Suspensión y extinción del contrato Cláusulas de Ejemplo

Suspensión y extinción del contrato. 54 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO‌ El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a tres (3) meses o debido a causa de fuerza mayor.
Suspensión y extinción del contrato. 1. Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo 67
Suspensión y extinción del contrato. 1. La suspensión del contrato: es la interrupción temporal de la prestación laboral, sin que se rompa el vínculo contractual entre empresa y trabajador/a. Las causas pueden ser: Mutuo acuerdo entre las partes. • Causas consignadas válidamente en el contrato. • Incapacidad temporal. • Maternidad de la mujer trabajadora, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente de menores de 6 años. • Paternidad. • Privación de libertad. • Fuerza mayor temporal. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por mutuo acuerdo de las partes. Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la empresa. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior al año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. Por dimisión de el/la trabajador/a (baja voluntaria), que debe notificarla con la antelación que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta de el/la trabajador/a. Por jubilación de el/la trabajador/a. Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del/la empresario/a, o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada. Por despido colectivo, fundado en causas económicas, organizativas, técnicas o de produc- ción. El despido colectivo debe estar autorizado conforme a lo dispuesto en la Ley. Por voluntad del/la trabajador/a fundamentada en un incumplimiento contractual del empre- sario, como: • La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. • Falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx. • Cualquier otro incumplimiento grave por parte de la empresa. Por despido del/la trabajado/a. Por causas objetivas legalmente procedentes. 1 Empresa de trabajo temporal (ETT): es aquella cuya actividad consiste en poner a dispo- sición de otra empresa usuaria de la ETT (cliente de la ETT), con carácter tempor...
Suspensión y extinción del contrato. 1.- Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del ET
Suspensión y extinción del contrato. Las causas y efectos de la suspensión de los contratos de trabajo serán las reguladas en los artículos 45 (“Causas y efectos de la suspensión”), 47 (“Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”) y 48 (“Suspensión con reserva de puesto de trabajo”) del ET. En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 49 a 56 del ET. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
Suspensión y extinción del contrato. CVE-2016-2979
Suspensión y extinción del contrato. 1.-Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por cese del servicio o actividad de forma definitiva. 2.-De producirse una declaración por despido improcedente de un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento, la opción de readmisión corresponderá en todo caso a aquel en los términos previstos en el punto 4, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En los demás supuestos donde sea declarado despido improcedente la decisión de indemnización o readmisión corresponderá a la Corporación.
Suspensión y extinción del contrato. Artículo 83.