Suspensión y extinción del contrato. 50 48 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 50 49 CAUSAS DE EXTINCIÓN 50 50 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 50 51 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 50
Suspensión y extinción del contrato. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a tres (3) meses o debido a causa de fuerza mayor.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo 67
Suspensión y extinción del contrato. 1. Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal en contacto con los alimentos no podrá ser portador de enfermedades transmisibles a través de éstos, en cuyo caso, y previa revisión médica a la que deberá someterse el trabajador obligatoriamente, la empresa, en relación con el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrá destinar provisionalmente al trabajador a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud y éste a aceptarlo obligatoriamente mientras persista su situación, manteniendo su retribución. Caso de inexistir un puesto de trabajo adecuado para el empleado en cuestión, la empresa podrá suspender su contrato de trabajo en tanto dure dicha contingencia. Si se determina médicamente que la enfermedad es de carácter irreversible se podrá estar a lo dispuesto en el artículo 52 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión y extinción del contrato. 1. Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del estatuto de los trabajadores.
2. Para los mensajeros se tendrá en cuenta lo previsto específica- mente en el artículo 25.4 de este convenio.
Suspensión y extinción del contrato. CVE-2016-2979
1. Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal en contacto con los alimentos no podrá ser portador de enfermedades transmisibles a través de éstos, en cuyo caso, y previa revisión médica a la que deberá someterse el trabajador obligatoriamente, la empresa, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrá destinar provisionalmente al trabajador a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud y éste deberá aceptarlo obligatoriamente mientras persista su situación, manteniendo su retribución, pudiendo la empresa proceder a suspender el contrato de trabajo de no existir dicho puesto hasta que finalice dicha contingencia. Si se determina médicamente que la enfermedad es de carácter irreversible se podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión y extinción del contrato. La suspensión del contrato: es la interrupción temporal de la prestación laboral, sin que se rompa el vínculo contractual entre empresa y trabajador/a. Las causas pueden ser: Mutuo acuerdo entre las partes. • Causas consignadas válidamente en el contrato. • Incapacidad temporal. • Maternidad de la mujer trabajadora, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente de menores de 6 años. • Paternidad. • Privación de libertad. • Fuerza mayor temporal. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Suspensión y extinción del contrato. 1.- Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del ET
2.- Para los mensajeros y conductores se tendrá en cuesta lo previsto específicamente en el Anexo I
3.- Para el cálculo de la indemnización, cuando corresponda legalmente por la extinción de la relación laboral, para el mensajero, se tomará como base para calcular el salario/día, el promedio salarial percibido por el trabajador en los seis meses naturales anteriores excluyendo del cálculo los gastos de locomoción percibido por el mensajero.
Suspensión y extinción del contrato. 1. La empresa podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus abonados en los casos y por el procedimiento siguiente:
a) Cuando el abonado no hubiera satisfecho en periodo voluntario el importe correspondiente a cualquier tipo de servicio prestado por la Empresa o la Mancomunidad.
Suspensión y extinción del contrato. 1.-Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por cese del servicio o actividad de forma definitiva. 2.-De producirse una declaración por despido improcedente de un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento, la opción de readmisión corresponderá en todo caso a aquel en los términos previstos en el punto 4, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En los demás supuestos donde sea declarado despido improcedente la decisión de indemnización o readmisión corresponderá a la Corporación.