TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Tomador o al Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de El Asegurador, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador o Asegurado podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de El Asegurador de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, El Asegurador deberá poner a disposición del Tomador o Asegurado, la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima no devengada. Por su parte, la Compañía, de conformidad con la ley, se reserva el derecho de cancelar, no renovar, o modificar esta Póliza solamente en base al “bloque”, según se define en esta Póliza, dando un preaviso de quince (15) días al Asegurado, y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación. La Compañía ofrecerá cobertura lo más equivalente posible al Asegurado. Ningún Asegurado individual será penalizado individualmente con la cancelación o modificación de esta Póliza, en base solamente a un historial desfavorable de reclamos. El envío de un reclamo fraudulento es también motivo para la rescisión o cancelación anticipada de esta Póliza por parte de la Compañía. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha del mismo, en este caso la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Si la Compañía pone término anticipado a este PÓLIZA,, devolverá al CONTRATANTE la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la PÓLIZA que aún no haya transcurrido y la terminación producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Como el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento digital es la misma persona, el contrato de seguro terminará por las siguientes razones: Cuando el arrendador x XXXX terminen el contrato del seguro unilateralmente. Cuando el arrendador o el arrendatario terminan el contrato de arrendamiento de forma anticipada o si el inmueble es desocupado por entrega judicial o extrajudicial.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a petición del Asegurado; en este caso la Compañía retendrá la prima de acuerdo con la tarifa de incendio para cancelaciones a corto plazo. El seguro puede igualmente terminarse a petición de la Compañía mediante aviso de cancelación con antelación no menor xx xxxx (10) 10 días, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación menos gastos de inspección razonablemente incurridos.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Aseguradora atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Aseguradora también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Aseguradora, con intervalo de tres días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido (prorrata). Cuando la Aseguradora haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. La COMPAÑÍA podrá poner término anticipado a este PÓLIZA en cualquier momento, en cuyo caso devolverá al CONTRATANTE la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la PÓLIZA que aún no haya transcurrido. El aviso de terminación debe hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del CONTRATANTE indicado en la PÓLIZA y la terminación tomará efecto una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la fecha día en que la carta fue despachada por correo. El CONTRATANTE también podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer día hábil siguiente al envío de la comunicación. La COMPAÑÍA tendrá derecho a retener o cobrar la prima correspondiente a la totalidad del tiempo durante el cual la PÓLIZA fue contratada.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a, en adición a los derechos de la Póliza, a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado a La Compañía su deseo de dar por terminado el Contrato, dicha notificación deberá realizarla el Asegurado mediante una solicitud por escrito presentada en cualquiera de las oficinas de La Compañía, o de manera electrónica través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos: Vigencia % de la Prima Neta Anual Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente: Vigencia % de la Prima Neta Anual