SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna. 2.- En el evento en que el usuario no permita la suspensión del servicio desde el centro de medición o por cualquiera otra causa imputable al usuario no sea posible ejecutar la suspensión del servicio, o cuando el usuario estando suspendido se reconecte sin autorización de LA EMPRESA, esta se encontrará facultada para proceder al retiro de la acometida o al taponamiento de la misma. El usuario deberá eliminar la causa que dio origen a la suspensión y cancelar el valor de la reconexión por acometida. 3.- Por no contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna el último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. 4.- Dar al servicio de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA. 5.- Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de LA EMPRESA. 6.- Dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por LA EMPRESA. 7.- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el código de comercio y de las demás acciones legales procedentes. 8.- Por interferir en la utilización, reparación, operación o mantenimiento de las líneas, redes, instalaciones y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas natural, sean de propiedad de LA EMPRESA, o de los suscriptores o usuarios. 9.- Por manipulación por parte de personas ajenas a LA EMPRESA de las instalaciones y redes de gas natural. 10.- Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA, la inspección de las instalaciones. 11.- No permitir el traslado del centro de medición y regulación, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para una correcta operación. 12.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la reparación de los defectos críticos y no críticos encontrado...
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del suscriptor o usuario, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La Empresa procederá a sus- pender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos: a. Por falta de pago oportuno de un periodo de facturación, salvo que exista reclamación o recurso inter- puesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los va- xxxxx que no sean objeto de reclama- ción.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos: a.- Por la falta de pago oportuno de un (1) período de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación. En los casos de los períodos flexibles de facturación, los cuales hayan sido acordados con los Suscriptores Comunitarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio en los convenios celebrados para tales efectos, procederá cuando el suscriptor o usuario incumpla el pago de por lo menos una de las cuotas pactadas.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La Empresa procede- rá a suspender el servicio por incum- plimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos: a. Por falta de pago oportuno de un periodo de facturación, salvo que exista reclamación o recurso inter- puesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los va- xxxxx que no sean objeto de reclama- ción.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA EMPRESA 1. Por la falta de pago oportuno de dos (2) facturas para usuarios residenciales o de un (1) período de facturación para usuarios no residenciales, salvo que antes de realizarse la suspensión el usuario haya cancelado la totalidad del saldo en xxxx o el valor cobrado en la(s) factura(s) vencida(s) sea objeto de discusión mediante los mecanismos de defensa establecidos para los usuarios. 2. Por la falta de pago oportuno de una (1) factura para usuarios residenciales que hayan sido refinanciados conforme a las políticas de la EMPRESA. 3. Por no contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna el último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio, todo lo anterior conforme a lo establecido en la reglamentación aplicable. 4. Dar al servicio de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA. 5. Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de LA EMPRESA.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna. 2.- En el evento en que el usuario no permita la suspensión del servicio desde el centro de medición o por cualquiera otra causa imputable al usuario no sea posible ejecutar la suspensión del servicio, o cuando el usuario estando suspendido se reconecte sin autorización de LA EMPRESA, esta se encontrará facultada para proceder al retiro de la acometida o al taponamiento de la misma. El usuario deberá eliminar la causa que dio origen a la suspensión y cancelar el valor de la reconexión por acometida. 3.- Por no permitir la revisión periódica x xxxxxx establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas 4.- Dar al servicio de gas combustible un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA. 5.- Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de LA EMPRESA.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del suscriptor o usuario, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, en los siguientes casos: a) Por falta de pago oportuno de uno (1) o dos (2) períodos de facturación de cualquiera de los conceptos cobrados en la factura del servicio y previamente autorizados por el usuario, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna. LA EMPRESA podrá suspender el servicio por incumplimiento del contrato en cualquier momento a partir de la fecha límite de pago que aparece en la factura correspondiente.
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de dos (2) facturas para usuarios residenciales o de un (1) período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación para usuarios no residenciales, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna. 2.- Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 26 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o por firmas autorizadas y registradas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión. 3.- Dar al servicio de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. 4.- Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. 5.- Dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. 6.- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el código de comercio y de las demás acciones legales procedentes. 7.- Por interferir en la utilización, reparación, operación o mantenimiento de las líneas, redes, instalaciones y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas natural, sean de propiedad de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o de los suscriptores o usuarios. 8.- Por manipulación por parte de personas ajenas a YAVEGAS S.A. S.A. E.S.P., de las instalaciones y redes de gas natural. 9.- Impedir a los funcionarios autorizados por CENTRAL GAS 10.- No permitir el traslado del centro de medición y regulación, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario a juicio de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para una correcta operación. 11.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes. 12.- Por conectar equipos sin autorización de CENTRAL GAS 13.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, ...

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  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO