministros a los previstos inicialmente en la contratación sin la previa autorización expresa y por escrito del B.P.S.. Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el B.P.S., únicamente trato directo con el adjudicatario.
SUB-CONTRATOS. En ningún caso el CONTRATISTA podrá subcontratar partes o actividades específicas de la obra El presente documento, las Bases de la Licitación, planos y toda otra documentación referente a la Obra, constituyen partes esenciales de los Documentos de Contrato y tienen por finalidad complementarse mutuamente. En caso de discrepancia entre diferentes partes de los Documentos de Contrato, se aplicará el siguiente orden de precedencia entre los mismos: Contrato Condiciones Generales del Contrato
SUB-CONTRATOS. En ningún caso el proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones del contrato a favor de un tercero, ni tampoco estará facultado para subcontratarlos sin la autorización previa y por escrito de la entidad contratante.