Suspensión o Cancelación Cláusulas de Ejemplo

Suspensión o Cancelación. 42.1. Si durante el desarrollo del procedimiento de licitación se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del mismo, cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, y no afecte el monto y objeto de la contratación, el Contratante podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación una vez superada la situación. 42.2. Si las circunstancias acontecidas por cualquiera de estas causas no pueden ser resueltas con la prontitud requerida dada la naturaleza de la contratación, el Contratante deberá cancelar la misma, motivando mediante Resolución Administrativa tal circunstancia. 42.3. El acto de Suspensión o Cancelación no derivan responsabilidad alguna para el Contratante. La resolución deberá ser notificada a todos los Oferentes participantes y publicarse en el Portal Único de Contratación.
Suspensión o Cancelación. 33.1 La Superintendencia podrá, mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación si durante el desarrollo del mismo ocurren situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor. 33.2 Estas circunstancias deben impedir el normal desarrollo del procedimiento, pudiendo superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión. 33.3 Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las causas relacionadas en la cláusula anterior, no pudieren resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita. 33.4 La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAE. 33.5 El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la Superintendencia. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes participantes y publicarse en el SISCAE.
Suspensión o Cancelación. Frontier se reserva el derecho de modificar o interrumpir el Servicio (incluidas las tarifas mensuales y otros cargos), de manera temporal o permanente. Si Frontier realiza un cambio que pudiera tener un impacto sustancial en su Servicio, Frontier se lo notificará de conformidad con lo establecido en el apartado NOTIFICACIONES a continuación. Los términos y condiciones de los cambios, si los hubiera, se incluirán en la notificación y se incorporarán automáticamente mediante referencia a este Contrato en: xxx.Xxxxxxxx.xxx/xxxxx. Su suscripción continuada al Servicio después de la fecha de entrada en vigor del cambio constituye su aceptación de los cambios y de los términos y condiciones asociados. En lugar de la notificación y la publicación en el sitio web, Frontier puede, a su exclusivo criterio, exigir a los clientes que celebren un contrato con Frontier en relación con los cambios materiales temporales. También podemos interrumpir o cancelar el Servicio si: no cumple usted con alguna disposición de este Contrato (incluidas las obligaciones de pago a Frontier por estos u otros servicios de Frontier); utiliza usted el Servicio de una manera que afecte negativamente a otros clientes o acosa a nuestros clientes o empleados; usted u otras personas utilizan el Servicio para participar en fraude o conducta ilegal o se sospecha que lo hacen; o cualquier agencia reguladora, órgano legislativo o tribunal restringe o impide de otro modo que Frontier preste el Servicio. A menos que la ley aplicable exija lo contrario, la cancelación de su Servicio puede entrar en vigor el último día de su ciclo de facturación de Frontier para todos los Servicios aplicables, y es usted responsable de todos los cargos en los que se hubiera incurrido hasta la fecha de cancelación. Los cargos por instalación o configuración pagados al inicio del Servicio, en su caso, no son reembolsables. La cancelación del Servicio por nuestra parte surtirá efecto de conformidad con lo establecido en nuestra notificación a usted. Una vez cancelado el Servicio por cualquier motivo, será usted responsable del pago de todos los saldos de cuenta pendientes y los cargos por equipos devengados hasta la fecha de cancelación. Si una cancelación es resultado de una violación por su parte de las disposiciones de este Contrato, es posible que también deba pagar el cargo ETF correspondiente. Si su Servicio se cancela por cualquier motivo, es posible que deba pagar usted un cargo por reconexión antes de que se rea...
Suspensión o Cancelación. 61 10. PROCEDIMIENTO DE CIERRE 61 10.1 FECHA DE CIERRE 61
Suspensión o Cancelación. El Comité Especial podrá suspender o cancelar la Licitación en cualquiera de sus etapas con expresión de causa debidamente fundamentada y no necesariamente basada en argumentos de carácter legal, sin incurrir en responsabilidad alguna del Comité Especial, GTU, ni de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Suspensión o Cancelación. 41.1 Si durante el desarrollo del procedimiento de licitación se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del mismo cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial que no sea superior a treinta días calendario y que no afecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratante podrá mediante resolución motivada suspender el proceso de contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación. 41.2 Si las circunstancias acontecidas por cualquiera de estas causas no puedan ser resueltas con la prontitud requerida dada la naturaleza de la contratación, la entidad deberá cancelar la misma, motivando mediante resolución administrativa tal circunstancia. 41.3 El acto de suspensión o cancelación no derivan responsabilidad alguna para el Banco Central de Nicaragua, u organismo contratante. La resolución deberá ser notificada a los oferentes y publicarse en el portal único de contratación.
Suspensión o Cancelación. Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar esta forma de acceso a los estados de cuenta, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas, Inversiones y/o créditos por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el factor de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta, Inversión y/o crédito sobre la que requiera suspender o cancelar o llenará los formatos físicos o electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado por otro canal que le proporcione un estado de cuenta de la Cuenta de que se trate.
Suspensión o Cancelación. Si durante el desarrollo del procedimiento de licitación se suscitan situaciones calificables como caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del mismo, cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, y no afecte el monto y objeto de la contratación, EL CONTRATANTE podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación una vez superada la situación.
Suspensión o Cancelación. 41.1. Si durante el desarrollo del procedimiento de licitación se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del mismo, cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, y no afecte el monto y objeto de la contratación, El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación una vez superada la situación. 41.2. Si las circunstancias acontecidas por cualquiera de estas causas no pueden ser resueltas con la prontitud requerida dada la naturaleza de la contratación, El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) deberá cancelar la misma, motivando mediante Resolución Administrativa tal circunstancia. 41.3. El acto de Suspensión o Cancelación no derivan responsabilidad alguna para El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA). La resolución deberá ser notificada a todos los Oferentes participantes y publicarse en el Portal Único de Contratación.
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